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ToggleLos contribuyentes dominicanos deben revisar las obligaciones fiscales en julio que tienen pendientes ante la DGII. Para las sociedades con cierre fiscal el 31 de marzo de 2026, este mes es el límite para presentar su Declaración Jurada Anual de ISR, junto con otros compromisos clave como el ITBIS, los anticipos mensuales del ISR y los reportes de precios de transferencia.
Adicionalmente, julio 2026 estrena el nuevo régimen sancionatorio de la Ley 30-26 (promulgada el 18 de junio de 2026): el recargo por mora pasa a una tasa única de 3 % mensual con tope del 100 %, y el interés indemnizatorio se calcula sobre la tasa activa nominal del Banco Central más 30 puntos básicos. Esto cambia la forma de estimar costos de incumplimiento desde el primer vencimiento del mes.
Lo que cambió en julio con la Ley 30-26: nuevo régimen de recargos e intereses
La Ley 30-26 de Modernización Tributaria entró en vigor justo al inicio de julio y modifica varios artículos del Código Tributario (Ley 11-92) que afectan directamente el cumplimiento del mes:
- Recargo por mora (Art. 252): tasa única de 3 % mensual sobre el impuesto adeudado, con un tope acumulado del 100 %. Reemplaza el esquema anterior de 10 % el primer mes más 4 % por cada mes adicional.
- Interés indemnizatorio (Art. 27): ahora se calcula como la tasa activa nominal mensual del Banco Central de la República Dominicana más 30 puntos básicos (0,30 %), en lugar del 1,10 % fijo.
- Retenciones a personas físicas (Art. 309): los pagos por honorarios profesionales, alquileres y otros servicios prestados por personas físicas a sociedades pasan a retención del 15 %, lo cual debe reflejarse en el IR-17 de julio (correspondiente a junio 2026).
- Acuerdos de pago (Art. 17-1): se establece una nueva estructura para regularizar deudas tributarias. Si su cliente arrastra obligaciones de meses anteriores, revise si conviene formalizar el acuerdo antes del cierre de julio.
Estos cambios significan que cada día de atraso en julio se calcula con la nueva fórmula. Verifique en su software contable que las tasas estén actualizadas antes de emitir cualquier liquidación.
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Calendario de obligaciones fiscales en julio: fechas clave
A continuación, presentamos el resumen de las principales fechas de vencimiento de impuestos y declaraciones que debe cumplir el contribuyente dominicano durante julio de 2026. Las fechas que cayeron en fin de semana se trasladan al primer día hábil siguiente, según el calendario fiscal vigente de la DGII.
| Fecha límite | Obligaciones tributarias principales |
| Viernes 3 de julio | Aportes mensuales a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS): SFS, AFP y Seguro de Riesgos Laborales correspondientes a junio. |
| Lunes 6 de julio | Impuesto a casinos y máquinas tragamonedas (trasladado del domingo 5). |
| Viernes 10 de julio | Declaración y pago de retenciones de ISR sobre sueldos (IR-3) y retenciones complementarias (IR-17) del mes anterior. Pago de la contribución de salida de pasajeros vía aérea (2da quincena de junio). Impuesto sobre juegos telefónicos, regalías de minerales. |
| Miércoles 15 de julio | Pago de anticipos mensuales de ISR (personas jurídicas y negocios de personas físicas). Remisión de los formatos 606, 607, 608 y 609 y Libros de Ventas. Pago del Impuesto a la Tarjeta de Turista (TT1) y declaración de ventas locales de Zonas Francas. |
| Lunes 20 de julio | Declaraciones mensuales de ITBIS (IT-1) e ISC correspondientes a junio de 2026. Remisión de información estadística de los Sujetos Obligados No Financieros (formato 647), correspondiente al período abril–junio de 2026 (trasladado del domingo 19). |
| Martes 21 de julio | Impuesto sobre la Renta de Minería, Participación sobre Utilidades Netas (PUN) e Impuesto Mínimo Anual (IMA). |
| Miércoles 22 de julio | Impuesto único a bancas de lotería y bancas de apuestas. |
| Lunes 27 de julio | Contribución de salida de líneas aéreas (1ra quincena de julio), trasladada del sábado 25. |
| Martes 28 de julio | Envío del Reporte Local y Reporte Maestro de Precios de Transferencia (cierre fiscal 30/09/2025). |
| Miércoles 29 de julio | IR-2 — Declaración Jurada de ISR de Sociedades (ejercicio fiscal cerrado al 31/03/2026). Impuesto sobre Activos — 1ra cuota para sociedades con cierre al 31/03/2026 (y 2da cuota para cierre 30/09/2025). DIOR — Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (cierre 31/03/2026). ISFL — Declaración informativa anual de Instituciones Sin Fines de Lucro (cierre 31/03/2026). Bonificación / Participación en los beneficios a empleados (Art. 223 Código de Trabajo) para empresas con cierre 31/03/2026. |
| Jueves 30 de julio | Segunda cuota del Impuesto sobre Activos para sociedades con cierre 30/09/2025. |
A continuación, detallamos cada obligación, fecha por fecha, junto con otras responsabilidades específicas que vencen durante julio.
