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ToggleLa retención a servicios tecnológicos del exterior es una de las modificaciones introducidas por la Ley 30-26 para los pagos efectuados desde República Dominicana a proveedores no residentes. Desde el 1 de julio de 2026, determinadas regalías, licencias de software, servicios de publicidad en línea y derechos de uso o almacenamiento de datos dejaron de estar sometidos a la tasa general del 27 % y pasaron a una tasa especial del 15 %.
El cambio obliga a los contadores a revisar la naturaleza de cada contrato, actualizar las tasas de retención y conciliar correctamente el comprobante para pagos al exterior, el Formato 606, el Formato 609 y el IR-17. No basta con que el proveedor sea una empresa tecnológica: el pago debe corresponder a uno de los conceptos expresamente regulados por la Ley 30-26.
- ¿Cuál es la nueva tasa de retención a servicios tecnológicos del exterior? 15 % sobre el valor bruto.
- ¿Desde cuándo aplica retención a servicios tecnológicos del exterior? Desde el 1 de julio de 2026.
- ¿Qué pagos cubre? Regalías, derechos, licencias de software, publicidad en línea y derecho de uso o almacenamiento de datos.
- ¿Aplica a cualquier servicio tecnológico? No. La naturaleza del contrato y del pago debe coincidir con las categorías previstas en la ley.
- ¿Aplica a Netflix o Spotify de uso personal? No, según la aclaración oficial del Ministerio de Hacienda y Economía.
- ¿Dónde se paga la retención? En el Formulario IR-17.
- ¿Dónde se informa el pago al exterior? En el Formato 609 y, cuando corresponda, mediante el comprobante B17 o E47 reportado en el Formato 606.
- ¿Se retiene sobre el valor neto? No. La ley establece el 15 % sobre el valor bruto.
Nota: La DGII fijó el 1 de julio de 2026 como fecha de entrada en vigor para las nuevas tasas de regalías, licencias de software, publicidad en línea y almacenamiento de datos.
¿Qué cambió con la Ley 30-26 en los pagos tecnológicos al exterior?
Antes de la modificación, los pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a personas o entidades no residentes estaban sometidos, como regla general, a la misma tasa aplicable a las personas jurídicas, es decir, al 27 %.
La Ley 30-26 creó dos tratamientos específicos:
- El artículo 305-1 establece una retención del 15 % para pagos al exterior por regalías o derechos.
- El artículo 305-2 establece una retención del 15 % para licencias de software, servicios de publicidad en línea y derecho de uso o almacenamiento de datos.
La tasa tiene carácter de pago único y definitivo para el proveedor no residente y se calcula sobre el valor bruto pagado o acreditado en cuenta.
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¿Desde cuándo aplica la retención del 15 % a servicios tecnológicos del exterior ?
La retención del 15 % a servicios tecnológicos del exterior aplica desde el 1 de julio de 2026.
Aunque la Ley 30-26 fue promulgada el 18 de junio, el calendario emitido por la DGII estableció expresamente el 1 de julio como fecha de entrada en vigor para:
- Pagos al exterior por regalías.
- Licencias de software.
- Publicidad en línea.
- Derecho de uso de datos.
- Almacenamiento de datos.
Por tanto, no es correcto aplicar automáticamente la nueva tasa a todas las operaciones realizadas desde el 18 de junio.
¿Qué fecha debes revisar en operaciones de transición?
La ley utiliza la expresión “paguen o acrediten en cuenta”. En consecuencia, la fecha de la factura no es el único elemento relevante.
Para operaciones cercanas al 1 de julio debes revisar:
- La fecha en que se reconoció contablemente la obligación.
- La fecha en que el importe fue acreditado a favor del proveedor.
- La fecha del pago o transferencia.
- Las condiciones contractuales de exigibilidad.
- Si existió un anticipo antes del 1 de julio.
