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ToggleUna retención de ITBIS practicada por error a un proveedor emisor e-CF puede afectar mucho más que el pago de una factura. Dependiendo del momento en que detectes la inconsistencia, puede ser necesario corregir la cuenta por pagar, el registro contable, el Formato 606 e incluso rectificar el IT-1.
El riesgo aumentó con la entrada en vigencia de la Norma General 02-2026 de la DGII el 16 de septiembre de 2026, porque las empresas deben verificar si el proveedor es una persona jurídica autorizada como emisora electrónica y si la operación está respaldada mediante un Comprobante Fiscal Electrónico —e-CF— antes de aplicar determinadas retenciones previstas por la Norma General 02-05 y sus modificaciones.
La DGII también ha aclarado qué hacer cuando una retención que no correspondía ya fue reportada y pagada: se deben corregir los reportes afectados y, cuando proceda, la rectificación puede generar un crédito tributario.
En esta guía te mostramos cómo identificar hasta dónde llegó el error, qué debes revisar antes de corregir y cómo actuar si la retención quedó únicamente en el software, fue descontada al proveedor, llegó al 606, afectó el IT-1 o incluso ya fue pagada a la DGII.
Respuesta rápida: ¿qué debes hacer?
Corrige la parametrización antes del pago y verifica que el importe no pase al 606 ni al IT-1.
Además del tratamiento fiscal, debes revisar la cuenta por pagar y regularizar el valor descontado de forma indebida.
Debes corregir el Formato 606 reenviando la información correcta por la Oficina Virtual de la DGII.
Debes revisar la rectificación de la declaración. Si el importe indebido ya fue pagado, puede generarse un crédito tributario.
¿Cuándo existe una retención de ITBIS practicada por error?
No toda diferencia significa que la retención estuvo mal aplicada. Antes de corregir, el contador debe establecer cuál era la norma que originaba la retención y si la operación realmente cumplía las condiciones para dejar de practicarla.
Desde el 16 de septiembre de 2026, la Norma General 02-2026 establece que las sociedades no deben efectuar determinadas retenciones previstas por la Norma General 02-05 y sus modificaciones cuando pagan a otra persona jurídica autorizada como emisora electrónica por servicios comprendidos en esas disposiciones, siempre que la operación esté sustentada mediante un e-CF.
Entre los servicios identificados por la DGII se encuentran los servicios profesionales liberales, alquiler de bienes muebles, seguridad y vigilancia y determinadas comisiones pagadas por líneas aéreas y hoteles a agencias de viaje.
Esto significa que una empresa puede tener una retención de ITBIS practicada por error cuando continúa utilizando una regla histórica de retención a pesar de que el proveedor y la operación ya cumplen las condiciones de la Norma 02-2026.
Antes de corregir, confirma estas 4 condiciones
¿La exención aplica aunque el cliente todavía no sea emisor electrónico?
Sí puede aplicar. La DGII ha aclarado que la condición relevante para determinar la no aplicación de la retención es la de quien factura.
Por tanto, si el prestador del servicio está autorizado como emisor electrónico y la operación cumple las demás condiciones correspondientes, el hecho de que quien realiza el pago todavía no haya migrado a facturación electrónica no obliga por sí solo a mantener la retención.
Clave: para este análisis debes mirar primero la condición del proveedor que emitió el comprobante, no asumir que comprador y vendedor deben ser emisores electrónicos simultáneamente.

¿La Norma 02-2026 elimina todas las retenciones de ITBIS?
No. Este es uno de los controles más importantes antes de concluir que hubo un error.
La no aplicación prevista por la Norma 02-2026 se limita a las retenciones establecidas por la Norma General 02-05 y sus modificaciones. Las retenciones creadas por otras disposiciones deben continuar evaluándose bajo su propia normativa.
Por ejemplo, la DGII ha confirmado que la regla no elimina la retención del 100 % del ITBIS aplicable a determinados contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación —RST—, porque esa obligación no surge de la Norma 02-05.
| Situación | ¿Puedes asumir que no hay retención? | Qué debes hacer |
|---|---|---|
| Proveedor persona jurídica, emisor electrónico, servicio comprendido en Norma 02-05 y e-CF | Revisar NG 02-2026 | Validar que se cumplan todas las condiciones y no aplicar la retención alcanzada. |
| Proveedor no es emisor electrónico autorizado | No | Aplicar las reglas ordinarias que correspondan. |
| Retención creada por otra norma | No | Analizar la disposición específica antes de modificar el tratamiento. |
| Proveedor acogido al RST | No | Revisar las reglas especiales del RST; la NG 02-2026 no elimina automáticamente esa retención. |
¿Cómo saber hasta dónde llegó el error?
