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ToggleLa Norma General 03-25 es una nueva disposición publicada por la DGII que establece los procedimientos y requisitos para el traspaso, endoso y permuta de vehículos de motor y remolques nuevos y usados en República Dominicana.
Esta norma, que entra en vigor a partir del 28 de febrero de 2025, modifica y actualiza las normativas anteriores sobre el traspaso de vehículos, alineándose con el marco legal de la Ley 63-17 sobre movilidad y tránsito.
A continuación, te explicamos los aspectos clave que deben conocer los contadores involucrados en la gestión tributaria para cumplir con esta nueva regulación. ¡Sigue leyendo!
¿Qué es la Norma General 03-25?
La Norma General 03-25 establece las reglas para la formalización de los traspasos de propiedad de vehículos y remolques nuevos y usados. Su objetivo es asegurar que todos los traspasos y endosos de vehículos estén debidamente registrados en el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolques —RNVMR— de la DGII.
¿A quiénes afecta la Norma General 03-25?
La normativa aplica a:
- Concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques que cuenten con licencias autorizadas por la DGII.
- Personas físicas y jurídicas que realicen traspasos de vehículos de motor o remolques sin dedicarse a la comercialización.
Principales disposiciones de la Norma General 03-25
Te contamos las principales disposiciones clave que todo contador debe conocer para garantizar el cumplimiento de esta normativa:
1. Traspaso de vehículos
El traspaso de vehículos de motor y remolques debe formalizarse ante la DGII cumpliendo con una serie de requisitos. A continuación, se detallan los pasos y documentos necesarios para realizar el traspaso correctamente:
- Contrato de compraventa o acto jurídico: debe presentarse el contrato de compraventa o cualquier otro acto jurídico que afecte la propiedad del vehículo. Este documento debe ser original y contar con la firma certificada del notario actuante ante la Procuraduría General de la República Dominicana, acompañado de una copia del mismo.
- Matrícula original: la matrícula del vehículo debe ser legible, sin plastificar ni alterada. Si la matrícula no cumple con estas condiciones, el contribuyente deberá solicitar un duplicado por concepto de deterioro o pérdida.
- Certificación de vehículos robados: se requiere una certificación emitida por el departamento de investigación de vehículos robados de la Dirección General de la Policía Nacional, bajo el Plan Piloto.
- Identificación de las partes involucradas: se debe presentar una copia de la cédula de identidad vigente del vendedor, comprador y apoderado (si corresponde). En caso de que alguno de los involucrados sea extranjero, se debe entregar una copia del pasaporte vigente.
- Carta de autorización: si el vendedor es una persona jurídica, se debe presentar una carta de autorización firmada, sellada y timbrada, donde se autorice a un representante para realizar el trámite y se indiquen los datos generales del vehículo.
- Poder notarial: si el trámite es realizado por un apoderado no expresamente autorizado en el contrato de compraventa, se deberá presentar un poder notarial y legalizado que le otorgue la autorización para llevar a cabo el traspaso.
- Pago del impuesto a la transferencia: el comprador debe abonar el 2 % del valor del vehículo correspondiente al impuesto sobre la transferencia de vehículos.
- Factura de venta: en el caso de que el vendedor sea una persona jurídica, se debe presentar la factura de venta con el Número de Comprobante Fiscal —NCF—, que debe reflejar el precio de venta bruto, los descuentos, el ITBIS y el precio neto final.
- Constancia de pago: si aplica, deberá presentarse la constancia fehaciente de pago de los impuestos o tasas correspondientes.
- Pago de la tasa por servicio: el contribuyente deberá abonar la tasa por el servicio de trámite del traspaso.
Ten presente que la DGII podrá solicitar documentación adicional que considere necesaria para respaldar la solicitud del traspaso de propiedad. Además, en los casos de traspasos resultantes de un auto de incautación o sentencia irrevocablemente juzgada, estos estarán sujetos al pago de las tasas e impuestos correspondientes, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por la DGII.
Rechazo de traspasos de vehículos
La DGII tiene la facultad de rechazar la inscripción de traspasos de vehículos de motor o remolques en el RNVMR si se presentan ciertas condiciones que vulneran la normativa vigente. A continuación, se detallan los supuestos en los cuales la DGII puede rechazar un traspaso:
- Violación de la ley o sus reglamentos: si la inscripción del traspaso contraviene cualquier disposición legal o reglamentaria aplicable, la DGII no procederá con la inscripción en el RNVMR.
- Información falsa o insuficiente: si los documentos presentados para formalizar el traspaso contienen información incorrecta, insuficiente o que no cumple con los requisitos establecidos por la normativa, el traspaso será rechazado.
- Multas pendientes del nuevo propietario: si el nuevo propietario del vehículo tiene multas no pagadas por violación a la Ley núm. 63-17, deberá solventar estas deudas antes de que se proceda con el traspaso.
- Oposición al traspaso: si el vehículo de motor o remolque está afectado por alguna oposición, como contratos de ventas condicionales, denuncias por robo, medidas conservatorías u oposiciones administrativas, la DGII rechazará la solicitud de traspaso.