Como criterio operativo, no deberías aplicar la tasa únicamente por la fecha de la transferencia cuando la renta ya había sido acreditada en cuenta bajo el régimen anterior. En casos de transición complejos conviene conservar el soporte contable y contractual utilizado para definir la tasa.
¿Qué pagos al exterior están sujetos a la retención a servicios tecnológicos del exterior ?
La Ley 30-26 contempla las siguientes categorías:
| Concepto | Tratamiento |
| Regalías | Retención del 15 % sobre el valor bruto. |
| Derechos | Retención del 15 % sobre el valor bruto. |
| Licencias de software | Retención del 15 % cuando se concede el uso del programa. |
| Publicidad en línea | Retención del 15 % sobre el pago al proveedor no residente. |
| Derecho de uso de datos | Retención del 15 %. |
| Almacenamiento de datos | Retención del 15 %. |
| Adquisición definitiva de software | No aplica la retención específica del artículo 305-2 si existe transferencia efectiva de la propiedad por parte del desarrollador o propietario. |
El Ministerio de Hacienda y Economía confirmó que la medida comprende licencias de software, regalías, derechos de autor, publicidad digital y servicios de almacenamiento en la nube contratados por empresas dominicanas a proveedores extranjeros.
¿Todas las suscripciones SaaS están sujetas al 15 % de retención a servicios tecnológicos del exterior ?
No deben clasificarse automáticamente solo porque se facturen como una suscripción SaaS.
Cuando la suscripción concede a la empresa el derecho de utilizar un programa alojado por el proveedor, puede encajar dentro de una licencia de software o del derecho de uso o almacenamiento de datos.
Sin embargo, un contrato tecnológico también puede incluir:
- Implementación.
- Parametrización.
- Consultoría.
- Desarrollo personalizado.
- Soporte técnico.
- Capacitación.
- Procesamiento de datos.
- Mantenimiento.
- Cesión de propiedad intelectual.
Si la factura incluye varios componentes, se debe revisar si el contrato permite separar cada concepto. Los servicios que no estén expresamente comprendidos en los artículos 305-1 y 305-2 podrían continuar sometidos a la tasa general del artículo 305, salvo que exista otra disposición especial o un convenio para evitar la doble imposición.
Recomendación contable: no parametrices el 15 % para todos los proveedores de tecnología. Parametrízalo por tipo de operación, contrato o concepto facturado.
¿Qué diferencia existe entre una licencia y una compra definitiva de software?
La distinción es determinante.
Licencia de software
Existe cuando el proveedor permite utilizar el programa, pero conserva su propiedad intelectual. Puede ser temporal, renovable, limitada por usuarios o cobrada mediante una suscripción.
Esta operación queda sometida, en principio, a la retención del 15 %.
Adquisición definitiva del software
Se presenta cuando el desarrollador o propietario transfiere efectivamente el derecho de propiedad sobre el programa.
El párrafo del artículo 305-2 dispone que esta adquisición no está sujeta a la retención establecida en ese mismo artículo.
No basta con que la factura utilice expresiones como “compra de software”. Debe existir una verdadera transferencia de propiedad. Las licencias perpetuas que solo conceden uso indefinido, pero no transfieren la propiedad intelectual, no deben confundirse con una adquisición definitiva.
¿La publicidad pagada a Google o Meta está sujeta al 15 %?
Sí, cuando una empresa dominicana paga a una entidad no residente por servicios de publicidad en línea, el concepto se encuentra expresamente incluido en el artículo 305-2.
La retención debe calcularse sobre el valor bruto pagado o acreditado al proveedor extranjero. La forma de pago —tarjeta corporativa, transferencia, débito automático o plataforma intermediaria— no cambia por sí sola la naturaleza tributaria de la operación.
La empresa debe conservar:
- Factura o documento comercial del proveedor.
- Contrato o términos del servicio.
- Comprobante del pago.
- Detalle de las campañas.
- Comprobante para pagos al exterior.
- Cálculo de la retención.
- Evidencia de presentación del IR-17 y del Formato 609.