Una retención incorrecta puede quedarse como un cálculo dentro del software o avanzar hasta convertirse en un valor descontado, reportado, declarado y pagado.
Antes de corregir cualquier formulario, reconstruye la trazabilidad completa.
Traza la retención antes de corregir
Escenario 1: calculaste la retención, pero todavía no pagaste al proveedor
Este es el escenario de menor impacto porque la inconsistencia todavía se encuentra dentro del proceso interno.
Si verificas que la retención no corresponde y todavía no realizaste el pago, debes detener el proceso antes de que el error llegue al proveedor y a los reportes tributarios.
Qué debes hacer
- Corrige la regla de retención dentro del software.
- Recalcula el neto que debe pagarse al proveedor.
- Verifica que el asiento contable no reconozca una cuenta de ITBIS retenido.
- Comprueba que la retención no llegue al archivo del Formato 606.
- Documenta por qué la operación no queda sometida a la retención.
Si la retención nunca fue practicada, reportada ni declarada, no existe todavía una rectificativa tributaria que presentar por ese concepto.
Escenario 2: ya descontaste la retención al proveedor, pero aún no presentaste el 606 ni el IT-1
Aquí el problema ya tiene un efecto financiero: el proveedor recibió un valor inferior al que correspondía.
Debes trabajar simultáneamente sobre el frente contable y el frente del proveedor, evitando que el error avance hacia las declaraciones tributarias.
Contabilidad e impuestos
Reversa o reclasifica el importe reconocido como ITBIS retenido y asegúrate de que no llegue al 606 ni al IT-1.
Proveedor
Determina el valor descontado de forma indebida y regulariza el saldo pendiente de pago según corresponda.
Escenario 3: la retención ya fue reportada en el Formato 606
Cuando el error ya aparece en el Formato 606, debes corregir ese reporte.
La DGII establece que, para rectificar los formatos 606, 607, 608 y 609, en términos generales basta con enviar nuevamente por la Oficina Virtual el archivo corregido. El nuevo envío sustituye la información anterior.
Cómo corregir el 606
La DGII también ha aclarado que corregir el 606 no obliga automáticamente a rectificar el IT-1. Esto dependerá de si el cambio afecta o no la información declarada en el impuesto.
Si la corrección modifica el ITBIS retenido que fue llevado al IT-1, entonces sí debes revisar la rectificación de esa declaración para que ambos reportes mantengan consistencia.
Escenario 4: la retención ya aparece en el 606 y en el IT-1
Cuando la retención incorrecta llegó tanto al Formato 606 como al IT-1, la corrección debe mantener alineados ambos documentos.
La DGII cruza el valor del ITBIS retenido informado en los formatos de envío con las retenciones declaradas en el IT-1. Diferencias entre ambos pueden originar observaciones tributarias.
Debe contener únicamente la retención que realmente correspondía.
Debe quedar consistente con la información corregida del 606.
¿Cómo se rectifica el IT-1?
La rectificación del IT-1 depende de las condiciones del caso y de las funcionalidades habilitadas por la DGII.
Algunas rectificaciones pueden gestionarse mediante la Oficina Virtual, mientras que otras deben tramitarse ante la Administración Local cuando no cumplen los requisitos establecidos para procesamiento electrónico.
Cuando la rectificación debe tramitarse de forma voluntaria ante la DGII, puede ser necesario presentar el Formulario de Solicitud de Rectificativa —FI-ADML-012—, la declaración que se pretende corregir y los documentos que justifiquen la modificación.
Prepara el expediente de soporte
- Formulario de Solicitud de Rectificativa, cuando corresponda.
- Declaración jurada que será corregida.
- e-CF de la operación.
- Evidencia de la condición del proveedor como emisor electrónico.
- Registro contable original y ajuste realizado.
- Formato 606 original y versión corregida.
- Soportes del pago al proveedor.
- Explicación técnica de la corrección.
