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ToggleJunio de 2026 concentra varios vencimientos ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que el contador dominicano no puede pasar por alto. Atención especial al lunes 15 de junio: este año el día 15 es hábil, por lo que el anticipo del ISR y los formatos 606, 607, 608 y 609 vencen ese día y no se corren. Además, el ITBIS de mayo (IT-1) se declara el lunes 22, porque el 20 cae sábado.
A continuación, el detalle de cada una de las obligaciones fiscales en junio de 2026, con su fecha límite oficial y los formularios correspondientes.
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Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondiente al período de mayo de 2026 debe declararse y pagarse a más tardar el lunes 22 de junio de 2026. El plazo habitual es el día 20, pero en 2026 ese día cae sábado, por lo que se traslada al siguiente día hábil.
La declaración jurada mensual se presenta con el Formulario IT-1. La Ley 11-92 (Código Tributario) obliga a presentar este impuesto cada mes, incluso cuando en el período no hubo operaciones.
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Retenciones de ISR a asalariados (IR-3)
Los empleadores que retuvieron Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la nómina de mayo de 2026 deben presentar la Declaración de Retenciones de Asalariados (Formulario IR-3) y pagar lo retenido antes del 10 de junio de 2026, conforme al artículo 307 del Código Tributario.
Otras retenciones de ISR y retribuciones complementarias (IR-17)
Las retenciones practicadas a proveedores, honorarios profesionales, alquileres y pagos al exterior del mes de mayo se declaran con el Formulario IR-17, con la misma fecha límite del 10 de junio de 2026.
Este formulario cubre las retenciones y retribuciones complementarias, incluidos los pagos al extranjero sujetos a retención, según el artículo 309 del Código Tributario y el Decreto 293-11.
Anticipos del ISR de personas físicas y jurídicas
Las sociedades pagan un anticipo mensual del ISR equivalente a una doceava parte del impuesto liquidado en su última declaración anual, siempre que su Tasa Efectiva de Tributación (TET) supere el 1.5 %.
En junio de 2026 este anticipo vence el lunes 15 de junio, según el calendario de la DGII, el artículo 314 del Código Tributario y la Norma General 07-2014. La misma fecha aplica para los anticipos mensuales de las personas físicas con negocios de único dueño y sucesiones indivisas con actividades comerciales e industriales, que también abonan una doceava parte de su impuesto anual.
Anticipos del ISR de personas físicas y sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales
Estos contribuyentes no pagan anticipos mensuales, sino en tres cuotas anuales, equivalentes al 100 % del impuesto del ejercicio anterior (descontadas retenciones y saldo a favor):
| Porcentaje del anticipo | Fecha límite de pago |
| 50 % | 30 de junio de 2026 |
| 30 % | 30 de septiembre de 2026 |
| 20 % | 31 de diciembre de 2026 |
Por tanto, el primer pago (50 %) vence el 30 de junio de 2026, de conformidad con el artículo 314 del Código Tributario.
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Reportes de Comprobantes Fiscales (606, 607, 608 y 609)
Los contribuyentes que emiten y reciben comprobantes fiscales deben remitir sus reportes electrónicos mensuales con fecha límite el lunes 15 de junio de 2026. A diferencia de 2025 —cuando el 15 cayó en fin de semana y el plazo se corrió—, este año el 15 es día hábil, así que no hay prórroga automática.
- Formato 606: registro de compras de bienes y servicios para crédito fiscal.
- Formato 607: registro de ventas y operaciones del período.
- Formato 608: registro de NCF anulados.
- Formato 609: detalle de pagos al exterior.
En la misma fecha vence el envío de los Libros de Venta de las Soluciones Fiscales y el Impuesto a la Tarjeta de Turista. Los archivos se cargan en la Oficina Virtual de la DGII según la Norma General 07-2007 y sus modificaciones.
Tip Alegra: Con la facturación electrónica (e-CF) ya obligatoria, los formatos 606 y 607 deben cuadrar con los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos en mayo. Conciliar el e-CF con la declaración de ITBIS antes del 15 evita inconsistencias que la DGII detecta de forma automática. Un software que centraliza emisión, recepción y reportes reduce ese riesgo de descuadre.
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Declaraciones juradas anuales IR-2 para sociedades con cierre fiscal diferido
Las empresas cuyo año fiscal no coincide con el año calendario podrían tener que presentar su IR-2 anual en junio. Una sociedad con cierre al 28 de febrero de 2026 dispone de 120 días para declarar, plazo que vence a finales de junio. Conviene verificar la fecha exacta de cierre de cada cliente, ya que el día concreto depende del conteo de los 120 días y de su ajuste por días inhábiles.
