Obligaciones fiscales para ONGS o Asociaciones sin Fines de Lucro en 2025: declaración jurada, reporte de operaciones mensuales y más

Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) o Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) desempeñan un papel clave en el desarrollo social y comunitario en República Dominicana. Aunque estas entidades generalmente están exentas del pago directo de impuestos, esto no las libera de cumplir ciertas obligaciones fiscales formales y reportes anuales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 09 Abr 2025

Compartir:

9 min de lectura

Obligaciones fiscales para Asociaciones sin Fines de Lucro

Las Asociaciones sin Fines de Lucro (ONGs) reconocidas legalmente en República Dominicana gozan de un régimen fiscal especial. En virtud de la Ley No. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las ASFL, estas entidades están exentas de todos los impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional o municipal​, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a sus fines no lucrativos. No obstante, esta exención general conlleva el cumplimiento riguroso de una serie de deberes formales y obligaciones informativas ante la DGII para mantener la transparencia y el control. 

A continuación, se detallan las obligaciones fiscales para Asociaciones sin Fines de Lucro durante 2025, las cuales son fundamentalmente formales e informativas, dado que por su naturaleza estas instituciones no suelen pagar impuestos (salvo en actividades comerciales fuera de su objeto social).

Declaración jurada anual informativa de rentas (ISFL-01)

Todas las entidades sin fines de lucro deben rendir ante la DGII un informe anual de sus actividades económicas. Esto se materializa en la Declaración Jurada Anual para Instituciones Sin Fines de Lucro (Formulario ISFL-01)​. Dicha declaración no implica pago de ISR, pero sirve para reportar detalladamente los ingresos obtenidos (donaciones, cuotas, ventas si las hay) y los gastos realizados durante el año, entre otros datos relevantes. La fecha límite de presentación es 120 días después del cierre del ejercicio fiscal de la entidad​.

Por ejemplo, una ONG con año fiscal calendario (al 31 de diciembre 2024) debe presentar su ISFL-01 a más tardar el 30 de abril de 2025​. Si el cierre fuera 30 de junio 2025, la declaración vencería el 28 de octubre 2025, etc., siguiendo el mismo criterio que las sociedades ordinarias.

En la declaración ISFL-01 se incluyen varios anexos exigidos por la DGII (según artículo 51 de la Ley 122-05) con información detallada: listado de donantes y montos donados, detalle de gastos e inversiones por programa, relación de miembros de la entidad, estados financieros básicos, entre otros​.

Esta obligación anual está establecida explícitamente en la ley; el artículo 51 de la Ley 122-05 señala el deber de presentar una declaración anual informativa sin perjuicio de cualquier otra información que la administración tributaria solicite​. La falta de presentación o información incompleta puede conllevar sanciones y eventualmente la suspensión de la exención fiscal de la entidad, pues se consideraría incumplimiento de sus deberes formales.

Obligaciones mensuales e informativas (remisión de datos y retenciones)

Además de la presentación anual ante la DGII, las ASFL están obligadas a cumplir con responsabilidades fiscales mensuales e informativas específicas. Entre estas obligaciones se destacan la remisión periódica de datos relacionados con sus operaciones, así como las retenciones tributarias aplicables sobre pagos efectuados a empleados y terceros.

Reporte de operaciones mensuales

Las ONGs están obligadas a reportar mensualmente sus operaciones a la DGII cuando realizan actividades económicas. Aunque no paguen ITBIS ni ISR, deben remitir los mismos Formatos de envío de datos (606, 607, etc.) si emiten o reciben comprobantes fiscales​. 

En la práctica, una asociación sin fines de lucro debe llevar registro de sus compras con NCF (formato 606) y de cualquier ingreso por servicios o ventas con NCF (formato 607), presentándolos antes del día 15 de cada mes, igual que lo haría una empresa convencional​. Esto garantiza que la DGII tenga visibilidad de operaciones que pudieran estar gravadas. Por ejemplo, si una ONG posee un cafetín abierto al público o presta un servicio pagado, esas ventas se registrarían en el 607 mensual.

