Responsabilidades tributarias para PYMEs: Fechas clave e impuestos

Las PYMEs en República Dominicana enfrentan una serie de obligaciones fiscales específicas. Este artículo técnico detalla mes a mes los impuestos (ISR, ITBIS, anticipos), declaraciones juradas anuales, reportes informativos y regímenes especiales aplicables, con sus fechas límite y referencia a las normativas vigentes.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 08 Abr 2025

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10 min de lectura

Responsabilidades tributarias para PYMEs

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) deben cumplir con las mismas obligaciones tributarias básicas que cualquier empresa en República Dominicana, aunque existen regímenes especiales de simplificación opcionales. A continuación, se detallan las responsabilidades tributarias para PYMEs durante el 2025, incluyendo impuestos mensuales, anticipos de impuesto sobre la renta, declaraciones anuales y deberes formales. Cada obligación está sustentada en la normativa vigente.

Declaraciones mensuales y pagos periódicos de impuestos (ISR, ITBIS y retenciones)

En República Dominicana, las PYMEs enfrentan diversas responsabilidades tributarias mensuales relacionadas con la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), así como las retenciones aplicables sobre salarios y pagos a terceros. 

El cumplimiento oportuno y exacto de estas responsabilidades ante la DGII es crucial, ya que evita sanciones financieras y asegura el correcto desempeño fiscal del contribuyente.

Impuesto sobre la Renta (retenciones a empleados y terceros)

Las PYMEs que actúan como empleadores o agentes de retención deben presentar mensualmente las declaraciones de retenciones de ISR. En concreto, si la empresa tiene empleados, debe presentar el formulario IR-3 (Retenciones de Asalariados) a más tardar el día 10 de cada mes​, pagando al fisco el impuesto retenido a los salarios. 

Asimismo, las retenciones de ISR practicadas a proveedores (honorarios, alquileres, pagos a terceros sujetos a retención) se declaran en el IR-17, también con fecha límite el día 10 de cada mes​. Estas fechas límites están establecidas por la DGII conforme al Código Tributario (Ley 11-92, artículo 309) y sus modificaciones.

Impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS)

Las PYMEs que venden bienes o prestan servicios gravados deben cobrar el ITBIS (equivalente al IVA) a la tasa general del 18 % y remitirlo mensualmente. La declaración jurada IT-1 del ITBIS, con el pago correspondiente, vence el día 20 de cada mes por las operaciones del mes anterior​.

Por ejemplo, el ITBIS de enero 2025 se declara y paga hasta el 20 de febrero 2025. Si el día límite cae en feriado o fin de semana, se extiende al siguiente día laborable​ (artículo 335 y 337 del Código Tributario modificado y Ley 253-12).

Remisión de información (formatos 606, 607, etc.)

Independientemente del pago de impuestos, las PYMEs deben reportar sus operaciones a la DGII. Antes del día 15 de cada mes se deben enviar los Formatos de envío de datos: el 606 (registro de facturas de compras y gastos), 607 (registro de ventas), 608 (notas de crédito) y 609 (compras a proveedores informales)​. Estos informes son obligaciones formales importantes según la Norma General 07-2018, y permiten a la DGII cruzar información entre contribuyentes.

Te puede interesar: ¿Cómo remitir los formatos de envío de datos a la DGII? Guía completa para contadores en 2025

Tesorería de la Seguridad Social (TSS)

Aunque la seguridad social no es un impuesto, su pago es una obligación legal correlativa para empleadores PYMEs. Mensualmente, a partir del día 20, la TSS emite las notificaciones de pago de aportes de Seguridad Social e INFOTEP, las cuales deben pagarse sin recargos dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente. Por ejemplo, los aportes de diciembre 2024 vencieron el 7 de enero 2025, los de enero 2025 vencieron el 5 de febrero 2025, y así sucesivamente​. Estos aportes incluyen: 7.10 % para pensiones, 7.09 % para seguro de salud, ~1 % para riesgos laborales (a cargo del empleador) y 1 % para INFOTEP​.



Tip Alegra: Es importante que la PYME esté al día con la TSS, pues la DGII exige certificación de la TSS de no deuda para ciertos trámites​ (Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social).

