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Reporte maestro: ¿Quiénes deben presentarlo y en qué plazos?

El reporte maestro forma parte de la información y documentación que se debe remitir con motivo de las operaciones entre partes relacionadas. Conoce en detalle quiénes deben enviar este reporte y las fechas en que deben hacerlo. Recuerda que solo puede remitirse de manera virtual.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 15 Jul 2024

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3 min de lectura

Reporte maestro

Para conocer lo relacionado con el reporte maestro es necesario remitirse al artículo 18 del Decreto 78-14 modificado por el artículo 4 del Decreto 256-21. Recordemos que el primer decreto en mención contiene el reglamento sobre precios de transferencia.

Tip Alegra: Te puede interesar nuestro artículo DGII publica aviso informativo sobre prórroga de reporte país por país del periodo fiscal 2022.

Obligados a presentar el reporte maestro

El reporte maestro debe ser presentado por el contribuyente que participe de manera directa o indirecta en la dirección, control o capital de la otra parte relacionada, y siempre y cuando forme parte de un grupo multinacional (ver el numeral 1 del artículo 2 y el párrafo IV del artículo 18 del Decreto 78-14).

Hay que tener en cuenta que si el contribuyente cumple con los criterios establecidos en el párrafo VII del artículo 18 del Decreto 78-14, entonces quedará excluido de presentar el reporte maestro. 

No obstante, cuando queda excluido de presentar el reporte, debe tener en cuenta que si realiza operaciones con partes relacionadas, entonces deberá presentar la declaración informativa de operaciones efectuadas con partes relacionadas —DIOR—, tal como lo contempla el párrafo VIII del artículo 18 del Decreto 78-14.

Contenido mínimo del reporte maestro

El reporte maestro debe contener por lo menos la siguiente información del grupo empresarial al que pertenece el contribuyente: estructura organizacional, descripción del negocio o negocios, intangibles, actividades financieras intragrupo y, posiciones financieras y fiscales. La descripción de cada ítem se encuentra detallada en el párrafo IV del artículo 18 del Decreto 78-14.

El reporte maestro debe presentarse a través de la oficina virtual de la DGII —OFV—, en la sección de declaraciones juradas del menú, se debe elegir la opción de envíos complementarios.

Fechas para enviar el reporte maestro

El reporte maestro debe remitirse dentro de los 180 días siguientes al envío de la DIOR, la cual a su vez se presenta en las fechas estipuladas para la declaración del impuesto sobre la renta.

En este sentido, los próximos plazos para lo que resta de 2024, son los siguientes:

El primer plazo para 2025 es el 27 de enero, aplicable para aquellos con fecha de cierre del 31 de marzo de 2024.

Te invitamos a explorar nuestro portal Siempre Al Día, donde podrás encontrar recursos esenciales que potenciarán tu práctica profesional.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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