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ToggleLas obligaciones tributarias en agosto 2026 concentran importantes vencimientos ante la Dirección General de Impuestos Internos —DGII—. Durante el mes deben presentarse las retenciones IR-3 e IR-17, los formatos 606 al 609, el ITBIS, el Impuesto Selectivo al Consumo, los anticipos del ISR y la segunda cuota del Régimen Simplificado de Tributación —RST—.
Además, este es el primer ciclo mensual completo en el que deben considerarse varias disposiciones de la Ley 30-26 vigentes desde el 1 de julio de 2026, entre ellas la retención del 15 % sobre determinados pagos tecnológicos al exterior y el nuevo recargo moratorio del 3 % mensual.
De acuerdo con el calendario oficial de la DGII, las fechas principales son el 10, 17, 20 y 31 de agosto de 2026.
Respuesta rápida: ¿Cuáles son las principales obligaciones tributarias en agosto de 2026?
- 10 de agosto: IR-3, IR-17, juegos telefónicos, regalías mineras y contribución de salida de líneas aéreas.
- 17 de agosto: anticipos del ISR, formatos 606, 607, 608 y 609, ventas de zonas francas y tarjeta de turista.
- 20 de agosto: declaración y pago del ITBIS y del Impuesto Selectivo al Consumo.
- 24 de agosto: impuesto único de bancas de lotería y bancas de apuestas.
- 31 de agosto: segunda cuota del RST de ingresos para personas físicas y sector agropecuario.
Calendario de obligaciones tributarias en agosto de 2026
| Fecha límite | Obligaciones tributarias |
|---|---|
| Miércoles 5 | Impuesto de casinos e impuesto sobre máquinas tragamonedas. |
| Jueves 6, 13, 20 y 27 | Impuesto a los hidrocarburos y contribución de GLP. |
| Viernes 7, 14, 21 y 28 | Impuesto de cheques y transferencias electrónicas e ITBIS retenido por las compañías de adquirencia. |
| Lunes 10 | Impuesto a la organización de juegos telefónicos, IR-3, IR-17, regalías de minerales y contribución de salida de líneas aéreas correspondiente a la segunda quincena de julio. |
| Lunes 17 | Anticipos mensuales del ISR, ventas al mercado local de zonas francas, formatos 606 al 609, libros de venta de soluciones fiscales y tarjeta de turista. |
| Jueves 20 | ITBIS, Impuesto Selectivo al Consumo, hidrocarburos y contribución de GLP. |
| Lunes 24 | Impuesto único de bancas de lotería e impuesto único de bancas de apuestas. |
| Martes 25 | Contribución de salida de líneas aéreas correspondiente a la primera quincena de agosto. |
| Lunes 31 | Segunda cuota del RST de ingresos para personas físicas y sector agropecuario. |
Estas son las fechas consignadas directamente en el calendario del contribuyente publicado por la DGII para agosto de 2026.
IR-3 e IR-17: ¿cuándo vencen las retenciones de julio?
Las retenciones correspondientes al período fiscal de julio de 2026 deben declararse y pagarse el lunes 10 de agosto.
Ese día vencen las siguientes obligaciones:
- IR-3: retenciones del Impuesto sobre la Renta aplicadas a salarios pagados durante julio.
- IR-17: otras retenciones del ISR y retribuciones complementarias correspondientes a julio.
- Impuesto a la organización de juegos telefónicos.
- Impuesto sobre regalías de minerales.
- Contribución de salida de líneas aéreas correspondiente a la segunda quincena de julio.
Antes de presentar el IR-17, el contador debe conciliar los pagos realizados a personas físicas, proveedores locales y beneficiarios del exterior, así como verificar que las tasas utilizadas correspondan a la naturaleza de cada operación.
¿Cómo impacta la retención del 15 % de la Ley 30-26 en el IR-17?
Desde el 1 de julio de 2026, la Ley 30-26 establece una retención del 15 % sobre el valor bruto de determinados pagos o acreditaciones en cuenta realizados a personas o entidades no residentes.
La tasa aplica a:
- Regalías y derechos.
- Licencias de software.
