Índice
ToggleCon la promulgación del Decreto 587-24 del Poder Ejecutivo de la República Dominicana publicado el 10 de octubre de 2024, se realizaron precisiones para que los contribuyentes empiecen a facturar electrónicamente de manera obligatoria, también se aclararon las condiciones de la prórroga para facturación electrónica.
Tip Alegra: con Alegra facturas más fácil y estás Siempre Al Día. Si aún no conoces las soluciones que tenemos para ti, ¡Empieza ya tus 15 días gratis!
Te invitamos a consultar nuestros editoriales: 5 puntos esenciales que necesitas saber sobre facturación electrónica y Esto debes saber sobre la reglamentación de la ley de facturación electrónica.
Calendario de implementación de la facturación electrónica
El calendario estipulado en el artículo 37 de la Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 del Congreso Nacional, publicada el 16 de mayo de 2023. contempla los plazos máximos de implementación de la facturación electrónica de manera escalonada y según el tipo de contribuyente:
El primer plazo fue para los grandes contribuyentes nacionales, continúan los grandes contribuyentes locales y medianos, siendo los pequeños, micro y los no clasificados el último grupo que deberá implementar la facturación electrónica.
Tip Alegra: Aunque el artículo 37 de la Ley 32-23 establece los vencimientos para la implementación de la facturación electrónica, no hay que perder de vista que el artículo 4 del Decreto 587-24 estipula que la DGII podrá dividir en subgrupos a los obligados, debiendo publicar el cronograma mediante aviso.
Al respecto, es importante recordar que, en su momento, los grandes contribuyentes nacionales fueron divididos en subgrupos. En la siguiente infografía se presentan los plazos conforme a la ley y los precisados por la DGII:

En la imagen anterior se puede evidenciar la segmentación de los grandes contribuyentes nacionales y, la diferenciación de las instituciones del Estado y sus dependencias para dar cumplimiento a la implementación de la facturación electrónica.
Grandes contribuyentes nacionales
Aunque el artículo 37 ibidem estipula que los Grandes Contribuyentes Nacionales debían implementar la facturación electrónica en un plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23, a través del aviso informativo 08-23 de la Dirección de impuestos internos (DGII) publicado el 25 de mayo de 2023, estos fueron subdivididos en tres grupos.
Para el primer grupo el plazo venció el 15 de enero de 2024, para el segundo el 15 de marzo y para el tercero la fecha límite fue el 15 de mayo de 2024 (la DGII reiteró el plazo del tercer grupo de grandes contribuyentes nacionales mediante su aviso informativo 08-24 de la Dirección de impuestos internos (DGII) publicado el 23 de abril de 2024).
De manera similar, a través del aviso 16-23 de la DGII, publicado el 21 de agosto de 2023, la misma entidad aclaró que las instituciones del Estado y sus dependencias clasificadas como grandes nacionales tienen como única fecha límite el 15 de mayo de 2024, pues aquellas instituciones y dependencias que no sean grandes contribuyentes nacionales tendrán plazo hasta el 15 de mayo de 2026.
Explora nuestros editoriales: Incentivos fiscales y beneficios de la facturación electrónica y Categorías y tipos de infracciones y sanciones por incumplimiento en la facturación electrónica.
Grandes contribuyentes locales y medianos
Originalmente, la Ley 32-23 establecía un plazo de 24 meses para este grupo, lo que situaba su fecha límite el 15 de mayo de 2025. La Dirección de impuestos internos (DGII) emitió el Aviso 11-24 el 7 de junio de 2024, para recordar este plazo.
Sin embargo, en una decisión administrativa clave para facilitar la transición, la DGII publicó el 15 de mayo de 2025 el Aviso 12-25, que formaliza una extensión general del plazo para todos los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos. La nueva fecha límite para este grupo es el 15 de noviembre de 2025.
Consulta más detalles en nuestro editorial: DGII extiende plazo para la facturación electrónica obligatoria: Grandes Contribuyentes Locales y Medianos tienen hasta noviembre 2025.
Pequeños, micro, no clasificados y demás instituciones del Estado
La Ley 32-23 les otorga 36 meses, estableciendo su fecha límite para el 15 de mayo de 2026. El Aviso 14-25 de la DGII publicado el 3 de junio de 2025, reitera este plazo para los contribuyentes pequeños, micro y no clasificados.
En cuanto a las instituciones del Estado, el Aviso 16-23 aclara su situación: aquellas que estaban clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales debieron cumplir con el plazo del 15 de mayo de 2024, mientras que el resto de las dependencias y entidades estatales tienen hasta el 15 de mayo de 2026 para completar su implementación.
Nuevos contribuyentes
No hay que perder de vista a los nuevos contribuyentes, pues según los párrafos I y II del artículo 7 del Decreto 587-24, quienes se inscriban al RNC después del plazo máximo para el grupo al que pertenecería o se inscriban en una fecha próxima al vencimiento, se les otorgará un plazo de 120 días para que se incorporen al modelo de facturación electrónica.
Solicitud de prórroga para facturación electrónica
En virtud del parágrafo segundo del artículo 37 de la Ley 32-23, los contribuyentes pueden realizar la solicitud de prórroga para facturación electrónica y la DGII será la encargada de aprobarla o rechazarla.
Recordemos que a través del aviso informativo 08-24, la DGII empezó a contemplar los lineamientos para el proceso de solicitud de prórroga, los cuales en su momento aplicaron para el tercer grupo de grandes contribuyentes nacionales.
Tip Alegra: Con la reglamentación de la ley de facturación electrónica, si los contribuyentes van a solicitar prórroga para facturación electrónica, deben atender las condiciones estipuladas en el artículo 8 del Decreto 587-24.
En este sentido, será necesario revisar las siguientes condiciones para solicitar prórroga para facturación electrónica:
- La prórroga es de carácter único y no podrá superar los seis meses.
- El contribuyente debe haber iniciado el proceso de implementación de facturación electrónica.
- El contribuyente debe demostrar causa ajena o extraordinaria que justifique la solicitud de prórroga para facturación electrónica.
Referencias
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley de facturación electrónica de la República Dominicana 32-23 .
- DGII. (2023). Aviso 08-23. Dirección General de impuestos internos.
- DGII. (2023). Aviso 16-23. Dirección General de impuestos internos.
- DGII. (2024). Aviso 08-24. Dirección General de impuestos internos.
- DGII. (2024). Aviso 11-24. Dirección General de impuestos internos.
- DGII. (2025). Aviso 12-25. Dirección General de impuestos internos.
- Poder Ejecutivo. (2024). Decreto 587-24.
Explora las últimas tendencias, consejos prácticos y análisis detallados en nuestro portal Siempre Al Día.
Considerando la prórroga para la implementación de la facturación electrónica, ¿Cuál consideras que es el principal beneficio que esta medida ofrece a las empresas y, a su vez, cuál es el mayor riesgo que estas deberían gestionar para cumplir con la fecha límite?
