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Recomendaciones generales para la presentación de declaraciones rectificativas

¿Tienes dudas sobre cuándo se deben solicitar declaraciones rectificativas? ¿No estás seguro del proceso de solicitud? ¿Quieres saber cómo se presentan o cuándo se pueden eliminar estas declaraciones? Las respuestas están en este editorial. ¡No te lo pierdas!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 01 Nov 2024

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4 min de lectura

Declaraciones rectificativas

Después de haber presentado las declaraciones juradas o formatos de envío, puede darse la situación que el contribuyente necesite ajustarla. En ese caso, debe verificar si tiene que presentar declaraciones rectificativas.

¿Qué son las declaraciones rectificativas?

Las declaraciones rectificativas son actos o documentos que sirven para corregir declaraciones juradas o formatos de envío previamente presentados. Te invitamos a consultar nuestro editorial Medios o mecanismos para cumplir con la declaración y pago de impuestos ante la DGII.

¿Cuándo solicitar o no rectificativa?

Si el contribuyente, presentó una declaración jurada de impuesto sobre la renta, impuesto sobre activos o del ITBIS antes del vencimiento del plazo para declarar, y desea modificarla antes de cumplirse dicho plazo, entonces puede eliminar la declaración y volverla a presentar. Es decir, si se presentan y modifican estas declaraciones antes del vencimiento del plazo, no será necesario realizar la solicitud de rectificativa.

También puede suceder que el contribuyente presentó una declaración jurada y desea corregirla el mismo día en que la presentó, en este caso podría solicitar la eliminación de la declaración, pero si no lo hace en ese mismo día, entonces deberá surtir el proceso de solicitud de rectificativa.

Por lo general, los formatos de envío 606, 607, 608 y 609 no requieren de autorización. Pero, si se remitió el formato de envío con información, y luego se requiere rectificarlo en cero, entonces será necesario tramitar la solicitud de rectificativa.

Recordemos que los formatos de envío antes enunciados solo pueden remitirse a través de la oficina virtual de la DGII —OFV— (ver el artículo 7 de la Norma General 07-18), por tanto, su modificación también debe efectuarse por este medio.

¿Cómo solicitar y presentar declaraciones rectificativas?

Para realizar la solicitud de rectificativa se deben considerar los siguientes puntos:

  • Es necesario diligenciar el formulario de solicitud de rectificativa administraciones locales (FI-ADML-012).
  • Con el formulario anterior se debe anexar el formulario de la declaración modificado y la documentación que justifique los ajustes. Si es un representante autorizado quien realiza el trámite, se debe presentar la comunicación de autorización.
  • Si las solicitudes de rectificativas correspondientes a declaraciones con periodicidad mensual son tramitadas dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la gestión podrá realizarse en el centro de asistencia presencial de la sede central, de lo contrario deberá hacerse la solicitud en la administración local.
  • Las solicitudes de rectificativas relacionadas con declaraciones de periodicidad anual no tienen restricción de tiempo para su trámite.

Tip Alegra: Las únicas rectificativas que se pueden hacer por la oficina virtual son las correspondientes a la declaración informativa de operaciones entre relacionados —DIOR— y al formulario IR-3 Declaración y/o pago de retenciones de asalariados, y bajo ciertas condiciones las relacionadas con el formulario IT-1 Declaración jurada y/o pago del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS—.

Para la presentación de rectificativas a través de la OFV, una vez se ingresa al portal, es necesario ubicarse en la sección de “Declaraciones juradas” del menú y se debe seleccionar la opción correspondiente: IR-3, DIOR o declaraciones rectificativas.

¿Cuándo se pueden eliminar declaraciones rectificativas?

Las rectificativas que se tramiten por la oficina virtual pueden eliminarse el mismo día en que se presentaron, es decir, hasta las 11:59 pm, de lo contrario, el contribuyente deberá gestionar una nueva rectificativa para modificar la enviada.

Te invitamos a mencionar otras características o tips sobre las declaraciones rectificativas en nuestra caja de comentarios.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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