Obligaciones tributarias en septiembre de 2026: Calendario DGII, Ley 30-26 y cuenta regresiva del e-CF

 

Por no estar atento al calendario del contribuyente, Juan no presentó sus declaraciones ni pagó sus impuestos a tiempo, ahora se encuentra en un proceso sancionatorio. Para que no te suceda lo mismo, aquí te detallamos las obligaciones que se deben cumplir ante la DGII durante el mes de septiembre.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 01 Sep 2026

17 min de lectura

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Obligaciones tributarias en septiembre de 2026

Índice

Las obligaciones tributarias en septiembre de 2026 concentran vencimientos de retenciones, IPI, anticipos del ISR, formatos 606, 607, 608 y 609, ITBIS, ISC y obligaciones del Régimen Simplificado de Tributación —RST— ante la DGII. Además, este mes debes prestar especial atención a las nuevas retenciones introducidas por la Ley 30-26 y preparar a los clientes que enfrentarán nuevos hitos de facturación electrónica en noviembre de 2026.

El calendario oficial marca como fechas clave el 10, 11, 15, 21, 22 y 30 de septiembre. Aquí encontrarás qué vence cada día, qué debes revisar antes de presentar las declaraciones y los contenidos de Siempre Al Día que puedes consultar para profundizar en cada obligación.

  • ¿Cuándo vencen el IR-3 y el IR-17? El 10 de septiembre de 2026.
  • ¿Cuándo se paga la segunda cuota del IPI? El 11 de septiembre.
  • ¿Cuándo vencen los formatos 606, 607, 608 y 609? El 15 de septiembre.
  • ¿Cuándo vence el ITBIS de agosto de 2026? El 21 de septiembre, porque el día 20 cae domingo.
  • ¿Qué vence el 22 de septiembre? Los impuestos únicos de bancas de lotería y bancas de apuestas.
  • ¿Qué vence el 30 de septiembre? El segundo anticipo del ISR de personas físicas y sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales y la tercera cuota del RST de compras e ingresos para personas jurídicas.
  • ¿Qué novedad debes vigilar para noviembre? Los Grandes Locales y Medianos deberán emitir exclusivamente e-CF tipo “E” desde el 1 de noviembre, mientras que pequeños, micros y no clasificados tienen plazo de implementación hasta el 15 de noviembre de 2026.

Tip Alegra: en Alegra Contabilidad puedes generar los reportes fiscales 606, 607 y 608, además del IT-1, a partir de la información registrada en el sistema, lo que facilita la preparación de varias de las obligaciones mensuales ante la DGII.

También puedes complementar esta guía con el Calendario tributario 2026 de Siempre Al Día República Dominicana y con la guía sobre medios para cumplir con la declaración y pago de impuestos ante la DGII.

Calendario DGII de septiembre de 2026 de un vistazo

Antes de distribuir el trabajo de tus clientes durante el mes, conviene identificar qué obligaciones tienen vencimientos generales y cuáles corresponden únicamente a determinados sectores. El calendario oficial de la DGII para septiembre establece las siguientes fechas:

FechaPrincipales obligaciones
3 de septiembreImpuesto a los Hidrocarburos y Contribución de GLP
4 de septiembreImpuesto de Cheques y Transferencias Electrónicas e ITBIS retenido por compañías de adquirencia
7 de septiembreImpuesto de Casinos e Impuesto sobre Máquinas Tragamonedas
10 de septiembreHidrocarburos, GLP, Juegos Telefónicos, IR-3, IR-17, Regalías de Minerales y Contribución de Salida de Líneas Aéreas
11 de septiembreCheques y transferencias, ITBIS retenido por adquirencia y segunda cuota del IPI
15 de septiembreAnticipos mensuales del ISR, formatos 606, 607, 608 y 609, libros de venta de soluciones fiscales, ventas mercado local de zonas francas y Tarjeta de Turista
17 de septiembreHidrocarburos y GLP
18 de septiembreCheques y transferencias e ITBIS retenido por compañías de adquirencia
21 de septiembreITBIS e ISC
22 de septiembreImpuesto Único de Bancas de Lotería e Impuesto Único de Bancas de Apuestas
25 de septiembreCheques y transferencias, ITBIS retenido por adquirencia, hidrocarburos, GLP y Contribución de Salida de Líneas Aéreas
30 de septiembreSegundo anticipo del ISR de PF/SI no comerciales e industriales y tercera cuota del RST de compras e ingresos para personas jurídicas

El 24 de septiembre, Día de Nuestra Señora de las Mercedes, es feriado nacional. Sin embargo, el calendario general de ese día no concentra un vencimiento tributario que deba trasladarse. El corrimiento más importante del mes ocurre con el ITBIS y el ISC, cuyo vencimiento pasa del domingo 20 al lunes 21.

