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ToggleLa percepción del ITBIS en aduanas es una de las medidas más relevantes de la Ley 30-26 para combatir la informalidad en las importaciones. La reforma crea un régimen especial para que la Dirección General de Aduanas —DGA— cobre anticipadamente el ITBIS sobre bienes gravados importados por personas que realizan una actividad económica, pero no están registradas como contribuyentes ante la DGII.
No se trata de un impuesto nuevo, sino de un mecanismo de percepción: el ITBIS se cobra al momento de la declaración aduanera para anticipar el impuesto que correspondería en la posterior comercialización de los bienes. La regla clave es esta: si el importador se formaliza, puede acreditar lo percibido; si permanece informal, el costo se vuelve una carga económica difícil de recuperar.
- ¿A quién aplica la percepción del ITBIS en aduanas? A los importadores informales: personas no inscritas debidamente en el RNC que realizan una actividad económica que las convierte en sujetos pasivos del ITBIS.
- ¿Cuánto se percibe? La DGA percibe el ITBIS sobre la base imponible de la importación más un 30 % de valor agregado bruto.
- ¿Se puede recuperar el monto percibido? Sí. El importador informal que se formalice como contribuyente del ITBIS podrá acreditarlo en sus declaraciones periódicas, siempre que corresponda a períodos fiscales no prescritos.
Para el panorama completo de la reforma, consulte nuestra guía sobre la reforma al Código Tributario de la Ley 30-26.
¿Qué es la percepción del ITBIS a importadores informales?
La Ley 30-26 introduce el artículo 354-1 al Código Tributario para crear un régimen de percepción del ITBIS aplicable a importaciones de bienes gravados realizadas por importadores informales.
Este régimen funciona como un cobro anticipado del ITBIS en aduanas. La finalidad es evitar que bienes destinados a actividades comerciales ingresen al país sin que el importador esté registrado, declare operaciones o tribute como corresponde.
La medida tiene tres elementos centrales:
| Elemento | Regla aplicable |
|---|---|
| Administración | DGA, en coordinación con la DGII |
| Momento de aplicación | Al momento de la declaración aduanera |
| Operación alcanzada | Importación de bienes gravados por importadores no registrados como contribuyentes |
En términos prácticos, la percepción busca cerrar una brecha: la de quienes importan bienes para venderlos o usarlos en una actividad económica, pero operan fuera del RNC y, por tanto, fuera de las declaraciones periódicas del ITBIS.
¿Quién se considera importador informal?
Un importador informal es la persona que no está debidamente incorporada al Registro Nacional de Contribuyentes —RNC— y que, por la actividad económica que realiza, debería ser sujeto pasivo del ITBIS.
La clave está en la combinación de dos condiciones:
- No estar registrado correctamente en el RNC.
- Realizar una actividad económica gravada o vinculada con bienes sujetos al ITBIS.
Esto significa que el régimen no debe confundirse automáticamente con una importación ocasional para uso personal. La medida está dirigida a quienes importan bienes dentro de una actividad económica, especialmente cuando esos bienes serán vendidos, distribuidos o utilizados en operaciones gravadas.
¿Qué bienes quedan sujetos a la percepción?
La percepción aplica sobre la importación de bienes gravados con ITBIS. Por tanto, antes de calcularla, el contador debe confirmar si el bien importado está gravado o si cuenta con una exención específica.
La regla puede resumirse así:
| Tipo de bien importado | ¿Aplica percepción? |
| Bien gravado con ITBIS importado por una persona no registrada como contribuyente | Sí |
| Bien exento de ITBIS | No debería aplicar la percepción del ITBIS |
| Bien importado por contribuyente formal registrado | No bajo este régimen especial de importadores informales |
| Bien importado por persona sin actividad económica | Debe analizarse el caso concreto |
La revisión de la naturaleza del bien es importante porque no toda importación genera ITBIS. Si el bien está exento, la percepción no debería calcularse como si se tratara de una mercancía gravada.
¿Cómo se calcula la percepción del ITBIS en aduanas?
El cálculo de la percepción incorpora un margen presunto de valor agregado bruto. Por eso, la base no se limita al valor ordinario de la importación.
