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ToggleEl 10 de octubre de 2024 se promulgó el Decreto 587-24, estableciéndose de esta manera la reglamentación de la ley de facturación electrónica. En otras palabras, con este decreto se reglamentó la Ley 32-23.
Te invitamos a consultar nuestros editoriales 5 puntos esenciales que necesitas saber sobre facturación electrónica y Categorías y tipos de infracciones y sanciones por incumplimiento en la facturación electrónica.
Estructura de la reglamentación de la ley de facturación electrónica
El decreto cuenta con 59 artículos distribuidos en once capítulos, como se detalla a continuación:
- Capítulo I (artículos 1 al 3): objeto, alcance y definiciones.
- Capítulo II (artículos 4 al 10): voluntariedad.
- Capítulo III (artículos 11 y 12): de la factura electrónica.
- Capítulo IV (artículos 13 al 30): de los emisores electrónicos.
- Capítulo V (artículo 36): del Estado, entidades centralizadas, autónomas y empresas estatales.
- Capítulo VI (artículo 37): de la DGII como entidad de certificación y de unidad de registro.
- Capítulo VII (artículo 38): del registro único de ingresos —RUI—.
- Capítulo VIII (artículo 39): envío diferido de e-CF.
- Capítulo IX (artículos 40 a 43): de la contingencia.
- Capítulo X (artículos 44 a 50): de los incentivos y facilidades.
- Capítulo XI (artículos 51 a 59): disposiciones finales.
En los siguientes apartados de este editorial te detallamos los aspectos que debes tener en cuenta de la reglamentación de la ley de facturación electrónica.
Los contribuyentes podrán ser divididos en subgrupos
Si bien el artículo 37 de la Ley 32-23, contempla las fechas máximas para que los contribuyentes implementen la facturación electrónica obligatoria, el artículo 4 del Decreto 587-24 estipula que la DGII podrá dividir en subgrupos a los obligados a facturar electrónicamente, debiendo publicar el cronograma mediante aviso.
Recordemos que en 2025 se cumplirá el plazo para los grandes contribuyentes locales y medianos; y, en 2026, para los pequeños, micro, no clasificados y las instituciones del Estado y sus dependencias que no sean grandes contribuyentes nacionales.
Quienes se inscriban al RNC después del plazo máximo contemplado para el grupo al que pertenecería o se inscriban en una fecha próxima al vencimiento, se les otorgará un plazo de 120 días para que se incorporen al modelo de facturación electrónica; ver los párrafos I y II del artículo 7 del Decreto 587-24.
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Los contribuyentes que implementen la facturación electrónica en el período de voluntariedad, es decir, antes del plazo de la implementación obligatoria, tienen la posibilidad de acceder a beneficios y facilidades fiscales, previo cumplimento de ciertas condiciones.
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Las condiciones para acceder a los incentivos y facilidades fiscales quedaron contemplados en los artículos 44 a 49 de la reglamentación de la ley de facturación electrónica. De estos se destacan los siguientes:
- El monto del incentivo será con relación al costo de implementación de la facturación electrónica.
- Los requisitos para solicitar el incentivo por voluntariedad dependerá del tipo de contribuyente, como se encuentra establecido en los artículos 46 y 47 del Decreto 587-24.
- Quienes se acojan al incentivo pecuniario, solo podrán aplicar el crédito fiscal a uno de los impuestos señalados en los artículos 39 y 40 de la Ley 32-23.
También, es válido mencionar que no procederá el reembolso o compensación de saldos a favor que se generen de la aplicación del crédito fiscal del incentivo pecuniario; ver el artículo 50 del Decreto 587-24.
Estas son las condiciones para solicitar prórroga
En virtud del párrafo II del artículo 37 de la Ley 32-23, los contribuyentes que no puedan implementar la facturación electrónica cuentan con la posibilidad de solicitar prórroga.
Según lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 587-24, la prórroga es de carácter único y no podrá superar los seis meses, para solicitarla el contribuyente debe haber iniciado el proceso de implementación de la facturación electrónica y demostrar causa ajena o extraordinaria que justifique la solicitud.
Explora nuestro artículo Plazos y prórroga para facturación electrónica en República Dominicana.
De los emisores electrónicos y proveedores de servicios
Las secciones I y II del capítulo IV del Decreto 587-24 se dedican a reglamentar los aspectos relacionados con los emisores electrónicos y los proveedores de servicios de facturación electrónica.
Los requisitos para ser autorizado como emisor electrónico están señalados en el artículo 13 del citado decreto, mientras que las responsabilidades generales de estos se encuentran estipuladas en el artículo 20.
