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ToggleEl Borrador del Reglamento de aplicación de la Ley 30-26 ya está disponible para consulta pública y los contribuyentes podrán presentar observaciones hasta el 8 de octubre de 2026. Para el contador, este proyecto merece especial atención porque puede precisar cómo se aplicarán en la práctica varias disposiciones de la reforma tributaria. Te explicamos qué significa su publicación, qué temas debes revisar y por qué todavía no debes tratar el borrador como una norma vigente.
No. El documento publicado es un proyecto normativo en consulta pública y puede sufrir modificaciones antes de convertirse en el texto definitivo.
Hasta el 8 de octubre de 2026.
En el portal de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. La DGII también publicó el aviso dentro de su Foro de Contribuyentes.
No por sí sola. Mientras no se publique el Reglamento definitivo, deben aplicarse la Ley 30-26 y las demás normas actualmente vigentes.
Porque el Reglamento puede precisar procedimientos, conceptos, requisitos y reglas operativas necesarias para aplicar la Ley 30-26.
¿Qué ocurrió con el Reglamento de aplicación de la Ley 30-26?
La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo publicó para consulta pública el proyecto de Reglamento de aplicación de la Ley núm. 30-26 sobre medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional.
La publicación oficial identifica expresamente el documento como un proyecto normativo en consulta pública. Esto significa que se trata de un texto técnico preliminar que todavía puede recibir observaciones y modificaciones antes de convertirse en el Reglamento definitivo.
La DGII también incorporó el proyecto a su Foro de Contribuyentes y anunció que el período habilitado para formular observaciones estará abierto hasta el 8 de octubre de 2026.
No actualices una declaración, una retención o un procedimiento únicamente porque una disposición aparezca en el borrador. Primero debes comprobar si la regla ya deriva directamente de la Ley 30-26, de otra norma vigente o si depende de la publicación definitiva del Reglamento.
¿Por qué este Reglamento es importante si la Ley 30-26 ya está vigente?
La Ley 30-26 fue promulgada el 18 de junio de 2026 y modificó distintas disposiciones del Código Tributario y otras normas fiscales. Sin embargo, la entrada en vigor de la ley no elimina la necesidad de desarrollar ciertos procedimientos para su aplicación práctica.
Entre los asuntos que han requerido análisis durante 2026 se encuentran:
- recargos por mora;
- acuerdos de pago;
- amnistía fiscal;
- retenciones a personas físicas;
- pagos y remesas al exterior;
- licencias de software y determinados servicios tecnológicos;
- tasa transitoria del ISR para determinados contribuyentes;
- depreciación acelerada;
- operaciones patrimoniales alcanzadas por disposiciones transitorias.
El Reglamento adquiere relevancia porque la ley puede establecer la regla sustantiva, mientras que la regulación complementaria puede precisar cómo se calcula, qué documentación debe conservarse, qué procedimiento debe seguirse o cómo interactúa una nueva disposición con normas anteriores.
| Documento | Situación | ¿Se aplica actualmente? |
|---|---|---|
| Ley 30-26 | Promulgada | Sí, conforme a las fechas de vigencia de cada disposición. |
| Normas generales ya publicadas | Depende de cada disposición | Sí, cuando hayan entrado formalmente en vigor. |
| Borrador del Reglamento | Consulta pública | No. |
¿Qué debería revisar el contador en el borrador del Reglamento de la Ley 30-26?
Más que estudiar el proyecto como un documento aislado, conviene contrastarlo con las dudas prácticas que ya están surgiendo al aplicar la Ley 30-26. Estos son algunos de los puntos que merecen especial atención.
1. Retenciones a personas físicas y su relación con el Reglamento 139-98
Uno de los principales focos de análisis está en las modificaciones realizadas al artículo 309 del Código Tributario.
La DGII ha explicado que la retención aplicable a determinados servicios prestados por personas físicas pasó al 15 % conforme a la Ley 30-26.
Sin embargo, existen operaciones para las cuales el Reglamento 139-98 ya contemplaba bases o rentas presuntas. Esto genera una pregunta operativa importante:
La DGII ha respondido consultas señalando, para determinados servicios comprendidos en el artículo 70 del Reglamento 139-98, que debe considerarse la nueva tasa sobre la base presunta correspondiente.
Por eso, uno de los análisis más importantes del proyecto consiste en comprobar si el Reglamento definitivo deja suficientemente clara la interacción entre las nuevas tasas de la Ley 30-26 y los tratamientos previstos en reglamentos anteriores.
