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Estas son las novedades que contiene la propuesta de reforma fiscal 2024 presentada por el Gobierno

El Gobierno Dominicano radicó ante el Congreso Nacional su propuesta de ley de modernización fiscal. Para estar al día con los cambios que traería la reforma fiscal 2024, aquí encontrarás un detalle minucioso de cada una de las posibles modificaciones según lo contemplado en el proyecto de ley.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 25 Oct 2024

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14 min de lectura

Reforma fiscal 2024

El 7 de octubre, el gobierno presentó su propuesta a través de su plataforma de comunicación La Semanal. Y el día siguiente sometió ante el Congreso el proyecto de Ley de modernización fiscal.

Tip Alegra: El 19 de octubre, el presidente Luis Abinader anunció el retiro inmediato del proyecto de reforma fiscal de la agenda del Congreso Nacional, aspecto que puedes conocer en nuestro artículo Ante poco consenso de la población retiran reforma fiscal

A continuación, te presentamos los cambios que proponía la reforma fiscal 2024:

Modificaciones en el impuesto sobre la renta —ISR—

Los planteamientos en materia del ISR tendrían incidencia tanto en las personas físicas como en las personas jurídicas. Además, traería varios cambios en los anticipos y retenciones. Veamos:

Estas serían las novedades para las personas físicas

Una de las modificaciones consistiría en la adición de un quinto rango en la escala del impuesto de renta de las personas físicas. En este sentido, tributarían a una tarifa del 27 % aquellos que en sus rentas presenten un excedente de RD$2,400,000.01 o más; ver lo que sería la nueva versión del artículo 296 del Código Tributario.

Tip Alegra: Las personas físicas ya no tendrían la opción de deducirse los gastos educativos porque la reforma fiscal 2024 derogaría la Ley 179-09.

Los empleados y funcionarios que tengan una única fuente de ingresos estarían obligados a presentar la declaración jurada anual si sus ingresos llegan a superar la primera escala del artículo 296 del Código Tributario; esto, según lo que sería la nueva versión del párrafo del artículo 307 y el nuevo párrafo del artículo 330 del citado código.

Con la modificación del artículo 306 bis del Código Tributario, quienes obtengan saldo a favor con motivo de las retenciones que le practicaron por intereses, podrían solicitar compensación o reembolso del valor retenido. Además, en la nueva versión no existirían condiciones para realizar la respectiva solicitud.

Cambios en el ISR de personas jurídicas

Para tener presente lo estipulado en la normatividad vigente sobre el ISR de personas jurídicas, te invitamos a consultar nuestro editorial Impuesto sobre la renta para personas jurídicas: puntos clave que debes conocer para su presentación.

Tip Alegra: De aprobarse la reforma fiscal 2024, las micro y pequeñas empresas estarían exentas del pago del impuesto sobre la renta en sus tres primeros ejercicios fiscales, siempre y cuando cumplan con sus deberes y obligaciones fiscales.

De ser modificado el párrafo IV del artículo 36 de la Ley General 225-20, las personas jurídicas y entidades no podrían deducirse el valor pagado por concepto de contribución y coprocesamiento de residuos sólidos.

Con la posible modificación del párrafo III del artículo 17 de la Ley 8-90, modificado anteriormente por el artículo 31 de la Ley 253-12 y el artículo 11 de la Ley 139-11, se contemplarían nuevas opciones del ISR para las empresas de zonas francas. Sobre el tema, también hay que tener en cuenta que se modificarían los artículos 69 y 70 de la Ley 30-24.

El porcentaje de presunción de las rentas obtenidas por las empresas de transporte pasaría del 10 % al 15 %. Este mismo cambio en cifras porcentuales presentarían las compañías de seguros extranjeras en su beneficio neto mínimo de fuente dominicana. Lo anterior, según lo contemplado en los artículos 6 y 7 del proyecto de ley.

Te recomendamos consultar el apartado La reforma fiscal 2024 limitaría y/o eliminaría varios incentivos tributarios de este editorial, para identificar las empresas o sectores que se verían afectados por estos cambios.

Algunos contribuyentes estarían exentos de pagar anticipos de ISR

El artículo 314 del Código Tributario sería modificado en la reforma fiscal 2024 y traería cambios en los anticipos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sucesiones indivisas, y también en las micros, pequeñas y medianas empresas.

Tip Alegra: No pagarían anticipos de ISR las personas físicas, sucesiones indivisas y las sociedades clasificadas como microempresas. Las pequeñas y medianas empresas pagarían en cuotas trimestrales y los porcentajes de pago variarían según el tamaño de la empresa.

Los contribuyentes que deban pagar anticipos, también podrían realizar pagos extraordinarios por fuera de las fechas de pago, siendo necesario haber pagado el anticipo del período anterior.

En nuestros editoriales artículos Guía para el cálculo y pago del anticipo de impuesto sobre la renta de personas jurídicas, Tips para la liquidación y pago de anticipos del impuesto sobre la renta de personas físicas y 3 características del anticipo de impuesto sobre la renta que no debes ignorar, puedes consultar los lineamientos actualmente vigentes.