Obligaciones tributarias en septiembre de 2026 en dominicana

IR-3 e IR-17: las retenciones vencen el 10 de septiembre

Las retenciones correspondientes a agosto son uno de los primeros cierres importantes del mes. Antes de generar el IR-3 y el IR-17 debes revisar no solo que las operaciones estén registradas, sino también que las tasas aplicadas sean las vigentes después de la Ley 30-26.

El 10 de septiembre de 2026 vence la presentación y pago de:

  • Retenciones del Impuesto Sobre la Renta de asalariados —IR-3—.
  • Retenciones y Retribuciones Complementarias —IR-17—.
  • Impuesto a la Organización de Juegos Telefónicos.
  • Impuesto sobre Regalías de Minerales.
  • Contribución de Salida de Líneas Aéreas correspondiente a la segunda quincena de agosto.
  • Las obligaciones sectoriales de hidrocarburos y GLP previstas para esa fecha.

¿Qué cambia en el IR-17 por la Ley 30-26?

Aquí está una de las revisiones más importantes de septiembre.

Desde el 1 de julio de 2026, la Ley 30-26 aumentó del 10 % al 15 % la retención aplicable a honorarios, comisiones y otros servicios comprendidos en el artículo 309 del Código Tributario cuando son prestados por personas físicas. La DGII ha confirmado que la nueva tasa aplica a los pagos efectuados desde esa fecha.

En determinados servicios técnicos, la mecánica es distinta: el artículo 70 del Reglamento 139-98 mantiene una renta neta presunta del 20 % y sobre esa base se aplica ahora la tasa del 15 %. El resultado es una retención efectiva equivalente al 3 % del valor facturado.

Por eso, antes de presentar el IR-17 revisa especialmente:

  • la fecha efectiva del pago;
  • si el proveedor es persona física;
  • la naturaleza del servicio;
  • si corresponde aplicar 15 % directamente;
  • o si se trata de un servicio técnico sometido a la renta presunta del 20 %.

Para ampliar este punto consulta Retenciones del ISR en República Dominicana: tasas, casos y cambios de la Ley 30-26 y Retención del ISR en servicios profesionales: nueva tasa del 15 %.

También puedes revisar Retención de ISR a asalariados: cuándo practicarla y sobre qué ingresos y 5 puntos clave del impuesto sobre retribuciones complementarias.

Segunda cuota del IPI: vence el 11 de septiembre

El 11 de septiembre de 2026 vence la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario —IPI—. Esta obligación merece revisión aparte porque no debe confundirse con el Impuesto sobre Activos que corresponde a las sociedades.

El IPI es un impuesto anual aplicable al patrimonio inmobiliario de personas físicas y fideicomisos. Para las personas físicas, durante 2026 el monto exento asciende a RD$10,695,494 y la tasa es del 1 % sobre el patrimonio inmobiliario gravado que corresponda conforme a las reglas del impuesto.

Antes del vencimiento conviene revisar:

  • los inmuebles registrados a nombre del contribuyente;
  • su valoración ante la DGII;
  • posibles exenciones;
  • pagos efectuados en la primera cuota;
  • y cualquier transferencia de inmuebles realizada durante el período.

Si necesitas profundizar, consulta Cuotas IPI 2026: calendario de pagos, cálculo y exenciones y Impuesto al Patrimonio Inmobiliario: lo esencial para cumplir con el IPI.

El 15 de septiembre concentra anticipos y formatos 606, 607, 608 y 609

Esta es una de las fechas de mayor carga operativa del calendario tributario de septiembre. Es recomendable que el cierre de compras, ventas y retenciones del período anterior esté conciliado varios días antes.

