Reporte maestro: ¿Quiénes deben presentarlo y en qué plazos?

El reporte maestro forma parte de la información y documentación que se debe remitir con motivo de las operaciones entre partes relacionadas. Conoce en detalle quiénes deben enviar este reporte y las fechas en que deben hacerlo.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 12 Mar 2025

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reporte maestro

El reporte maestro es una de las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes de República Dominicana que formen parte de un grupo multinacional. Este reporte tiene como objetivo proporcionar información detallada sobre la estructura y actividades del grupo, con el fin de garantizar la transparencia en las operaciones entre partes relacionadas. 

Debe incluir las siguientes informaciones:

  • La naturaleza de las actividades económicas del grupo multinacional.
  • Las políticas generales en materia de precios de transferencia.
  • La distribución de los beneficios y actividades a escala mundial.

Para conocer lo relacionado con el reporte maestro es necesario remitirse al artículo 18 del Decreto 78-14 modificado por el artículo 4 del Decreto 256-21. Recordemos que el primer decreto en mención contiene el reglamento sobre precios de transferencia.

Obligados a presentar el reporte maestro

El reporte maestro debe ser presentado por el contribuyente que participe de manera directa o indirecta en la dirección, control o capital de la otra parte relacionada, y siempre y cuando forme parte de un grupo multinacional (ver el numeral 1 del artículo 2 y el párrafo IV del artículo 18 del Decreto 78-14).

Hay que tener en cuenta que si el contribuyente cumple con los criterios establecidos en el párrafo VII del artículo 18 del Decreto 78-14, entonces quedará excluido de presentar el reporte maestro. 

No obstante, cuando queda excluido de presentar el reporte, debe tener en cuenta que si realiza operaciones con partes relacionadas, entonces deberá presentar la declaración informativa de operaciones efectuadas con partes relacionadas —DIOR—, tal como lo contempla el párrafo VIII del artículo 18 del Decreto 78-14.

Contenido mínimo del reporte maestro

El reporte maestro debe contener por lo menos la siguiente información del grupo empresarial al que pertenece el contribuyente: estructura organizacional, descripción del negocio o negocios, intangibles, actividades financieras intragrupo y, posiciones financieras y fiscales. La descripción de cada ítem se encuentra detallada en el párrafo IV del artículo 18 del Decreto 78-14.

El reporte maestro debe presentarse a través de la oficina virtual de la DGII —OFV—, en la sección de declaraciones juradas del menú, se debe elegir la opción de envíos complementarios. Ten presente que el reporte maestro solo puede remitirse de manera virtual.

Fechas para enviar el reporte maestro

El reporte maestro debe remitirse dentro de los 180 días siguientes al envío de la DIOR, la cual a su vez se presenta en las fechas estipuladas para la declaración del impuesto sobre la renta.

En este sentido, los próximos plazos para el 2025, son los siguientes:

  • 27 de enero de 2025 para los contribuyentes con cierre fiscal al 31 de marzo de 2024.
  • 28 de abril de 2025 para los contribuyentes con cierre fiscal al 30 de junio de 2024.
  • 28 de julio de 2025 para aquellos con cierre fiscal al 30 de septiembre de 2024.
  • 27 de octubre de 2025 para los que tienen cierre fiscal al 31 de diciembre de 2024.

El primer plazo para 2026 es el 27 de enero, aplicable para aquellos con fecha de cierre del 31 de marzo de 2025.


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