Recargos por mora e interés indemnizatorio de la DGII: cómo se calculan con la Ley 30-26

Los recargos por mora e interés indemnizatorio de la DGII aplican cuando un contribuyente paga sus impuestos después de la fecha límite establecida. Aunque ambos conceptos se generan por el atraso, no se calculan igual: el recargo por mora aumenta según los meses o fracciones de mes vencidos, mientras que el interés indemnizatorio compensa el tiempo durante el cual la Administración Tributaria no recibió el pago.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 25 Jun 2026

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Recargos por mora e interés indemnizatorio de la DGII

Cuando un cliente paga un impuesto después de la fecha límite, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no aplica una sola penalidad, sino dos conceptos que corren en paralelo: los recargos por mora y el interés indemnizatorio. Con la reforma al Código Tributario de la Ley 30-26, ambos cambiaron: nuevo porcentaje y tope del recargo, nueva base del interés, y la posibilidad de reducir el costo con descuentos por pronto pago. Esta guía explica cómo se calculan hoy y cómo se aplican a cualquier impuesto administrado por la DGII (ITBIS, ISR, anticipos, IPI, ISC y demás).

  • ¿Cuánto es el recargo por mora con la Ley 30-26? 3 % por cada mes o fracción de mes en mora, sin que su acumulación pueda exceder el 100 % de los tributos adeudados (Art. 252).
  • ¿Cómo se calcula el interés indemnizatorio? Sobre el promedio anual de la tasa activa nominal de los bancos múltiples publicada por el BCRD más 30 puntos básicos, fijado por la DGII al inicio de cada año (Art. 27).

El cálculo lo realiza automáticamente la declaración jurada en la Oficina Virtual, pero como contador conviene saber reproducirlo para validar montos, proyectar el costo de regularizar una deuda y explicar a sus clientes por qué una deuda pequeña crece mes a mes.

Te puede interesar: Obligaciones tributarias en República Dominicana: qué son y cómo cumplirlas ante la DGII

¿Qué es la mora tributaria y cuándo se genera?

La mora se configura de pleno derecho cuando la deuda tributaria se paga después de la fecha límite establecida, ya sea de forma voluntaria o por intimación de la Administración. No requiere requerimiento previo de la DGII: desde el día siguiente al vencimiento, el monto adeudado empieza a acumular recargos e intereses automáticamente.

La base legal está en el Código Tributario (Ley 11-92), principalmente en los artículos 26, 27 y 252. Con la Ley 30-26, esos tres artículos fueron modificados: cambia la tasa y el tope del recargo, cambia la base del interés indemnizatorio y se introduce un régimen de descuentos por pronto pago. El recargo y el interés son figuras distintas que se suman al impuesto original.

¿Cómo se calcula el recargo por mora?

El artículo 252 del Código Tributario, reescrito por la Ley 30-26, establece una regla única y un tope acumulado. Sustituye el esquema anterior del 10 % el primer mes y 4 % por cada mes adicional.

ConceptoRegla vigente con la Ley 30-26
Recargo por mora3 % por cada mes o fracción de mes en mora
Base de cálculoMonto de los tributos dejados de pagar
Tope acumulado100 % de los tributos adeudados
Agentes de retención y percepciónTambién responden por este recargo cuando incurren en mora
Durante una fiscalizaciónSe suspende desde la notificación del inicio hasta la fecha límite de pago de los resultados definitivos

El concepto de «fracción de mes» se mantiene: basta con atrasarse un solo día dentro de un mes para que ese mes cuente completo a efectos del recargo. Un día de atraso ya genera el 3 % del primer mes. La acumulación se detiene cuando llega al 100 % de la deuda; más allá de ese tope, el recargo no sigue creciendo.

Así se ve el recargo acumulado por tiempo de atraso bajo la Ley 30-26:

Meses de atrasoRecargo por mora acumulado
1 mes3 %
3 meses9 %
6 meses18 %
12 meses36 %
24 meses72 %
34 meses o más100 % (tope)

¿Cómo se calcula el interés indemnizatorio?

El artículo 27 del Código Tributario, modificado por la Ley 30-26, fija una nueva base de cálculo. Sustituye la referencia al 30 % sobre la tasa de la Junta Monetaria.

El interés se establece por cada mes o fracción de mes de mora, equivalente al promedio anual de la tasa activa nominal de los bancos múltiples publicada por el Banco Central de la República Dominicana, más 30 puntos básicos. La DGII fija el porcentaje aplicable al inicio de cada año calendario, y se devenga desde la fecha en que debía honrarse la obligación hasta su extinción.

A diferencia del recargo —que es una sanción—, el interés indemnizatorio compensa al Estado por el tiempo que dejó de disponer del dinero. Es accesorio del impuesto y no tiene carácter punitivo. Por eso recargo e interés se acumulan: son conceptos independientes que no se sustituyen.

Tip Alegra: verifique cada año la tasa publicada por la DGII al inicio del período. La tasa anterior referida a la Junta Monetaria quedó desactualizada con la Ley 30-26.

¿Cómo se reduce el costo con los descuentos por pronto pago?

La Ley 30-26 introduce un mecanismo permanente que el contador debe conocer: los descuentos por pronto pago sobre los recargos moratorios. Cuando el contribuyente paga de forma inmediata y definitiva los impuestos determinados, el porcentaje del descuento depende del momento en que actúe:

Situación del contribuyenteDescuento sobre recargos
Rectifica voluntariamente sin requerimiento previo90 %
Acepta la deuda durante una auditoría en curso70 %
Paga dentro de los 30 días tras la resolución de determinación50 %
Desiste del recurso y paga de forma inmediata30 %

Los descuentos no aplican cuando el incumplimiento configura defraudación tributaria. Además, los descuentos operan solo sobre los recargos; el impuesto original y el interés indemnizatorio se pagan completos. La regla práctica es clara: mientras antes actúe el contribuyente, mayor es el descuento.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: ¿Cómo funcionan los descuentos por pronto pago de la DGII?

