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ToggleLa obligatoriedad de la facturación electrónica en República Dominicana se dio con la Ley 32-23, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 587-24; por eso, en este editorial te traemos cinco temas clave que facilitarán la comprensión de este proceso.
¿Qué es y cómo funciona la facturación electrónica?
El artículo 3 de la citada ley define la factura electrónica como el documento en el que se registra la existencia, magnitud y cuantificación de hechos de carácter económico, financiero o patrimonial; cuya emisión, validación y almacenamiento se genera de manera electrónica.
Para la validez, eficacia y fuerza probatoria de la factura electrónica, esta debe cumplir con los requisitos de autenticidad, integridad y legibilidad. La Dirección General de Impuestos Internos —DGII—, es la entidad encargada de validar y certificar el contenido de la factura electrónica.
Las facturas electrónicas, así como también los demás documentos tributarios electrónicos que las modifiquen y que sirvan para soportar gastos y créditos fiscales se constituyen como un comprobante fiscal electrónico (e-CF), el cual se valida y acredita a través del sistema fiscal de facturación electrónica que es administrado por la DGII.
Para facturar electrónicamente, el contribuyente puede optar por desarrollar un sistema propio, hacerlo a través de un proveedor de servicios de facturación electrónica o mediante el uso del facturador gratuito dispuesto por la DGII, al respecto consulta el editorial Tres son los métodos para facturar electrónicamente o emitir comprobantes fiscales electrónicos.
Si el contribuyente decide facturar a través de un proveedor de servicios de facturación electrónica, debe tener en cuenta que aquel debe estar certificado por la DGII. En este sentido, al 17 de octubre de 2024, en la página web de la entidad se listaban 65 proveedores autorizados.
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Por otra parte, es importante mencionar que los modelos de operación en la facturación electrónica se distinguen considerando si tanto el emisor como el receptor son electrónicos, o si el receptor no es electrónico o si la factura de consumo electrónica es menor a RD$250.000; aspectos que son abordados en nuestro artículo Emisión de factura electrónica o del e-CF: ¿Cuáles son los modelos de operación?
¿Quiénes participan en la facturación electrónica?
En el proceso de facturación electrónica intervienen los siguientes actores:
- La Dirección General de Impuestos Internos —DGII—: como se mencionó anteriormente, es la entidad encargada de administrar el sistema fiscal de facturación electrónica, motivo por el cual, entre sus facultades se encuentran la de autorizar a los contribuyentes como emisores electrónicos y validar los e-CF.
- Emisor electrónico: son los contribuyentes que han sido reconocidos y autorizados por la DGII para emitir e-CF. Se considera que todo emisor electrónico también es receptor electrónico; ver el párrafo del artículo 17 de la Ley 32-23.
- Receptor: el receptor puede ser electrónico o no electrónico. Se consideran receptores electrónicos aquellos contribuyentes que reciben e-CF, mientras que los segundos corresponden a los contribuyentes o consumidores que reciben una representación impresa del e-CF.
¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?
Están obligados a facturar electrónicamente las personas físicas y jurídicas, así como también los entes sin personalidad jurídica que se encuentren domiciliados en República Dominicana y realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios, ya sea a título oneroso o gratuito.
En la página web de la DGII se encuentran listados los grandes contribuyentes nacionales y los grandes contribuyentes locales y medianos que están obligados a implementar facturación electrónica (al 17 de octubre de 2024, el primer listado estaba actualizado al 8 de octubre de 2024, mientras que el segundo estaba actualizado al 6 de junio de 2024).
¿Cuándo va a ser obligatoria la factura electrónica?
Conforme el calendario contemplado en el artículo 37 de la Ley 32-23, la obligatoriedad de expedir factura electrónica es de manera gradual y según el tipo de contribuyente, siendo los grandes contribuyentes nacionales los primeros obligados.
Tip Alegra: En 2024 se cumplieron los primeros vencimientos para facturar electrónicamente de manera obligatoria, los cuales aplicaron para los grandes contribuyentes nacionales (15 de enero, 15 de marzo y 15 de mayo de 2024); en 2025 se cumplirá el plazo para los grandes contribuyentes locales y medianos; y, en 2026, para los pequeños, micro, no clasificados y las instituciones del Estado y sus dependencias que no sean grandes contribuyentes nacionales.
Sobre estos vencimientos es importante tener en cuenta que, el artículo 4 del Decreto 587-24 estipula que la DGII podrá dividir en subgrupos a los obligados a facturar electrónicamente, debiendo publicar el cronograma mediante aviso.
Te invitamos a consultar nuestros editoriales Plazos y prórroga para facturación electrónica en República Dominicana y Esto debes saber sobre la reglamentación de la ley de facturación electrónica.
Incentivos fiscales y facilidades para emisores electrónicos
En República Dominicana, a diferencia de otros países, se establecieron incentivos fiscales para los contribuyentes que realicen la implementación de la facturación electrónica durante el periodo de voluntariedad. Adicionalmente, contemplaron tres facilidades o exoneraciones de obligaciones para los emisores electrónicos.
En la siguiente infografía se pueden apreciar los incentivos fiscales y tipos de facilidades que contempla la Ley 32-23:
En el artículo Incentivos fiscales y beneficios de la facturación electrónica puedes consultar las condiciones para acceder a estos incentivos, así como los casos en que no se puede optar a estos. Además, en este mismo artículo se enuncian los beneficios o ventajas que ha señalado la DGII respecto de la implementación de la facturación electrónica.
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