La fórmula práctica es:
Percepción del ITBIS = Base imponible del ITBIS + 30 % de valor agregado bruto × tasa del ITBIS
Expresado de forma operativa:
Percepción = Base imponible del ITBIS × 1.30 × 18 %
La DGII podrá actualizar el porcentaje de valor agregado bruto mediante resolución motivada, por lo que el 30 % debe monitorearse si se emite normativa posterior.
Ejemplo de cálculo de la percepción del ITBIS
Suponga que una persona no inscrita correctamente en el RNC importa bienes gravados con una base imponible de RD$100,000.
| Concepto | Importador formal | Importador informal |
| Base imponible del ITBIS | RD$100,000 | RD$100,000 |
| Valor agregado bruto presunto | No aplica | RD$30,000 |
| Base para calcular la percepción | RD$100,000 | RD$130,000 |
| ITBIS 18 % | RD$18,000 | RD$23,400 |
En este ejemplo, el importador informal pagaría una percepción de RD$23,400. La diferencia frente al ITBIS ordinario de una importación formal refleja el valor agregado bruto presunto que la ley incorpora para anticipar el impuesto de la operación posterior.
¿La percepción del ITBIS es un impuesto nuevo?
No. La percepción del ITBIS en aduanas no crea un impuesto adicional. Lo que hace es anticipar el cobro del ITBIS en una etapa más temprana: la importación.
La diferencia está en el sujeto y en el momento. En una importación formal, el contribuyente registrado puede declarar el ITBIS, acreditar impuestos pagados y reportar sus operaciones periódicamente. En cambio, cuando el importador no está formalizado, la Administración Tributaria no tiene la misma trazabilidad. Por eso la Ley 30-26 traslada el control al punto de entrada de los bienes: la aduana.
¿Se puede recuperar el ITBIS percibido por la DGA?
Sí, pero solo si el importador se formaliza. La Ley 30-26 prevé que el importador informal que pase a ser contribuyente del ITBIS podrá acreditar el importe percibido por la DGA en sus declaraciones periódicas, siempre que corresponda a períodos fiscales no prescritos.
Esto convierte la percepción en un incentivo de formalización. Para quien se registra, declara y cumple, el monto puede convertirse en crédito fiscal. Para quien permanece informal, la percepción opera como un mayor costo de importación.
Tip Alegra: Para un importador que se formaliza, llevar el control de las percepciones de la DGA y acreditarlas correctamente en cada declaración de ITBIS es clave para recuperar ese importe. Con Alegra puede registrar esos créditos y mantener la trazabilidad para sus clientes.
¿Qué debe hacer un importador informal para recuperar la percepción?
El proceso operativo dependerá de las normas complementarias que emitan la DGII y la DGA. Sin embargo, desde el punto de vista contable y fiscal, el importador debería prepararse con estos pasos:
- Verificar si está obligado a inscribirse en el RNC.
- Formalizar su actividad económica ante la DGII.
- Identificar si debe registrarse como contribuyente del ITBIS.
- Conservar los documentos aduaneros donde conste la percepción practicada.
- Registrar contablemente el monto percibido por la DGA.
- Conciliar la percepción con las declaraciones periódicas del ITBIS.
- Acreditar el importe en los períodos fiscales correspondientes, cuando proceda.
El punto crítico será la trazabilidad. Si el importador no conserva los documentos aduaneros y no registra correctamente la percepción, puede tener dificultades para acreditarla después.
¿Desde cuándo aplica la percepción del ITBIS en aduanas?
La Ley 30-26 ya incorpora el régimen dentro del Código Tributario. Sin embargo, su aplicación práctica requiere normas complementarias de la DGII y la DGA para definir los detalles operativos.
Entre los puntos que deberían precisarse están:
| Aspecto operativo | Por qué importa |
| Forma de identificación del importador informal | Define cuándo la DGA aplicará la percepción |
| Procedimiento de cobro | Establece cómo se liquidará en la declaración aduanera |
| Soporte documental | Permite probar el monto percibido |
| Forma de acreditación | Indica cómo se usará el crédito en las declaraciones de ITBIS |
| Validaciones entre DGA y DGII | Permiten cruzar importaciones, RNC y declaraciones |
Hasta que se emita esa reglamentación, el contador debe monitorear las publicaciones de ambas entidades y anticipar el impacto en clientes que importan bienes sin estar formalizados.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: 3 reglas de oro para estar al día con el ITBIS en República Dominicana
¿Qué riesgos tiene seguir importando sin formalizarse?
