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ToggleLa declaración y pago de la contribución y coprocesamiento de residuos sólidos es realizada por los contribuyentes desde 2021 con motivo de la expedición de la Ley General 225-20.
Recordemos que la citada ley hace referencia a la gestión integral y coprocesamiento de residuos sólidos, cuyo objeto es prevenir la generación de residuos y promover la reducción, reutilización, reciclaje y aprovechamiento, entre otros.
Obligados a la contribución y coprocesamiento de residuos sólidos
El artículo 36 de la ley en mención establece que se encuentran obligados a la declaración y pago de la contribución y coprocesamiento de residuos sólidos todas las personas jurídicas y entidades, incluidas las instituciones públicas.
Tip Alegra: La ley general sobre gestión integral y coprocesamiento de residuos sólidos es clara al indicar que esta contribución especial es obligatoria, incluso cuando la persona jurídica o entidad no tiene ingresos o beneficios.
Esto debido a que el párrafo I del artículo 36 de la Ley General 225-20 establece los rangos de ingresos para el pago de la contribución, siendo el primero de ellos desde RD$0 hasta RD$1,000,000.
Igualmente, el párrafo III del citado artículo enfatiza que toda persona jurídica e institución pública o privada debe cumplir con esta contribución, haya obtenido o no beneficios.
Liquidación de la contribución especial
El valor de la contribución y coprocesamiento de residuos sólidos dependerá del nivel de ingresos del contribuyente, es decir, la persona jurídica o entidad deberá verificar en qué rango de ingresos se encuentra y así determinar el valor del aporte.
Los rangos de ingresos y los valores del aporte contemplados en la siguiente tabla son los señalados en el párrafo I del artículo 36 de la Ley General 225-20, sin embargo, hay que tener presente que el párrafo II del mencionado artículo estipula que estos podrán ser indexados según el índice de precios al consumidor:
Rango de ingresos de la persona jurídica o entidad | Valor de la contribución |
RD$0 – RD$1,000,000 | RD$500 |
RD$1,000,001 – RD$8,000,000 | RD$1,500 |
RD$8,000,001 – RD$20,000,000 | RD$5,000 |
RD$20,000,001 – RD$50,000,000 | RD$30,000 |
RD$50,000,001 – RD$100,000,000 | RD$90,000 |
A partir de RD$100,000,001 | RD$260,000 |
Si la persona jurídica o entidad es privada, la liquidación será anual junto con la declaración jurada anual del ejercicio fiscal anterior. En el caso de las entidades públicas, la Dirección General de Presupuesto —DIGEPRES— es la encargada de descontarlo del presupuesto asignado a la institución; ver párrafos V y VI del artículo 36 de la Ley General 225-20.
Tip Alegra: El valor pagado por concepto de contribución y coprocesamiento de residuos sólidos podrá ser deducido del impuesto sobre la renta, tal como lo señala el párrafo IV del artículo 36 de la Ley General 225-20.
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Declaración de contribución y coprocesamiento de residuos sólidos
La declaración de esta contribución especial para las personas jurídicas o entidades privadas se genera de oficio, teniendo en cuenta la declaración jurada anual presentada por el contribuyente (formularios IR-2, RS2, RS3 o RS4, según corresponda).
En otras palabras, la declaración y autorización de pago se genera de forma automática, y es el contribuyente el encargado de revisar y enviar la declaración, y efectuar el pago correspondiente.
Para lo que queda de 2024, las fechas específicas para la declaración de oficio son: 29 de julio para las sociedades que tienen como fecha de cierre el 31 de marzo de 2023 y 28 de octubre para aquellas con fecha de cierre del 30 de junio de 2024. El primer plazo en 2025, es el 28 de enero, correspondiente a la que tienen como fecha de cierre el 30 de septiembre de 2024.
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