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ToggleEn el sistema tributario dominicano, los regímenes especiales ofrecen una opción atractiva para aquellos contribuyentes que buscan simplificar sus obligaciones fiscales y, por tanto, optimizar su carga tributaria. Veamos qué son estos regímenes.
¿Qué son los regímenes especiales de tributación?
Los regímenes especiales son mecanismos de tributación orientados a beneficiar a determinados sectores económicos o contribuyentes respecto de algunas obligaciones tributarias para que desarrollen sus actividades u operaciones.
Los regímenes especiales se encuentran expresamente señalados en la normatividad dominicana, por tanto, es indispensable remitirse a esta para identificar a qué contribuyentes o sectores económicos aplica, así como los requisitos o condiciones que se deben cumplir para pertenecer a estos.
Tip Alegra: Para pertenecer a un régimen especial es necesario adelantar el proceso de solicitud correspondiente. Por lo general, entre la documentación que debe presentar el contribuyente se encuentra el formulario de solicitud de inclusión a regímenes especiales de tributación (FI-DCRCO-007).
¿Qué tipos de regímenes especiales hay?
Entre los regímenes especiales que contempla la normativa dominicana se encuentran los referentes a las asociaciones sin fines de lucro, al respecto te invitamos a consultar nuestro editorial Identificando los deberes formales y obligaciones tributarias de las asociaciones sin fines de lucro.
También está el régimen simplificado de tributación —RST—, al cual pueden pertenecer personas físicas, jurídicas y contribuyentes del sector agropecuario. Las dos modalidades de este régimen las puedes conocer en nuestros artículos titulados RST basado en compras: 4 puntos esenciales que no puedes ignorar y Esto debes saber sobre el RST basado en ingresos.
Tampoco hay que perder de vista a los productores de bienes exentos, los exportadores, y las zonas Francas. Por ejemplo, en el título III del Código Tributario (Ley 11-92) y en el Decreto 293-11 se contemplan tratamientos preferenciales para el impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS—.
Además, está el sector agropecuario, turismo (Ley 158-01), de construcción (Norma General 07-2007) y el sector público. También existen beneficios para las empresas acogidas a la ley de desarrollo fronterizo (Ley 12-21) y las empresas de actividades cinematográficas (Ley 108-10). Sin olvidar las embajadas y consulados.
¿Perteneces o asesoras a un contribuyente acogido a un régimen especial de tributación? Comparte tu experiencia en dicho régimen en nuestra caja de comentarios.