Retenciones de asalariados (IR-3) y retenciones complementarias (IR-17)
La declaración y pago de las retenciones de asalariados (formulario IR-3) y de las retenciones y retribuciones complementarias (formulario IR-17) deben efectuarse a más tardar el día 10 de cada mes. El viernes 10 de julio de 2026 es la fecha límite para que los agentes de retención presenten y paguen los importes retenidos correspondientes a junio.
Recuerde que, con la entrada en vigor de la Ley 30-26, las retenciones a personas físicas por honorarios, alquileres y otros servicios pasan a una tasa única del 15 % (Art. 309 modificado). El IR-17 de julio ya debe declararse aplicando esta nueva tasa sobre los pagos realizados en junio. Cumplir oportunamente con estas obligaciones evita el nuevo recargo por mora del 3 % mensual.
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Anticipos mensuales del ISR de personas físicas y jurídicas
El miércoles 15 de julio de 2026 es la fecha límite para que tanto las empresas (personas jurídicas) como las personas físicas con actividades comerciales o industriales realicen el pago del anticipo mensual del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Este anticipo corresponde a una fracción del ISR anual estimado, calculado según la normativa vigente, y su pago puntual es obligatorio para mantener al día las obligaciones tributarias del contribuyente.
Tip Alegra: en el caso de las personas físicas sin actividades comerciales, el primer anticipo del ISR 2026 correspondió al 30 de junio de 2026, por ser el sexto mes posterior al cierre del año fiscal anterior. Si su cliente lo pasó por alto, conviene regularizar de inmediato para minimizar el recargo bajo el nuevo régimen.
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Envío de formatos 606, 607, 608, 609 y Libros de Ventas
De acuerdo con la Norma General 07-2018, el 15 de julio es la fecha máxima para remitir a la DGII los formularios informativos 606, 607, 608 y 609 correspondientes a las operaciones del mes de junio de 2026.
Estos formatos contienen el detalle de las compras y servicios recibidos (606), las ventas y operaciones realizadas (607), los NCF anulados (608) y los pagos al exterior (609) del período.
Asimismo, hasta ese mismo día deben enviarse los Libros de Ventas de las soluciones fiscales implementadas por el contribuyente. La no presentación o el envío tardío de estos informes constituye un incumplimiento formal que puede acarrear sanciones por parte de la DGII.
Declaraciones de ITBIS e ISC
La declaración jurada mensual del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), así como la del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), correspondientes al período de junio 2026, vencen el día 20 de cada mes. En 2026, el lunes 20 de julio es día hábil, por lo que no hay traslado: el plazo se cumple en esa fecha.
Por lo tanto, el 20 de julio de 2026 vencen el IT-1 (formulario de ITBIS) y los formularios de ISC aplicables a alcoholes, tabacos, combustibles, telecomunicaciones, seguros, entre otros.
Reportes de precios de transferencia
Los contribuyentes sujetos al régimen de Precios de Transferencia con fecha de cierre fiscal al 30 de septiembre de 2025 cuentan hasta el martes 28 de julio de 2026 para enviar a la DGII el Reporte Local y, de ser requerido, el Reporte Maestro correspondientes a dicho ejercicio.
Esta obligación aplica principalmente a empresas multinacionales o locales con operaciones con partes relacionadas, conforme a la normativa dominicana de precios de transferencia. Recuerde que estos informes deben presentarse dentro de los 180 días posteriores a la Declaración Informativa de Operaciones con Relacionadas (DIOR) del ejercicio previo, según lo dispuesto en el Decreto 78-14 (modificado por el Decreto 256-21). Cumplir con este plazo es esencial para evitar sanciones por incumplimiento de deberes formales.
Compromisos para contribuyentes con cierre fiscal al 31 de marzo
El miércoles 29 de julio de 2026 es una fecha clave para ciertos contribuyentes con cierres fiscales especiales, pues vencen varias obligaciones tributarias extraordinarias:
- IR-2 (ISR de Sociedades): presentación de la declaración jurada anual para las empresas cuyo ejercicio fiscal cerró el 31 de marzo de 2026.
- Impuesto sobre Activos: pago de la 1ra cuota para compañías con cierre al 31 de marzo de 2026 (y 2da cuota para las que cerraron el 30 de septiembre de 2025).