El 15 de septiembre vencen:

  • anticipo mensual del ISR de personas jurídicas;
  • anticipo mensual del ISR de personas físicas y sucesiones indivisas con actividades comerciales e industriales;
  • Formato 606;
  • Formato 607;
  • Formato 608;
  • Formato 609;
  • libros de venta de las soluciones fiscales;
  • ventas del mercado local de zonas francas;
  • e Impuesto Tarjeta de Turista.

¿Qué debes revisar en los formatos de envío?

Aunque comparten fecha de vencimiento, cada formato cumple una función distinta:

  • 606: reporta las compras de bienes y servicios y los gastos que correspondan.
  • 607: reporta las ventas y operaciones realizadas.
  • 608: informa los comprobantes fiscales anulados.
  • 609: reporta pagos por servicios realizados al exterior.

Antes de enviarlos, cruza la información con los comprobantes fiscales, los registros contables y las declaraciones de impuestos del período.

Puedes ampliar cada reporte en estas guías:

¿Cómo revisar los anticipos del ISR?

El 15 también vence el anticipo mensual para personas jurídicas y para personas físicas o sucesiones indivisas con actividades comerciales e industriales.

No lo confundas con el esquema aplicable a las personas físicas y sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, cuyo segundo anticipo vence el 30 de septiembre.

Para profundizar consulta Guía para el cálculo y pago del anticipo del ISR de personas jurídicas, Tips para la liquidación y pago de anticipos del ISR de personas físicas y Tratamiento del saldo a favor en anticipos del ISR.

Tip Alegra: Alegra permite generar los reportes 606, 607 y 608 y el IT-1 desde la información registrada en la contabilidad. En los reportes 606 y 607, además, el sistema contempla configuraciones relacionadas con la clasificación DGII de las cuentas utilizadas.

ITBIS e ISC vencen el 21 de septiembre

El ITBIS correspondiente a agosto no vence el día 20 durante este mes. Como el 20 de septiembre de 2026 cae domingo, el calendario oficial lleva la fecha límite al lunes 21 de septiembre.

Ese día vencen:

  • Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios —ITBIS—.
  • Impuesto Selectivo al Consumo —ISC— de productos del alcohol, tabaco, telecomunicaciones, seguros y otros bienes gravados.

Antes de presentar el IT-1 revisa que las operaciones reportadas en compras y ventas estén conciliadas con los formatos enviados el día 15 y con los comprobantes fiscales correspondientes.

Para profundizar en este impuesto consulta ITBIS en República Dominicana: aspectos fundamentales.

Si tienes clientes sujetos al ISC, revisa también Características principales del Impuesto Selectivo al Consumo.

Bancas de lotería y apuestas: vencimiento del 22 de septiembre

El 22 de septiembre corresponde a dos obligaciones específicas del sector juegos de azar:

  • Impuesto Único de Bancas de Lotería.
  • Impuesto Único de Bancas de Apuestas.

Es importante mantener este bloque separado de otras obligaciones sectoriales. El ISR US$ para minería, PUN, IMA y el Formato 647 no vencen el 22 de septiembre; esas obligaciones aparecen en el calendario de octubre de 2026.

¿Qué obligaciones vencen el 30 de septiembre?

El cierre del mes concentra dos obligaciones que debes distinguir de los anticipos mensuales del día 15.

El 30 de septiembre de 2026 vencen:

  • el segundo anticipo del ISR para personas físicas y sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales;
  • y la tercera cuota del RST de compras y de ingresos para personas jurídicas.

Segundo anticipo del ISR de personas físicas

Para las personas físicas y sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, los anticipos se distribuyen en cuotas durante el año. Siempre Al Día identifica para 2026 el 30 de junio como primera fecha, el 30 de septiembre como segunda y el 31 de diciembre como tercera.

Si tienes clientes en esta situación, consulta Liquidación y pago de anticipos del ISR de personas físicas.

Tercera cuota del RST para personas jurídicas

El 30 de septiembre también vence la tercera cuota del RST para personas jurídicas acogidas a las modalidades de compras o ingresos.

Puedes profundizar en RST basado en compras y RST basado en ingresos.

Atención: el IR-2 con cierre al 30 de junio no vence en septiembre

Si tienes sociedades cuyo ejercicio fiscal cerró el 30 de junio de 2026, no debes incluir su IR-2 dentro de los vencimientos del 30 de septiembre.

