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Toggle¿Sabes qué es el registro único de ingresos (tipo 12)? Es un tipo de comprobante fiscal especial y se caracteriza por ser el único que no tiene su equivalente en los tipos de comprobantes fiscales electrónicos, como lo puedes apreciar en nuestro editorial Conociendo los tipos de comprobantes fiscales y comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
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¿Para qué se usa el registro único de ingresos?
El registro único de ingresos se utiliza para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas por los contribuyentes a consumidores finales, especialmente si las ventas se concentran en productos o servicios exentos del ITBIS; ver el artículo 5 de la Norma General 05-2019.
El contribuyente que emita registros únicos de ingresos debe tener en cuenta que si en lugar de expedir este tipo de comprobantes, emite facturas de consumo (tipo 02), el valor facturado no debe formar parte de las operaciones que reportará en el registro único de ingresos.
¿Quiénes pueden emitir el registro único de ingresos?
Conforme a lo estipulado en el artículo 6 de la Norma General 05-2019, los contribuyentes que podrían ser autorizados por la DGII para emitir el comprobante de registro único de ingresos son los siguientes:
- Estaciones de combustibles.
- Colmados.
- Contribuyentes dedicados a la venta de pasajes de transporte urbano e interurbano, específicamente lo relacionado con transporte de pasajeros.
- Las administradoras de fondos de pensiones.
- Contribuyentes autorizados a realizar operaciones de compra y venta de divisas.
- Instituciones católicas y religiosas, excepto los centros educativos de cualquier nivel.
Para solicitar autorización para emitir comprobantes RUI, el contribuyente deberá presentar ante la DGII el formulario de solicitud de registro único de ingresos (formulario FI-GCF-003).
¿Hasta cuándo se podrá emitir el registro único de ingresos?
El artículo 38 del Decreto 587-24 establece que los contribuyentes autorizados a emitir el registro único de ingresos solo podrán hacerlo hasta la fecha límite que tienen para implementar el sistema facturación electrónica.
Tip Alegra: Una vez vencido el plazo para implementar la facturación electrónica, el contribuyente deberá sustentar las operaciones del registro único de ingresos con facturas de consumo electrónicas (tipo 32).
Recordemos que el artículo 37 de la Ley 32-23 señala las fechas máximas para facturar electrónicamente. De esta manera, en 2025 se cumplirá el plazo para los grandes contribuyentes locales y medianos; y, en 2026, para los pequeños, micro, no clasificados y las instituciones del Estado y sus dependencias que no sean grandes contribuyentes nacionales.
Sobre las fechas máximas que tienen los contribuyentes para implementar la facturación electrónica, hay que tener en cuenta que la DGII podrá dividir en subgrupos a los obligados, así lo dispone el artículo 4 del Decreto 587-24.
Conoce las demás novedades del Decreto 587-24 en nuestro editorial Esto debes saber sobre la reglamentación de la ley de facturación electrónica.
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