- DIOR: remisión de la Declaración Informativa de Operaciones con Relacionadas, para contribuyentes con cierre fiscal al 31 de marzo de 2026.
- ISFL: presentación de la Declaración Jurada Informativa de Instituciones Sin Fines de Lucro, para entidades con cierre al 31 de marzo de 2026.
Otras obligaciones fiscales que vencen en julio
Durante julio existen obligaciones tributarias de carácter semanal o sectorial que aplican a contribuyentes de ciertas industrias o con impuestos especiales. A continuación se listan las más relevantes con sus fechas de vencimiento en julio 2026:
- Impuesto a los Hidrocarburos y contribución especial al GLP: obligaciones de periodicidad semanal. Se liquidan a más tardar todos los jueves (en julio 2026: 2, 9, 16, 23 y 30 de julio).
- Impuesto sobre Cheques y Transferencias Electrónicas, e ITBIS retenido por las Compañías de Adquirencia: tributos de liquidación semanal, con vencimiento los viernes. En julio 2026: 3, 10, 17, 24 y 31 de julio.
- Impuesto a casinos e impuesto sobre máquinas tragamonedas: la fecha límite ordinaria es el día 5 de cada mes. Como el 5 de julio de 2026 cae domingo, el vencimiento se traslada al lunes 6 de julio de 2026.
- Impuesto a la organización de juegos telefónicos, regalías de minerales y contribución de salida de líneas aéreas: vencen el 10 de julio de 2026 (incluyendo la contribución por la segunda quincena de junio para las líneas aéreas). Adicionalmente, la contribución de salida de líneas aéreas de la primera quincena de julio vence en su fecha ordinaria, el 25; al caer sábado, se traslada al lunes 27 de julio.
- Ventas del mercado local de Zonas Francas y Tarjeta de Turista: el 15 de julio es la fecha límite para estas obligaciones específicas del sector exportador y turístico. Las empresas de zonas francas deben reportar sus ventas locales y, en paralelo, la DGII recauda el impuesto único a la tarjeta de turista (TT1) por cada visitante.
- Reporte estadístico de Sujetos Obligados No Financieros (Formato 647): los sujetos obligados no financieros deben enviar trimestralmente el formato 647 con la información del período. Para el 2do trimestre de 2026, la fecha ordinaria es el 19 de julio; al caer domingo, se traslada al lunes 20 de julio de 2026.
- Impuesto sobre la Renta Minería, Participación sobre Utilidades Netas (PUN) e Impuesto Mínimo Anual (IMA): estas obligaciones de sectores específicos vencen el 21 de julio de 2026 conforme al calendario fiscal.
- Impuesto único a bancas de lotería y de apuestas: vence el 22 de julio de 2026.
Tip Alegra: como se observa, julio es un mes cargado de obligaciones tributarias en República Dominicana, y este año estrena el nuevo régimen sancionatorio de la Ley 30-26. Le recomendamos verificar cuáles de estas fechas aplican a cada uno de sus clientes según su actividad económica y régimen, y llevar un control anticipado de los vencimientos. Cumplir en tiempo y forma con cada compromiso fiscal le permitirá evitar el recargo del 3 % mensual, los intereses indemnizatorios y las sanciones de la Administración Tributaria.
Otros vencimientos del contador en julio: seguridad social y compromisos laborales
Más allá del calendario de la DGII, el contador en República Dominicana administra otras obligaciones mensuales y anuales que también vencen durante julio. Las dos más relevantes son los aportes a la Tesorería de la Seguridad Social y la bonificación o participación en los beneficios de los empleados.
Aportes a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
Los empleadores deben efectuar el pago de los aportes a la TSS —que incluyen el Seguro Familiar de Salud (SFS), el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (administrado por las AFP) y el Seguro de Riesgos Laborales— el día 3 de cada mes. En julio de 2026, el viernes 3 de julio es la fecha límite para el pago de los aportes correspondientes a junio. Estos aportes se gestionan a través del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR Plus) de la TSS.
Bonificación o participación en los beneficios (Art. 223 Código de Trabajo)
El Art. 223 del Código de Trabajo dominicano establece que toda empresa obligada debe pagar al personal el 10 % de las utilidades netas anuales como participación en los beneficios, en un plazo máximo de 120 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Para las sociedades con cierre fiscal al 31 de marzo de 2026, ese plazo se cumple el miércoles 29 de julio de 2026, coincidiendo con el vencimiento del IR-2. Conviene cuadrar ambos compromisos en la misma planificación, ya que se calculan sobre la utilidad neta del mismo ejercicio.