Retenciones de impuestos (IR-3 e IR-17)

Estar exenta del ISR no releva a la ONG de actuar como agente de retención cuando corresponda​. Así, si la entidad tiene empleados asalariados, debe retenerles el ISR en la nómina según la escala vigente (exentos hasta RD$416,220 anual en 2025, 15 % sobre excedente, etc.) y remitir dichas retenciones mediante el formulario IR-3 cada mes antes del día 10​. Igualmente, si contrata servicios profesionales, alquileres u otros pagos sujetos a retención a terceros, deberá practicar la retención de ISR (normalmente 10% para servicios profesionales, 10 % alquileres, 1 % pagos a personas jurídicas, etc.) y declarar esas retenciones en el IR-17 a más tardar el día 10 del mes siguiente​.

Muchos pagos de ONGs pueden estar exentos (por ejemplo, honorarios pagados con fondos donados pueden considerarse no sujetos en algunos casos), pero la regla general es que si la ley manda retener, la ONG debe retener y reportar. Incumplir las retenciones podría acarrear sanciones iguales a las de cualquier empleador o empresa.

ITBIS en actividades no exentas

Por principio, las asociaciones sin fines de lucro gozan de exención general de todos los impuestos​. Sin embargo, si la ONG realiza actividades ajenas a su objeto social con fin de lucro, pierde la exención sobre esas actividades específicas​. Esto significa que si una ONG, por ejemplo, opera un negocio comercial para generar fondos (una cafetería abierta al público, venta de productos, alquiler de un salón a terceros, etc.), deberá cumplir con el ITBIS e ISR como lo haría una empresa en esa actividad. 

La DGII, a través de la Norma General 01-2002, establece que cuando una organización no lucrativa realiza actividades gravadas y no cumple con las obligaciones correspondientes, esas rentas se consideran sujetas a tributación normal​. 

En términos prácticos: la ONG tendría que facturar con NCF con ITBIS y presentar el IT-1 por esos ingresos comerciales, además de pagar ISR sobre cualquier excedente neto de esa actividad. Para mantener la claridad, es aconsejable que las ASFL separen contablemente sus actividades no lucrativas (donaciones, cuotas de socios, etc., exentas) de cualquier actividad lucrativa accesoria (gravada). Si toda la operación de la ONG se limita a su misión social sin cobrar por servicios, entonces no habrá ITBIS ni ISR que pagar, solo las obligaciones informativas.

Otras obligaciones formales y requisitos legales

Más allá de las declaraciones periódicas ante la DGII, las ASFL deben cumplir con diversas obligaciones formales y requisitos legales adicionales que garantizan su correcto funcionamiento y transparencia frente a entidades reguladoras. 

Inscripción y renovaciones en registros públicos

Las ONGs deben estar incorporadas y registradas ante la Procuraduría General (obtener personalidad jurídica) y clasificadas por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFL (adscrito al MEPyD) para gozar de los beneficios​. Tributariamente, deben inscribirse en el RNC de la DGII y mantener actualizada esta información​. 

Cualquier cambio de estatutos, directiva o disolución debe informarse a los entes correspondientes. Aunque esto no es un impuesto, es un deber legal crucial.

Contabilidad y registros

La Ley 122-05 exige llevar una contabilidad organizada que refleje fielmente el patrimonio, resultado y situación financiera de la entidad​. También se requiere llevar registros especiales, como inventario de bienes de la asociación y registro de actividades y programas realizados​. Muchos donantes internacionales exigen auditorías externas; si bien no es una obligación fiscal per se, contar con estados financieros auditados refuerza el cumplimiento. 

En caso de que la DGII lo solicite, la ONG debe poder facilitar cualquier información adicional (ej. movimientos bancarios, lista de socios y beneficiarios)​.