Reforma fiscal 2024 traería aumentos en tarifas de retención

El artículo 13 del proyecto de Ley de modernización fiscal propone la modificación del artículo 309 del Código Tributario, en este se contemplaría el límite de percepción no mayor al 5 % del monto total facturado para que las personas jurídicas actúen como agentes de percepción.

Lo que sería el párrafo IV del artículo 309 del citado código descartaría a los negocios de único dueño como agentes de retención o agentes de percepción. 

Por otra parte, cambiarían las siguientes tarifas de retención:

  • La tarifa de retención por honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos pasaría del 10 % al 15 %.
  • Aumentaría del 25 % al 27 % la tarifa de retención para premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz y premios electrónicos. 

Tip Alegra: se aplicaría retención del 5 % sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, siempre y cuando estos no sean facturados mediante comprobante electrónico (e-CF).

Otros cambios en materia de ISR

Se considerarían tres nuevas rentas como de fuente dominicana, esto si se adicionan los literales j), k) y l) al artículo 272 del Código Tributario. En general, estas nuevas rentas se relacionan con la venta o prestación de servicios a través de plataformas o tecnologías utilizadas por internet u otras redes.

Los dividendos obtenidos de sociedades extranjeras no estarían sujetos al ISR bajo ciertas condiciones. Además, serían considerados como crédito las retenciones que se hayan realizado sobre los intereses obtenidos de sociedades extranjeras; ver el artículo 4 del proyecto de ley.

Novedades en el régimen simplificado de tributación —RST—

Los artículos 290 y 290 bis del Código Tributario harían referencia a este régimen. Según la propuesta de ley, ingresarán al RST a quienes se le apruebe la solicitud, pero también pertenecerían a este régimen los que sean incluidos mediante oficio por la administración tributaria.

El tope para pertenecer al RST de ingresos, dependería de si el contribuyente es persona física o jurídica. Para los primeros el tope de ingresos sería de RD$5,000,000 y para los segundos de RD$11,126,189.96. Actualmente, el tope para ambos casos es de RD$11,126,189.96.

Profundiza, sobre las condiciones actuales de este régimen en nuestros editoriales Principales beneficios del RST que debes conocer, RST basado en compras: 4 puntos esenciales que no puedes ignorar y Esto debes saber sobre el RST basado en ingresos.

Modificaciones en el ITBIS, que en adelante se llamaría IVA

Dentro de los servicios gravados con IVA estarían los provenientes del exterior que tengan como destino final el territorio dominicano, motivo por el cual en las nuevas versiones de los artículos 336 y 339 del Código Tributario, también se realizarían los ajustes pertinentes.

Tip Alegra: Se eliminaría la tarifa reducida del 16 %, todos los bienes y servicios quedarían gravados con la tarifa del 18 % con excepción de los contemplados en los artículos 343 y 344 del Código Tributario, artículos que también sufrirían cambios, limitando aún más los bienes y servicios exentos.

Para los exportadores, se conservaría la tasa del 0 %, ya que el artículo 342 del mencionado código no sería objeto de modificación por la reforma fiscal 2024. Adicionalmente, con las nuevas versiones de los párrafos I y II del artículo 352 del citado código se presentarían cambios para que estos soliciten la compensación o reembolso de saldos a favor.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el artículo 67 del proyecto de Ley de modernización fiscal estipularía que ciertas mercancías importadas mediante despacho expreso de envíos (envíos de bajo valor) pagarían IVA o ISC. Aspecto que guarda relación con la posible derogación de la Ley 277-12.

Los aspectos destacados del ITBIS según la normatividad actual los encuentras en nuestros editoriales Desglosando los aspectos fundamentales del ITBIS y ¿Cuándo nace la obligación tributaria del ITBIS?: estos son los momentos a tener en cuenta.

También habría cambios en el impuesto selectivo al consumo —ISC—

El artículo 25 del proyecto de Ley de modernización fiscal modificaría el artículo 375 del Código Tributario, en el cual se encuentran señalados los bienes gravados con el ISC y sus respectivas tasas.

Se adicionarían nuevos bienes gravados relacionados con tabaco y cigarrillos, cuya tasa sería de RD$75. El nuevo monto específico para productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas sería de RD$840, y de RD$62.44 para cigarrillos que contengan tabaco, ambos se actualizarían trimestralmente. El monto adicional para los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pasaría del 10 % al 11 %.

Consulta nuestros artículos Montos específicos para ISC que aplican entre octubre y diciembre de 2024 e Identificando las características principales del impuesto selectivo al consumo —ISC—.

Reforma fiscal 2024 reduciría el monto exento para IPI

Con las posibles modificaciones a los artículos 1 y 2 de la Ley 18-88, el valor exento del impuesto al patrimonio inmobiliario —IPI— sería de hasta RD$5,025,380.75, que coincide con el valor de las viviendas de bajo costo para 2024, el cual se encuentra definido en el artículo 12 de la Resolución DDG- AR1-2024-00001.

Esto representaría una disminución en el monto exento de los inmuebles destinados a viviendas y solares urbanos no edificados, si se tiene en cuenta que para 2024 es de RD$9,860,649.

