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Reporte local o estudio de precios de transferencia: obligados y plazos para presentarlo

En este editorial te contamos la normativa referente al reporte local o estudio de precios de transferencia, también te mencionamos quiénes deben enviarlo, así como las posibles obligaciones de los excluidos, además de los plazos para remitirlo.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 17 Jul 2024

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3 min de lectura

estudio de precios de transferencia

El reporte local o estudio de precios de transferencia forma parte de una de las obligaciones de información y documentación de las operaciones entre parte relacionadas.

La normatividad relacionada con este tema se encuentra particularmente en el párrafo V del artículo 18 del Decreto 78-14 modificado por el artículo 4 del Decreto 256-21.

Obligados a presentar el estudio de precios de transferencia

Deben presentar el reporte local los contribuyentes que sean sujetos al régimen de precios de transferencia, motivo por el cual es necesario revisar lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 78-14.

Hay que tener en cuenta que el párrafo VII del artículo 18 del Decreto 78-14, contempla una serie de situaciones en las que el contribuyente no se encuentra obligado a presentar el estudio de precios de transferencia

No obstante, si el contribuyente queda excluido de remitir el reporte local, pero realiza operaciones con partes relacionadas, entonces deberá presentar la declaración informativa de operaciones efectuadas con partes relacionadas —DIOR—, según lo dispone el párrafo VIII del artículo 18 del Decreto 78-14.

Contenido del estudio de precios de transferencia

Como mínimo, el reporte local o estudio de precios de transferencia debe contener datos relacionados con la entidad local, operaciones con vinculadas e información financiera.

El detalle de estos temas se encuentra especificado en los numerales 1), 2) y 3) del párrafo V del artículo 18 del Decreto 78-14 modificado por el artículo 4 del Decreto 256-21.

En este punto es válido mencionar que el literal c) del numeral 3) del párrafo V del artículo 18 del Decreto 78-14, se indica que si el contribuyente no está obligado a presentar el reporte maestro, debe incluir determinada información en el reporte local.

Tip Alegra: Te sugerimos consultar nuestros artículos Reporte maestro: ¿Quiénes deben presentarlo y en qué plazos?, y DGII publica aviso informativo sobre prórroga de reporte país por país del periodo fiscal 2022.

Plazos para remitir el estudio de precios de transferencia

El contribuyente debe enviar el reporte local o estudio de precios de transferencia dentro de los 180 días siguientes al envío de la DIOR.

De acuerdo con el calendario de la DGII, las fechas específicas para lo que resta de 2024 son: 26 de julio, para aquellos con fecha de cierre del 30 de septiembre de 2023; y, 28 de octubre, para los que tuvieron como fecha de cierre el 31 de diciembre de 2023.

Te invitamos a estar Siempre Al Día en materia fiscal. Recuerda llevar tus conocimientos siempre a otro nivel.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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