Certificación de obligaciones al día (DGII y TSS)

Para acceder a ciertas exenciones específicas (por ejemplo., exención del ITBIS en compras locales), la DGII requiere que la ONG demuestre estar al día en sus obligaciones​. En particular, debe presentar: su declaración anual informativa de rentas (ISFL-01) al día, un reporte anual de compras (formato especial de compras locales, Norma 01-07) si no presenta ITBIS, y las declaraciones de retenciones de ISR (IR-3, IR-17) al día​. 

Asimismo, se exige depositar certificaciones de estar al día con el Ministerio de Trabajo (formularios de empleados) y con la TSS en el pago de seguridad social​. Esto significa que, aunque la ONG no pague impuestos directos, debe haber cumplido con enviar sus formularios en cero o con los datos correspondientes, y pagar a la TSS cualquier contribución laboral, para poder gozar efectivamente de la exención de ITBIS en sus compras o de otros beneficios fiscales.

Cuadro resumen – Obligaciones fiscales de ONGs (ASFL):

ObligaciónPeriodicidad / Fecha límiteFormulario/Referencia
Declaración Anual Informativa de Rentas (ISR)Anual, 120 días tras cierre (por ejemplo: 30 abril 2025)ISFL-01 (Ley 122-05 artículo 51)​
Reporte Anual de Compras (si no presenta ITBIS)Anual (con la declaración anual)Formato según Norma 01-07​
Declaraciones mensuales de operaciones (606, 607)Mensual, día 15 (si hubo operaciones con NCF)Formatos 606, 607, etc. (Norma 07-18)​
Retención ISR sueldos (IR-3)Mensual, día 10 (si tiene nómina)IR-3​
Retenciones ISR a terceros (IR-17)Mensual, día 10 (si realizó pagos sujetos)IR-17​
ITBIS ventas de bienes/servicios gravadosMensual, día 20 (si realizó actividad gravada)IT-1 (si aplica, Ley 11-92 art. 344)
Pago seguridad social (TSS)Mensual, primeros 3 días hábiles mes siguiente (si tiene empleados)TSS (Ley 87-01)​
Actualización Registro (RNC, Procuraduría, Centro ASFL)Según cambios (estatutos, directiva)N/A (Ley 122-05 artículo 5, 27, etc.)
Uso de comprobantes fiscales (NCF)Permanente (en toda transacción con terceros)Norma 06-2018 (Comprobantes)​
Otros reportes requeridos (donaciones recibidas del exterior, etc.)A requerimiento de autoridadesLey 122-05 artículo 52; Normas DGII aplicables

Las ASFL no pagan ISR, ITBIS, ni otros impuestos por sus actividades no lucrativas. Por ello muchas obligaciones son “informativas”. Si la asociación no tuvo empleados ni pagos gravados, igualmente debe presentar en cero los formularios IR-3/IR-17 mensuales o desactivar esas obligaciones en DGII. Del mismo modo, si no tuvo operaciones con NCF en un mes dado, puede presentar los formatos 606/607 en blanco pero dentro del plazo. Todo esto garantiza conservar la exención general de tributos que otorga la ley​.

En caso de duda, se recomienda consultar la Norma General 02-2011 y la Norma 05-2019 que simplifican ciertos requisitos para pequeñas ASFL).

Te puede interesar: Responsabilidades tributarias para PYMEs: Fechas clave e impuestos

Sigue consultando Siempre Al Día para estar al tanto de las últimas novedades y tendencias que impactan tu profesión.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Notas relacionadas

Emitir facturas sin comprobante fiscal válido compromete la integridad contable y expone al contribuyente a sanciones fiscales significativas. Para evitar estas implicaciones, es crucial implementar procesos robustos de facturación.
23 Abr

5 min de lectura

noticias para contadores, comparte
El correcto registro de la retención de ISR en la declaración anual es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar errores en el cálculo del Impuesto sobre la Renta.
22 Abr

5 min de lectura

noticias para contadores, comparte
En República Dominicana, al emitirse una factura, es obligatorio practicar retención del 10 % de ISR en servicios profesionales. Conoce aquí todos los detalles sobre este importante tema.
22 Abr

22 min de lectura

noticias para contadores, comparte
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!