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TogglePara beneficiarse del régimen transitorio establecido por la Norma General 03-24, los contribuyentes deben seguir un procedimiento concreto ante la DGII. A continuación, se describen los pasos para acogerse al régimen de descarga patrimonial, incluyendo las fechas clave, requisitos y documentación necesaria, así como consideraciones sobre el cálculo del impuesto especial transitorio a pagar:
1. Identificación de los bienes y casos a regularizar
El primer paso es que el contribuyente (y su contador asesor) inventaríe los bienes o situaciones irregulares susceptibles de ser acogidas. Es decir, revisar si tiene inmuebles vendidos no descargados, propiedades adquiridas no registradas, actos de donación/herencia sin reportar, activos omitidos en declaraciones juradas, valores declarados erróneamente, o vehículos no traspasados.
Esta etapa de diagnóstico es crucial para determinar qué trámites específicos se deberán realizar para cada bien. Se recomienda listar:
- Datos del bien (dirección del inmueble, placa del vehículo, etc.).
- Tipo de irregularidad (omite, no formalizado, etc.).
- Documentos disponibles (contrato de venta, título, avalúo, permisos de construcción, etc.).
- Impuesto aplicable que habría correspondido (3 % transferencia inmobiliaria, impuesto sucesoral, etc.).
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2. Reunir la documentación requerida
La DGII exige documentación de respaldo para tramitar la solicitud de descargo o regularización. Según la Norma 03-24, la documentación base para inmuebles incluye:
- Formulario de Solicitud de Descargo completo y firmado, en el cual el solicitante declara bajo juramento la veracidad de la operación (la DGII podría proporcionar un formulario específico para Norma 03-24).
- Copia de los documentos de identidad del cedente (dueño original) y del adquiriente. En caso de actuar a través de un representante legal o apoderado, incluir copia de cédula o pasaporte de este, junto con el poder que acredite su representación.
- Copia del título de propiedad del inmueble objeto de la solicitud, si existiese (en muchos casos de no formalización, el título seguirá a nombre del cedente; igual se anexa).
- Original y copia del acto traslativo de propiedad: puede ser el contrato de compraventa, el acto de donación, la sentencia de adjudicación, la resolución de expropiación, etc., con firmas legalizadas por notario.
Tip Alegra: Si se trata de una expropiación vía decreto o sentencia judicial, la norma exime de la certificación notarial adicional).
- Cualquier otro documento pertinente según el caso: por ejemplo, constancia de declaratoria de herederos en caso de sucesión, avalúos recientes si se pretende demostrar valor real, permisos de construcción para respaldar mejoras, etc.
- En el caso de vehículos, la documentación típica sería: Formulario de traspaso vehicular de DGII, copia de matrículas, cédulas de vendedor y comprador, contrato de venta legalizado y pago del impuesto de transferencia.
Fechas clave
Es importante destacar que toda esta documentación y la solicitud deben presentarse dentro del período transitorio vigente. La Norma 03-24 entró en vigor el 28 de noviembre de 2024, por lo que las solicitudes de acogida al beneficio transitorio se aceptan hasta el 28 de mayo de 2025 aproximadamente (6 meses después). La DGII podría establecer una fecha límite exacta por aviso público; conviene estar atentos a comunicados oficiales para confirmar el plazo final.
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3. Presentación de la solicitud ante la DGII
Una vez completos los expedientes por cada caso, el contribuyente debe ingresar la solicitud formalmente en la DGII. Según las disposiciones, las solicitudes de descargo de inmuebles se tramitan en las Administraciones Locales de la DGII (oficinas locales). Es decir, no se hacen en línea sino de manera presencial ante la oficina que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o a la ubicación del bien.
El interesado (o su representante autorizado) deberá acudir con los documentos reunidos. En ventanilla, se revisarán los requisitos:
- Si algún documento falta o hay impedimentos (por ejemplo, el inmueble tiene alguna oposición o deuda activa que impida tramitar el descargo), la DGII podría notificar al solicitante para subsanar antes de continuar.
- Si todo está en orden, la DGII admitirá la solicitud y asignará un número de caso o expediente. Es posible que extiendan un comprobante de recepción de la solicitud.
