La DGII otorgó segunda prórroga de reporte país por país. ¿Sabes qué es este reporte y quiénes deben presentarlo? Te invitamos a consultar nuestro editorial Aspectos fundamentales a considerar sobre el reporte país por país.
El primer reporte país por país que se debe remitir es el correspondiente al periodo fiscal 2022 (ver el parágrafo III del artículo 18 del Decreto 78-14 modificado por el artículo 4 del Decreto 256-21, y el artículo 8 de la Norma General 08-21).
Recordemos que mediante el aviso informativo 01-24, la DGII había indicado que este primer reporte se debía presentar a más tardar el 31 de mayo de 2024. Sin embargo, a través del aviso 10-24, amplió el plazo hasta el 30 de agosto de 2024.
Tip Alegra: A través del aviso informativo 16-24, la DGII otorgó segunda prórroga de reporte país por país del periodo fiscal 2022, en esta ocasión extendiendo el plazo hasta el 31 de enero de 2025.
Además, en el aviso, la DGII reiteró las páginas web habilitadas para que los contribuyentes realicen el respectivo registro y accedan a la plataforma para la presentación de los reportes.
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