2. Pagos al exterior: no todo servicio tecnológico tiene una retención del 15 %
Otro punto que requiere especial cuidado son los pagos realizados a proveedores del exterior.
La Ley 30-26 introdujo reglas específicas para ciertos pagos vinculados con:
- regalías o derechos;
- licencias de software;
- publicidad en línea;
- derecho de uso de datos;
- almacenamiento de datos.
Esto no significa que cualquier servicio tecnológico quede automáticamente sujeto al mismo tratamiento. Servicios como soporte, asistencia técnica, capacitación, mantenimiento o implementación pueden requerir una clasificación diferente dependiendo de la naturaleza jurídica y económica de la operación.
Caso práctico
Supón que una empresa dominicana paga a un proveedor extranjero US$10,000 por un paquete que incluye licencia de software, implementación, capacitación y soporte durante 12 meses.
El contador no debería aplicar mecánicamente la misma retención a todo el contrato. Primero tendría que determinar qué representa cada componente.
| Componente | Pregunta que debes resolver |
|---|---|
| Licencia | ¿Existe únicamente un derecho de uso? |
| Implementación | ¿Constituye un servicio independiente? |
| Capacitación | ¿Tiene un tratamiento tributario propio? |
| Soporte | ¿Se considera asistencia técnica o mantenimiento? |
| Contrato | ¿Permite separar económicamente cada componente? |
Esta clasificación cobra especial importancia porque una misma factura puede contener conceptos con tratamientos tributarios diferentes.
3. Compra de software frente a licencia de uso
Otro punto que ya ha generado consultas ante la DGII es la diferencia entre una verdadera adquisición de software y una licencia.
Cuando no existe una transferencia definitiva del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario, la operación puede corresponder jurídicamente a una licencia de uso y no a una compraventa del software.
Esto obliga al contador a revisar algo que muchas veces pasa inadvertido: el contrato.
4. Pagos al exterior y el umbral de RD$1,000 millones
La Ley 30-26 también introdujo disposiciones transitorias vinculadas con determinados contribuyentes y operaciones que superan ciertos umbrales económicos.
La aplicación práctica de estas reglas ha generado preguntas relacionadas con las remesas y pagos al exterior, especialmente sobre la forma en que debe determinarse el monto relevante para efectos tributarios.
¿Qué valor debe considerarse para evaluar el umbral?
¿Se analiza por operación, ejercicio o contribuyente?
¿Qué soportes deben conservarse?
¿Cómo interactúa la regla con un convenio para evitar la doble imposición?
Mientras estas preguntas no queden definitivamente resueltas mediante el marco normativo correspondiente, conviene documentar adecuadamente las operaciones y verificar los criterios oficiales antes de liquidar transacciones materiales.
5. Acuerdos de pago y gestión de deudas tributarias
La Ley 30-26 introdujo modificaciones relevantes en materia de acuerdos de pago y manejo de obligaciones tributarias pendientes.
La DGII ha informado que, dentro de las condiciones aplicables a determinados acuerdos, puede exigirse una inicial no menor al 15 % de la deuda, además de otras condiciones para su formalización.
Este punto debe analizarse en conjunto con la amnistía fiscal establecida por la Ley 30-26 y con las disposiciones específicas que regulen pagos fraccionados, pérdida de beneficios, garantías e incumplimientos.
6. Amnistía fiscal: el calendario sigue corriendo
La publicación del borrador del Reglamento no suspende el plazo de la amnistía fiscal.
Por eso, los contribuyentes que potencialmente puedan acogerse a los beneficios transitorios deben continuar evaluando su situación mientras avanza paralelamente la discusión del Reglamento.
Finaliza el período anunciado para presentar observaciones al proyecto de Reglamento.
Finaliza la ventana transitoria prevista por la Ley 30-26.
Son dos procesos distintos y uno no debe frenar la gestión del otro.
¿Cómo puedes participar en la consulta pública?
La publicación oficial indica que las observaciones pueden presentarse a través del formulario habilitado en el portal de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
Para que una observación técnica resulte útil, conviene estructurarla con una lógica similar a esta:
Por ejemplo:
Tema: interacción entre el artículo 309 del Código Tributario modificado por la Ley 30-26 y las bases presuntas establecidas por el Reglamento 139-98.
Problema práctico: existen actividades para las cuales el reglamento vigente determina una renta neta presunta, mientras que la Ley 30-26 modificó la tasa general de retención.