Anticipos mensuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Además del ISR anual, las sociedades PYMEs generalmente deben abonar pagos a cuenta mensuales (anticipos) del Impuesto sobre la Renta, según establece el Código Tributario dominicano. El monto del anticipo mensual se calcula con base en el impuesto liquidado en la última declaración anual del ISR de la empresa:

  • Si la PYME tuvo utilidades significativas (Tasa Efectiva de Tributación > 1.5 % de los ingresos brutos), el anticipo se calcula dividiendo en doce cuotas iguales el impuesto sobre la renta del ejercicio anterior​. Es decir, se paga aproximadamente una doceava parte del ISR del año previo en cada mes corriente. Por ejemplo, si el ISR 2024 de la empresa fue RD$240,000, cada mes de 2025 pagará RD$20,000 como anticipo.
  • Si la Tasa Efectiva de Tributación (TET) de la empresa resultó baja (≤ 1.5 % de sus ingresos), lo que indica utilidades muy pequeñas, la ley establece un mínimo de anticipo basado en los ingresos. En ese caso, el anticipo mensual se calcula aplicando el 1.5 % a los ingresos brutos del período fiscal declarado, dividido en 12 meses​. Este mecanismo garantiza un pago mínimo (equivalente a un impuesto del 1.5 % de las ventas) y suele aplicar a empresas con utilidades casi nulas (artículo 314 Código Tributario; Ley 11-92)
  • Exenciones o reducciones de anticipos: Si una PYME prevé pérdidas o una fuerte reducción de utilidades en 2025, puede solicitar a la DGII la reducción o exención de estos anticipos.

De acuerdo con el párrafo IV del artículo 314 del Código Tributario, el contribuyente puede gestionar mediante formulario oficial la suspensión de anticipos cuando el impuesto del año en curso se proyecte sustancialmente menor​. La DGII, previa evaluación, puede autorizar la exención para evitar pagos en exceso. Adicionalmente, ciertos sectores o períodos han recibido alivios por decretos especiales (por ejemplo, durante la pandemia COVID-19 se suspendieron anticipos para micro y pequeñas empresas​).

Te puede interesar: Tips para la liquidación y pago de anticipos del impuesto sobre la renta de personas físicas

Declaración jurada anual del ISR (IR-2) y otras obligaciones anuales

La presentación de la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta (Formulario IR-2) es una de las responsabilidades más importantes del calendario fiscal para las sociedades dominicanas. Este trámite, cuyo vencimiento general es el 30 de abril, no solo implica la liquidación del ISR anual, sino también el cumplimiento simultáneo de múltiples obligaciones complementarias como el pago del impuesto sobre activos, presentación de anexos obligatorios y la entrega de estados financieros auditados cuando corresponda.

Declaración anual de Impuesto sobre la Renta (IR-2)

Todas las sociedades, incluidas las PYMEs, deben presentar su Declaración Jurada Anual del ISR utilizando el formulario IR-2. Para las empresas cuyo año fiscal coincide con el año calendario (cierre al 31 de diciembre), la fecha límite de presentación es el 30 de abril de 2025 (120 días después del cierre)​.

Si la compañía tiene un cierre fiscal diferente, aplica el plazo de 120 días luego de su fecha de cierre: por ejemplo, cierre al 31 de marzo de 2025 vence el 29 de julio 2025, cierre 30 de junio vence el 28 de octubre 2025, etc.​

En la declaración IR-2 se determinan el ISR definitivo del ejercicio y el impuesto sobre los activos, descontando los anticipos pagados. El pago del saldo a favor del fisco (si lo hubiere) vence junto con la declaración​.

Impuesto sobre los activos

Las empresas están sujetas al Impuesto Anual sobre Activos (1%), el cual actúa como un impuesto mínimo. Se declara en el mismo formulario IR-2 y fecha que el ISR​. 

En caso de que el ISR calculado sea menor que el 1% de los activos netos, la empresa paga la diferencia como impuesto mínimo. Las PYMEs certificadas como MIPYME pueden estar exentas de este impuesto mínimo en sus primeros años, conforme a políticas de fomento (Ley 488-08 y posteriores reformas). Por ejemplo, las empresas acogidas a regímenes de incentivo o con exención de ISR por ley especial están exentas de impuesto a los activos​.

