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ToggleEl cierre fiscal es un momento clave para empresas y contadores en la República Dominicana. Para garantizar la conformidad tributaria, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publica anualmente los factores de ajuste necesarios.
La DGII emitió la Resolución DDG-AR1-2025-00005, informativa de los multiplicadores y ajustes al cierre fiscal del 30 de junio de 2025. En este documento se fija el multiplicador por ajuste por inflación para ese período, así como las tasas de cambio oficiales que deben usarse para las diferencias cambiarias, tal como exige el Artículo 327 del Código Tributario:
Multiplicador por ajuste por inflación
El multiplicador de ajuste por inflación para el ejercicio cerrado al 30 de junio de 2025 fue establecido así:
| Concepto | Valor |
| Multiplicador ajuste por inflación (cierre junio 2025) | 1.0356 |
Este factor refleja la variación acumulada del índice de precios al consumidor suministrada por el Banco Central y se usa para actualizar monetariamente determinados valores contables y fiscales.
Tip Alegra: El ajuste por inflación permite reexpresar estos valores a moneda de poder adquisitivo actual, evitando así que las empresas paguen impuestos sobre ganancias ficticias, que son meramente el resultado del aumento general de precios. Aplicar este multiplicador correctamente protege a las empresas de una descapitalización progresiva y asegura que la base imponible refleje una ganancia económica real.
Tasas de cambio para el tratamiento de diferencias cambiarias
La resolución también definió las tasas de cambio oficiales para el cierre de junio 2025, conforme al Artículo 293 del Código Tributario. Las tasas publicadas son las siguientes:
| Concepto | Valor |
| Tasa de cambio RD$ / US$ | 59.2376 |
| Tasa de cambio RD$ / EUR$ | 69.4265 |
Estos valores se emplean para convertir las diferencias cambiarias en la contabilidad al tipo vigente al cierre del ejercicio.
La Resolución DDG-AR1-2025-00005 provee las cifras oficiales que deben emplear las empresas en República Dominicana para el cierre fiscal de junio 2025. El multiplicador (1.0356) y las tasas de cambio indicadas son obligatorios según la normativa vigente.
Tip Alegra: Los contadores deben aplicar estos valores al preparar estados financieros y declaraciones tributarias, asegurando que el cálculo de impuestos tenga en cuenta la inflación de acuerdo con el Artículo 327 del Código Tributario.
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