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ToggleLa reforma al Código Tributario en República Dominicana, aprobada mediante la Ley 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional, fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 18 de junio de 2026. Para el contador, no es una norma más: modifica el Impuesto sobre la Renta, el ITBIS, los selectivos al consumo, los procedimientos de cobro y los impuestos al patrimonio en un solo instrumento.
La respuesta corta es esta: la mayor parte de las medidas procesales rige desde su publicación, mientras que los cambios estructurales del ISR aplican desde el ejercicio fiscal 2027. Entre ambos extremos hay una ventana crítica que cierra el 31 de diciembre de 2026: la amnistía fiscal. Esta guía organiza, por bloques, lo que usted debe vigilar para asesorar a sus clientes sin dejar plazos sobre la mesa.
¿Qué es la Ley 30-26 y desde cuándo aplica?
La Ley 30-26 modifica el Código Tributario instituido por la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, junto a un grupo de leyes conexas. Su artículo 62 dispone que entra en vigor a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial, transcurridos los plazos del Código Civil, salvo los artículos con fecha de aplicación expresa.
Eso obliga a un manejo de calendario por capas. No todo aplica de inmediato: algunas reglas operan desde la publicación, otras nacen en 2027, 2028 o 2029. Más abajo encontrará una tabla maestra con las vigencias para que pueda planificar cada cierre.
Para el contador, la lectura útil no es «subieron o bajaron los impuestos», sino qué obligación cambia, en qué fecha y con qué impacto en la declaración de cada cliente.
Procedimientos: plazos, recargos, intereses y acuerdos de pago
El primer bloque de la reforma reescribe el régimen de plazos, mora y cobro. Aquí hay oportunidades concretas de ahorro para los clientes con deudas, si se actúa a tiempo.
Para empezar, se fija un plazo claro: las deudas determinadas por la DGII deben pagarse dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación del acto de determinación o de la resolución del recurso de reconsideración (Art. 2). Además, el contribuyente puede consignar el monto e interponer recursos a la vez, sin que el pago implique aceptación de la deuda, y sin tener que pagar previamente para poder recurrir.
El recargo moratorio se mantiene en 3% por mes o fracción, pero ahora con un tope acumulado del 100% de los tributos adeudados (Art. 252). El interés indemnizatorio pasa a calcularse sobre la tasa activa nominal promedio de los bancos múltiples publicada por el Banco Central, más 30 puntos básicos, y la DGII lo fija al inicio de cada año (Art. 27).
La novedad más aprovechable son los descuentos por pronto pago sobre los recargos moratorios:
| Situación del contribuyente | Descuento sobre recargos |
| Rectifica voluntariamente sin requerimiento previo | 90% |
| Acepta la deuda durante una auditoría en curso | 70% |
| Paga dentro de los 30 días tras la resolución de determinación | 50% |
| Desiste del recurso y paga de forma inmediata | 30% |
Estos descuentos no aplican cuando el incumplimiento constituye defraudación tributaria. Además, la reforma formaliza en el Código los acuerdos de pago con la DGII (nuevo Art. 17-1): exigen un pago inicial mínimo del 15%, garantías, intereses indemnizatorios y cuotas mensuales consecutivas, con un plazo máximo de 12 meses (hasta 24 si la deuda abarca más de doce períodos fiscales). El impago de tres cuotas consecutivas rescinde el acuerdo de pleno derecho.
Amnistía fiscal: la ventana que cierra el 31 de diciembre de 2026
Este es el punto más urgente de toda la reforma. La Ley 30-26 concede una amnistía fiscal aplicable solo hasta el 31 de diciembre de 2026 (Art. 8). Quien la deje pasar pierde el beneficio.
La amnistía cubre tres situaciones. Primera: deudas en recurso administrativo o judicial, que pueden saldarse pagando el impuesto más hasta un año de intereses indemnizatorios, desistiendo del recurso. Segunda: deudas con carácter de cosa irrevocablemente juzgada (morosos), que se honran con el impuesto más hasta un año de recargos e intereses. Tercera: declaraciones omitidas en períodos no prescritos, pagando solo el impuesto más hasta un año de recargos e intereses.
El pago puede fraccionarse hasta en 12 meses, y la DGII dispondrá por norma general el procedimiento. Si tiene clientes con litigios fiscales abiertos o declaraciones pendientes, este es el momento de modelar el ahorro. Vea el paso a paso en nuestra guía sobre cómo acogerse a la amnistía fiscal de la Ley 30-26.

Cambios en el Impuesto sobre la Renta
El ISR es el capítulo más extenso de la reforma y donde están los cambios estructurales. La mayoría aplica desde el ejercicio fiscal 2027, lo que da margen para planificar, pero conviene revisar cada subtema porque tocan tanto a personas físicas como jurídicas.
