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ToggleLas empresas establecidas en Zonas Francas gozan de amplias exenciones tributarias para fomentar la exportación, de conformidad con la Ley No. 8-90 y sus modificaciones. Sin embargo, estas empresas deben cumplir ciertos deberes formales y obligaciones fiscales particularmente en caso de operaciones en el mercado local. A continuación, se describen las obligaciones fiscales de las compañías de zona franca en 2025, diferenciando entre sus actividades de exportación (exentas) y las operaciones locales (gravadas).
Beneficios fiscales y exenciones de las Zonas Francas
Bajo la Ley 8-90, las empresas de zonas francas disfrutan de una exención del 100 % de los principales impuestos durante el periodo de vigencia del régimen (generalmente 15 años, prorrogables). Entre los tributos exonerados se incluyen: el Impuesto sobre la Renta de las sociedades, los impuestos y aranceles de aduana por importaciones de materias primas, maquinaria y equipos, el ITBIS (IVA) sobre insumos y bienes adquiridos, el Impuesto sobre Activos o Patrimonio, los impuestos municipales, e impuestos menores como el de constitución de sociedades. En resumen, las operaciones de exportación de las zonas francas no generan obligaciones de pago de ISR ni ITBIS al fisco dominicano.
No obstante, estas exenciones no liberan a las empresas de zona franca de sus obligaciones formales ni de ciertos impuestos cuando realizan actividades gravadas en el territorio dominicano. La propia Ley 8-90 y la Ley 253-12 (que reformó aspectos fiscales en 2012) establecen que si una empresa de zona franca vende bienes o servicios en el mercado local, deberá pagar impuestos por esas transacciones. Además, las zonas francas deben registrarse en el RNC y cumplir con deberes como cualquier contribuyente (contabilidad organizada, emisión de comprobantes fiscales y remisión de informes a la DGII). A continuación se detallan estas obligaciones.
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Declaraciones mensuales para ventas locales y retenciones
Aunque las empresas acogidas al régimen especial de Zonas Francas en República Dominicana gozan de importantes exenciones fiscales en sus operaciones de exportación, están obligadas a cumplir ciertos deberes tributarios cuando realizan ventas locales o interactúan económicamente dentro del mercado nacional. Esto incluye tanto declaraciones mensuales específicas ante la DGII como la aplicación de retenciones fiscales sobre pagos realizados a empleados y proveedores locales.
Declaración de ventas en el mercado local (Formulario RZF-01)
Cualquier venta local que realice una empresa de zona franca debe ser reportada a la DGII mediante la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ventas de Zonas Francas (RZF-01). Este formulario se debe presentar mensualmente, a más tardar el día 15 del mes siguiente a la venta, e incluye el cálculo y pago del impuesto especial del 3.5 % sobre las ventas brutas locales. Dicho impuesto del 3.5 % fue introducido por el artículo 17 de la Ley 253-12 como sustituto del ISR tradicional, de modo que las zonas francas pagan un 3.5% de sus ventas locales en lugar del 27 % sobre las utilidades.
Por ejemplo, si una empresa de zona franca vendió en el mercado local RD$1,000,000 en marzo 2025, deberá declarar esa venta en RZF-01 antes del 15 de abril de 2025 y pagar RD$35,000 (3.5 %) a la DGII. Las ventas al mercado local están igualmente sujetas al ITBIS y, de corresponder, a Impuesto Selectivo, como se explica más adelante.
Declaración de ITBIS e ISC en operaciones locales
Aunque las zonas francas no pagan ITBIS en sus compras de insumos ni en sus ventas de exportación, sí deben cobrar y remitir el ITBIS en sus ventas locales (salvo ciertas excepciones para ventas a turistas). Cuando una empresa de zona franca vende bienes al mercado local nacional, esa transacción se considera equivalente a una importación para consumo interno, por lo que se causa el ITBIS (18 %) y, si aplica, Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por ejemplo en alcohol, tabaco, etc.
Según la DGII, las zonas francas comerciales deben presentar la declaración jurada del ITBIS (IT-1) únicamente en los meses en que presten servicios en el mercado local, lo que implica que si la empresa factura un servicio a un cliente local, debe declarar ese ITBIS en o antes del día 20 del mes siguiente.
En el caso de venta de bienes locales, usualmente el ITBIS se liquida a través de Aduanas (DGA) al nacionalizar la mercancía; sin embargo, si la DGII lo requiere, la empresa podría tener que incluir dichas ventas en el IT-1 del mes correspondiente. Adicionalmente, las zonas francas ubicadas dentro de aeropuertos internacionales o hoteles turísticos (ej. tiendas duty free) tienen la obligación de retener el 100 % del ITBIS y del ISC a los compradores de bienes o servicios gravados, dado que en estos casos el consumidor final está dentro del país. Estas retenciones (que equivalen a cobrar el impuesto al cliente) deben ser declaradas y pagadas a la DGII dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al período de la venta.
Por ejemplo, una tienda franca en el aeropuerto que venda mercancía gravada en abril 2025, deberá remitir el ITBIS retenido antes del 20 de mayo febrero 2025.
Excepción de ITBIS en ventas a turistas
Existe una disposición especial (Decreto 977-02, artículo 9 numeral 3 inciso b) para fomentar las ventas a turistas en zonas francas. Si una zona franca vende bienes directamente a un comprador que es extranjero no residente y este los retira para llevárselos fuera del país (ejemplo: un turista comprando en una tienda de zona franca y llevándose el producto consigo), la venta puede facturarse sin ITBIS. Para aplicar esta exención, la factura debe incluir los datos del pasaporte del comprador extranjero, así como fecha de entrada y salida del país, entre otros detalles.
