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ToggleLos contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) deben tener en cuenta que, para cumplir con esta obligación, es imprescindible cumplir previamente con los requisitos para facturar electrónicamente. De lo contrario, la DGII no los habilitará como emisores electrónicos.
Tip Alegra: La Ley de facturación electrónica (Ley 32-23) aplica a las personas físicas y jurídicas, y entes sin personalidad jurídica, que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito, excepto si realizan transacciones que no están sujetas a la emisión de comprobantes fiscales ordinarios.
7 requisitos para facturar electrónicamente
Para ser autorizado como emisor electrónico, el contribuyente deberá presentar la respectiva solicitud ante la DGII además de cumplir con los siete requisitos para facturar electrónicamente que se encuentran señalados en el artículo 13 del Decreto 587-24, a saber:
- Tener actualizado el RNC. Al respecto, te sugerimos leer nuestro editorial ¿Quiénes están obligados a inscribirse al RNC y cómo pueden realizar este proceso?
- El contribuyente debe estar registrado y con obligaciones tributarias a su cargo.
- Tener clave de acceso a la oficina virtual de la DGII —OFV—.
- Diligenciar el formulario de solicitud de autorización para ser emisor electrónico, actualmente dicho formulario es el FI-GDF-016.
Es fundamental que los datos del representante ingresados coincidan con los registrados en el RNC del solicitante y en el certificado digital para procedimiento tributario, recordemos que este último permite identificar a la persona que actuará en representación del contribuyente como se señala en el literal d) del artículo 3 del Decreto 587-24. - Tener un certificado digital para procedimiento tributario emitido por una entidad autorizada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones —Indotel—. Como se mencionó en el punto anterior, este certificado debe corresponder a la persona que actuará en representación del contribuyente.
El párrafo II del artículo 13 del citado decreto indica que las entidades de certificación autorizadas se encuentran disponibles en la página web del Indotel. - Cumplir con las exigencias técnicas que disponga la DGII.
- Cumplir con lo dispuesto en la Norma General 06-2018 y sus modificaciones.
Te invitamos a consultar nuestros editoriales Esto debes saber sobre la reglamentación de la ley de facturación electrónica y Categorías y tipos de infracciones y sanciones por incumplimiento en la facturación electrónica.
Factura electrónicamente con Alegra
Según lo explicado en el apartado anterior, ¿ya verificaste si cumples con los requisitos para facturar electrónicamente? Si tienes dudas, te invitamos a habilitarte con Alegra. El proceso es completamente gratis, y nuestros agentes están listos para guiarte paso a paso. Si aún no has experimentado nuestras soluciones, recuerda que tienes la posibilidad de probar Alegra gratis durante 15 días.
En el siguiente video te mostramos cómo empezar la habilitación con Alegra, igualmente recuerda consultar nuestra guía sobre este proceso:
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