Tip Alegra: Es recomendable presentar una solicitud por cada bien o acto a regularizar. Por ejemplo, si una persona tiene dos inmuebles no formalizados y un vehículo sin traspaso, habrá que hacer trámites separados para cada uno (aunque pueden gestionarse simultáneamente).
4. Cálculo y pago del impuesto especial transitorio
Tras la aceptación de la solicitud, la DGII procederá a determinar el monto del impuesto especial transitorio que el contribuyente debe pagar para completar la regularización. Este cálculo depende del tipo de bien y acto:
- Inmuebles – transferencia por venta o permuta: El impuesto especial será equivalente al Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria vigente, es decir el 3 % del valor del inmueble. ¿Qué valor se tomará? Generalmente, la DGII utiliza el mayor entre el valor del contrato y el valor catastral del inmueble. Dado que puede haber pasado tiempo desde el acto, es probable que realicen una valoración actual. En muchos casos, el valor catastral ajustado servirá de base. Ejemplo: si el contrato de 2015 decía RD$1MM pero hoy Catastro tasa el inmueble en RD$3MM, podría exigirse 3 % de RD$3MM.
En el período transitorio, no se cobrarán intereses por los años transcurridos; solo ese 3 %. (Si el adquiriente sí había pagado parte del impuesto en su momento sobre un valor menor, posiblemente solo pague la diferencia faltante).
- Inmuebles – donación: El Impuesto a las Donaciones en RD también es de un 3 % sobre el valor donado, por lo que de igual forma se aplicaría esa tasa especial única. (Donaciones entre padres e hijos o entre cónyuges tienen exención de hasta RD$1 millón según la ley; la norma transitoria respetaría esas exenciones, cobrando solo sobre el excedente).
- Inmuebles – herencias: Las transmisiones por causa de muerte están exentas del impuesto de transferencia, pero requieren un proceso sucesoral. Si el bien no se había adjudicado, bajo este régimen habría que hacer la adjudicación formal. En sí no hay “impuesto especial” salvo pagar tasas por esa formalización, ya que RD eliminó el impuesto sucesoral como tal hace años, sustituyéndolo por un trámite de exención. La Norma 03-24 menciona la “gestión de la exención”: es decir, si los herederos no solicitaron la exención de impuesto sucesoral dentro de 6 meses, ahora pueden hacerlo sin recargo.
- Expropiaciones: Si el Estado expropió, usualmente no hay impuesto a pagar por transferencia, solo era un descargo pendiente, que la DGII realizará de oficio. El contribuyente expropiado no debe pagar nada, solo se regulariza el registro.
- Mejoras no declaradas: No implican un impuesto de transferencia, sino potenciales diferencias en IPI. No habrá un “impuesto especial” único por la mejora; más bien la consecuencia es empezar a pagar IPI incrementado en adelante. Si la DGII determina cobrar algo, podría ser el IPI del último año sobre la diferencia de valor, pero generalmente la idea es no sancionar retroactivo, así que lo usual es que no se cobre retroactivo de IPI sino que se actualice el valor para futuros períodos.
- Vehículos – traspaso: El impuesto especial sería el equivalente al Impuesto de Transferencia Vehicular (aprox. 2 % del valor del vehículo). La DGII puede estimar el valor según su tabla de valores vehiculares vigente al momento del traspaso actual. Nuevamente, no se cargarían recargos por la espera. Adicional, el nuevo dueño deberá pagar el impuesto de circulación (marbete) del año en curso si no lo ha pagado, pero los años previos que el auto circuló sin cambio de nombre pueden negociarse; a veces la DGII exige que esté al día en marbetes antes de transferir. En un escenario transitorio, tal vez eximan multas de marbetes vencidos, pero cobrarán los marbetes en sí si faltan.
Una vez determinado el monto, la DGII generalmente emite una orden de pago o permiso de pago. El contribuyente debe dirigirse a la caja de la DGII o entidad bancaria autorizada a realizar el pago correspondiente en la fecha indicada. Es crucial pagar dentro del plazo indicado; si se deja vencer, puede que toque recalcular con recargos normales. Pagado el impuesto, conservar el recibo oficial ya que será necesario para concluir el trámite.