Nueva escala del ISR de personas físicas (desde 2027)
La reforma redibuja la escala progresiva del ISR de las personas físicas, que regirá desde el ejercicio fiscal 2027 (Art. 10). Sube el mínimo exento y se incorpora un quinto tramo.
| Renta neta gravable anual | Impuesto |
| Hasta RD$480,000.00 | Exenta |
| RD$480,000.01 – RD$685,000.00 | 15% del excedente de RD$480,000.01 |
| RD$685,000.01 – RD$910,000.00 | RD$30,750.00 + 20% del excedente de RD$685,000.01 |
| RD$910,000.01 – RD$4,800,000.00 | RD$75,750.00 + 25% del excedente de RD$910,000.01 |
| RD$4,800,000.01 en adelante | RD$1,048,250.00 + 27% del excedente de RD$4,800,000.01 |
La escala se ajusta cada año por la inflación acumulada del año anterior. Para el detalle operativo, vea nuestra guía del impuesto sobre la renta de personas físicas.
ISR de personas jurídicas: el 27% y el 30% transitorio
En personas jurídicas conviene despejar un mito: la tasa general no sube, se mantiene en 27% (Art. 15). Lo nuevo es un recargo transitorio para los más grandes.
De manera transitoria, y solo para los períodos fiscales 2026, 2027 y 2028, las empresas con ingresos iguales o superiores a RD$1,000 millones pagan el 30% sobre su renta gravable. A partir de 2029 regresan al 27%.
Ganancia de capital inmobiliario: el nuevo 10%
Se crea un impuesto del 10% como pago único y definitivo sobre las ganancias de capital en la enajenación de inmuebles (nuevo Art. 296-1). Debe liquidarse dentro de los 6 meses del traspaso.
Hay exenciones relevantes: la venta de la vivienda habitual queda exenta si el importe se reinvierte en otra vivienda habitual dentro de 6 meses, y los mayores de 65 años quedan exentos (Art. 16). Atención a un punto poco difundido: también pueden acogerse las personas jurídicas o entidades cuya actividad consista exclusivamente en la tenencia de inmuebles no destinados a actividades comerciales.
Renta mundial: rentas del exterior para residentes
La reforma amplía el alcance del ISR para los residentes (Art. 12, que modifica el Art. 269). No es una tributación universal de toda la renta extranjera.
En concreto, los residentes pasan a tributar sobre sus rentas de fuente dominicana y, adicionalmente, sobre rentas de fuente extranjera provenientes de inversiones, ganancias financieras y servicios de asistencia técnica. La ley define «asistencia técnica» de forma amplia, incluyendo servicios de tecnología, consultoría y profesionales especializados.
Retenciones internas del Art. 309
Más allá de los pagos al exterior, la reforma actualiza las retenciones domésticas que el contador practica como agente de retención (Art. 17). Estas son las que afectan el día a día de la mayoría de las firmas.
| Concepto | Tasa | Carácter |
| Alquiler de bienes muebles e inmuebles de personas físicas | 15% | Pago único y definitivo |
| Honorarios y servicios de personas físicas (no en relación de dependencia) | 15% | Pago a cuenta |
| Pagos del Estado por bienes y servicios | 5% | Pago a cuenta (agropecuario exento) |
| Otras rentas no contempladas expresamente | 15% | Pago a cuenta |
Para premios, se aplica el 25% con carácter definitivo, salvo las ganancias en bancas de apuestas y loterías, que siguen una escala: 15% entre RD$200,001 y RD$600,000, y 25% por encima de RD$600,001.
Retenciones a pagos al exterior (Arts. 305-1 y 305-2)
La reforma incorpora un tratamiento específico para los pagos a no residentes, en particular los de la economía digital. Es un cambio que toca a casi cualquier empresa que contrate servicios digitales del exterior.
Quienes paguen al exterior por licencias de software, servicios de publicidad en línea y almacenamiento de datos deben retener el 15% como pago único y definitivo (Art. 305-2). La misma retención del 15% aplica a regalías y derechos (Art. 305-1). Se exceptúa la compra de software cuando hay traspaso efectivo de la propiedad por parte del desarrollador.
Nuevo régimen de anticipos (desde 2027)
El cálculo de los anticipos del ISR cambia por completo desde 2027 y se ordena por tamaño de empresa y tasa efectiva de tributación (Art. 23). Conviene reclasificar a cada cliente antes de ese ejercicio.
- Medianas y grandes con tasa efectiva ≤ 1.5%: anticipo mensual del 1.5% sobre los ingresos brutos del año anterior, en 12 cuotas.
- Medianas y grandes con tasa efectiva > 1.5%: la doceava parte del impuesto liquidado en la declaración anterior.