Ejemplo paso a paso con la Ley 30-26

Suponga que un cliente debió pagar RD$100,000 de ITBIS y regulariza con tres meses de atraso. El cálculo bajo la Ley 30-26 sería:

  • Impuesto original: RD$100,000.
  • Recargo por mora (3 % × 3 meses = 9 %): RD$9,000.
  • Interés indemnizatorio: tasa mensual publicada por la DGII al inicio del año, aplicada por 3 meses (variable, según la tasa BCRD vigente más 30 puntos básicos).

Si el cliente rectifica voluntariamente —sin requerimiento previo de la DGII— puede beneficiarse del 90 % de descuento sobre el recargo: en lugar de RD$9,000, pagaría solo RD$900 por ese concepto. El interés indemnizatorio se mantiene aparte, porque el descuento no aplica sobre él.

El contraste con el régimen anterior es relevante: la misma deuda con tres meses de atraso pagaba antes un 18 % de recargo (10 % + 4 % + 4 %). Hoy, sin pronto pago, paga 9 %; con pronto pago voluntario, 0,9 %.

Nota: el cálculo lo genera automáticamente la declaración jurada en la Oficina Virtual. Si el sistema muestra una alerta de inconsistencia, la DGII indica continuar con el envío, ya que el monto lo determina la propia plataforma. En todo caso, conviene reproducirlo manualmente para validar.

¿A qué impuestos aplica este régimen?

El régimen de recargos e intereses del Código Tributario aplica de forma transversal a los impuestos dejados de pagar en su fecha límite. Entre los más frecuentes en la práctica del contador:

  • ITBIS (IT-1): declaración y pago mensual.
  • ISR (IR-1, IR-2): declaración anual y sus anticipos.
  • Anticipos del ISR: cuotas mensuales o por cuotas según el tamaño del contribuyente.
  • IPI: Impuesto al Patrimonio Inmobiliario.
  • ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Retenciones (IR-3, IR-17): sobre los montos retenidos y no enterados; los agentes de retención responden por el recargo del Art. 252.

Te puede interesar: ¿Qué multas y recargos aplica la DGII por declarar tarde el ISR de personas jurídicas?

¿Qué otras vías existen para reducir o detener los recargos?

Además de los descuentos por pronto pago, la Ley 30-26 da otras dos rutas que conviene tener presentes al asesorar:

  • Acuerdos de pago con la DGII (Art. 17-1): permiten fraccionar la deuda en cuotas mensuales consecutivas, con un pago inicial mínimo del 15 %, garantías reales o personales sobre el resto e intereses indemnizatorios sobre el saldo. La falta de pago de tres cuotas consecutivas rescinde el acuerdo de pleno derecho.
  • Amnistía fiscal Ley 30-26 (Art. 8): aplicable únicamente hasta el 31 de diciembre de 2026, limita los recargos e intereses a un máximo de un año para deudas en recurso, morosos firmes y declaraciones omitidas no prescritas.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: ¿Cómo funcionan los acuerdos de pago con la DGII? y ¿Cómo acogerse a la amnistía fiscal de la Ley 30-26?

Cómo evitar los recargos en la práctica

La causa más común de un pago tardío no suele ser la falta de liquidez, sino perder de vista una fecha límite entre decenas de clientes y obligaciones. Centralizar la contabilidad y los vencimientos en una sola plataforma es la mejor prevención.

Con Alegra puede gestionar los expedientes de todos sus clientes desde un mismo panel, dar seguimiento a los vencimientos por obligación y mantener al día la información contable para no caer en recargos evitables. Pruébelo gratis por 15 días.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el recargo por mora vigente con la Ley 30-26?
El 3 % por cada mes o fracción de mes en mora, calculado sobre los tributos dejados de pagar, sin que su acumulación pueda exceder el 100 % de los tributos adeudados (Art. 252).

¿Desde cuándo empiezan a correr los recargos?
Desde el día siguiente a la fecha límite de pago. Un solo día de atraso ya genera el 3 % de recargo del primer mes, por la regla de fracción de mes.

¿Quién fija la tasa del interés indemnizatorio?
La DGII la establece al inicio de cada año, con base en el promedio anual de la tasa activa nominal de los bancos múltiples publicada por el Banco Central, más 30 puntos básicos.

¿Recargo e interés se calculan sobre el mismo monto?
Sí, ambos se calculan sobre el impuesto adeudado, pero son conceptos independientes que se suman: el recargo es una sanción por la mora; el interés compensa al Estado por el tiempo que dejó de disponer del dinero.

¿Se pueden reducir los recargos?
Sí. La Ley 30-26 introduce descuentos por pronto pago de hasta el 90 % sobre los recargos, según el momento en que el contribuyente regularice. También existen los acuerdos de pago del Art. 17-1 y, hasta el 31/12/2026, la amnistía fiscal del Art. 8.

¿Aplican los recargos si la declaración no arroja impuesto a pagar?
El recargo se calcula sobre el impuesto adeudado; si no hay impuesto a pagar, no hay recargo. No obstante, presentar la declaración fuera de plazo puede generar una multa por incumplimiento de deber formal, independiente del recargo.

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