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ToggleCada semana, la DGII recibe cientos de consultas de contadores y contribuyentes que tienen el proceso a medias: ya saben que el e-CF es obligatorio, pero no saben qué pasa si el sistema falla, si el cliente no es electrónico o si la factura queda rechazada.
Aquí agrupamos las respuestas oficiales de la Dirección General de Impuestos Internos a las dudas más frecuentes, con la normativa que las respalda. Ninguna interpretación propia: solo lo que la DGII ya respondió.
1. ¿El Facturador Gratuito realmente no tiene costo?
Correcto. Según el documento oficial de preguntas frecuentes publicado por la DGII, el Facturador Gratuito no tiene costo de uso ni de mantenimiento, y no requiere instalación. Se gestiona directamente desde la Oficina Virtual (OFV).
Está dirigido principalmente a pequeñas y medianas empresas, profesionales liberales y contribuyentes nuevos que se incorporen al sistema antes del plazo vigente para su grupo. El único costo asociado es el certificado digital de firma electrónica, que se tramita ante una entidad autorizada por INDOTEL.
Dos limitaciones críticas que debes comunicar a tus clientes: solo emite en pesos dominicanos (DOP) y tiene un tope de 150 facturas por mes. Si tu cliente supera ese volumen, necesita un software certificado.
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2. ¿Qué pasa si un comprobante fiscal electrónico (e-CF) queda en estado «rechazado»?
Un e-CF rechazado no tiene validez fiscal. Punto. No puede usarse para sustentar crédito de ITBIS ni para deducir gastos, aunque el receptor tenga la representación impresa en mano.
De acuerdo con el reglamento técnico de la DGII, el emisor debe corregir el error que causó el rechazo y reenviar el comprobante, o emitir uno nuevo. Los estados posibles de un e-CF son: en proceso, aceptado, aceptado condicional, rechazado y, desde el Decreto 587-24, también «anulado». Solo los estados «aceptado» y «aceptado condicional» tienen plena validez tributaria.

Tip Alegra: Con Alegra puedes ver en tiempo real el estado de cada e-CF emitido desde el panel de facturación, sin entrar a la OFV. Si un comprobante es rechazado, el sistema te avisa de inmediato para que actúes antes de cerrar la operación.
3. ¿Cómo facturo si mi cliente no es emisor electrónico?
Este es uno de los puntos que más confusión genera. Si tu cliente (el receptor) no está habilitado como emisor electrónico, tú igualmente debes emitir el comprobante fiscal electrónico (e-CF). Lo que cambia es el formato de entrega.
En ese caso, según el documento de preguntas frecuentes generales de la DGII, el emisor entrega una Representación Impresa (RI) del e-CF. El receptor no electrónico, por su parte, reporta esa compra de la forma habitual en el Formulario 606 (Envío de Costos y Gastos). La RI solo tiene validez si el e-CF fue recibido y validado por la DGII; si el comprobante está rechazado, la RI tampoco vale.
4. ¿Puedo anular un e-CF después de emitirlo?
Sí, pero con condiciones. Según el Decreto 587-24 del Poder Ejecutivo, del 10 de octubre de 2024, un e-CF puede anularse si aún no ha sido enviado ni a la DGII ni al receptor. Una vez enviado y aceptado, la corrección se hace mediante una Nota de Crédito Electrónica (e-CF tipo 41), no mediante anulación directa.
Desde la entrada del Decreto 587-24, el estado «Anulado» se añadió formalmente al ciclo de vida del comprobante, sumándose a los cuatro estados anteriores.
5. ¿Cuánto tiempo debo conservar los e-CF?
Diez años. El artículo 50 del Código Tributario Dominicano (Ley 11-92) obliga a conservar, de forma ordenada, todos los libros, registros y documentos —físicos o electrónicos— relacionados con las operaciones del contribuyente durante ese período. Los e-CF entran en esta categoría, incluyendo los rechazados y anulados.