Por otra parte, se adicionaría una nueva condición para que las personas de 65 años de edad o más no tengan que pagar este impuesto, que consistiría en que el propietario no podría ser beneficiario final de sociedades o empresas que posean inmuebles destinados a la vivienda.

Conoce las condiciones que están vigentes sobre este impuesto en el editorial Impuesto al patrimonio inmobiliario —IPI—: lo esencial para cumplir con esta obligación fiscal.

La reforma fiscal 2024 limitaría y/o eliminaría varios incentivos tributarios

Con la modificación que se propone al artículo 50 de la Ley 122-05, este solo dejaría indicado de manera expresa que las asociaciones sin fines de lucro solo gozarían de la exención del impuesto sobre la renta. Continuarían estando exentas de cualquier impuesto respecto de las donaciones y legados.

Se contemplarían exenciones para ciertas entidades de educación, pero bajo ciertas condiciones. Explora nuestro editorial Identificando los deberes formales y obligaciones tributarias de las asociaciones sin fines de lucro.

De adicionarse los párrafos II y III al artículo 4 de la Ley 12-21, se limitaría la exención de impuestos a ciertas empresas ubicadas en la zonal especial de desarrollo fronterizo y bajo determinadas condiciones. También tenderían cambios los artículos 1, 2 y 5 de la citada ley.

Serían objeto de modificación y derogación varios artículos de la Ley 189-11, afectando varios incentivos para el mercado hipotecario y fideicomiso, situación que se ampliaría con las modificaciones y adiciones de artículos a la Ley 249-17.

Con la modificación del artículo 20 de la Ley 5-13 sobre la exención de impuestos, pasarían a estar gravadas las transferencias de bienes inmuebles adquiridos por personas con discapacidad. Además, cambiarían las condiciones para la exención de impuestos para los medios de transporte de esta población.

Por otra parte, además de las posibles derogaciones que se han mencionado, no hay que perder de vista las siguientes:

  • Se derogarían varias disposiciones de la Ley 158-01, motivo por el cual se eliminarían los incentivos fiscales para el desarrollo turístico.
  • Artículos 2 y 4 de la Ley 56-07, por tanto, desaparecerían las exenciones para las empresas de los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero.
  • Se derogarían varias disposiciones de la Ley 108-10, motivo por el cual se eliminarían los estímulos a la actividad cinematográfica. 
  • Se derogarían varias disposiciones de la Ley 340-19, por tanto, dejarían de existir incentivos de mecenazgo. Igualmente, es preciso tener en cuenta que con la reforma fiscal 2024 se modificarían los artículos 1 y 22 de la citada ley.
  • Decreto 977-02, en este sentido se suprimirían las exenciones para las empresas de zonas francas comerciales en hoteles y centros turísticos.
  • Artículo 50 de la Ley 392-07, que contemplaba estímulos para la renovación y modernización de las industrias. 
  • Párrafo II del artículo 22 de la Ley 557-05, por lo cual desaparecerían exoneraciones relacionadas con la importación de vehículos.
  • Ley 50 de 1996, por tanto, ya no estarían exentos de impuestos los vehículos importados por legisladores, diputados o senadores. 
  • Artículo 129 de la Ley Minera 146, lo cual implicaría que dejarían de existir exenciones para concesionarios de exploración y exportación, y propietarios de plantas
  • La reforma fiscal 2024 derogaría el artículo 48 de la Ley 253-12, que hace referencia a la eliminación del impuesto sobre activos. 

Antes de continuar con los demás cambios propuestos en la reforma fiscal 2024, en la siguiente infografía destacamos las 16 principales novedades que traería la reforma:

Reforma fiscal 2024

Otros cambios propuestos en la reforma fiscal 2024

Con la posible adición del artículo 375 bis al Código Tributario, se crearía un nuevo impuesto a las bebidas azucaradas en función del nivel de azúcar añadido.

Por su parte, el artículo 68 del mencionado proyecto contemplaría un impuesto selectivo al consumo del 16 % sobre las ventas o ingresos brutos de las bancas de lotería y de las bancas de apuestas deportivas.

Además, se fijaría el impuesto selectivo al consumo específico al Avtur, de la subpartida arancelaria 2710.00.41 en RD$3.15 por galón, según lo indicado en el artículo 66 del mencionado proyecto. Sobre el tema, es válido mencionar que se modificaría el artículo 23 de la Ley 557-05, lo cual implicaría que la tasa reducida de impuesto selectivo al consumo de Avtur sea del 3.25 % ad-valorem.

El artículo 63 del proyecto de Ley de modernización fiscal, plantearía cambios en el impuesto anual por circulación a los vehículos de motor. Y, el artículo 62 del citado proyecto, contemplaría una contribución por tonelada métrica de gas licuado de petróleo —GLP— o sus componentes (propano y butano). 

A continuación, te enunciamos otros artículos o leyes que contemplaría modificar la reforma fiscal 2024:

Te invitamos a explorar nuestro portal Siempre Al Día, para estar actualizado con todos los cambios a nivel fiscal que impulsarán tu trayectoria profesional.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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