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TogglePara conocer lo relacionado con el reporte maestro es necesario remitirse al artículo 18 del Decreto 78-14 modificado por el artículo 4 del Decreto 256-21. Recordemos que el primer decreto en mención contiene el reglamento sobre precios de transferencia.
Tip Alegra: Te puede interesar nuestro artículo DGII publica aviso informativo sobre prórroga de reporte país por país del periodo fiscal 2022.
Obligados a presentar el reporte maestro
El reporte maestro debe ser presentado por el contribuyente que participe de manera directa o indirecta en la dirección, control o capital de la otra parte relacionada, y siempre y cuando forme parte de un grupo multinacional (ver el numeral 1 del artículo 2 y el párrafo IV del artículo 18 del Decreto 78-14).
Hay que tener en cuenta que si el contribuyente cumple con los criterios establecidos en el párrafo VII del artículo 18 del Decreto 78-14, entonces quedará excluido de presentar el reporte maestro.
No obstante, cuando queda excluido de presentar el reporte, debe tener en cuenta que si realiza operaciones con partes relacionadas, entonces deberá presentar la declaración informativa de operaciones efectuadas con partes relacionadas —DIOR—, tal como lo contempla el párrafo VIII del artículo 18 del Decreto 78-14.
Contenido mínimo del reporte maestro
El reporte maestro debe contener por lo menos la siguiente información del grupo empresarial al que pertenece el contribuyente: estructura organizacional, descripción del negocio o negocios, intangibles, actividades financieras intragrupo y, posiciones financieras y fiscales. La descripción de cada ítem se encuentra detallada en el párrafo IV del artículo 18 del Decreto 78-14.
El reporte maestro debe presentarse a través de la oficina virtual de la DGII —OFV—, en la sección de declaraciones juradas del menú, se debe elegir la opción de envíos complementarios.
Fechas para enviar el reporte maestro
El reporte maestro debe remitirse dentro de los 180 días siguientes al envío de la DIOR, la cual a su vez se presenta en las fechas estipuladas para la declaración del impuesto sobre la renta.
En este sentido, los próximos plazos para lo que resta de 2024, son los siguientes:
- 26 de julio, para aquellos contribuyentes con fecha de cierre del 30 de septiembre de 2023. En nuestro editorial Obligaciones tributarias en julio 2024: estas son las fechas que no puedes olvidar, puedes consultar los demás vencimientos para este mes.
- 28 de octubre, para quienes su fecha de cierre fue el 31 de diciembre de 2023.
El primer plazo para 2025 es el 27 de enero, aplicable para aquellos con fecha de cierre del 31 de marzo de 2024.
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