- Pequeñas y personas físicas: 100% del impuesto del ejercicio anterior, pagado en el sexto mes (50%), noveno (30%) y duodécimo (20%).
- Microempresas y sector agropecuario: exentos del anticipo.
Revise su impacto en nuestra guía del anticipo del ISR para personas jurídicas.
RST modernizado (desde 2027)
El Régimen Simplificado de Tributación se moderniza con dos modalidades, ingresos y compras, y nuevos topes (Art. 25). Sigue siendo voluntario y requiere autorización previa de la DGII.
Por ingresos, aplican las personas jurídicas y negocios de único dueño de servicios y producción con ingresos hasta RD$30 millones, y las personas físicas de servicios profesionales u oficios y el sector agropecuario hasta RD$15 millones. Por compras, aplican las actividades de comercio de bienes con compras e importaciones hasta RD$60 millones. Vea el paso a paso para llenar el formulario del RST.
Depreciación acelerada de maquinaria (Art. 24)
Como incentivo a la inversión, las personas jurídicas pueden depreciar de forma acelerada, al doble de los porcentajes ordinarios, la maquinaria y equipos adquiridos. Es una palanca de planeación fiscal para clientes industriales.
Los bienes deben reunir ciertas condiciones: estar clasificados en los capítulos 84 y 85 del Arancel de Aduanas, ser nuevos, tener vida útil normal igual o superior a 5 años, destinarse a uso industrial y no ser piezas ni partes. La DGII publicará la lista de bienes que pueden acogerse.
Gastos educativos: deducción ampliada (Art. 26)
La deducción por gastos educativos de las personas físicas se mantiene y se amplía para ciertos casos. Solo procede con comprobante fiscal válido para crédito fiscal.
La deducción alcanza hasta el 10% del ingreso gravado, sin exceder el 30% del mínimo exento del Art. 296. Cuando los gastos educativos benefician a personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo, el límite sube hasta el 50% del mínimo exento, con certificación coordinada entre la DGII y el CONADIS.
Criptoactivos y bienes digitales (Art. 19)
Por primera vez, la reforma reconoce expresamente los activos digitales en el Código. Es un cambio conceptual con efectos en ganancias de capital.
El concepto de «activo de capital» pasa a incluir de forma expresa los bienes digitales y criptoactivos en poder del contribuyente, estén o no vinculados a su negocio. Esto sienta la base para el tratamiento de sus ganancias.
Nómina: la exención del salario 13 (regalía pascual)
El bloque laboral de la reforma confirma de forma expresa el tratamiento de la regalía pascual en el ISR. Es un punto que conviene tener claro al procesar la nómina de diciembre.
La exención de ISR se aplica al salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado en el año calendario, sin perjuicio de que el monto pagado sea mayor a los cinco salarios mínimos legalmente establecidos (Art. 33).
Cambios en el ITBIS
En el ITBIS, la reforma apunta a la informalidad y amplía exenciones. El cambio operativo más relevante recae sobre las importaciones de quienes no están en el RNC.
Se crea un régimen de percepción del ITBIS para importadores informales (Art. 354-1): la Dirección General de Aduanas (DGA) percibe el ITBIS más un 30% de valor agregado bruto al momento de la declaración aduanera, monto acreditable si el importador se formaliza después.
En paralelo, se añaden exenciones de ITBIS para bienes de consumo básico como la leche sin concentrar, el agua natural y mineral y las pastas alimenticias, y se exoneran de ITBIS y aranceles las ambulancias, camiones de bomberos y compactadores de basura (Arts. 36 a 38).
Impuestos Selectivos al Consumo
El capítulo de selectivos introduce tributos nuevos, aumentos y reducciones programadas. Conviene identificar a qué clientes toca cada cambio según su sector.
En tabaco y dispositivos, los cigarrillos electrónicos, vapeadores y sus líquidos pasan a un ISC ad-valorem del 55% sobre el precio de venta al por menor (Art. 43), y los productos del tabaco pagan un 20% ad-valorem adicional sobre el precio al por menor (Art. 42). En energía, se crea una contribución al Gas Licuado de Petróleo (GLP) de US$174.50 por tonelada métrica importada, pagadera semanalmente a la DGII (Art. 49).
En seguros y medios de pago, el ISC a los seguros de vida se reduce de forma escalonada (11% en 2027, 6% en 2028 y exento desde 2029, Art. 48), y el impuesto a cheques y transferencias se mantiene en 2 por mil, ahora incluyendo expresamente las transferencias a cuenta de terceros en un mismo banco (Art. 40).
Patrimonio: sucesiones, donaciones y operaciones inmobiliarias
El último bloque alivia varias cargas sobre el patrimonio y las operaciones societarias, en su mayoría desde 2027 y 2028. Es donde más se sienten las rebajas de la reforma.