¿La retención aplica a Netflix, Spotify y aplicaciones personales?
No, cuando se trata de suscripciones digitales contratadas directamente por ciudadanos para uso personal.
El Ministerio de Hacienda y Economía aclaró que la medida no crea un impuesto para consumidores que contraten plataformas de entretenimiento, aplicaciones móviles o servicios en la nube de uso individual. La reducción fue explicada dentro de las relaciones comerciales entre empresas dominicanas y proveedores extranjeros.
Esta exclusión no debe trasladarse automáticamente a una persona física que contrata el servicio para desarrollar una actividad empresarial o profesional. En ese caso, debe revisarse su condición tributaria, el uso del servicio y las obligaciones que tenga como agente de retención.
¿Cómo se calcula la retención del 15 % a servicios tecnológicos del exterior ?
La base es el valor bruto del pago o importe acreditado al proveedor no residente.
Ejemplo con un pago bruto de USD 10.000
| Concepto | Tasa anterior | Tasa vigente |
| Valor bruto | USD 10.000 | USD 10.000 |
| Retención | USD 2.700 | USD 1.500 |
| Valor neto para el proveedor | USD 7.300 | USD 8.500 |
La reducción de doce puntos porcentuales permite que el proveedor reciba USD 1.200 adicionales cuando el precio contractual está pactado como valor bruto.
¿Qué pasa si el proveedor exige recibir USD 10.000 netos?
Cuando el contrato establece que la empresa dominicana debe asumir la retención, se debe realizar un cálculo de gross-up.
Con la tasa del 15 %:
- Valor bruto: USD 11.764,71.
- Retención: USD 1.764,71.
- Neto entregado al proveedor: USD 10.000.
Con la tasa anterior del 27 %:
- Valor bruto: USD 13.698,63.
- Retención: USD 3.698,63.
- Neto entregado al proveedor: USD 10.000.
En este escenario, la reducción sí representa un menor costo directo para la empresa dominicana.
¿Quién asume económicamente la retención a servicios tecnológicos del exterior ?
Depende del contrato.
| Condición contractual | Efecto |
| Precio pactado como importe bruto | La retención se descuenta al proveedor extranjero. |
| Precio pactado como importe neto | La empresa dominicana debe asumir el gross-up. |
| Contrato no define quién asume el impuesto | Existe riesgo de controversia con el proveedor. |
| Plataforma carga automáticamente el total a una tarjeta | La empresa debe revisar si debe reconocer y asumir adicionalmente la retención. |
Por ello, la reducción del 27 % al 15 % no debe presentarse siempre como un ahorro fiscal para el pagador. Puede representar mayor ingreso neto para el proveedor o menor costo para la empresa, según cómo se haya negociado el precio.
¿Cómo se sustenta el pago al proveedor extranjero?
Cuando el pago corresponde a una renta gravada de fuente dominicana y genera retención, debe emitirse un Comprobante para Pagos al Exterior:
- B17, cuando se utilicen comprobantes fiscales no electrónicos.
- E47, cuando el contribuyente sea emisor electrónico.
La DGII ha indicado que el comprobante debe reportarse en el Formato 606 sin incluir allí la retención. La retención se informa mediante el Formato 609 y se paga a través del IR-17.
El documento comercial emitido por el proveedor extranjero no sustituye el comprobante fiscal que debe generar el contribuyente dominicano para sustentar la operación.
¿Cómo declarar la retención a servicios tecnológicos del exterior en el IR-17 y el Formato 609?
El procedimiento operativo comprende varios pasos.
1. Clasifica el pago
Revisa si corresponde a:
- Regalía o derecho.
- Licencia de software.
- Publicidad en línea.
- Uso de datos.
- Almacenamiento de datos.
- Adquisición definitiva de software.
- Otro servicio no comprendido en la tasa especial.
2. Verifica al beneficiario
Confirma que el proveedor es una persona física, jurídica o entidad no residente o no domiciliada en República Dominicana.
