¿Es obligatorio presentar la declaración IT-1 en cero? Un deber formal que no puedes ignorar

La declaración IT-1 en cero es un deber formal ineludible para todos los contribuyentes en República Dominicana, incluso en meses sin operaciones. Presentarla a tiempo a través de la DGII es crucial para cumplir con esta obligación y evitar la aplicación de recargos e intereses indemnizatorios.

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Actualizado el: 19 Ago 2025

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declaración IT-1 en cero

Una de las preguntas más recurrentes en la práctica contable dominicana es: si un cliente, ya sea persona física o jurídica, no tuvo ninguna operación comercial, compra o venta durante un mes, ¿debe aun así presentar la declaración IT-1 en cero? La respuesta es un definitivo .

La obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a través del formulario IT-1 es un compromiso mensual para todo contribuyente registrado, independientemente de su nivel de actividad. No hacerlo, incluso cuando el resultado a pagar es cero, constituye un incumplimiento fiscal con consecuencias económicas significativas.  

Obligaciones tributarias y deberes formales 

Para comprender por qué la declaración es mandatoria, es crucial diferenciar entre la «obligación tributaria» (el deber de pagar un impuesto) y los «deberes formales» (las obligaciones administrativas que garantizan el control y la fiscalización). La presentación del IT-1 mensual cae en esta segunda categoría.

El sustento legal principal se encuentra en el Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92). Su Párrafo I del Artículo 7 establece un principio fundamental: «La exención de la obligación tributaria, no libera al contribuyente del cumplimiento de los demás deberes formales que le corresponden»

Esto significa que aunque no exista un impuesto a pagar por falta de operaciones, el deber de informar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre esa inactividad persiste.  

Este principio se refuerza en normativas más específicas, como la Norma General 04-2021, que en su Artículo 9, Párrafo II, reitera el deber del contribuyente de presentar las declaraciones informativas correspondientes, a menos que haya solicitado y obtenido formalmente un cese temporal de operaciones. 

Aquí te contamos más sobre otras declaraciones y formatos que deben remitirse de manera informativa: Guía sobre declaraciones en cero o informativas que deben presentarse ante la DGII

¿Es requisito los formatos de envío de datos (606, 607 y 608)?

Antes de pensar en el formulario IT-1, existe un paso previo e indispensable: la remisión de los Formatos de Envío de Datos. Los más comunes son el 606 (Compras de Bienes y Servicios) y el 607 (Ventas de Bienes y Servicios).

Incluso si no hubo compras ni ventas, estos formatos deben ser enviados de manera informativa, es decir, en cero. La fecha límite para este envío es a más tardar el día 15 de cada mes.  

La plataforma de la Oficina Virtual (OFV) está diseñada para que el formulario IT-1 sea interactivo, validando y autocompletando información a partir de los datos remitidos en los formatos 606 y 607. Si estos no se han enviado, el sistema impedirá la presentación del IT-1 o generará errores. Por lo tanto, el envío informativo de estos formatos es el «Paso 0» de todo el proceso.  

Te puede interesar: ¿Cómo se clasifican los costos y gastos en el formato 606 de la DGII?

Tip Alegra: Si bien los recargos por mora y el interés indemnizatorio se calculan sobre el impuesto dejado de pagar, existe una sanción específica por el incumplimiento de deberes formales. El Código Tributario contempla multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos por la no presentación de la declaración jurada, independientemente de si generaba un pago o no. 

¿Cómo presentar la declaración IT-1 en cero?

La DGII, a través de su Oficina Virtual, ofrece dos caminos distintos para presentar una declaración en cero. La elección del método correcto depende exclusivamente de si la declaración se está realizando a tiempo o si el plazo ya ha vencido.

Método 1: Período vigente 

Este es el método ideal y se utiliza cuando la declaración se presenta dentro de la fecha límite (a más tardar el día 20 del mes siguiente al período declarado).

  1. Acceder a la Oficina Virtual (OFV) con el RNC o Cédula y la clave correspondiente.
  2. En el menú principal, dirigirse a «Declaraciones Juradas» y seleccionar la opción «Declaraciones en Cero».  
  3. El sistema mostrará un menú desplegable. Seleccionar el impuesto «ITBIS». El período a declarar se completará automáticamente con el mes vigente.  
  4. Hacer clic en el botón «Presentar Declaración y/o Formato».
  5. El sistema confirmará la presentación exitosa y generará una constancia que se puede guardar como soporte.  

Método 2: Período vencido

Si la fecha límite del día 20 ha pasado, la opción «Declaraciones en Cero» ya no estará disponible para ese período y mostrará un mensaje de error. En este caso, se debe utilizar el método estándar de declaración.  

  1. Acceder a la Oficina Virtual (OFV).
  2. En el menú, dirigirse a «Declaraciones Juradas» y seleccionar la opción «Declaración Interactiva».  
  3. En el selector de formulario, escoger «IT1 – Declaración del ITBIS/ANEXOS».
  4. Digitar manualmente el «Año» y seleccionar el «Mes» del período vencido que se desea declarar.  
  5. El sistema abrirá primero el Anexo A y luego el formulario IT-1. Como no hubo operaciones, ambos deben enviarse sin datos. Simplemente se debe pulsar el botón «Enviar Documento» en cada uno.  
  6. Una vez enviados ambos documentos (Anexo A e IT-1), la declaración se considerará presentada.

Aquí explicamos de manera general el paso a paso para presentar  la declaración IT-1: 

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