Al comparar los requisitos del artículo 13 del decreto en referencia con los indicados en el artículo 6 de la Norma General 01-2020, se puede evidenciar que ya no será necesario estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales para ser autorizado como emisor electrónico.
Los requisitos y las responsabilidades generales de los proveedores de servicios de facturación electrónica están contemplados en los artículos 21 y 31 del mencionado decreto. Los servicios mínimos que deben prestar y las condiciones del software se pueden apreciar en los artículos 23 y 25.
Datos clave para la emisión y validación del e-CF
En el editorial Emisión de factura electrónica o del e-CF: ¿Cuáles son los modelos de operación?, hablamos de los procesos de facturación cuando el emisor y el receptor son electrónicos, si el receptor no es electrónico y, si la factura de consumo electrónica es menor a RD$250,000.
Dentro de dichos procesos se contempla el paso de que el emisor debe remitir el e-CF a la DGII para su respectiva validación. El artículo 11 del Decreto 587-24 precisa que este debe enviarse firmado digitalmente. Una vez firmado y enviado no podrá modificarse, por tanto, los cambios serían mediante nota débito o crédito, según corresponda.
Tip Alegra: Podrá anularse el e-CF emitido y firmado digitalmente si no ha sido enviado ni a la DGII ni al receptor. También se pueden anular los documentos electrónicos que no se hayan firmado, siempre y cuando el propósito sea anular secuencias no usadas.
Cuando se envía un e-CF para validación, la DGII entregará un número de respuesta (TrackID), donde se podrá consultar el estado del e-CF. Sin embargo, el párrafo I del artículo 16 del mencionado decreto indica que para facturas de consumo electrónicas menores a RD$250,000, la entidad dará respuesta al estado de validación sin entregar TrackID.
Por otra parte, si bien el artículo 20 de la Ley 32-23, contempla cuatro estados del e-CF para la respuesta que emita la DGII sobre su validación (en proceso, aceptado, aceptado condicional y rechazado), con la reglamentación de la ley de facturación electrónica se adiciona un quinto estado que es el anulado.
Los motivos por los cuales se rechaza un e-CF se encuentran enunciados en el párrafo I del artículo 17 del Decreto 587-24.
Consulta nuestros artículos Ajustes o correcciones al e-CF: ¿Cuáles pueden hacerse mediante nota débito o crédito electrónica? y ¿Cómo validar NCF o e-NCF en la DGII?
Condiciones para usar el facturador gratuito
Los requisitos para optar por usar el facturador gratuito de la DGII se encuentran señalados en el artículo 34 de la reglamentación de la ley de facturación electrónica, dentro de estos se destacan los siguientes:
- Previamente, el contribuyente no debe haber sido autorizado para emitir e-CF a través de un sistema diferente al facturador gratuito.
- Estar al día con las obligaciones tributarias y los deberes formales.
- Facturar como máximo 150 facturas al mes. Al respecto, hay que tener en cuenta que el párrafo III del artículo 34 del Decreto 587-24 indica que la DGII podrá ajustar la cantidad de facturas al mes que puede emitir el contribuyente.
Operaciones de RUI deberán sustentarse en facturas de consumo electrónicas
Los contribuyentes que estén autorizados para emitir el comprobante fiscal de registro único de ingresos —RUI— podrán emitirlo máximo hasta el vencimiento del plazo para implementar la facturación electrónica según el grupo que le corresponda.
Una vez vencido el plazo, este tipo de contribuyentes deberán sustentar las operaciones de RUI con facturas de consumo electrónicas; ver el artículo 38 del mencionado decreto.
Envío diferido de e-CF es diferente a contingencia
La reglamentación de la ley de facturación electrónica, contempla dos casos relacionados con el envío de los e-CF a la DGII para la respectiva validación, uno de ellos es el envío diferido de e-CF y el otro la contingencia.
Tip Alegra: El envío diferido es una modalidad de envío del e-CF y aplicaría a determinados contribuyentes según la naturaleza de sus operaciones y previa autorización de la DGII. En cambio, la contingencia son situaciones excepcionales que impiden el curso normal del ciclo de facturación electrónica.
Las condiciones del envío diferido se encuentran señaladas en el artículo 39 del Decreto 587-24, mientras que las causas de la contingencia y demás disposiciones relacionadas están previstas en los artículos 40 a 43 del citado decreto.
Puntos destacados de la reglamentación de la ley de facturación electrónica
En la siguiente infografía, te señalamos los siete aspectos destacados de la reglamentación de la ley de facturación electrónica:
¿Ya iniciaste el proceso para ser facturador electrónico? Cuéntanos tu experiencia en nuestra caja de comentarios.