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ToggleUno de los deberes formales del contribuyente es el de presentar las declaraciones juradas ante la DGII, sin embargo, pueden surgir inconvenientes que podrían dificultar su cumplimiento de manera oportuna, por ello es importante saber que es posible solicitar prórroga, específicamente prórroga de ISR y sucesiones.
Te invitamos a consultar nuestros editoriales Sanciones de la DGII ante incumplimiento de los deberes formales del contribuyente y Obligaciones tributarias sobre las cuales se puede o no solicitar acuerdos de pago ante la DGII.
Plazos para declarar y pagar el ISR o el impuesto sobre sucesiones
En el caso del impuesto sobre la renta —ISR—, el plazo para declarar y pagar depende del tipo de contribuyente, a saber:
- Si es persona física, debe cumplir con el ISR a más tardar el 31 de marzo de cada año; ver el artículo 110 del Reglamento 139-98.
- Si es persona jurídica, el plazo máximo es de 120 días después de la fecha de cierre, la cual puede ser 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre. Profundiza en nuestro artículo Impuesto sobre la renta para personas jurídicas: puntos clave que debes conocer para su presentación.
La declaración del impuesto sobre sucesiones debe presentarse dentro de los 90 días de la fecha de apertura de la sucesión, como lo establece el artículo 26 de la Ley 2569-50.
En nuestro editorial Obligaciones tributarias en diciembre: cierra 2024 al día con la DGII te detallamos los vencimientos del mes ¡Asegúrate de no pasarlas por alto y evita sanciones!
Requisitos y datos clave de la prórroga de ISR y sucesiones
Cuando el contribuyente no pueda cumplir con los plazos para declarar y pagar el ISR o el impuesto sobre sucesiones, no debe descartar la posibilidad de solicitar prórroga ante la administración tributaria.
Según lo dispuesto en el literal f) del artículo 50 del Código Tributario, la DGII puede otorgar hasta 60 días adicionales para la presentación de la declaración jurada. Este plazo puede darlo de manera discrecional y ante la solicitud del contribuyente o responsable.
De manera específica, en el artículo 329 del citado código se contempla la posibilidad de solicitar prórroga para la declaración jurada del ISR. En el caso del impuesto sobre sucesiones, dicha alternativa se encuentra señalada en el artículo 26 de la Ley 2569-50.
Tip Alegra: La solicitud de prórroga de ISR debe realizarse mínimo 15 días antes del vencimiento para declarar y pagar el impuesto. En el caso del impuesto sobre sucesiones, la solicitud debe presentarse dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento de la persona.
Una vez se ha verificado que se está dentro del tiempo establecido para solicitar la prórroga, y que existen razones justificadas, el contribuyente deberá diligenciar y presentar el formulario de solicitud de prórroga (FI-ADML-005), junto con la demás documentación correspondiente.
A continuación, te contamos cinco datos que no se pueden perder de vista sobre la prórroga de ISR y sucesiones:
- Los días a solicitar de prórroga varían según el impuesto. Si es para ISR, el contribuyente puede elegir entre 30, 45 o 60 días. Si se trata del impuesto sobre sucesiones, se puede solicitar hasta 105 días que pueden dividirse en 60 y 45 días.
- Se pueden solicitar dos prórrogas. La segunda prórroga debe solicitarse dentro del vencimiento del plazo de la primera. Es válido aclarar que, en el caso del ISR, se pueden solicitar dos prórrogas para un mismo período fiscal.
- Para la prórroga de ISR el contribuyente deberá realizar un pago del 30 % del impuesto liquidado de la última declaración, en caso de presentar pérdidas o no generar impuesto, el 30 % se calculará con base en el impuesto sobre activos.
- Aunque la DGII apruebe la prórroga, el contribuyente deberá pagar interés indemnizatorio; ver el literal f) del artículo 50 y los artículos 27 y 329 del Código Tributario.
- Si la DGII no aprueba la solicitud de prórroga, no procede recurso alguno ante la negación; ver el literal f) del artículo 50 y el artículo 329 del citado código.
¿Has tenido dificultades para presentar a tiempo el impuesto sobre la renta o el impuesto sobre sucesiones y solicitaste prórroga ante la DGII? Comenta tu experiencia en nuestra caja de comentarios.