El calendario tributario 2026 ubica la presentación del IR-2 correspondiente al cierre del 30 de junio para el 28 de octubre de 2026.

Esto evita mezclar las obligaciones de septiembre con las declaraciones anuales que corresponden al calendario de octubre.

Otras obligaciones sectoriales que debes controlar en septiembre

No todas las obligaciones de septiembre aplican a la generalidad de los contribuyentes. Si tu cartera incluye empresas de sectores regulados, incorpora estas fechas a tu control mensual:

  • Hidrocarburos y GLP: 3, 10, 17 y 25 de septiembre.
  • Cheques y transferencias electrónicas e ITBIS retenido por compañías de adquirencia: 4, 11, 18 y 25 de septiembre.
  • Casinos y máquinas tragamonedas: 7 de septiembre.
  • Juegos telefónicos y regalías de minerales: 10 de septiembre.
  • Contribución de salida de líneas aéreas: 10 y 25 de septiembre.
  • Bancas de lotería y apuestas: 22 de septiembre.

Si asesoras empresas vinculadas a combustibles, consulta también 3 aspectos clave del impuesto a los hidrocarburos.

Ley 30-26: qué debes revisar antes de declarar en septiembre

Aunque la Ley 30-26 no modifica por sí misma las fechas del calendario tributario de septiembre, sí cambió tratamientos fiscales que ya deben estar reflejados en las operaciones declaradas este mes.

Los cambios comenzaron a tener efectos desde julio de 2026 y, por tanto, septiembre ya exige trabajar con las nuevas reglas.

Entre los puntos que debes validar se encuentran:

  • 15 % de retención sobre determinados honorarios, comisiones, alquileres y servicios prestados por personas físicas.
  • 3 % efectivo para determinados servicios técnicos sujetos a renta neta presunta del 20 %.
  • 15 % sobre determinados pagos al exterior, incluidos regalías, licencias de software, publicidad en línea y derecho de uso o almacenamiento de datos, cuando se cumplen los supuestos previstos por la reforma.

Esto hace especialmente importante revisar la parametrización de retenciones antes de cerrar el IR-17, el 606 y el 609.

Para estudiar la reforma consulta:

Facturación electrónica: septiembre es clave para preparar noviembre

Aunque la facturación electrónica no constituye un vencimiento general de septiembre, sí debe formar parte de la planificación de este mes porque noviembre trae dos hitos importantes.

Grandes Locales y Medianos: solo e-CF desde el 1 de noviembre

La DGII informó el 26 de agosto de 2026 que, desde el 1 de noviembre de 2026, los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos deberán emitir sus operaciones ordinarias exclusivamente mediante comprobantes fiscales electrónicos con secuencias tipo “E”.

Las secuencias tipo “B” solo serán válidas hasta el 31 de octubre de 2026. Después podrán utilizarse únicamente bajo las reglas de contingencia previstas en el Reglamento 587-24.

Si tienes clientes de estos segmentos, septiembre es un buen momento para comprobar:

  • que ya están habilitados como emisores electrónicos;
  • que su sistema utiliza correctamente las secuencias tipo “E”;
  • que no continuará seleccionando automáticamente secuencias tipo “B” en noviembre;
  • que tienen definido un procedimiento de contingencia;
  • y que las nuevas tasas introducidas por la Ley 30-26 están correctamente parametrizadas.

Amplía esta novedad en Grandes Locales y Medianos deberán emitir solo e-CF desde el 1 de noviembre de 2026.

Pequeños, micros y no clasificados: plazo hasta el 15 de noviembre

La DGII también mantiene la prórroga otorgada mediante el Aviso 06-26 para que los contribuyentes pequeños, micros y no clasificados completen su implementación de facturación electrónica hasta el 15 de noviembre de 2026.

Por eso, si algún cliente todavía no está listo, durante septiembre conviene avanzar en:

  1. la habilitación como emisor electrónico;
  2. el certificado digital correspondiente;
  3. la selección y configuración de la solución de facturación;
  4. las pruebas de emisión;
  5. la parametrización tributaria;
  6. y el pase a producción.

Consulta también Facturación electrónica en República Dominicana: guía completa, Plazos y prórroga para facturación electrónica y Requisitos para implementar la facturación electrónica.