Tip operativo: la mayoría de las declaraciones tributarias mencionadas en este artículo —IT-1, IR-3, IR-17, formatos 606, 607, 608, 609, IR-2, DIOR e ISFL— se presentan a través de la Oficina Virtual de la DGII, con el RNC y la clave del contribuyente. Mantenga actualizado el token de acceso y los datos de los representantes autorizados para evitar demoras de última hora en los días pico del mes.
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Preguntas frecuentes sobre las obligaciones fiscales en julio
¿Cuáles son las principales obligaciones fiscales en julio en República Dominicana?
En julio, los contribuyentes dominicanos deben atender, entre otras: la declaración y pago de las retenciones IR-3 e IR-17 (10 de julio), el anticipo mensual del ISR y la remisión de los formatos 606, 607, 608 y 609 (15 de julio), las declaraciones mensuales de ITBIS e ISC (20 de julio), los reportes de Precios de Transferencia (28 de julio) y, para sociedades con cierre al 31 de marzo, el IR-2, la 1ra cuota del Impuesto sobre Activos, la DIOR y la declaración informativa de ISFL (29 de julio). Al calendario DGII se suman los aportes mensuales a la TSS (3 de julio) y la bonificación a empleados establecida en el Art. 223 del Código de Trabajo, que para empresas con cierre 31/03/2026 vence el 29 de julio.
¿Qué es el IR-17 y cuándo se paga?
El IR-17 es el formulario para declarar y pagar las retenciones de ISR distintas a las de asalariados, es decir, las retenciones a personas físicas por honorarios profesionales, alquileres, dividendos y otros servicios, así como las retribuciones complementarias en especie a empleados. Se paga a más tardar el día 10 de cada mes, con la información del mes inmediatamente anterior. Para julio 2026, la fecha límite es el viernes 10 de julio, e incorpora la nueva tasa única del 15 % para retenciones a personas físicas establecida por la Ley 30-26.
¿Cuáles son las fechas de cierre fiscal en República Dominicana?
El Código Tributario dominicano reconoce cuatro fechas posibles de cierre fiscal para las sociedades: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Cada cierre define cuándo vencen las obligaciones anuales (IR-2, Impuesto sobre Activos, DIOR, ISFL) y el calendario de anticipos. En julio, las fechas relevantes son los cierres del 31 de marzo (declaración IR-2 al 29 de julio) y del 30 de septiembre del año anterior (segunda cuota del Impuesto sobre Activos al 30 de julio).
¿Qué cambió con la Ley 30-26 para las obligaciones fiscales de julio?
La Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026, modifica el régimen sancionatorio aplicable desde julio. El recargo por mora pasa a una tasa única del 3 % mensual con tope del 100 % (Art. 252), el interés indemnizatorio se calcula como la tasa activa nominal del BCRD más 30 puntos básicos (Art. 27), y las retenciones a personas físicas por honorarios y alquileres pasan al 15 % (Art. 309). Además, se introduce una nueva estructura de acuerdos de pago (Art. 17-1) que el contador debe considerar al momento de regularizar deudas.
¿Qué sucede si no se presentan las obligaciones fiscales a tiempo?
El incumplimiento de los plazos genera recargos por mora del 3 % mensual sobre el impuesto adeudado (con tope acumulado del 100 %) más el interés indemnizatorio calculado sobre la tasa activa nominal del BCRD más 30 puntos básicos, conforme a la Ley 30-26. Adicionalmente, la DGII puede aplicar sanciones por incumplimiento de deberes formales en los casos de no presentación o presentación tardía de declaraciones informativas como los formatos 606, 607, 608, 609 y los Libros de Ventas.
Fuentes oficiales
- Ley 30-26 de Medidas Pro Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional — Presidencia de la República Dominicana (promulgada el 18 de junio de 2026).
- Ley 11-92, Código Tributario de la República Dominicana — Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Artículos 27, 252, 296, 309, 17-1 (modificados por la Ley 30-26).
- Calendario del Contribuyente 2026 — Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
- Fechas de Pago de los Impuestos — Portal institucional DGII.
- Impuesto sobre la Renta — Portal institucional DGII (plazos, cierres fiscales y cuotas del Impuesto sobre Activos).
- Norma General 07-2018 sobre Remisión de Informaciones — Formatos de Envío de Datos 606, 607, 608 y 609, DGII.
- Decreto 78-14, Reglamento sobre Precios de Transferencia (modificado por el Decreto 256-21) — DGII.
- Oficina Virtual de la DGII — Plataforma oficial de presentación de declaraciones y pagos.
- Ley 16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana — Ministerio de Trabajo. Artículos 223 y 224 (participación en los beneficios).
- Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y SUIR Plus — Sistema Único de Información y Recaudo del SDSS.
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