Escenario 5: la retención ya fue pagada a la DGII
Este es el escenario de mayor impacto porque el importe ya fue descontado al proveedor, declarado y entregado a la Administración Tributaria.
Existe un criterio oficial especialmente relevante. En marzo de 2026, la DGII respondió una consulta sobre retenciones de ITBIS practicadas a una persona jurídica cuando no correspondían y que además ya habían sido pagadas.
La DGII indicó que deben rectificarse el Formato 606 y la declaración de ITBIS en que se reportaron esas retenciones para excluirlas. Si los importes ya habían sido pagados, la rectificación puede generar un crédito que podrá utilizarse para saldar otros impuestos.
Ruta cuando el importe ya fue pagado
Ejemplo: retuviste el 30 % del ITBIS a un emisor e-CF
Supongamos que una empresa recibe un e-CF por servicios de consultoría de una persona jurídica autorizada como emisora electrónica.
- Honorarios: RD$100,000.
- ITBIS facturado: RD$18,000.
- Retención histórica bajo la Norma 02-05: 30 % del ITBIS.
- Retención calculada: RD$5,400.
- Proveedor: persona jurídica emisora electrónica.
- Operación respaldada mediante e-CF.
El ERP conservó la configuración anterior y calculó automáticamente RD$5,400 como ITBIS retenido.
La forma de corregir esos RD$5,400 dependerá de hasta dónde llegó el error.
- Si solo quedó calculado en el ERP: corrige antes del pago.
- Si fue descontado al proveedor: ajusta también la cuenta por pagar.
- Si llegó al 606: reenvía el formato corregido.
- Si afectó el IT-1: revisa la rectificativa.
- Si ya fue pagado a la DGII: verifica el crédito generado por la corrección.
¿Qué ocurre con el dinero descontado al proveedor?
La corrección ante la DGII no resuelve automáticamente el efecto financiero frente al proveedor.
Si la empresa descontó una retención de ITBIS que no correspondía, debe revisar la cuenta por pagar y determinar qué importe continúa pendiente de entrega al proveedor.
Frente tributario
Corrige los reportes y declaraciones afectados y verifica el resultado fiscal de la rectificación.
Frente proveedor
Reconcilia el saldo pendiente y documenta la regularización del importe que fue descontado incorrectamente.
¿Qué pasa si el ITBIS fue retenido por error, pero el ISR sí correspondía?
No elimines ambas retenciones automáticamente.
La retención de ITBIS y la retención del ISR responden a disposiciones distintas. Corregir una retención de ITBIS porque la operación queda fuera de la Norma 02-05 no significa que una eventual retención de ISR también deje de existir.
Error crítico: eliminar la retención de ISR únicamente porque estás corrigiendo el ITBIS de la misma factura.
Protocolo para corregir una retención de ITBIS practicada por error
Para evitar que la corrección genere nuevas diferencias, conviene trabajar siempre en el mismo orden.
Ruta de corrección en 8 pasos
No corrijas hasta verificar que la retención realmente era improcedente.
ERP, proveedor, 606, IT-1 y pago a la DGII.
Ajusta la cuenta de ITBIS retenido y la cuenta por pagar.
Determina el importe que quedó pendiente por el descuento indebido.
Reenvía el archivo corregido cuando el error ya haya sido informado.
Determina si la corrección del 606 cambia la declaración presentada.
Si la retención ya fue pagada, revisa el crédito resultante de la rectificación.
Conserva e-CF, validaciones, archivos corregidos, asientos y soportes.
Errores frecuentes al corregir una retención de ITBIS
Corregir únicamente una parte de la operación puede generar una segunda inconsistencia. Estos son los errores que debes evitar.
El 606 y el IT-1 pueden seguir mostrando una retención que ya no existe en libros.
Si el importe ya afectó el IT-1, ambos reportes quedarían inconsistentes.
El error puede estar únicamente en la retención, no en la compra ni en el ITBIS facturado.
El ISR debe analizarse de forma independiente.
Una rectificación tributaria no devuelve automáticamente el importe descontado de más.
Si no corriges la parametrización, el mismo error puede repetirse en la siguiente factura.
¿Cómo evitar que vuelva a ocurrir?
Después de corregir la operación, debes eliminar la causa que generó la inconsistencia.
- Revisa las reglas automáticas de retención del maestro de proveedores.
- Incorpora una validación de la condición de emisor electrónico antes de pagar.