Observación: convendría que el Reglamento definitivo precise expresamente la metodología aplicable para evitar interpretaciones divergentes.
El objetivo no debería ser únicamente indicar que una disposición “no se entiende”, sino identificar qué operación real puede producir resultados tributarios distintos según la interpretación adoptada.
¿Qué debe hacer el contador mientras el Reglamento sigue en borrador?
La estrategia más prudente consiste en separar claramente dos conceptos: vigencia normativa y preparación operativa.
Puedes comenzar desde ahora a identificar los clientes que probablemente estarán más expuestos al Reglamento, revisar contratos y documentar posiciones tributarias; pero no deberías modificar una liquidación únicamente con base en una disposición que todavía forma parte del proyecto.
Una matriz de control puede ayudarte a organizar este análisis:
| Cliente | Operación afectada | Norma vigente | Tema por revisar | Riesgo |
|---|---|---|---|---|
| Empresa A | Software extranjero | Art. 305-2 CT | Clasificación contractual | Alto |
| Empresa B | Servicios PF | Art. 309 CT | Base de retención | Medio |
| Empresa C | Deuda DGII | Art. 17-1 CT | Procedimiento de pago | Alto |
| Empresa D | Remesas al exterior | Arts. 297 y 305 CT | Umbral / tasa | Alto |
| Empresa E | Activos depreciables | Art. 287 CT | Requisitos operativos | Medio |
Este tipo de control permite que, cuando se publique el Reglamento definitivo, no tengas que comenzar el análisis desde cero.
¿El Reglamento puede modificar lo que establece la Ley 30-26?
El Reglamento debe desarrollar la aplicación de la ley y se encuentra subordinado a ella dentro de la jerarquía normativa.
Por eso, cuando revises el proyecto conviene formular una pregunta fundamental:
Esta revisión es especialmente relevante cuando el texto reglamentario pueda incidir sobre bases imponibles, sujetos, tasas, exenciones o elementos esenciales de una obligación tributaria.
¿Qué cambia hoy por la publicación del borrador?
La respuesta corta es: no cambia automáticamente la obligación tributaria de tus clientes.
Lo que sí cambia es el nivel de preparación que debería tener el contador. Desde ahora conviene:
- identificar las disposiciones del borrador relacionadas con tu cartera;
- compararlas con la Ley 30-26 y los reglamentos actualmente vigentes;
- detectar vacíos, contradicciones o problemas operativos;
- documentar las operaciones que podrían requerir ajustes;
- presentar observaciones antes del 8 de octubre si identificas un problema técnico relevante;
- esperar el texto definitivo antes de incorporar reglas que únicamente aparezcan en el proyecto.
Errores frecuentes que debes evitar frente al borrador del Reglamento
Trabajar con un proyecto normativo requiere diferenciar con precisión entre lo que ya genera efectos jurídicos y aquello que todavía se encuentra en discusión. Estos son algunos errores que conviene prevenir.
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Conoce Alegra ContabilidadPreguntas frecuentes sobre el borrador del Reglamento de la Ley 30-26
Estas son algunas de las principales dudas que pueden surgir mientras continúa abierta la consulta pública.
¿El Reglamento de aplicación de la Ley 30-26 ya fue aprobado?
No. Al 22 de septiembre de 2026, el documento se encuentra en consulta pública y el período anunciado para recibir observaciones finalizará el 8 de octubre de 2026.
¿Debo aplicar desde ahora lo que dice el borrador?
No por el solo hecho de aparecer en el proyecto. Debes distinguir las disposiciones que ya proceden directamente de la Ley 30-26 o de otras normas vigentes de aquellas que únicamente forman parte del borrador.
¿Hasta cuándo puedo presentar comentarios?
Hasta el 8 de octubre de 2026, conforme al período anunciado para la consulta pública.
¿Dónde puedo revisar el documento?
En la sección de consultas públicas de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y a través del aviso publicado por la DGII en su Foro de Contribuyentes.
¿La consulta pública suspende la aplicación de la Ley 30-26?
No. La Ley 30-26 ya fue promulgada y sus disposiciones deben aplicarse conforme a las fechas de entrada en vigor previstas en el marco normativo correspondiente.
Sigue profundizando en la Ley 30-26
Este borrador forma parte de un proceso regulatorio más amplio. Si estás gestionando clientes afectados por la reforma, estos contenidos te ayudarán a complementar el análisis.