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ToggleLa Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha anunciado la apertura de un foro de discusión pública para recibir comentarios sobre una propuesta de modificación al artículo 8 de la Norma General 06-23 de la DGII, emitida el 3 de octubre de 2023. Esta norma es clave en el esquema tributario actual, ya que designa a nuevos agentes de retención de ITBIS en pagos electrónicos y establece la retención de ITBIS en pagos electrónicos.
El período de consulta pública estará abierto desde el jueves 9 de octubre hasta el viernes 12 de diciembre de 2025. Esta iniciativa busca fomentar la participación ciudadana y de los sectores involucrados en la formulación de la normativa fiscal definitiva.
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¿Quiénes serían los nuevos agentes de retención de ITBIS en pagos electrónicos?
La Norma General 06-2023, establece el criterio para la retención del ITBIS en transacciones realizadas a través de medios electrónicos y define las responsabilidades de los intermediarios financieros que procesan dichos pagos. La modificación propuesta se centra específicamente en el artículo 8 de dicha normativa.
De acuerdo con el borrador de la Norma, se designaría a nuevas figuras como agentes de retención del ITBIS. Es crucial entender quiénes son y su rol en el ecosistema de pagos.
- Empresas de adquirencia o adquirentes: son las entidades que procesan los pagos con tarjetas y otros instrumentos electrónicos en nombre de los comercios afiliados. Ejemplos conocidos en el país incluyen a Azul (Servicios Digitales Popular) y CardNet. Su función es liquidar los fondos de las ventas al comercio.
- Agregadores de pago: actúan como intermediarios que, a través de un único contrato, permiten a los negocios aceptar una amplia variedad de métodos de pago electrónicos. Facilitan la tecnología y los dispositivos de acceso para procesar estas transacciones.
- Entidades de Pago Electrónico (EPE): son sociedades autorizadas por la Junta Monetaria para proveer servicios de pago mediante cuentas electrónicas, utilizando soluciones tecnológicas.
Tip Alegra: Esta Norma en discusión es, por ahora, una propuesta sujeta a consulta pública. Sin embargo, marca una tendencia clara hacia la digitalización y el control fiscal en el punto de venta. Como contadores, nuestro deber es anticiparnos, entender el impacto en el flujo de caja de nuestros clientes y adoptar la tecnología necesaria para una gestión eficiente.
¿Por qué se discute esta norma ahora?
El objetivo de la DGII es claro: fortalecer la eficiencia recaudatoria. Con el auge del comercio electrónico y los pagos digitales, la administración tributaria busca asegurar la captación del ITBIS en el momento mismo de la transacción, reduciendo la evasión y mejorando el control fiscal.
La norma identifica a los intermediarios financieros (adquirentes, agregadores y EPEs) como el punto de control.
Consulta más información sobre el tratamiento de las Retenciones de ITBIS en nuestro artículo: Retenciones de ITBIS: puntos clave para contribuyentes y agentes de retención
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- Generar reportes claros: podrás ver exactamente cuánto ITBIS te ha sido percibido por los adquirentes, facilitando el llenado del IT-1 y el Anexo A.
- Mantener el control: evita errores manuales y asegúrate de que cada peso percibido sea acreditado fiscalmente.
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Referencias
Desde tu perspectiva como profesional, ¿qué ajuste específico crees que es fundamental para mejorar esta normativa? ¡Queremos conocer tu opinión, déjanos tu respuesta en los comentarios!
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