5. Resolución y actualización de registros
Tras verificar el pago, la DGII emitirá la resolución o certificación que aprueba la descarga patrimonial. En el caso de inmuebles, se formaliza el descargo:
- Se entrega al solicitante una Certificación de Descargo donde consta que el bien X fue transferido a tal adquiriente en tal fecha y que los impuestos han sido satisfechos bajo la Norma 03-24.
- La DGII actualiza sus bases de datos: quita el inmueble del RNC del cedente y, si el adquiriente tiene RNC/Cédula registrado, asocia el inmueble a este para futuros impuestos (IPI o activos).
- Con esa certificación, el adquiriente puede entonces proceder ante Registro de Títulos (Jurisdicción Inmobiliaria) a registrar formalmente el inmueble a su nombre, presentando la certificación de DGII en sustitución del tradicional recibo acta de pago de impuesto. (La ventaja es que la certificación deja claro que no hay cargas pendientes).
- Para vehículos, la DGII actualizará en su sistema el nombre del propietario nuevo y emitirá la nueva matrícula a nombre del adquiriente.
6. Controles posteriores
La DGII podría hacer verificaciones posteriores para asegurar la veracidad de lo declarado. Por ejemplo, si se usó un valor muy bajo en un contrato, podrían revisar avalúos de la zona para confirmar que no hubo subvaluación significativa en la regularización. No obstante, si ya aceptaron y emitieron certificación, lo usual es que el caso se dé por cerrado salvo fraude evidente. El contribuyente debe conservar todos los documentos del proceso.
En síntesis, el proceso para acogerse implica: diagnóstico, preparación de documentos, presentación en DGII, pago del impuesto especial y formalización final. Todo ello debe ocurrir antes de que concluya el período transitorio (mayo 2025) para gozar de los beneficios. Es un trámite que puede requerir coordinación entre áreas legales (por los documentos notariales) y financieras (para disponer los fondos del impuesto especial), por lo que se aconseja iniciar cuanto antes.
A continuación, se presenta una tabla resumen que compara la situación antes vs. después de acogerse al régimen para distintos tipos de bienes:
Situación Irregular (antes) | Situación Regularizada (después de acogerse) |
Inmueble vendido no formalizado – El vendedor original aún figura como dueño ante DGII; el comprador sin título fiscal; impuesto de transferencia no pagado. | Descargo completado: Vendedor liberado del inmueble; comprador reconocido como nuevo propietario tras pagar 3 % sin multas. La transferencia queda formalizada y el título puede inscribirse. |
Bien inmueble omitido en IPI – Propiedad no declarada, fuera de los registros; no se ha pagado IPI por ella. | Bien declarado: El inmueble se registra ante DGII a nombre del dueño actual; se empieza a pagar IPI en adelante. Bajo el régimen transitorio no se penaliza la omisión previa (no se cobran retroactivos pasados). |
Inmueble infravalorado en registro – Valor fiscal menor al real (ya sea por subdeclaración en venta o por no registrar mejoras). | Valor actualizado: El bien queda revalorizado en los sistemas de DGII al valor real. Se paga el impuesto especial sobre la diferencia de valor sin sanción. En adelante, impuestos patrimoniales calculados sobre el valor correcto. |
Mejoras no reportadas – Construcciones/ampliaciones sin informar; valor catastral desactualizado. | Mejoras registradas: La información del inmueble se actualiza incorporando las mejoras. Se ajusta el valor fiscal y catastro. No hay multa retroactiva; el propietario comienza a pagar los impuestos incrementados solo hacia futuro. |
Vehículo no traspasado – Auto/moto vendido, pero aun a nombre del dueño anterior en papeles; impuesto de traspaso pendiente; posibles multas. | Traspaso realizado: El vehículo pasa a nombre del nuevo dueño oficialmente tras pago ~2 % sin recargos. El vendedor anterior queda libre de responsabilidades (multas, impuestos futuros) y el comprador puede gestionar marbete y uso legalmente. |
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