Tip Alegra: Revisa el cierre fiscal de cada empresa de tu cartera para no confundir el IR-2 de cierre diferido con el de cierre al 31 de diciembre, que tiene un calendario distinto.
Otros impuestos internos mensuales
Además de los principales, en junio de 2026 vencen tributos sectoriales y selectivos:
Impuestos Selectivos al Consumo (ISC)
Aplican a alcohol, tabaco, telecomunicaciones, seguros (DSS) y otros bienes gravados. Se pagan con la declaración mensual a más tardar el 22 de junio de 2026 (trasladado desde el 20 por caer sábado), mediante los formularios específicos según el tipo.
Impuesto a los hidrocarburos y Contribución sobre el GLP
Se liquidan en varios cortes a lo largo del mes. En junio de 2026 los vencimientos son 5, 11, 18 y 25 de junio.
Impuesto sobre cheques y transferencias electrónicas e ITBIS retenido por compañías de adquirencia
Se pagan en varios períodos del mes. En junio de 2026 vencen el 5, 12, 19 y 26 de junio.
Impuestos a juegos de azar y telecomunicaciones
- Impuesto a la Organización de Juegos Telefónicos: 10 de junio.
- Impuesto a Casinos y Máquinas Tragamonedas: 5 de junio.
- Impuesto Único a Bancas de Lotería y Bancas de Apuestas: 22 de junio.
Contribución de salida de líneas aéreas
Las aerolíneas presentan esta contribución por quincenas. En junio de 2026 corresponde el 10 de junio (2.ª quincena de mayo) y el 25 de junio (1.ª quincena de junio).
Tip Alegra: La DGII publica cada año su calendario del contribuyente y recuerda que, si una fecha cae en fin de semana o feriado, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Cumplir a tiempo evita el recargo por mora del 10 % el primer mes (más 4 % por cada mes adicional) y el interés indemnizatorio del 1.10 % mensual. Ten presente, además, que el jueves 4 de junio de 2026 es feriado por Corpus Christi.
Cuota del Régimen Simplificado de Tributación (RST)
El 30 de junio de 2026 vence el pago de la segunda cuota del impuesto liquidado bajo el RST, tanto en la modalidad basada en ingresos como en la basada en compras.
| Cuota | Fecha límite (último día laborable de) |
| 1.ª cuota | Marzo |
| 2.ª cuota | Junio |
| 3.ª cuota | Septiembre |
| 4.ª cuota | Diciembre |
Tip Alegra: El pago de las cuotas del RST recae sobre las personas jurídicas que optaron voluntariamente por este régimen y cuya solicitud fue aprobada por la DGII.
Calendario de obligaciones fiscales en junio de 2026
En la siguiente tabla se referencian los vencimientos clave de junio de 2026 en República Dominicana, según el Calendario del Contribuyente oficial de la DGII:
| Fecha límite | Obligación / Impuesto | Formulario / Medio |
| 5 de junio 2026 | Impuesto a los Hidrocarburos (1.ª cuota) | Formularios DGA |
| 5 de junio 2026 | Contribución GLP (1.ª cuota) | Formularios DGA |
| 5 de junio 2026 | Impuesto de Cheques y Transferencias (1er período) | Formulario ICT |
| 5 de junio 2026 | ITBIS retenido por Compañías de Adquirencia (1er período) | Declaración retenedores |
| 5 de junio 2026 | Impuesto a Casinos | Formulario CAS |
| 5 de junio 2026 | Impuesto sobre Máquinas Tragamonedas | Formulario específico |
| 10 de junio 2026 | Retenciones ISR de asalariados — mayo 2026 | Formulario IR-3 |
| 10 de junio 2026 | Otras retenciones ISR y retribuciones complementarias | Formulario IR-17 |
| 10 de junio 2026 | Impuesto a la Organización de Juegos Telefónicos | Formulario específico |
| 10 de junio 2026 | Impuesto Regalías de Minerales | Autoliquidación |
| 10 de junio 2026 | Contribución de salida de líneas aéreas (2.ª quincena mayo) | Declaración quincenal |
| 11 de junio 2026 | Impuesto a los Hidrocarburos (2.ª cuota) | Formularios DGA |
| 11 de junio 2026 | Contribución GLP (2.ª cuota) | Formularios DGA |
| 12 de junio 2026 | Impuesto de Cheques y Transferencias (2º período) | Formulario ICT |
| 12 de junio 2026 | ITBIS retenido por Compañías de Adquirencia (2º período) | Declaración retenedores |
| 15 de junio 2026 | Anticipo ISR — Personas Jurídicas (cuota mensual) | Oficina Virtual |
| 15 de junio 2026 | Anticipo ISR — Personas Físicas y sucesiones con actividades comerciales e industriales | Oficina Virtual |
