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¿Quiénes están obligados a inscribirse al RNC y cómo pueden realizar este proceso?

La inscripción en el RNC, además de ser la primera etapa del ciclo de la vida del contribuyente, es un deber formal cuyo incumplimiento es sancionado por la DGII. ¿Sabes quiénes deben inscribirse, cómo realizar este proceso, y cuáles son las sanciones por no hacerlo? Estos y más detalles aquí.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 10 Sep 2024

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6 min de lectura

Obligados a inscribirse al RNC

La cédula es un documento oficial en República Dominicana, y a través de este se identifican a los ciudadanos. El registro nacional de contribuyentes —RNC— cumple una función similar para efectos fiscales, con este la DGII identifica y caracteriza a los contribuyentes, por eso, en esta oportunidad queremos que te quede claro quiénes están obligados a inscribirse al RNC, entre otros aspectos.

Se considera que el RNC es una herramienta que le facilita a la DGII el ejercicio de sus facultades de inspección y fiscalización, ya que al permitirle identificar los contribuyentes puede adelantar acciones para verificar el nivel de cumplimiento de la normativa y las obligaciones tributarias por parte de estos.

Tip Alegra: Explora nuestros artículos Plan piloto del censo del contribuyente de la DGII se realizaría en septiembre 2024 y Contribuyentes pueden consultar su nivel de cumplimiento en la nueva herramienta Scoring Tributario.

Sanciones por no inscribirse en el RNC

La inscripción en el RNC y su respectiva actualización, cuando haya lugar a esta, se consideran un deber formal del contribuyente, así lo disponen los literales c) y e) del artículo 50 del Código Tributario (Ley 11-92).

El incumplimiento de los deberes formales es una falta tributaria que se sanciona con multa que podría oscilar entre los 5 y 30 salarios mínimos, lo anterior, sin desconocer la posible aplicación de sanciones accesorias; ver el numeral 3 del artículo 205 y el artículo 257 del citado código.

Obligados a inscribirse al RNC

Para evitar incurrir en sanciones como las antes mencionadas es importante tener claro quiénes están obligados a inscribirse al RNC, por eso te invitamos a visualizar la siguiente infografía:

Obligados a inscribirse al RNC

Aunque la obligación de inscribirse en el RNC está estipulada en el código tributario, hay que tener presente que dicha obligación puede reiterarse en la demás normatividad tributaria.

Por ejemplo, en el caso de las asociaciones sin fines de lucro, este deber formal también es puntualizado en el literal a) del artículo 160 del Reglamento 40-08. En el caso de los que desean pertenecer al régimen simplificado de tributación —RST—, se requiere del cumplimiento de este deber conforme a lo estipulado en el literal a) del artículo 6 del Decreto 265-19.

Datos que se deben saber para la inscripción en el RNC

Una vez se ha identificado si se está dentro de los obligados a inscribirse al RNC, es necesario identificar qué información se debe tener para proceder con la inscripción, en este apartado te indicamos los datos que no puedes obviar para realizar el proceso.

En primer lugar, hay que tener claro las actividades económicas que se van a realizar, tanto la actividad principal como las secundarias deben ser conforme a la clasificación internacional industrial uniforme —CIIU—; ver el artículo 7 de la Norma General 04-2021.

La DGII dispone de una herramienta de actividades económicas, siendo posible realizar tres tipos de consultas: visualizar la actividad CIIU por el nombre común, las obligaciones por actividad y el detalle de las obligaciones.

De manera paralela es fundamental conocer las obligaciones tributarias o trámites que se deben cumplir en el territorio dominicano, ya que esto determinará la asignación del tipo de RNC: RNC de registrados y RNC de contribuyentes.

Se asigna RNC de registrados a los que tienen obligaciones ocasionales, este aplica a empleados o asalariados, propietarios de vehículos de motor o de inmuebles, diplomáticos y consulares, entre otras ocupaciones. Aquellos con obligaciones periódicas tendrán un RNC de contribuyentes.

Otro aspecto a considerar es la fecha de inicio de operaciones, si el contribuyente va a indicarla hay que tener en cuenta que esta no podrá superar los 60 días a la fecha de solicitud de inscripción al RNC. Si no la menciona, la administración tributaria asumirá que es el mismo día en que solicita la inscripción.

La fecha de inicio de operaciones podría considerarse como la fecha en que también empiezan las obligaciones tributarias del contribuyente, tal como se señala en el párrafo I del artículo 9 de la Norma General 04-2021.

Tip Alegra: Una vez iniciadas las obligaciones tributarias, el contribuyente no puede asumir que al no realizar operaciones en determinado periodo no tiene que cumplir con sus obligaciones, profundiza sobre este tema en nuestro editorial Guía sobre declaraciones en cero o informativas que deben presentarse ante la DGII.

También es importante identificar el medio por el cual se va a solicitar la inscripción al RNC, ya que de esto dependería el tiempo en que el contribuyente pueda obtener el acta de inscripción al RNC.

De acuerdo con el artículo 12 de la Norma General 04-2021 modificado por el artículo 3 de la Norma General 04-2023, si la inscripción se realiza de manera virtual, el contribuyente recibirá el acta en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de la recepción del formulario de inscripción, si lo hace presencialmente podría ser hasta diez días hábiles.

Opciones para inscribirse en el RNC

Los obligados a inscribirse al RNC disponen de tres alternativas para realizar dicho proceso. Pueden hacerlo a través de la oficina virtual de la DGII —OFV—, presencialmente en una administración local o mediante la ventanilla única de formalización.

Si el trámite se va a realizar de forma presencial, es preciso tener en cuenta que se debe diligenciar el formulario de inscripción según el tipo de contribuyente, sin desconocer el diligenciamiento o entrega de documentación adicional, según corresponda.

De esta manera, si el trámite es para una persona física, se debe diligenciar el formulario RC-01-2021; en el caso de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, el RC-02-2021; si se trata de patrimonios separados aplica el RC-03-2017; estos se encuentran disponibles en la sección de formularios de solicitudes de la DGII.

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