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ToggleLa transformación digital impulsada por la DGII ya es una realidad en República Dominicana. Con la entrada en vigor de la Ley 32-23, el país inició un proceso gradual donde cumplir con los requisitos para la facturación electrónica es el nuevo estándar obligatorio para emitir comprobantes fiscales.
Este calendario de implementación está en sus etapas finales. Para micro, pequeñas empresas y contribuyentes no clasificados, la fecha límite original era el 15 de mayo de 2026, pero la DGII otorgó mediante Aviso del 6 de mayo de 2026 una prórroga automática y excepcional de 6 meses: el nuevo plazo es el 15 de noviembre de 2026. No requiere solicitud — aplica de pleno derecho para todo ese grupo.
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El objetivo de esta guía es explicarte, de forma clara y práctica, cuáles son los requisitos para la facturación electrónica, a quiénes aplica la obligatoriedad en 2026 y qué debes hacer desde ahora para cumplir sin contratiempos.

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¿Qué es la facturación electrónica y por qué es obligatoria?
La facturación electrónica es el sistema mediante el cual las empresas emiten comprobantes fiscales en formato digital, conocidos como Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), que son validados en línea por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Estos comprobantes sustituyen a las facturas en papel tradicionales y tienen plena validez fiscal y legal.
La obligatoriedad de este sistema está establecida en la Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 del Congreso Nacional, publicada el 16 de mayo de 2023, la cual define que todos los contribuyentes, sin excepción, deberán emitir e-CF dentro del calendario fijado por la DGII.
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¿Cuáles son los requisitos para la facturación electrónica ante la DGII?
¿Está su empresa lista para
la Facturación Electrónica en RD?
Verifique los 10 requisitos que exige la DGII para habilitarse como emisor electrónico de e-CF antes del 15 de noviembre de 2026.
Fecha límite: El 15 de noviembre de 2026 es el plazo máximo para pequeñas empresas, microempresas y contribuyentes no clasificados, tras la prórroga otorgada por la DGII el 6 de mayo de 2026. Tras esa fecha sus NCF en papel quedan automáticamente vencidos.
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Para cumplir con la normativa y poder emitir e-CF en República Dominicana, los contribuyentes deben cumplir todos los siguientes requisitos:
- Certificado digital tributario: es un certificado electrónico que permite firmar digitalmente las facturas y garantizar su autenticidad e integridad. Debe estar vigente y a nombre del contribuyente o su representante autorizado.
- Software certificado o facturador gratuito: es obligatorio contar con un sistema que pueda conectarse con la DGII para enviar y validar los e-CF.
- RNC activo y datos actualizados: el contribuyente debe tener su Registro Nacional de Contribuyentes activo y con información correcta en la OFV.
- Autorización de la DGII como emisor electrónico: antes de emitir e-CF, es obligatorio pasar por el proceso de validación y certificación ante la DGII.
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¿Es obligatorio comprar un certificado digital para facturar electrónicamente?
Sí, el certificado digital para procesos tributarios es obligatorio. Sin este certificado, no es posible firmar digitalmente los e-CF, lo cual es un requisito legal.
¿Sabías que puedes obtener tu certificado digital sin costo adicional? El requisito indispensable para facturar electrónicamente, hoy es un beneficio exclusivo con Alegra.
¿Qué contribuyentes deben estar facturando electrónicamente y cuál es su plazo vigente?
La Ley 32-23 estableció un calendario escalonado según el tipo de contribuyente:
| Clasificación del contribuyente | Fecha límite original | Nueva fecha límite |
| Grandes contribuyentes nacionales | 15 de mayo de 2024 | Plazo vencido |
| Grandes contribuyentes locales y medianos | 15 de mayo de 2025 | 15 de noviembre de 2025 — Vencido |
| Pequeños, micro y no clasificados | 15 de mayo de 2026 | 15 de noviembre de 2026 |
Este último grupo tiene ahora hasta el 15 de noviembre de 2026 gracias a la prórroga otorgada por la DGII el 6 de mayo de 2026. Aunque el plazo se extendió, la obligación es real y las sanciones aplican tras esa fecha. Incluye negocios pequeños y familiares, profesionales independientes y empresas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST).
¿Si estoy en el RST, cuándo debo empezar a facturar electrónicamente?
Los contribuyentes acogidos al RST tienen como fecha límite obligatoria el 15 de noviembre de 2026, conforme a la prórroga otorgada por la DGII mediante Aviso del 6 de mayo de 2026.
¿Cómo saber si mi empresa entra en este grupo?
La regla general es sencilla: si tu empresa NO está clasificada como “Gran Contribuyente Nacional” ni “Gran Contribuyente Local o Mediano”, perteneces al grupo de Micro, Pequeñas y No Clasificados, cuya obligatoriedad vence en mayo de 2026. Puedes verificarlo en la herramienta de Consulta de RNC ingresando tu RNC o Cédula.
Tip Alegra: La DGII suele enviar una notificación al Buzón de Mensajes de tu Oficina Virtual confirmando tu fecha. Si tienes acceso, revísalo para tener un respaldo oficial de tu plazo.
¿Qué pasa si después del 15 de noviembre de 2026 no estoy al día con la facturación electrónica?
No cumplir con la facturación electrónica dentro del plazo legal tiene consecuencias importantes:
Sanciones y multas
La Ley 32-23 y el Código Tributario contemplan multas económicas y sanciones administrativas para quienes incumplan la obligatoriedad.
Imposibilidad de emitir NCF válidos
Las facturas en papel no serán válidas fiscalmente, lo que impide a tus clientes deducir gastos o créditos fiscales.
Pérdida de competitividad
Muchas empresas grandes dejarán de comprar a proveedores que no emitan e-CF, afectando directamente tus ingresos y relaciones comerciales.
Tip Alegra: No esperes al 15 de noviembre. La prórroga no es una señal de que el plazo seguirá moviéndose — es excepcional. A medida que se acerque la fecha, la demanda de certificaciones y proveedores aumentará. Anticiparte es la mejor forma de cumplir sin estrés — y ahora Alegra tiene 30% de descuento con certificado digital incluido.

Referencias
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2026). Aviso: Extensión del Plazo de Implementación de Facturación Electrónica para Contribuyentes Pequeños, Micros y No Clasificados. DGII.
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