La conservación debe permitir su consulta en cualquier momento ante una fiscalización de la DGII.
| Tipo de e-CF | ¿Tiene validez fiscal? | ¿Sustenta crédito ITBIS? | ¿Sustenta deducción ISR? |
| Aceptado | ✅ Sí | ✅ Sí | ✅ Sí |
| Aceptado condicional | ✅ Sí | ✅ Sí | ✅ Sí |
| En proceso | ⚠️ Pendiente | ❌ No aún | ❌ No aún |
| Rechazado | ❌ No | ❌ No | ❌ No |
| Anulado | ❌ No | ❌ No | ❌ No |
6. ¿Qué ocurre si el sistema falla durante la emisión?
El Decreto 587-24 contempla un mecanismo de contingencia. En situaciones de falla técnica, el contribuyente puede emitir comprobantes no electrónicos de forma temporal, siempre que notifique la situación a la DGII. Es obligación del emisor regularizar esos comprobantes en cuanto el sistema se restablezca.
Algunos softwares certificados tienen modo offline para operar sin conexión y sincronizar automáticamente con la DGII cuando vuelve el servicio. Verifica esta funcionalidad con tu proveedor antes de que tu cliente la necesite.
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7. ¿Cuál es la fecha límite para que los pequeños contribuyentes implementen comprobante fiscal electrónico?
El plazo original era el 15 de mayo de 2026 según el artículo 37 de la Ley 32-23. Sin embargo, el 6 de mayo de 2026 la DGII emitió un aviso oficial prorrogando automáticamente ese plazo hasta el 15 de noviembre de 2026 para pequeños contribuyentes, microempresas y no clasificados. Para grupos anteriores (grandes y medianos) el plazo ya venció y las sanciones están activas. Después del plazo vigente de cada grupo, las secuencias de NCF en papel pierden validez fiscal. Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana, promulgada el 16 de mayo de 2023. Después de esa fecha, las secuencias de NCF en papel pierden validez fiscal para ese segmento.
8. ¿El Facturador Gratuito emite todos los tipos de Comprobante fiscal electrónico?
No. Tiene limitaciones de tipo y volumen. Solo opera en pesos dominicanos, admite máximo 150 facturas al mes y no incluye integración contable. Para operaciones más complejas, la DGII recomienda contratar un Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica (PSFE) certificado.
9. ¿Qué pasa si no implemento el comprobante fiscal electrónico antes del plazo?
Tus NCF físicos quedan vencidos, no puedes facturar legalmente, pierdes los créditos de ITBIS y enfrentas sanciones de entre 5 y 30 salarios mínimos según lo establecido en los artículos 26-29 de la Ley 32-23. Además, pierdes el incentivo de crédito fiscal por adopción anticipada que prevé el artículo 38 de esa misma ley.
10. ¿Quién puede solicitar el Facturador Gratuito?
Cualquier contribuyente obligado a implementar e-CF según el plazo de su grupo, que esté al día con sus obligaciones tributarias. La solicitud se hace a través de la Oficina Virtual de la DGII (OFV). Para pequeños contribuyentes, micros y no clasificados, el plazo vigente es el 15 de noviembre de 2026 gracias a la prórroga automática del 6 de mayo de 2026.
11. ¿El Comprobante fiscal sirve para facturar en moneda extranjera?
No mediante el Facturador Gratuito, que solo admite pesos dominicanos. Si tu cliente opera en divisas, necesita un software certificado por la DGII que soporte moneda extranjera.
Gestiona el e-CF de tus clientes sin errores. ¿Necesitas el paso a paso para habilitarlos como emisores electrónicos? Lee: ¿Cómo habilitarse como emisor electrónico ante la DGII? Guía paso a paso 2026 → Prueba Alegra gratis por 15 días y emite comprobantes fiscales electrónicos certificados por la DGII desde el mismo sistema que usas para llevar la contabilidad de tus clientes.
Referencias
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley de Facturación Electrónica de la República Dominicana 32-23. Congreso Nacional.
- Poder Ejecutivo de la República Dominicana. (2024). Decreto 587-24: Reglamento de la Ley de Facturación Electrónica. Presidencia de la República.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2025). Preguntas frecuentes e-CF — Generales. DGII.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2025). Preguntas frecuentes del Facturador Gratuito. DGII.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2025). Listados de contribuyentes obligados a implementar facturación electrónica. DGII.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 — Código Tributario de la República Dominicana. Congreso Nacional.
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