5 puntos esenciales que necesitas saber sobre facturación electrónica

En este editorial te presentamos los temas clave que debes saber sobre facturación electrónica previo a iniciar el proceso de implementación, tales como el sistema fiscal de facturación, actores del proceso, obligados, plazos, incentivos fiscales y facilidades por ser emisor electrónico.

Escrito por:

Sharon Grueso

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 17 Oct 2024

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La obligatoriedad de la facturación electrónica en República Dominicana se dio con la Ley 32-23 del Congreso Nacional, publicada el 16 de mayo de 2023, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 587-24 del Poder Ejecutivo, publicado el 10 de octubre de 2024; por eso, en este editorial te traemos cinco temas clave que facilitarán la comprensión de este proceso.

1. ¿Qué es y cómo funciona la facturación electrónica?

El artículo 3 de la citada ley define la factura electrónica como el documento en el que se registra la existencia, magnitud y cuantificación de hechos de carácter económico, financiero o patrimonial; cuya emisión, validación y almacenamiento se genera de manera electrónica. 

Para la validez, eficacia y fuerza probatoria de la factura electrónica, esta debe cumplir con los requisitos de autenticidad, integridad y legibilidad. La Dirección General de Impuestos Internos —DGII—, es la entidad encargada de validar y certificar el contenido de la factura electrónica.

Las facturas electrónicas, así como también los demás documentos tributarios electrónicos que las modifiquen y que sirvan para soportar gastos y créditos fiscales se constituyen como un comprobante fiscal electrónico (e-CF), el cual se valida y acredita a través del sistema fiscal de facturación electrónica que es administrado por la DGII. 

Para facturar electrónicamente, el contribuyente puede optar por desarrollar un sistema propio, hacerlo a través de un proveedor de servicios de facturación electrónica o mediante el uso del facturador gratuito dispuesto por la DGII, al respecto consulta el editorial Tres son los métodos para facturar electrónicamente o emitir comprobantes fiscales electrónicos.

Si el contribuyente decide facturar a través de un proveedor de servicios de facturación electrónica, debe tener en cuenta que aquel debe estar certificado por la DGII. En este sentido, al 6 de noviembre de 2024, en la página web de la entidad se listaban 112 proveedores autorizados.

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Por otra parte, es importante mencionar que los modelos de operación en la facturación electrónica se distinguen considerando si tanto el emisor como el receptor son electrónicos, o si el receptor no es electrónico o si la factura de consumo electrónica es menor a RD$250.000; aspectos que son abordados en nuestro artículo Emisión de factura electrónica o del e-CF: ¿Cuáles son los modelos de operación?

Conoce cómo empezar con la facturación electrónica, los requisitos, pasos y herramientas para que los contadores implementen el e-CF cumpliendo la normativa de la DGII de forma fácil y segura en nuestro editorial: ¿Cómo empezar con la facturación electrónica en República Dominicana? Te lo explicamos paso a paso

2. ¿Quiénes participan en la facturación electrónica?

En el proceso de facturación electrónica intervienen los siguientes actores:

  • La Dirección General de Impuestos Internos —DGII—: como se mencionó anteriormente, es la entidad encargada de administrar el sistema fiscal de facturación electrónica, motivo por el cual, entre sus facultades se encuentran la de autorizar a los contribuyentes como emisores electrónicos y validar los e-CF.
  • Emisor electrónico: son los contribuyentes que han sido reconocidos y autorizados por la DGII para emitir e-CF. Se considera que todo emisor electrónico también es receptor electrónico; ver el párrafo del artículo 17 de la Ley 32-23.
  • Receptor: el receptor puede ser electrónico o no electrónico. Se consideran receptores electrónicos aquellos contribuyentes que reciben e-CF, mientras que los segundos corresponden a los contribuyentes o consumidores que reciben una representación impresa del e-CF.

Tip Alegra: Consulta la guía completa de facturación electrónica para conocer desde el marco normativo y certificación, hasta el flujo de emisión de e-CF y las sanciones fiscales. Descarga gratis esta herramienta clave para facilitar tu adaptación al sistema digital: Guía de Facturación Electrónica en República Dominicana: Implementación, cumplimiento y mejores prácticas

3. ¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

Están obligados a facturar electrónicamente las personas físicas y jurídicas, así como también los entes sin personalidad jurídica que se encuentren domiciliados en República Dominicana y realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios, ya sea a título oneroso o gratuito.

En la página web de la DGII se encuentran listados los grandes contribuyentes nacionales y los grandes contribuyentes locales y medianos que están obligados a implementar facturación electrónica.

Infórmate sobre los vencimientos para la implementación de facturación electrónica en República Dominicana, conforme a las últimas disposiciones de la DGII en nuestro editorial: Calendario de implementación de facturación electrónica en República Dominicana: ¡Que no se te pase la fecha!

4. ¿Cuándo va a ser obligatoria la factura electrónica?

Conforme el calendario contemplado en el artículo 37 de la Ley 32-23, la obligatoriedad de expedir factura electrónica es de manera gradual y según el tipo de contribuyente, siendo los grandes contribuyentes nacionales los primeros obligados.

Tip Alegra: En 2024 se cumplieron los primeros vencimientos para facturar electrónicamente de manera obligatoria, los cuales aplicaron para los grandes contribuyentes nacionales (15 de enero, 15 de marzo y 15 de mayo de 2024); en 2025 se cumplirá el plazo para los grandes contribuyentes locales y medianos; y, en 2026, para los pequeños, micro, no clasificados y las instituciones del Estado y sus dependencias que no sean grandes contribuyentes nacionales.

Sobre estos vencimientos es importante tener en cuenta que, el artículo 4 del Decreto 587-24 estipula que la DGII podrá dividir en subgrupos a los obligados a facturar electrónicamente, debiendo publicar el cronograma mediante aviso.

Te invitamos a consultar nuestros editoriales Plazos y prórroga para facturación electrónica en República Dominicana y Esto debes saber sobre la reglamentación de la ley de facturación electrónica.

5. ¿Existen incentivos fiscales y facilidades para emisores electrónicos?

En República Dominicana, a diferencia de otros países, se establecieron incentivos fiscales para los contribuyentes que realicen la implementación de la facturación electrónica durante el periodo de voluntariedad. Adicionalmente, contemplaron tres facilidades o exoneraciones de obligaciones para los emisores electrónicos.

En la siguiente infografía se pueden apreciar los incentivos fiscales y tipos de facilidades que contempla la Ley 32-23:

facturación electrónica

En el artículo Incentivos fiscales y beneficios de la facturación electrónica puedes consultar las condiciones para acceder a estos incentivos, así como los casos en que no se puede optar a estos. Además, en este mismo artículo se enuncian los beneficios o ventajas que ha señalado la DGII respecto de la implementación de la facturación electrónica.

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