Declaraciones informativas y reportes anuales

Además de la declaración financiera, existen obligaciones informativas anuales. Una de ellas es la Declaración Jurada Anual de Retenciones de Asalariados (IR-13) que resume todas las retenciones de salarios efectuadas durante el año fiscal. Este formulario, introducido por la DGII en 2023, debe presentarse a inicios del año siguiente (generalmente antes del 28 de febrero) y complementa las declaraciones mensuales IR-3, permitiendo a la DGII verificar las retenciones acumuladas​.

Asimismo, las PYMEs deben mantener actualizado su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) comunicando cualquier cambio de dirección, actividad o estructura legal a través de los formularios correspondientes dentro de los plazos de ley (por ejemplo, aumento de capital, cambio de socios, etc., según Ley 11-92 artículo 50).

Comprobantes fiscales (NCF)

Un deber formal esencial es la correcta emisión y uso de los Números de Comprobante Fiscal. Las PYMEs deben emitir facturas con NCF válidos por sus ventas (tipo B02, B01 si contribuyente formal solicita crédito fiscal, etc.) y registrar los mismos en sus reportes 607. Igualmente, deben exigir comprobantes (con NCF) a sus proveedores para sustentar sus costos/gastos (registro 606)​.

El incumplimiento en la emisión de NCF conlleva sanciones y podría invalidar créditos fiscales (Norma General 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales).

Régimen Simplificado de Tributación (RST) para PYMEs

Algunas PYMEs, por su tamaño, pueden optar por el Régimen Simplificado de Tributación (RST) para facilitar el cumplimiento. El RST es un régimen especial que simplifica el cálculo y pago del ISR e ITBIS​.

Bajo el RST, en lugar de presentar declaraciones mensuales de ITBIS y pagar anticipos mensuales de ISR, la PYME realiza pagos trimestrales o anuales fijos determinados en función de sus ingresos brutos o compras. Por ejemplo, existe un RST basado en ingresos donde se paga una cuota sobre las ventas declaradas y no se presentan IT-1 mensuales. Solo pueden acogerse micro o pequeñas empresas que cumplan con requisitos de tope de ingresos (ej. ventas < ~RD$8–9 millones al año)​.

Te puede interesar: Obligaciones de contribuyentes acogidos al RST que no deben pasar desapercibidas

La solicitud de adhesión al RST debe hacerse ante la DGII, típicamente en enero, y conlleva la renuncia a ciertos créditos fiscales (por ejemplo, no pueden compensar ITBIS adelantados; Título IV Ley 11-92 modif. por Ley 253-12; Decreto 265-19 (Reglamento RST).

Cuadro resumen – Obligaciones fiscales de PYMEs (año 2025):

ObligaciónPeriodicidad / Fecha límiteFormulario/Referencia
Retención ISR asalariadosMensual, día 10 de cada mesIR-3 (Art. 309 CT)
Retenciones ISR a terceros (honorarios, alquileres, etc.)Mensual, día 10 de cada mesIR-17 (Arts. 309-310 CT)​
ITBIS (IVA) – Declaración y pagoMensual, día 20 de cada mesIT-1 (Art. 335 CT)​
Anticipo ISR (Personas Jurídicas)Mensual, día 15 de cada mesN/A (Art. 314 CT)​
Formatos de envío 606, 607, 608, 609Mensual, día 15 de cada mes (informativo)Formatos (Norma 07-2018)​
Seguridad Social (TSS) – pago aportesMensual, hasta 3 primeros días hábiles mes siguientePlanilla TSS (Ley 87-01)
Declaración Anual de Renta (Sociedad)Anual, 120 días después del cierre fiscalIR-2
Declaración Anual de Retenciones SalarialesAnual, ~28 feb. año siguiente (ejercicio anterior)IR-13 (Norma General 08-2021)​(disponible en Oficina Virtual)
Impuesto sobre Activos (1 %)Anual, junto con IR-2 (o en dos cuotas 50/50)En el IR-2 (Ley 11-92 art. 401)​
Actualización de RNC / Datos registralesEventual, según cambios (30 días plazo para reportar)Formulario RC-02 (art. 50 Código Tributario)
Emisión de NCF (comprobantes fiscales)Permanente, en cada transacciónNorma 06-2018​

Tip Alegra: No todas las PYMEs estarán obligadas a todo lo anterior; por ejemplo, solo presentarán IR-3 si tienen empleados, IR-17 si hicieron pagos sujetos a retención, etc. Las fechas exactas pueden variar si caen en fines de semana/feriados, trasladándose al día hábil siguiente​.

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