- Servicios de publicidad en línea.
- Derecho de uso de datos.
- Servicios de almacenamiento de datos.
La ley también aclara que la adquisición definitiva de un software no está sometida a esta retención cuando exista un verdadero traspaso del derecho de propiedad por parte de su desarrollador o propietario.
Por tanto, no debe aplicarse la tasa automáticamente a cualquier factura que mencione software, tecnología o servicios digitales. El contador debe revisar el contrato, la naturaleza económica del pago y los derechos que recibe la empresa dominicana.
El Ministerio de Hacienda y Economía también precisó que esta disposición no crea un impuesto para las suscripciones personales a plataformas como Netflix o Spotify. Se refiere a pagos empresariales al exterior por las categorías expresamente previstas en la norma.
Cuando proceda la retención, el pago debe conciliarse con el IR-17 y con el Formato 609 de pagos al exterior.
Anticipos del ISR y formatos 606 al 609: vencimiento del 17 de agosto
El lunes 17 de agosto de 2026 vence uno de los bloques de cumplimiento más importantes del mes.
Ese día deben presentarse o pagarse:
- Anticipo mensual del ISR de personas jurídicas.
- Anticipo mensual del ISR de personas físicas y sucesiones indivisas con actividades comerciales o industriales.
- Ventas al mercado local realizadas por empresas de zonas francas.
- Formatos de envío 606, 607, 608 y 609.
- Libros de venta de las soluciones fiscales.
- Impuesto de tarjeta de turista.
¿Qué se reporta en cada formato?
Formato 606: compras de bienes y servicios, costos, gastos, adelantos de ITBIS y retenciones practicadas a proveedores.
Formato 607: ventas de bienes y servicios realizadas durante julio, incluidas las notas de crédito, medios de pago y retenciones recibidas cuando corresponda.
Formato 608: números de comprobantes fiscales anulados durante el período.
Formato 609: pagos realizados al exterior por servicios, regalías, licencias y otras operaciones reportables.
La DGII establece como fecha ordinaria de remisión de estos formatos el día 15 de cada mes. Para agosto de 2026, el calendario oficial fija su presentación el lunes 17.
¿Qué debe revisar el contador antes de enviar los formatos 606 al 609?
Antes de generar los archivos, conviene verificar:
- Que todas las compras y ventas de julio estén registradas.
- Que los comprobantes anulados aparezcan en el Formato 608.
- Que las notas de crédito estén asociadas al comprobante original.
- Que las retenciones correspondan al período en el que ocurrió el pago.
- Que los pagos al exterior estén conciliados con el Formato 609 y el IR-17.
- Que el RNC, el tipo de comprobante y los montos de ITBIS sean correctos.
- Que no existan diferencias entre los formatos, la contabilidad y el IT-1.
La revisión cruzada es especialmente importante en agosto porque los pagos tecnológicos al exterior realizados desde julio pueden quedar sujetos a la nueva tasa del 15 %.
ITBIS e Impuesto Selectivo al Consumo: vencimiento del 20 de agosto
El jueves 20 de agosto de 2026 vence la declaración y pago del ITBIS correspondiente al período fiscal de julio.
La obligación se presenta mediante el Formulario IT-1 y debe coincidir con la información reportada previamente en los formatos 606 y 607.
Ese mismo día vence el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a:
- Productos del alcohol.
- Productos del tabaco.
- Servicios de telecomunicaciones.
- Servicios de seguros.
- Otros bienes gravados con este impuesto.
También vencen ese jueves el impuesto a los hidrocarburos y la contribución de GLP correspondiente a la semana.
Antes de presentar el IT-1, es recomendable conciliar las ventas gravadas, exentas y no sujetas, las retenciones recibidas, los adelantos utilizados como crédito y el ITBIS pagado en compras.
¿Todos los contribuyentes debían emitir e-CF desde mayo de 2026?
No. Aunque el plazo previsto originalmente para las micro, pequeñas, medianas empresas y contribuyentes no clasificados vencía el 15 de mayo de 2026, la DGII otorgó una prórroga administrativa de seis meses.