La percepción del ITBIS cambia el costo de operar informalmente. Antes, un importador no registrado podía traer mercancías y venderlas sin pasar completamente por el circuito tributario. Con el nuevo régimen, la DGA puede cobrar el ITBIS anticipadamente, incorporando además un valor agregado bruto presunto.
Los principales riesgos son:
| Riesgo | Impacto |
| Mayor costo de importación | La percepción se calcula sobre una base incrementada en 30 % |
| Imposibilidad práctica de recuperar el monto | Si el importador no se formaliza, no podrá acreditarlo en declaraciones periódicas |
| Mayor exposición ante cruces DGII-DGA | La importación queda trazada desde la declaración aduanera |
| Riesgo de fiscalización | La actividad económica informal puede ser detectada por la Administración Tributaria |
| Pérdida de competitividad | El informal soporta un costo que el contribuyente formal puede acreditar |
La conclusión práctica es clara: la formalización deja de ser solo una obligación administrativa y pasa a ser una decisión financiera.
¿Qué debe revisar el contador en clientes importadores?
Si usted asesora a clientes que importan mercancías, conviene realizar una revisión preventiva antes de que la percepción se convierta en un problema de caja.
El checklist mínimo debería incluir:
- Confirmar si el cliente está inscrito en el RNC.
- Validar si su actividad económica está correctamente registrada.
- Revisar si debe ser contribuyente del ITBIS.
- Identificar si importa bienes gravados o exentos.
- Revisar la frecuencia y monto de sus importaciones.
- Evaluar si opera como negocio formal o como persona no registrada.
- Proyectar el impacto de la percepción en el flujo de caja.
- Preparar soportes para acreditar percepciones futuras.
- Ajustar la contabilidad para registrar créditos de ITBIS.
- Monitorear la normativa conjunta DGII-DGA.
Este diagnóstico permitirá separar importaciones ocasionales de operaciones comerciales recurrentes que deben formalizarse.
Tip Alegra: Para un importador que se formaliza, controlar las percepciones practicadas por la DGA será clave para recuperar el monto como crédito en las declaraciones periódicas de ITBIS. Con Alegra puede registrar estos valores, conservar la trazabilidad de cada importación y conciliar los créditos fiscales antes de presentar sus declaraciones.
Preguntas frecuentes sobre la percepción del ITBIS en aduanas
La percepción del ITBIS a importadores informales genera dudas porque combina reglas aduaneras, registro tributario y acreditación del impuesto. Estas preguntas frecuentes resumen los puntos que debe revisar el contador antes de asesorar a un cliente que importa bienes gravados sin estar formalizado ante la DGII.
¿A quién aplica la percepción del ITBIS en aduanas?
Aplica a los importadores informales, es decir, personas no inscritas debidamente en el RNC que realizan una actividad económica que las hace sujetos pasivos del ITBIS.
¿Quién cobra la percepción del ITBIS?
La Dirección General de Aduanas —DGA— aplica la percepción al momento de la declaración aduanera, en coordinación con la DGII.
¿Sobre qué base se calcula la percepción?
Se calcula sobre la base imponible del ITBIS en la importación, más un 30 % de valor agregado bruto. Ese porcentaje podrá ser actualizado por la DGII mediante resolución motivada.
¿Cuál es la fórmula para calcular la percepción?
La fórmula práctica es: base imponible del ITBIS × 1.30 × 18 %. Por ejemplo, si la base imponible es RD$100,000, la percepción sería RD$23,400.
¿La percepción aplica a cualquier importación?
No. Aplica sobre importaciones de bienes gravados realizadas por importadores no registrados como contribuyentes. Si el bien está exento o el importador está formalmente registrado, debe analizarse el tratamiento correspondiente.
¿La percepción del ITBIS es definitiva?
No necesariamente. Si el importador se formaliza y pasa a ser contribuyente del ITBIS, podrá acreditar el importe percibido en sus declaraciones periódicas, siempre que corresponda a períodos fiscales no prescritos.
¿Qué pasa si el importador no se formaliza?