3. Emite el comprobante para pagos al exterior
Genera el B17 o E47 con base en la factura, contrato y monto correspondiente a la operación.
4. Calcula la retención
Aplica el 15 % sobre el valor bruto pagado o acreditado en cuenta, siempre que la operación esté comprendida por la Ley 30-26.
5. Registra el comprobante en el Formato 606
El comprobante para pagos al exterior se informa en el 606 sin trasladar a ese formato la retención de ISR.
6. Reporta la operación en el Formato 609
El Formato 609 contiene la información sobre los pagos por servicios al exterior. Debe remitirse mensualmente, a más tardar el día 15 del mes siguiente.
7. Declara y paga mediante el IR-17
La retención debe presentarse mediante la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias —IR-17—. Este formulario se presenta, en términos generales, hasta el día 10 del mes siguiente al período declarado.
¿En qué período se reporta la operación?
La retención se relaciona con el período en el que se produce el pago o la acreditación en cuenta.
Por ejemplo, si una licencia correspondiente a agosto se paga o acredita en cuenta durante ese mes:
- Se reconoce la operación en el período de agosto.
- El IR-17 vence, en términos generales, el 10 de septiembre.
- El Formato 609 vence el 15 de septiembre.
Cuando la factura, el reconocimiento contable y el pago ocurran en meses distintos, debe conservarse la conciliación que explique el período seleccionado.
¿Qué pasa si el proveedor está en España o Canadá?
Antes de aplicar automáticamente la tasa interna del 15 %, debes comprobar si existe un convenio para evitar la doble imposición que pueda afectar el tratamiento del pago.
República Dominicana tiene convenios de esta naturaleza con España y Canadá. Sin embargo, sus beneficios no se aplican automáticamente. La Norma General 11-22 exige acreditar la residencia fiscal, identificar el artículo del convenio invocado, documentar la operación y obtener el análisis o autorización correspondiente de la DGII.
Por tanto, debes verificar:
- País de residencia fiscal del proveedor.
- Certificado de residencia.
- Naturaleza exacta del ingreso.
- Condición de beneficiario efectivo.
- Artículo del convenio aplicable.
- Autorización o certificación emitida por la DGII.
¿Qué errores debes evitar al aplicar la nueva tasa?
Aplicar correctamente la retención del 15 % a servicios tecnológicos del exterior exige revisar la naturaleza del pago, la fecha de causación, el contrato y el soporte fiscal de la operación. Clasificar cualquier factura tecnológica como una licencia de software, usar la tasa desde una fecha incorrecta o reportar mal la retención en el IR-17 y el Formato 609 puede generar diferencias ante la DGII y comprometer la deducibilidad del gasto. Estos son los errores más frecuentes que debes evitar al aplicar la Ley 30-26.
Aplicar el 15 % a cualquier factura tecnológica
La ley no utiliza una categoría ilimitada de “servicios tecnológicos”. Enumera conceptos específicos.
Tratar toda suscripción como licencia
Algunas suscripciones contienen servicios de consultoría, implementación, procesamiento o soporte que pueden requerir una clasificación diferente.
Confundir una licencia perpetua con una transferencia de propiedad
El uso indefinido no necesariamente implica que el proveedor haya transferido la propiedad intelectual.
Usar como referencia el 18 de junio
La DGII estableció el 1 de julio de 2026 como fecha de aplicación para estas retenciones.
Registrar la retención únicamente en el 606
El comprobante se reporta en el 606, pero la retención se informa en el 609 y se paga mediante el IR-17.
Omitir el gross-up
Cuando el proveedor exige recibir una cantidad neta, la retención no debe calcularse simplemente sobre ese valor neto.
Ignorar un convenio internacional
Un pago a un proveedor de España o Canadá puede requerir revisar el convenio aplicable antes de usar la tasa doméstica.
¿Qué debes revisar en tu cartera de clientes?