En consecuencia, estos contribuyentes tienen hasta el 15 de noviembre de 2026 para completar la implementación de la facturación electrónica. La extensión es automática y no requiere solicitud individual.
Por ello, no es correcto afirmar que desde mayo de 2026 todos los contribuyentes ya estaban obligados a emitir exclusivamente comprobantes fiscales electrónicos.
Sin embargo, quienes ya estén habilitados como emisores electrónicos deben comprobar la aceptación de sus e-CF y conciliar los documentos emitidos y recibidos antes de preparar los formatos y el IT-1.
Bancas de lotería y apuestas: vencimiento del 24 de agosto
El lunes 24 de agosto vencen:
- El impuesto único de bancas de lotería.
- El impuesto único de bancas de apuestas deportivas.
Estas obligaciones no deben confundirse con los impuestos de casinos y máquinas tragamonedas, cuyo vencimiento está programado para el miércoles 5 de agosto.
Segunda cuota del RST: lunes 31 de agosto
La segunda cuota del Régimen Simplificado de Tributación vence el lunes 31 de agosto de 2026.
El vencimiento aplica a:
- Personas físicas acogidas al RST bajo la modalidad de ingresos.
- Contribuyentes del sector agropecuario acogidos al régimen.
El 31 de agosto es la fecha establecida directamente en el calendario oficial. Por tanto, no debe presentarse como un vencimiento trasladado desde el sábado 29.
Antes de realizar el pago, el contador debe verificar que el contribuyente continúe cumpliendo las condiciones del régimen y que las cuotas se encuentren correctamente habilitadas en la Oficina Virtual.
Ley 30-26: cambios que deben tenerse presentes en agosto
La Ley 30-26 introdujo medidas con diferentes fechas de entrada en vigencia. No todas producen efectos desde agosto de 2026.
Retención del 15 % sobre determinados pagos al exterior
Desde el 1 de julio de 2026 se aplica una tasa del 15 % sobre regalías, derechos, licencias de software, publicidad en línea y derecho de uso o almacenamiento de datos pagados a no residentes.
Nuevo recargo moratorio del 3 %
El incumplimiento en el pago de impuestos genera un recargo equivalente al 3 % por cada mes o fracción de mes en mora.
Los recargos se calculan sobre los tributos dejados de pagar y su acumulación no puede superar el 100 % del impuesto adeudado. La nueva tasa entró en vigencia el 1 de julio de 2026.
Por ello, ya no corresponde indicar que en agosto se aplica el esquema anterior del 10 % durante el primer mes y el 4 % por cada mes adicional.
Descuentos por pronto pago
La Ley 30-26 permite reducir los recargos moratorios cuando el contribuyente paga de manera inmediata y definitiva los impuestos determinados.
Los descuentos son:
- 90 %: cuando el contribuyente rectifica voluntariamente sin requerimiento previo.
- 70 %: cuando acepta una deuda potencial durante una auditoría y rectifica los períodos fiscalizados.
- 50 %: cuando paga dentro del período voluntario de 30 días después de recibir una resolución de determinación.
- 30 %: cuando desiste de un recurso administrativo o judicial y paga la deuda determinada.
Estos beneficios reducen los recargos moratorios; no significan que exista un descuento general del 90 % sobre toda la deuda tributaria. Tampoco aplican cuando el incumplimiento constituye defraudación tributaria.
Amnistía fiscal hasta diciembre de 2026
La amnistía de la Ley 30-26 está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Dependiendo del estado de la deuda, permite regularizar obligaciones pagando el impuesto adeudado más una suma equivalente de hasta un año de recargos e intereses. La DGII puede autorizar el pago fraccionado por un plazo máximo de 12 meses.
El incumplimiento del acuerdo produce la pérdida automática de los beneficios de la amnistía.
Cambios en los anticipos
La reforma de anticipos para pequeñas empresas y microempresas no modifica los vencimientos mensuales de agosto de 2026.
La Ley 30-26 dispone que las pequeñas empresas pagarán tres cuotas de anticipos y que las microempresas estarán exentas, pero este cambio será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2027.