Si no se formaliza, no tendrá una vía ordinaria para acreditar la percepción en declaraciones periódicas de ITBIS. En la práctica, el monto percibido se convierte en un mayor costo de importación.
¿Ya existe un procedimiento operativo para acreditarla?
La Ley 30-26 crea el régimen, pero la aplicación detallada dependerá de normas complementarias que deben emitir conjuntamente la DGII y la DGA. Por eso es importante monitorear la reglamentación.
¿La percepción sustituye la inscripción en el RNC?
No. La percepción no reemplaza la obligación de formalizarse cuando la persona realiza una actividad económica sujeta al ITBIS. Al contrario, la medida busca incentivar el registro y la declaración formal.
¿Qué debe hacer el contador con clientes importadores?
Debe revisar si el cliente está registrado en el RNC, si su actividad económica está correctamente declarada, si importa bienes gravados, cuánto impacto tendrá la percepción en su flujo de caja y cómo conservará los documentos necesarios para acreditar el monto si se formaliza.
¿Qué es la percepción del ITBIS a importadores informales?
La Ley 30-26 introduce el artículo 354-1 al Código Tributario para crear este régimen. No se trata de un impuesto nuevo, sino de un mecanismo de percepción: el ITBIS se cobra anticipadamente en la frontera para capturar el impuesto de operaciones que, de otro modo, quedarían fuera del sistema.
Se establece un régimen de percepción del ITBIS aplicable a las operaciones de importación de bienes gravados, administrado por la DGA en coordinación con la DGII. La DGA aplica la percepción al momento de la declaración aduanera, respecto de todos los bienes sujetos al ITBIS que ingresen al territorio nacional por todo importador que no esté registrado como contribuyente.
¿Quién es un «importador informal»?
La ley define con precisión a quién alcanza, y la distinción es importante para no confundir al sujeto de la percepción con un consumidor ocasional.
Es importador informal aquella persona que no está debidamente incorporada al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y que tiene una actividad económica que la hace sujeto pasivo de la obligación del ITBIS. La clave, entonces, es la actividad económica: el régimen apunta a quienes comercializan los bienes importados sin estar formalizados, no al particular que importa para uso propio.
¿Cómo se calcula la percepción?
El cálculo incorpora un margen presunto de comercialización, que es lo que diferencia esta percepción del ITBIS ordinario de una importación formal.
La percepción se calcula sobre la base imponible del ITBIS más un 30% de valor agregado bruto. La DGII, mediante resolución motivada, podrá actualizar ese porcentaje de valor agregado. Un ejemplo ayuda a verlo:
| Concepto | Importador formal | Importador informal |
|---|---|---|
| Base imponible del ITBIS | RD$100,000 | RD$100,000 |
| Valor agregado bruto (30%) | No aplica | RD$30,000 |
| Base sobre la que se calcula | RD$100,000 | RD$130,000 |
| ITBIS (18%) | RD$18,000 | RD$23,400 |
En el ejemplo, importar de manera informal implica una percepción de RD$23,400 frente a los RD$18,000 de una importación ordinaria. Ese diferencial es deliberado: encarece operar fuera del sistema.
¿Se puede recuperar lo percibido?
Aquí está la lógica de fondo de la medida: el sobrecosto no es definitivo si el importador decide formalizarse. Es un incentivo, no solo una sanción.
El importador informal que pase a ser contribuyente del ITBIS podrá acreditar el importe percibido por la DGA en sus declaraciones periódicas de ITBIS, siempre que corresponda a períodos fiscales no prescritos. Dicho de otro modo, quien se inscribe en el RNC y empieza a declarar recupera, vía crédito, lo que se le percibió en aduanas. El que permanece informal, no. El diseño empuja hacia la formalización.
¿Desde cuándo y cómo se aplicará?
La aplicación operativa del régimen depende de una reglamentación conjunta que conviene seguir de cerca.
La propia ley dispone que la DGII y la DGA emitirán, de manera conjunta, las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación del artículo. Por eso, los detalles de procedimiento —formularios, momento exacto y forma de acreditación— se precisarán en esa normativa. Es recomendable monitorear su publicación.
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Fuentes oficiales
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional. Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley núm. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana. Congreso Nacional.