Clasifica a tus clientes según el tipo de pagos que realizan al exterior:
| Grupo | Acción |
| Empresas que pagan licencias de software | Revisar contratos y sustituir la tasa del 27 % por el 15 % cuando corresponda. |
| Empresas que utilizan Google Ads o Meta Ads | Parametrizar la publicidad en línea y revisar pagos automáticos con tarjeta. |
| Empresas que contratan servicios en la nube | Separar almacenamiento, procesamiento, soporte y otros componentes. |
| Empresas con proveedores de España o Canadá | Verificar si pueden aplicar un convenio para evitar la doble imposición. |
| Empresas con contratos de importe neto | Recalcular el gross-up. |
| Empresas que compran software a medida | Confirmar si existe licencia, prestación de servicios o transferencia de propiedad. |
Tip Alegra: registra por separado el gasto, la cuenta por pagar y la retención de ISR para mantener conciliados el comprobante para pagos al exterior, el Formato 606, el Formato 609 y el IR-17. Conserva en este bloque el enlace comercial y las UTM definidos para Alegra Contabilidad.
Preguntas frecuentes sobre la retención del 15 % a servicios tecnológicos del exterior
La retención del 15 % a servicios tecnológicos del exterior plantea dudas sobre los conceptos cubiertos, el momento de aplicación, el soporte fiscal y su reporte ante la DGII. Estas son las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Ley 30-26, las licencias de software, el IR-17 y el Formato 609.
¿La Ley 30-26 creó un nuevo impuesto a los servicios digitales?
No. La ley estableció una tasa especial del 15 % para determinados pagos al exterior que anteriormente estaban sometidos a la tasa general del 27 %.
¿Desde cuándo aplica la retención del 15 %?
Desde el 1 de julio de 2026, conforme al calendario de implementación publicado por la DGII.
¿La tasa aplica a todos los servicios tecnológicos?
No. Se aplica específicamente a regalías o derechos, licencias de software, publicidad en línea y derecho de uso o almacenamiento de datos.
¿Una licencia SaaS paga el 15 %?
Puede quedar comprendida cuando concede el derecho de usar un software. No obstante, se debe revisar el contrato para separar implementación, soporte, consultoría y otros componentes.
¿La compra definitiva de un software está sujeta al 15 %?
No queda sujeta a la retención específica del artículo 305-2 cuando existe una transferencia efectiva del derecho de propiedad realizada por el desarrollador o propietario del programa.
¿La publicidad pagada a Google o Meta está sujeta al 15 %?
Sí. La publicidad en línea contratada por una empresa dominicana a un proveedor no residente está expresamente comprendida por la nueva tasa.
¿Una suscripción personal a Netflix o Spotify genera retención?
No. El Ministerio de Hacienda y Economía aclaró que las suscripciones digitales contratadas directamente por ciudadanos para uso personal no están sujetas a esta disposición.
¿La retención se calcula sobre el valor bruto o neto?
Sobre el valor bruto pagado o acreditado al proveedor extranjero.
¿En qué formulario se paga la retención?
En el Formulario IR-17.
¿En qué formato se informa el pago al exterior?
La retención y el pago se informan en el Formato 609. El comprobante para pagos al exterior B17 o E47 también debe reportarse en el Formato 606, sin incluir allí la retención.
¿Cuál es la fecha límite del IR-17?
En términos generales, el día 10 del mes siguiente al período declarado.
¿Cuál es la fecha límite del Formato 609?
El día 15 del mes siguiente al período reportado.
¿Puede aplicarse una tasa diferente por un convenio internacional?
Sí, cuando resulte aplicable un convenio con España o Canadá y el contribuyente cumpla el procedimiento exigido por la DGII para obtener sus beneficios.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República Dominicana. Ley 30-26.
- DGII. Calendario de implementación de la Ley 30-26.
- DGII. Instructivo de llenado y remisión del Formato 609.
- DGII. Orientación sobre el reporte de B17 y E47 en los Formatos 606 y 609.
- DGII. Norma General 11-22 sobre beneficios de convenios para evitar la doble tributación.