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ToggleEl artículo 60 del Reglamento 139-98 define como agente de retención a aquel que debe retener parte de los pagos que efectúa a terceros, por eso en esta ocasión te traemos varios puntos clave que se deben verificar en la retención de ISR a asalariados.
¿Cuándo existe relación de dependencia?
En el proceso de determinar si se debe practicar retención de ISR a asalariados resulta de suma importancia identificar si el trabajo se ejerce o no en una relación de dependencia.
Esto debido a que el artículo 307 del Código Tributario establece que las rentas que se generen a partir del trabajo que se desarrolla en una relación de dependencia estarán sometidas a retención del impuesto sobre la renta —ISR—.
En este sentido, en el mismo artículo se indica que si el trabajador se encuentra sometido a alguna de las siguientes condiciones, entonces está en una relación de dependencia:
- El asalariado desarrolla sus actividades en un horario, ya sea fijo o variable.
- El trabajador solo actúa bajo las órdenes directas del empleador.
- En caso de despido del asalariado, este recibe indemnización.
- Recibe pago por concepto de vacaciones.
No hay que perder de vista, que en el artículo antes enunciado se enfatiza que las situaciones antes listadas corresponden a una enumeración no limitativa, es decir, que pueden darse otro tipo de condiciones, bajo las cuales se pueda demostrar una relación de dependencia.
¿Cuándo se debe practicar retención de ISR a asalariados?
Una vez se determine que el trabajo personal prestado se da en una relación de dependencia, no se debe perder de vista que quienes realicen pagos o acrediten en cuenta rentas gravables deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos realizados; así lo dispone el artículo 307 del Código Tributario y el artículo 65 del Reglamento 139-98.
Para proceder con la retención de ISR a asalariados es preciso verificar cuáles remuneraciones están sujetas o no a retención, las cuales veremos en el siguiente apartado.
Ingresos gravados y exentos de retención de ISR
Cuando se vaya a practicar retención de ISR a asalariados, es necesario verificar si los pagos son efectuados en efectivo, pues son este tipo de pagos a los trabajadores los que se deben analizar si están sujetos o no a retención; ver el artículo 65 del Reglamento 139-98.
En la siguiente infografía se pueden apreciar los tipos de ingresos o remuneraciones sobre los que se practica o no retención a los asalariados:
Sobre el tema es preciso tener en cuenta que en el artículo 299 del Código Tributario se señalan aquellas rentas que se encuentran exentas del impuesto sobre la renta.
Tip Alegra: Te invitamos a consultar nuestros editoriales Impuesto sobre la renta para personas jurídicas: puntos clave que debes conocer para su presentación e Identificando los deberes formales y obligaciones tributarias de las asociaciones sin fines de lucro.
De esta manera, conforme a lo indicado en el literal o) del artículo 299 del Código Tributario se considera renta exenta la exención contributiva anual, cuyo monto puede ser ajustado por la inflación.
Para efectos de la retención de ISR a asalariados se debe considerar la proporción mensual de la exención contributiva anual, tal como lo establecen los artículos 65 y 67 del Reglamento 139-98.
En este sentido, la exención contributiva para 2024 se encuentra estipulada en el artículo 5 de la Resolución DDG- AR1-2024-00001, en el cual se puede apreciar que para dicho período fiscal la exención contributiva anual es de RD$416,220.
Es decir, que si el salario y las demás retribuciones en efectivo que se le paga mensualmente al trabajador no superan los RD$34,685, valor que corresponde a la proporción mensual de la exención contributiva anual, no hay lugar a practicar la retención de ISR a asalariados.
Las rentas exentas por concepto de indemnizaciones por accidentes del trabajo, indemnizaciones de pre-aviso y auxilio de cesantía, y las asignaciones de traslado y viáticos se encuentran consagradas en los literales g), k) y l) del artículo 299 del Código Tributario respectivamente.
Tip Alegra: Los bienes, servicios o beneficios que están sujetos al impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias no están gravados con el impuesto sobre la renta, tema que puedes profundizar en el artículo 5 puntos clave del impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias.
La exención de la regalía pascual, que es hasta la duodécima parte del salario anual, se encuentra estipulada en el artículo 48 del Reglamento 139-98.
Retención de ISR a asalariados si hay varios empleadores
También es importante verificar si el asalariado percibe ingresos en otra u otras entidades, ya que si también desarrolla actividades bajo relación de dependencia, entonces deberá elegir un único agente de retención.
En este sentido, el artículo 73 del Reglamento 139-98 establece que el trabajador debe elegir como único agente de retención al empleador respecto del cual reciba el mayor salario. Para ello debe diligenciar el formulario IR-10 Participación de elección de agentes de retención.
No hay que perder de vista que aquellos empleadores que resulten eximidos de la responsabilidad de ser agentes de retención deberán informarle al único agente de retención el valor del salario que recibe el trabajador por parte de ellos.
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