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ToggleAunque en República Dominicana se avanza con la implementación de la facturación electrónica obligatoria, no hay que perder de vista que continúan vigentes las soluciones fiscales.
Tip Alegra: Te invitamos a consultar nuestros editoriales 5 puntos esenciales que necesitas saber sobre facturación electrónica y Tres son los métodos para facturar electrónicamente o emitir comprobantes fiscales electrónicos.
¿Qué son las soluciones fiscales?
Las soluciones fiscales son un medio de facturación que permite a los contribuyentes cumplir con la normativa referente a la facturación de bienes y servicios, pues facilitan el procesamiento, almacenamiento y envío de datos relacionados con las ventas.
Según el numeral 12 del artículo 2 de la Norma General 04-2014, las soluciones fiscales pueden ser una impresora fiscal, una caja registradora fiscal, un sistema fiscal, una interface fiscal, entre otros.
Sanciones por no usar soluciones fiscales
El artículo 9 de la Norma General 04-2014 establece que dicha norma, al hacer referencia al sistema de soluciones fiscales, regula obligaciones relacionadas con los comprobantes fiscales, cuya emisión es un deber formal del contribuyente. Por lo tanto, el uso de soluciones fiscales se considera también un deber formal.
En este sentido, es preciso tener en cuenta que el incumplimiento de los deberes formales constituye una falta tributaria que es sancionada por la DGII con una multa que puede oscilar entre los 5 y 30 salarios mínimos, sin desconocer la posible aplicación de sanciones adicionales, como lo estipula el artículo 257 del Código Tributario (Ley 11-92).
Tip Alegra: Conoce más sobre comprobantes fiscales y deberes formales en nuestros editoriales Generalidades de los comprobantes fiscales y los números de comprobantes fiscales —NCF— y Sanciones de la DGII ante incumplimiento de los deberes formales del contribuyente.
¿Sabes si estás obligado a usar soluciones fiscales y qué deberías tener en cuenta en dicho proceso? Evita sanciones como las antes mencionadas, y sigue leyendo este editorial, donde respondemos a estas preguntas y ofrecemos otros detalles sobre el tema.
¿Quiénes deben usar soluciones fiscales?
Se encuentran obligados a usar soluciones fiscales los contribuyentes que transfieran bienes o presten servicios al consumidor final. Sin embargo, no están obligados, los siguientes:
- Los contribuyentes acogidos al régimen simplificado de tributación —RST—, ver el párrafo I del artículo 3 de la Norma General 04-2014.
- Los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente o emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), como lo dispone el párrafo II del artículo 16 de la Ley 32-23.
Aspectos a verificar si se debe usar soluciones fiscales
Si conforme a la normativa dominicana identificas que estás obligado a usar soluciones fiscales, recuerda que debes usar opciones u alternativas que se encuentren autorizadas por la DGII, de lo contrario podrías verte inmerso en un proceso sancionatorio.
Lo anterior, debido a que solo se consideran soluciones fiscales las que hayan sido certificadas por la DGII y que sean comercializadas e instaladas por proveedores autorizados; ver los numerales 4, 6 y 7 del artículo 2 y el artículo 4 de la Norma General 04-2014.
El párrafo III del artículo 9 de la norma en mención señala que el contribuyente que use soluciones fiscales no certificadas o que utilicen servicios de mantenimiento de soluciones fiscales de personas no autorizadas por la DGII podría estar sujeto a las sanciones del artículo 257 del Código Tributario, que como se mencionó anteriormente corresponde a una multa de 5 a 30 salarios mínimos, y posibles sanciones accesorias.
Evita sanciones por este tipo de situaciones y antes de usar una solución fiscal o iniciar un proceso con un proveedor prospecto, verifica que estos se encuentran certificados o autorizados por la DGII. En el portal web de la administración tributaria se encuentran los listados de los equipos fiscales y sistemas fiscales certificados, así como también los proveedores o distribuidores autorizados.
Por otra parte, recuerda que los contribuyentes que usen soluciones fiscales, podrán reconocer como pago a cuenta del impuesto sobre la renta a pagar, los gastos incurridos en la adquisición e instalación de la solución fiscal; el 50 % en el período fiscal en que se adquirió la solución fiscal, y el restante en el siguiente período.
Deberes de los obligados a usar soluciones fiscales
En el artículo 7 de la Norma General 01-2014 se señalan cinco deberes de los contribuyentes obligados a implementar las soluciones fiscales, los cuales puedes apreciar en la siguiente infografía:
Sobre el deber de enviar los libros de venta, es preciso tener en cuenta que el párrafo II del artículo 7 de la citada norma indica que este se constituye como una declaración jurada necesaria para la determinación de los tributos, aspecto que se encuentra consagrado como un deber formal del contribuyente en el literal f) del artículo 50 del Código Tributario.
Por otra parte, aunque es un deber del contribuyente, mantener su solución fiscal siempre activa y lista para operar, el párrafo II del artículo 7 de la Norma General 01-2014 señala la posibilidad de hacer uso de talonarios emitidos por imprentas autorizadas cuando se presenten dificultades para facturar, siendo necesario reportar las ventas en el formato de envío 607.
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