Consecuencias de presentar o pagar fuera de plazo
El incumplimiento de las obligaciones tributarias de agosto puede generar:
- Recargo moratorio del 3 % por cada mes o fracción.
- Intereses indemnizatorios conforme a la tasa vigente.
- Multas por incumplimiento de deberes formales.
- Requerimientos y procesos de fiscalización.
- Restricciones para obtener certificaciones de cumplimiento.
- Pérdida de beneficios asociados a acuerdos o facilidades de pago.
La Ley 30-26 prevé que la revisión de la tasa de interés indemnizatorio entre en vigencia en enero de 2027. En agosto de 2026 debe utilizarse la tasa vigente publicada por la Administración Tributaria.
Checklist del contador para agosto de 2026
Antes de cerrar el cumplimiento del mes, revise:
- Las nóminas y retenciones del IR-3.
- Las retenciones locales y pagos al exterior incluidos en el IR-17.
- Los formatos 606, 607, 608 y 609.
- La conciliación entre formatos, contabilidad e IT-1.
- Los pagos tecnológicos al exterior realizados desde el 1 de julio.
- Los anticipos habilitados en la Oficina Virtual.
- La segunda cuota del RST.
- Los comprobantes electrónicos aceptados o rechazados.
- Las deudas que puedan acogerse a pronto pago o amnistía.
- Los acuses de recepción y constancias de pago de cada obligación.
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Preguntas frecuentes sobre las obligaciones tributarias de agosto de 2026
¿Cuándo vencen el IR-3 y el IR-17 en agosto de 2026?
Las retenciones del IR-3 y el IR-17 correspondientes a julio vencen el lunes 10 de agosto de 2026. Ese día también vencen el impuesto a juegos telefónicos, las regalías mineras y la contribución de salida de líneas aéreas de la segunda quincena de julio.
¿Cuándo se presentan los formatos 606, 607, 608 y 609?
Los formatos correspondientes a las operaciones de julio deben enviarse el lunes 17 de agosto de 2026. En esa fecha también vencen los anticipos mensuales del ISR, las ventas de zonas francas y la tarjeta de turista.
¿Cuándo vence el ITBIS en agosto de 2026?
El ITBIS del período fiscal de julio debe declararse y pagarse el jueves 20 de agosto de 2026 mediante el Formulario IT-1.
¿La retención del 15 % aplica a cualquier servicio tecnológico?
No. Aplica específicamente a regalías, derechos, licencias de software, publicidad en línea y derecho de uso o almacenamiento de datos. La naturaleza del contrato debe revisarse antes de practicar la retención.
¿La retención del 15 % aplica a Netflix o Spotify?
No aplica a las suscripciones personales de consumidores a plataformas digitales. La disposición está dirigida a determinados pagos empresariales realizados desde República Dominicana a proveedores no residentes.
¿Cuándo vence la segunda cuota del RST?
La segunda cuota del RST de ingresos para personas físicas y sector agropecuario vence el lunes 31 de agosto de 2026. Esta es la fecha oficial y no corresponde a un traslado desde el día 29.
¿Cuál es el recargo por pagar tarde desde julio de 2026?
La Ley 30-26 establece un recargo del 3 % por cada mes o fracción de mes en mora, calculado sobre el impuesto dejado de pagar. La acumulación del recargo no puede superar el 100 % del tributo adeudado.
¿Todos los contribuyentes deben emitir facturas electrónicas en agosto?
No necesariamente. Las mipymes y los contribuyentes no clasificados recibieron una prórroga automática hasta el 15 de noviembre de 2026 para completar la implementación de la facturación electrónica.
Fuentes
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Calendario del contribuyente 2026.
- Ley 11-92, Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.
- Ley 32-23, Ley de Facturación Electrónica, publicada en Gaceta Oficial No. 11109 del 16 de mayo de 2023.
- Ley 30-26, Ley de Modernización Tributaria, y sus normas reglamentarias vigentes en 2026.
- DGII, Norma General 06-2018 sobre Régimen Simplificado de Tributación (RST) y modificaciones aplicables.
- DGII, avisos oficiales sobre traslado de vencimientos por fines de semana y feriados nacionales.