- Comprueba que el comprobante recibido sea un e-CF.
- No configures únicamente “tipo de servicio = porcentaje de retención”.
- Separa las reglas de ITBIS de las reglas de ISR.
- Identifica las retenciones que provienen de normas distintas a la Norma 02-05.
- Revisa especialmente proveedores acogidos al RST.
- Concilia el ITBIS retenido del 606 con el IT-1 antes de presentar el cierre mensual.
Alegra: más trazabilidad para revisar retenciones antes del cierre
Cuando una empresa administra decenas o cientos de proveedores, mantener configuraciones tributarias históricas sin revisarlas puede convertir un error operativo en una diferencia ante la DGII.
Revisa antes de declarar
Centraliza comprobantes, proveedores y registros contables para que puedas detectar inconsistencias antes de preparar tus formatos de envío y declaraciones tributarias.
Conoce AlegraPreguntas frecuentes sobre una retención de ITBIS practicada por error
Estas son algunas de las dudas más frecuentes que pueden surgir cuando detectas una retención que no correspondía.
¿Puedo corregir el Formato 606 después de enviarlo?
Sí. Para rectificar el Formato 606, la DGII establece que en términos generales basta con enviar nuevamente el archivo corregido por la Oficina Virtual. La nueva información sustituye la anterior.
¿Siempre debo rectificar el IT-1 cuando corrijo el 606?
No. Si la modificación del Formato 606 no cambia la información declarada en el IT-1, puede no ser necesario rectificar la declaración. Si modifica el ITBIS declarado o las retenciones reportadas, debes revisar la rectificación para mantener ambos documentos conciliados.
¿Qué ocurre si ya pagué a la DGII la retención incorrecta?
La DGII ha indicado que deben rectificarse el 606 y la declaración de ITBIS para excluir las retenciones que no correspondían. Cuando el importe ya fue pagado, la rectificación puede generar un crédito utilizable para saldar otros impuestos.
¿El comprador también debe ser emisor electrónico?
No necesariamente. La DGII ha confirmado que la aplicación de la no retención depende de la condición de quien factura. Por ello, un proveedor emisor electrónico puede quedar liberado de la retención correspondiente aunque quien realiza el pago todavía no sea emisor electrónico, siempre que se cumplan las demás condiciones aplicables.
¿La Norma 02-2026 elimina la retención a proveedores del RST?
No. La DGII ha indicado que la Norma 02-2026 solo alcanza las retenciones establecidas por la Norma 02-05 y sus modificaciones. La retención correspondiente a proveedores acogidos al RST proviene de otras disposiciones y continúa analizándose bajo esas reglas.
¿Debo eliminar una retención de ISR cuando corrijo el ITBIS?
No automáticamente. Debes analizar la retención de ISR de forma independiente según el tipo de proveedor, la naturaleza del pago y la normativa que resulte aplicable.
Sigue preparando el cierre
Si estás revisando retenciones, e-CF, Formato 606 o diferencias del cierre mensual, estos contenidos de Siempre Al Día República Dominicana te ayudarán a completar el análisis.
Revisa cuándo corresponde retener, cuáles son las principales tasas y cómo se reportan ante la DGII.
Repasa qué compras, ITBIS y retenciones deben informarse mensualmente.
Integra e-CF, retenciones, formatos de envío y declaración del ITBIS dentro de un mismo proceso de cierre.
Diferencia las reglas de ISR e ITBIS antes de realizar pagos a proveedores.
Verifica si, aunque corrijas la retención de ITBIS, sigue existiendo una obligación de retener ISR.
Revisa cómo los cambios tributarios de 2026 impactan la parametrización de operaciones documentadas mediante e-CF.
Fuentes oficiales
Para preparar esta guía se consultaron los criterios y procedimientos publicados por la Dirección General de Impuestos Internos —DGII—:
- DGII — CA5432: casos en los que no debe efectuarse retención del ITBIS entre personas jurídicas bajo la Norma 02-2026.
- DGII — criterio sobre la condición del proveedor como emisor electrónico.
- DGII — retención de ITBIS practicada y pagada incorrectamente.
- DGII — CA3797: procedimiento para rectificar formatos de envío.
- DGII — CA4811: diferencias entre ITBIS retenido en Formato 606 e IT-1.
- DGII — aplicación de la Norma 02-2026 a proveedores acogidos al RST.