En esencia, se equipara a una exportación directa al consumidor extranjero, quedando exenta del IVA local. Es importante resaltar que esta excepción solo aplica si el bien no queda en el mercado nacional; de lo contrario, la DGII exigirá el ITBIS.
Retenciones laborales y pagos a la seguridad social
Las empresas de zona franca, como cualquier otra, deben retener mensualmente el ISR de los salarios de sus empleados dominicanos y declararlo en el IR-3 antes del día 10 de cada mes. También deben cumplir con el pago puntual de los aportes a la seguridad social vía la TSS, bajo el mismo calendario (pago antes de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente).
De hecho, para que una empresa mantenga su estatus y beneficios, suele exigirse que esté al día con la TSS y Ministerio de Trabajo. Por ejemplo, al solicitar renovación de licencias o certificaciones, la zona franca deberá presentar certificación de la TSS de no tener atrasos.
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Declaraciones anuales y otras obligaciones formales
Además de las responsabilidades tributarias mensuales relacionadas con ventas locales, las empresas acogidas al régimen de Zonas Francas en República Dominicana deben cumplir con ciertas obligaciones formales anuales específicas ante la DGII y otros organismos reguladores.
Declaración Jurada Anual de ISR (IR-2)
En general, las empresas de zona franca están exentas del pago de ISR sobre sus utilidades de exportación; sin embargo, siguen estando inscritas en el RNC y muchas presentan la declaración IR-2 por formalidad. Si la empresa de zona franca no tuvo ninguna renta gravada local en el año, podría presentar IR-2 en cero indicando su calidad exenta (según las exenciones de la Ley 8-90). Si tuvo rentas gravadas (ej. ventas locales relevantes), debe declararlas. La fecha límite sigue siendo 120 días después del cierre fiscal (ejemplo 30 de abril de 2025 para cierre 31/12/2024).
Cabe mencionar que a partir de las modificaciones de 2012, las ventas locales ya pagan el 3.5 % definitivo mediante RZF-01, por lo que en la IR-2 esas rentas locales no se someten a la tasa 27 %, sino que se reportan aparte con su tratamiento especial. Adicionalmente, las zonas francas están exentas del Impuesto sobre Activos por disposición expresa, ya que están exoneradas de ISR por ley especial.
Informes regulatorios especiales
La Ley 8-90 y organismos vinculados exigen otras obligaciones no necesariamente tributarias pero relevantes. Por ejemplo, los operadores de zonas francas deben rendir un informe mensual al Banco Central sobre sus operaciones de ingresos y gastos en divisas. También deben notificar al Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE) ciertos cambios operativos (como ampliaciones de línea de producción, ceses de operaciones con 3 meses de antelación, etc.).
Si bien estos no son impuestos, su cumplimiento es importante para mantener las franquicias y permisos.
Deberes formales comunes
Las empresas de zona franca deben llevar contabilidad organizada y emitir comprobantes fiscales cuando realicen operaciones locales. Por ejemplo, si facturan a una compañía del territorio nacional, deben usar un NCF válido para crédito fiscal, de manera que el ITBIS figure “transparentado” en la factura. Asimismo, si contratan servicios de terceros locales sujetos a retención (p. ej. servicios profesionales), deben actuar como agentes de retención de ISR (aplicando la tasa de retención correspondiente y remitiendo el IR-17).
En resumen, cuando una zona franca interactúa con la economía local, asume las mismas obligaciones fiscales que una empresa local, mientras que sus actividades de exportación y operación interna continúan amparadas por exenciones.
Obligaciones fiscales de empresas de Zonas Francas:
Obligación | Periodicidad / Fecha límite | Formulario/Referencia |
Declaración ventas mercado local (Impuesto 3.5%) | Mensual, día 15 de cada mes (si hubo ventas locales) | RZF-01 (Ley 253-12 artículo 17) |
Declaración ITBIS por servicios locales | Mensual, día 20 (si prestó servicios locales gravados) | IT-1 (Artículo 343 CT y Norma 07-18) |
Retención 100% ITBIS/ISC (tiendas en aeropuertos/hoteles) | Mensual, día 20 (si hubo ventas a consumidores locales) | IT-1 / Form. ISC (Ley 11-92 artículo 334) |
Reporte de compras locales (formato 606) y ventas locales (607) | Mensual, día 15 (informativo) | Formatos DGII (Norma 07-2018) |
Retención ISR en nómina (IR-3) | Mensual, día 10 (si tiene empleados) | IR-3 |
Retenciones ISR a terceros (IR-17) | Mensual, día 10 (si aplica) | IR-17 |
Pago Seguridad Social (TSS) | Mensual, 3 primeros días hábiles sgte. mes | Planilla TSS |
Declaración Anual ISR (IR-2) – formal/informativa | Anual, 120 días tras cierre fiscal | IR-2 (Ley 8-90 y Ley 11-92) |
Estados financieros auditados (si aplica) | Anual (empresas grandes) | Nombramiento auditor fiscal F-456 (Código Tributario) |
Notificación al CNZFE de operaciones e inversiones | Periódico (según requerimiento) | Informe al CNZFE (Ley 8-90 artículo 49) |
Emisión de NCF en ventas locales | Cada operación local gravada | NCF con comprobante válido (Norma 06-18) |
Si la empresa no realiza ninguna venta o servicio al mercado local en un período dado, no deberá presentar RZF-01 ni IT-1 por ese período. Las obligaciones de retención y TSS solo aplican si hay empleados o pagos gravados. Por su parte, las ventas de exportación no generan declaraciones fiscales locales, pero sí deben estar soportadas en documentación aduanal de exportación. Las “zonas francas comerciales” – dedicadas a la redistribución – presentan un formulario similar denominado RZC-01 con iguales plazos.
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