¿Cuáles son las obligaciones de los emisores electrónicos y cómo cumplirlas?

La Ley 32-23 de facturación electrónica ha establecido un marco normativo que regula las obligaciones de los emisores electrónicos en República Dominicana con el fin de optimizar los procesos tributarios y fomentar la transparencia fiscal. ¡Conoce más aquí!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 07 Feb 2025

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5 min de lectura

Obligaciones de los emisores electrónicos

Esta ley tiene un impacto significativo en los contribuyentes, ya que establece que todos los negocios y profesionales deberán gradualmente adoptar la emisión de comprobantes fiscales electrónicos —e-CF— en lugar de las facturas físicas tradicionales. Es por ello que conocer las obligaciones de los emisores electrónicos es fundamental para cumplir con la normativa vigente. Sigue leyendo y conoce en este editorial cada una de las obligaciones.

¿Qué es un emisor electrónico?

Un emisor electrónico es el contribuyente (persona física o empresa) que ha sido autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos —DGII— para generar y emitir comprobantes fiscales electrónicos.

En otras palabras, es una entidad habilitada oficialmente para facturar de forma digital, cumpliendo con los requisitos legales y técnicos del nuevo sistema. Para convertirse en emisor electrónico, el contribuyente debe seguir el proceso de acreditación ante la DGII, que incluye la adecuación de sus sistemas informáticos, la obtención de un certificado digital y la realización de pruebas de integración con la plataforma de facturación electrónica de la DGII.

Explora nuestros editoriales: 5 puntos esenciales que necesitas saber sobre facturación electrónica y Plazos y prórroga para facturación electrónica en República Dominicana

Deberes de los emisores electrónicos

El Artículo 17 de la Ley 32-23 establece las obligaciones que deben cumplir todos los emisores electrónicos autorizados:

1. Firmar todos los e-CF emitidos con un certificado digital válido

Cada comprobante fiscal electrónico que emita el contribuyente debe llevar una firma digital basada en un certificado vigente y reconocido por la DGII​
Esta firma digital garantiza la autenticidad e integridad de la factura electrónica, confirmando la identidad del emisor y que el documento no ha sido alterado​

2. Recibir todos los e-CF de sus proveedores emitidos válidamente

Un emisor electrónico está obligado a aceptar y procesar las facturas electrónicas que le emitan sus proveedores, siempre que dichas facturas cumplan con las formalidades (es decir, sean e-CF válidos conforme a la ley)​ Dado que “todo emisor electrónico es también receptor electrónico” según la ley​.

Por ejemplo, la empresa ABC, S.A. (emisor electrónico) le compra insumos a Proveedor XYZ, quien también factura electrónicamente. ABC, S.A. deberá recibir de manera electrónica el e-CF enviado por XYZ e integrarlo a su contabilidad, en lugar de esperar una factura física. Este deber garantiza que la cadena de facturación electrónica no se rompa y que las empresas manejen de forma electrónica tanto sus ventas como sus compras.

3. Cumplir con las exigencias técnicas que disponga la DGII

Los emisores electrónicos deben adherirse a todos los requisitos técnicos y estándares definidos por la autoridad tributaria para la emisión de e-CF​. Esto abarca el formato estandarizado de la factura electrónica, los protocolos de comunicación con los servidores de la DGII, las especificaciones del contenido de los comprobantes, entre otros aspectos. 

Por ejemplo, la ley exige un formato estándar que está descrito en el artículo 18, que incluye campos obligatorios como datos del emisor, datos del receptor, detalle de bienes o servicios, valor de la transacción, impuestos, fecha y hora de firma digital, etc.​

4. Exhibir a la DGII toda la información requerida

El emisor electrónico deberá proporcionar o poner a disposición de la DGII cualquier información o documentación relacionada con sus comprobantes electrónicos​. Este deber se enmarca en las facultades de fiscalización de la DGII y en los deberes formales generales establecidos en el Código Tributario. Implica que la empresa debe tener sus registros electrónicos organizados y accesibles para eventuales inspecciones, verificaciones o auditorías.

5. Conservar los e-CF conforme a lo dispuesto en el Código Tributario

Los emisores electrónicos deben archivar y resguardar sus comprobantes fiscales electrónicos durante el tiempo y con las condiciones que la ley tributaria exige​. En República Dominicana, la normativa general (literal h del Artículo 50 del Código Tributario) establece un período mínimo de diez años para la conservación de documentos con relevancia fiscal​. Este deber de conservación aplica tanto a las facturas electrónicas emitidas como a las recibidas que sustenten costos, gastos o créditos fiscales​.

Te invitamos a consultar nuestro editorial: Esto debes saber sobre la conservación de documentos para efectos fiscales

La introducción de la factura electrónica mediante la Ley 32-23 representa un cambio trascendental en la gestión tributaria y comercial de las empresas dominicanas. Los emisores electrónicos tienen la responsabilidad de cumplir cabalmente con los deberes establecidos.

¡Sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día para más guías prácticas, noticias y recursos exclusivos que te ayudarán a cumplir con las normativas de manera efectiva!

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