En sucesiones, se elevan los montos exentos, ajustables por inflación (Art. 55). En donaciones, se eleva el exento y la tasa se equipara a la del impuesto sucesoral (Arts. 56 y 57). En operaciones inmobiliarias, el impuesto del 2% baja a 1% en 2027 y queda eliminado en 2028 (Art. 59), mientras el impuesto del 1% por constitución de compañías por acciones queda derogado desde 2027 (Art. 58). Por último, la tasa de salida del país sube de US$20 a US$30 (Art. 60).
Tabla maestra de entrada en vigencia
Para planificar cada cierre, esta es la fotografía de cuándo aplica cada grupo de medidas. Úsela como referencia rápida al organizar el calendario tributario de su firma.
| Entra en vigor | Medidas principales |
| Desde la publicación (junio 2026) | Plazo de 30 días hábiles, acuerdos de pago, descuentos por pronto pago, nuevo interés indemnizatorio, ganancia de capital inmobiliario 10%, retenciones del 15% a servicios digitales del exterior, ITBIS a importadores informales, ISC vapeadores 55% y tabaco 20%, contribución GLP, tasa de salida US$30, renta mundial, criptoactivos |
| Hasta 31/12/2026 | Amnistía fiscal (ventana que se cierra) |
| 2026–2028 | 30% transitorio del ISR a grandes empresas |
| Desde 2027 | Nueva escala ISR de personas físicas, nuevo régimen de anticipos, RST modernizado, operaciones inmobiliarias al 1%, derogación del impuesto por constitución de compañías, ISC seguros de vida 11% |
| Desde 2028 | Eliminación del impuesto a operaciones inmobiliarias; ISC seguros de vida 6% |
| Desde 2029 | Seguros de vida exentos; grandes empresas vuelven al 27% |
Cómo prepararse para la reforma sin perder plazos
Con tantos cambios y fechas distintas, el riesgo no es desconocer la norma, sino perder un plazo o aplicar una tasa que ya cambió. La mejor defensa es tener cada obligación, vencimiento y declaración bajo control en un solo lugar.
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Preguntas frecuentes
La Ley 30-26 trae cambios relevantes para contribuyentes, contadores y empresas en República Dominicana, especialmente en acuerdos de pago, amnistía fiscal, recargos moratorios, intereses indemnizatorios y nuevas reglas del ISR. En esta sección resolvemos las dudas más frecuentes para entender qué aplica, desde cuándo y qué pasos conviene revisar antes de tomar una decisión tributaria.
¿Cuándo entra en vigor la Ley 30-26 en República Dominicana?
La ley fue promulgada el 18 de junio de 2026 y rige desde su publicación en la Gaceta Oficial, salvo los artículos con vigencia diferida, como la nueva escala del ISR de personas físicas, que aplica desde el ejercicio fiscal 2027.
¿Hasta cuándo está vigente la amnistía fiscal de la Ley 30-26?
La amnistía fiscal aplica únicamente hasta el 31 de diciembre de 2026. Cubre deudas en recurso, deudas de morosos y declaraciones omitidas no prescritas, con pago fraccionable hasta en 12 meses.
¿Cuál es la nueva escala del ISR de personas físicas?
Desde 2027, la renta hasta RD$480,000 queda exenta y se aplican tasas progresivas de 15%, 20%, 25% y 27% según el tramo. El mínimo exento sube y se incorpora un quinto tramo al 27%, ajustable por inflación.
¿Subió el ISR de las personas jurídicas con la reforma?
La tasa general se mantiene en 27%. La novedad es un 30% transitorio, solo para los períodos 2026 a 2028, aplicable a empresas con ingresos iguales o superiores a RD$1,000 millones. Desde 2029 regresan al 27%.
¿Qué retenciones internas del Art. 309 cambian?
La reforma fija en 15% las retenciones a personas físicas por alquileres (definitivo) y por honorarios y servicios (a cuenta), mantiene el 5% a los pagos del Estado y el 15% para otras rentas no contempladas.
¿Qué pagos al exterior quedan sujetos a la retención del 15%?
Los pagos a no residentes por licencias de software, publicidad en línea y almacenamiento de datos, así como las regalías y derechos, quedan sujetos a una retención del 15% como pago único y definitivo.
¿Quiénes quedan exentos del nuevo régimen de anticipos?
Desde 2027, las microempresas y el sector agropecuario quedan exentos de pagar anticipos del ISR. El resto cotiza según su tamaño y tasa efectiva de tributación.
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Fuentes
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional. Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley núm. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana. Congreso Nacional.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2026). Portal institucional DGII. DGII.