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ToggleLos lineamientos y condiciones sobre el régimen especial para las asociaciones sin fines de lucro se encuentra estipulado en el Capítulo IX (artículos 50 a 53) de la Ley 122-05.
En este sentido, las asociaciones sin fines de lucro gozan de una exención total de tributos e impuestos. Sin embargo, para poder obtener este beneficio deben cumplir con sus deberes formales de manera oportuna.
En el artículo 51 ibidem se enuncian, entre dichos deberes formales, el de estar inscritos en los registros a que haya lugar, así como también el de presentar la declaración informativa anual, sin perjuicio de la demás información o documentación que les lleguen a solicitar.
En la siguiente infografía se pueden apreciar los principales deberes formales y obligaciones tributarias de las asociaciones sin fines de lucro:
A continuación, se precisan algunos de estos deberes formales y obligaciones tributarias:
Declaración jurada anual de asociaciones sin fines de lucro
Este tipo de entidades deben presentar la Declaración jurada anual para instituciones sin fines de lucro (formulario ISFL-01). Para lo que queda de 2024, los plazos son los siguientes: 29 de julio para aquellas que tienen como fecha de cierre el 31 de marzo de 2024, y 28 de octubre si la fecha de cierre fue el 30 de junio de 2024.
Presentación de declaraciones mensuales de retenciones
Las asociaciones sin fines de lucro deben actuar como agentes de retención según el caso; ver el párrafo I del artículo 51 de la Ley 122-05 y el literal c) del artículo 160 del Reglamento 40-08.
De esta manera, si la asociación sin fines de lucro tiene empleados, debe tener en cuenta la presentación de la Declaración y/o pago de retenciones de asalariados (formulario IR-3).
Tampoco se debe perder de vista la presentación del formulario IR-17 Declaración jurada o pago de otras retenciones y retribuciones complementarias.
Las fechas específicas para dar cumplimiento a estas obligaciones por lo que resta de 2024 son: 2 de agosto, 10 de septiembre, 10 de octubre, 11 de noviembre y 10 de diciembre de 2024.
Remisión de formatos de envío
Los formatos de envío que habitualmente presentan los contribuyentes son el 606 y 607; estos, al igual que los formatos 608 y 609 deben remitirse los primeros 15 del mes (artículo 8 de la Norma General 07-18).
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Los vencimientos que aún faltan por cumplirse en este 2024 respecto de los formatos de envío en mención son: 15 de agosto, 16 de septiembre, 15 de octubre, 15 de noviembre y 16 de diciembre de 2024.
Declaración y pago del ITBIS
Las asociaciones sin fines de lucro que realicen operaciones gravadas o practiquen retención deben presentar la Declaración jurada y/o pago del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios —ITBIS— (formulario IT-1).
Sobre el tema, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Norma General 01-2011, la cual hace referencia a la retención del ITBIS en servicios de publicidad y otros servicios gravados por el ITBIS.
Por ejemplo, el artículo 3 ibidem dispone que las asociaciones sin fines de lucro no se encuentran en la obligación de presentar el formulario IT-1 si todo el ITBIS facturado fue sujeto a retención.
También es preciso tener en cuenta lo consagrado en la Norma General 1-02, ya que en esta se establecen obligaciones relacionadas con el ITBIS, el impuesto de renta y el anticipo de impuesto de renta, entre otras, ante ciertas operaciones de las asociaciones sin fines de lucro.
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Los plazos que aún están pendientes de vencimiento durante 2024 son: 20 de agosto, 20 de septiembre, 21 de octubre, 20 de noviembre y 20 de diciembre. Visualiza en el siguiente video cómo generar el IT-1 con nosotros:
Otras obligaciones de las asociaciones sin fines de lucro
En este apartado se abordarán otros deberes formales u obligaciones fiscales que pueden llegar a tener las asociaciones sin fines de lucro, dependiendo de las actividades desarrolladas o situaciones que puedan llegar a tener.
Tip Alegra: Si las asociaciones sin fines de lucro llegan a realizar actividades comerciales con fines lucrativos, también deberán declarar y pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a dichas actividades, así como también el anticipo de impuesto sobre la renta.
Te invitamos a consultar nuestros editoriales Impuesto sobre la renta para personas jurídicas: puntos clave que debes conocer para su presentación y Guía para el cálculo y pago del anticipo de impuesto sobre la renta de personas jurídicas.
Por otra parte, hay que tener presente que el artículo 161 del Reglamento 40-08 dispone que las asociaciones sin fines de lucro deben informar ante la DGII cualquier cambio que se genere en la información que reposa sobre ellas en la administración tributaria.
También es válido mencionar que las asociaciones sin fines de lucro que decidan obtener fondos públicos del presupuesto nacional se encuentran en la obligación de obtener y validar su clasificación ante el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro.
La clasificación debe ser renovada y revisada cada tres años, según lo dispone el artículo 33 de la Ley 122-05 y el artículo 126 del Reglamento 40-08.
Si conoces otros deberes formales u obligaciones tributarias de las asociaciones sin fines de lucro, recuerda que puedes compartirlas en nuestra caja de comentarios.