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TogglePara aspectos específicos sobre la declaración DIOR ante la DGII es necesario remitirse a los párrafos I y II del artículo 18 del Decreto 78-14 modificado por el artículo 4 del Decreto 256-21.
Recordemos que los lineamientos sobre operaciones entre partes relacionadas y precios de transferencia se encuentran en los artículos 281 a 281 ter. del Código Tributario (Ley 11-92).
Obligados a presentar la declaración DIOR ante la DGII
El párrafo II del artículo 18 del Decreto 78-14 dispone que están obligados a presentar la declaración informativa de operaciones efectuadas con partes relacionadas —DIOR— aquellos contribuyentes que se consideren partes relacionadas por cumplir con alguno de los supuestos señalados en el artículo 2 del citado decreto. En este caso, se debe enviar la declaración, se haya tenido o no operaciones.
Recordemos que también están obligados a presentar la declaración DIOR ante la DGII, aquellos que estando eximidos de remitir el reporte local realicen operaciones con partes relacionadas; ver el párrafo VIII del artículo 18 del Decreto 78-14.
Tip Alegra: Explora nuestros editoriales Reporte maestro: ¿Quiénes deben presentarlo y en qué plazos?, y Reporte local o estudio de precios de transferencia: obligados y plazos para presentarlo.
¿Qué información debe contener la declaración DIOR?
En el párrafo I del artículo 18 del Decreto 78-14, se indica que en la DIOR se debe incluir el detalle de las transacciones y la identificación de las partes relacionadas, entre otra información.
Por ejemplo, se deben incluir datos relacionados con la identificación del contribuyente y de la parte relacionada, el criterio de vinculación, así como también información de las operaciones realizadas, el método de valoración utilizados y los rangos de márgenes.
Plazos para presentar la declaración DIOR ante la DGII
La presentación de la declaración DIOR ante la DGII debe realizarse dentro de los mismos plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta, así lo estipula el párrafo I del artículo 18 del Decreto 78-14.
Los plazos para lo que resta del año 2024 son los siguientes: 29 de julio para los que tienen como fecha de cierre el 31 de marzo de 2024, y 28 de octubre para aquellos con fecha de cierre del 30 de junio de 2024.
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