2. Endoso de vehículos
El endoso de vehículos es el proceso mediante el cual los concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques transfieren la propiedad de un vehículo a un comprador final. Para formalizar este trámite, los concesionarios deben contar con una licencia vigente autorizada por la DGII, conforme a lo dispuesto en el Reglamento núm. 420-23. A continuación, te detallamos los requisitos necesarios para realizar el endoso correctamente:
- Carta de solicitud de endoso: debe ser timbrada, firmada y sellada, e incluir los datos del vehículo a endosar, del comprador y de la persona autorizada para retirar la matrícula.
- Matrícula original: la matrícula del vehículo debe ser presentada en su formato original.
- Autorización de pago de endoso: se debe presentar el documento que autorice el pago para realizar el endoso.
- Recibo de pago: el recibo correspondiente al pago de la autorización de endoso debe ser entregado.
- Factura con NCF: la factura utilizada en el endoso debe incluir todos los datos del medio fehaciente de pago.
- Cédula de identidad del comprador: se debe proporcionar una copia de la cédula de identidad y electoral del comprador final (de ambos lados).
- Cédula de la persona autorizada: si una persona está autorizada para retirar las matrículas, se debe presentar una copia de su cédula de identidad y electoral (de ambos lados).
- Constancia fehaciente de pago: si aplica, se debe entregar la constancia fehaciente de pago, conforme a la Norma General núm. 06-2022.
- Certificado de inscripción de garantía mobiliaria: En caso de que el vehículo haya sido adquirido mediante financiamiento, se debe presentar el certificado de inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias —SEGM— del Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes —MICM—, según la Ley núm. 45-20.
- Pago de impuestos de importación: se debe presentar un documento que certifique que el vehículo importado ha pagado los derechos e impuestos correspondientes, incluyendo el impuesto Advalorem del 17 % sobre el valor CIF (costo, seguro y flete). Este requisito aplica cuando el endoso se solicita junto con la primera placa.
- Pago del Impuesto de Circulación de Vehículos —ICV—: se debe certificar el pago del ICV y, si corresponde, el impuesto por emisión de CO₂, así como cualquier otra obligación tributaria relacionada con el vehículo, además de las tasas administrativas por servicio. Este requisito también aplica cuando el endoso se solicita con la primera placa.
La DGII podrá requerir documentación adicional que sustente la solicitud de endoso del vehículo de motor o remolque, según sea necesario.
Rechazo del endoso de vehículos
La DGII puede rechazar la inscripción de endosos de vehículos de motor o remolques en el RNVMR si se presentan ciertas situaciones que violen la normativa vigente. A continuación, se detallan los supuestos en los cuales la DGII procederá con el rechazo de un endoso:
- Violación de la ley o reglamentos: si la inscripción del endoso no cumple con las leyes o reglamentos establecidos, la DGII rechazará la solicitud de inscripción.
- Información falsa o insuficiente: si la información suministrada en el documento de endoso es incorrecta, incompleta o no cumple con los requisitos legales, el endoso será rechazado.
- Oposición sobre el vehículo: si el vehículo de motor o remolque está afectado por una oposición de cualquier tipo, como contratos de ventas condicionales, denuncias por robo, medidas conservatorías u oposiciones administrativas, la DGII no permitirá la inscripción del endoso.
- Multas pendientes: si el nuevo propietario del vehículo tiene multas de tránsito no pagadas, estas deben ser saldadas antes de que se proceda con el endoso.
- Suspensión en el RNC: en el caso de que la persona jurídica que figura como nuevo propietario del vehículo esté suspendida en el RNC, la DGII no permitirá el endoso.
3. Permuta de vehículos
La permuta es otro tipo de transferencia que, en este caso, permite a los propietarios de vehículos de motor cambiar su vehículo por otro de un concesionario. Para formalizar la permuta, se deben presentar los mismos documentos que para un traspaso, con la diferencia de que se incluye el acto traslativo de propiedad o el documento de permuta.
Implicaciones fiscales de la Norma General 03-25
La Norma General 03-25 no solo regula los procedimientos para el traspaso y endoso de vehículos, sino que también tiene importantes implicaciones fiscales para los concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos en la República Dominicana.
Estas disposiciones afectan directamente la declaración de impuestos, el cálculo del margen de beneficio y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. A continuación, exploraremos cómo esta normativa influye en el ámbito fiscal y qué deben tener en cuenta los contadores para asegurar el cumplimiento adecuado:
1. Margen mínimo para declaraciones de impuesto sobre la renta
Los concesionarios y vendedores de vehículos deben calcular el margen mínimo de beneficios a partir de la diferencia entre el precio de venta y el costo de importación. Este margen es utilizado para la determinación del ISR. Los contribuyentes que no tengan contabilidad organizada deben calcular este margen con base en el valor CIF de los vehículos importados.
2. Impuesto sobre activos
Los concesionarios y distribuidores también están sujetos al Impuesto sobre los Activos —ISA— del 1 % sobre los vehículos de motor y remolques en su inventario.
Plazos para el traspaso y endoso
Es fundamental respetar los plazos establecidos para estos trámites: tanto el traspaso como el endoso de vehículos deben completarse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la firma del acto jurídico o contrato correspondiente.
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