| 15 de junio 2026 | Formato 606 — Compras y servicios (mayo 2026) | Upload 606 |
| 15 de junio 2026 | Formato 607 — Ventas y operaciones (mayo 2026) | Upload 607 |
| 15 de junio 2026 | Formato 608 — NCF anulados (mayo 2026) | Upload 608 |
| 15 de junio 2026 | Formato 609 — Pagos al exterior (mayo 2026) | Upload 609 |
| 15 de junio 2026 | Libros de Venta de Soluciones Fiscales | Upload (archivo) |
| 15 de junio 2026 | Ventas Mercado Local Zonas Francas | Oficina Virtual |
| 15 de junio 2026 | Impuesto Tarjeta de Turista (mayo 2026) | Formulario TT1 |
| 18 de junio 2026 | Impuesto a los Hidrocarburos (3.ª cuota) | Formularios DGA |
| 18 de junio 2026 | Contribución GLP (3.ª cuota) | Formularios DGA |
| 19 de junio 2026 | Impuesto de Cheques y Transferencias (3er período) | Formulario ICT |
| 19 de junio 2026 | ITBIS retenido por Compañías de Adquirencia (3er período) | Declaración retenedores |
| 22 de junio 2026 | ITBIS mayo 2026 — Declaración Jurada Mensual | Formulario IT-1 |
| 22 de junio 2026 | Selectivo al Consumo (ISC) — alcohol, tabaco, telecom, seguros | Formularios SC2, IST, DSS según tipo |
| 22 de junio 2026 | Impuesto Único Banca de Lotería | Formulario R-19 |
| 22 de junio 2026 | Impuesto Único Banca de Apuestas | Formulario R-20 |
| 25 de junio 2026 | Impuesto a los Hidrocarburos (4.ª cuota) | Formularios DGA |
| 25 de junio 2026 | Contribución GLP (4.ª cuota) | Formularios DGA |
| 25 de junio 2026 | Contribución salida de líneas aéreas (1.ª quincena junio) | Declaración quincenal |
| 26 de junio 2026 | Impuesto de Cheques y Transferencias (4º período) | Formulario ICT |
| 26 de junio 2026 | ITBIS retenido por Compañías de Adquirencia (4º período) | Declaración retenedores |
| 30 de junio 2026 | 2.ª cuota RST de Compras e Ingresos (personas jurídicas) | Oficina Virtual |
| 30 de junio 2026 | 1er Anticipo ISR — Personas Físicas y sucesiones con actividades no comerciales e industriales | Oficina Virtual |
Preguntas frecuentes sobre las obligaciones fiscales de junio de 2026
En esta sección resolvemos las preguntas frecuentes sobre las obligaciones fiscales de junio de 2026 en República Dominicana, incluyendo el anticipo del ISR para personas físicas y jurídicas, la declaración y pago del ITBIS, las retenciones y la remisión de formatos 606, 607, 608 y 609 ante la DGII.
¿Cuándo se paga el ITBIS de mayo de 2026?
El IT-1 con el ITBIS de mayo vence el lunes 22 de junio de 2026. Aunque el plazo habitual es el día 20, en 2026 cae sábado y se traslada al siguiente día hábil.
¿Por qué los formatos 606 y 607 vencen el 15 y no el 16 este año?
Porque en junio de 2026 el día 15 es lunes hábil. En 2025 el 15 cayó en fin de semana y por eso el plazo se había corrido al 16. En 2026 no aplica esa prórroga.
¿Qué obligaciones vencen el 30 de junio de 2026?
La segunda cuota del RST para personas jurídicas y el primer anticipo (50 %) del ISR de personas físicas y sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales.
¿Hay algún feriado en junio de 2026 que afecte los plazos?
El jueves 4 de junio es Corpus Christi. No coincide con los vencimientos principales, pero conviene tenerlo presente al planificar trámites presenciales o pagos bancarios de esa semana.
¿Qué recargos aplica la DGII por pagar fuera de plazo?
Un recargo por mora del 10 % el primer mes de atraso, más 4 % por cada mes adicional, y un interés indemnizatorio del 1.10 % mensual sobre el impuesto pagado tarde.
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Fuentes
- Ley 11-92 — Código Tributario de la República Dominicana. Base de todas las obligaciones (ITBIS, ISR, retenciones, anticipos).
- Anticipos del ISR (personas jurídicas y físicas): Art. 314 del Código Tributario (Ley 11-92) y Norma General 07-2014.
- Reportes de comprobantes fiscales (formatos 606, 607, 608 y 609): Norma General 07-2007 y sus modificaciones.
- Régimen Simplificado de Tributación (RST): Norma General 04-2018 (regula el RST vigente).
- Calendario del Contribuyente 2026 — DGII (fuente oficial contra la que validé todos los vencimientos de junio).
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