Errores frecuentes al cumplir las obligaciones de septiembre

Con varios vencimientos concentrados en pocos días, los errores no siempre provienen de olvidar una fecha. Muchos aparecen por trabajar con información desactualizada o por mezclar obligaciones que pertenecen a contribuyentes diferentes.

Evita especialmente:

  • seguir aplicando el 10 % a servicios que desde julio están sujetos al 15 %;
  • aplicar directamente 15 % sobre todo servicio técnico sin revisar la renta presunta;
  • confundir el anticipo mensual del día 15 con el anticipo de personas físicas que vence el 30;
  • reportar información diferente entre 606, 607, IT-1 y registros contables;
  • olvidar pagos al exterior que deban incluirse en el 609;
  • incluir el IR-2 de sociedades con cierre al 30 de junio dentro del calendario de septiembre;
  • asumir que tener secuencias “B” disponibles permitirá seguir utilizándolas normalmente después del 31 de octubre en Grandes Locales y Medianos;
  • y esperar hasta noviembre para iniciar la habilitación de pequeños, micros y no clasificados pendientes de e-CF.

Preguntas frecuentes sobre las obligaciones tributarias de septiembre de 2026

Estas son las respuestas rápidas a las dudas que pueden surgir cuando distribuyes el trabajo de tu cartera durante el mes.

¿Cuándo vencen el IR-3 y el IR-17 en septiembre de 2026?

El 10 de septiembre de 2026. Corresponden a las retenciones del período anterior.

¿Cuándo se paga la segunda cuota del IPI en 2026?

El 11 de septiembre de 2026.

¿Cuál es el monto exento del IPI para personas físicas en 2026?

El monto exento establecido para 2026 es de RD$10,695,494.

¿Cuándo vencen los formatos 606, 607, 608 y 609?

El 15 de septiembre de 2026, junto con los anticipos mensuales del ISR y otras obligaciones establecidas en el calendario de la DGII.

¿Cuándo vence el ITBIS de agosto de 2026?

El lunes 21 de septiembre de 2026, porque el día 20 cae domingo.

¿Qué vence el 22 de septiembre?

El Impuesto Único de Bancas de Lotería y el Impuesto Único de Bancas de Apuestas.

¿Qué vence el 30 de septiembre?

El segundo anticipo del ISR para personas físicas y sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales y la tercera cuota del RST de compras e ingresos para personas jurídicas.

¿El IR-2 de sociedades con cierre al 30 de junio vence el 30 de septiembre?

No. Para el cierre fiscal del 30 de junio de 2026, Siempre Al Día ubica el vencimiento del IR-2 el 28 de octubre de 2026, conforme al calendario tributario anual.

¿La Ley 30-26 cambió la retención por servicios de personas físicas?

Sí. Desde el 1 de julio de 2026, determinadas operaciones que estaban sometidas al 10 % pasaron al 15 %. Para determinados servicios técnicos sometidos a una renta presunta del 20 %, el resultado efectivo es del 3 % del monto facturado.

¿Cuál es la próxima fecha importante de facturación electrónica?

Hay dos hitos. Desde el 1 de noviembre de 2026, Grandes Locales y Medianos deberán emitir exclusivamente e-CF tipo “E” en sus operaciones ordinarias. Los pequeños, micros y no clasificados tienen hasta el 15 de noviembre de 2026 para completar su implementación.

Organiza septiembre antes de que se acumulen los vencimientos

Septiembre exige coordinar retenciones, IPI, anticipos, formatos de envío, ITBIS y obligaciones sectoriales mientras empiezas a preparar a tus clientes para los cambios de facturación electrónica de noviembre.

La clave es no tratar cada vencimiento de forma aislada: 606, 607, IT-1, retenciones, comprobantes y contabilidad deben contar la misma historia.

Con Alegra Contabilidad para República Dominicana puedes centralizar la información contable y generar reportes fiscales como 606, 607, 608 e IT-1, reduciendo el trabajo manual durante el cierre mensual.

Continúa consultando el portal Siempre Al Día República Dominicana para mantenerte actualizado sobre cambios de la DGII, Ley 30-26, facturación electrónica y próximos vencimientos.

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Para complementar este calendario y resolver las obligaciones específicas de tus clientes, guarda estas guías:

Fuentes

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