Multiplicadores y ajustes para el cierre fiscal de marzo 2026: todo lo que necesitas para el IR-2

La DGII emitió el 15 de abril de 2026 la Resolución DDG-AR1-2026-00003, que establece el multiplicador de ajuste por inflación en 1.0463, las tasas de cambio oficiales y la tabla completa de multiplicadores para los activos de capital adquiridos desde 1980. Estos datos son indispensables para cerrar correctamente el ejercicio fiscal al 31 de marzo de 2026.

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Sharon Grueso

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 21 Abr 2026

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Con el vencimiento del IR-2 al 29 de julio de 2026 para las empresas con cierre al 31 de marzo, la DGII publicó la Resolución Informativa Núm. DDG-AR1-2026-00003, firmada por el Director General Pedro Urrutia Sangiovanni. Este documento contiene los tres insumos técnicos que el contador necesita para calcular el ajuste por inflación, las diferencias cambiarias y el valor ajustado de los activos de capital al cierre del ejercicio fiscal del 31 de marzo de 2026:

A continuación te explicamos cada uno de los tres puntos de la resolución y cómo aplicarlos en la declaración IR-2.

1. Multiplicador del ajuste por inflación: 1.0463

En cumplimiento del Artículo 327 del Código Tributario y el Artículo 105 del Reglamento 139-98 del Impuesto sobre la Renta, la DGII fijó el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de marzo de 2026 en:

ConceptoValor
Multiplicador del Ajuste por Inflación — Cierre 31 de marzo de 20261.0463

Este multiplicador se utiliza para reexpresar en moneda de poder adquisitivo actual los valores de activos, inventarios y otras partidas afectadas por la inflación. Aplicarlo correctamente evita que la empresa declare como ganancia un incremento de valor que es meramente nominal, protegiéndola de pagar ISR sobre ganancias ficticias.

El dato proviene de la información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana a la DGII. No puede usarse un multiplicador distinto al oficial para el cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Te puede interesar: ¿Qué documentos y soportes contables son necesarios para presentar la Declaración IR-2 para el cierre fiscal?

2. Tasas de cambio para diferencias cambiarias

Conforme al Artículo 293 del Código Tributario y los Artículos 108 y 109 del Reglamento 139-98, las empresas con activos, pasivos o transacciones en moneda extranjera deben reconocer sus diferencias cambiarias al cierre del ejercicio. Para el cierre al 31 de marzo de 2026, las tasas oficiales según el Banco Central son:

Par cambiarioTasa oficial al 31 de marzo de 2026
RD$ / US$60.2552
RD$ / EUR$69.2814

Estas tasas se aplican para convertir los saldos en dólares o euros a pesos dominicanos al cierre del ejercicio, determinando si existe una ganancia o pérdida cambiaria que deba incorporarse al IR-2. Su uso es obligatorio: no se permite usar tasas de mercado distintas a las publicadas por la DGII para este fin.

3. Tabla de multiplicadores para activos de capital (1980–2026)

En cumplimiento del Artículo 289 del Código Tributario, la resolución publica la tabla de multiplicadores para los años 1980–2026, que sirven para determinar el Valor Ajustado de los Activos de Capital al cierre del ejercicio fiscal del 31 de marzo de 2026. Se aplica al costo histórico del activo según el año de adquisición:

Año de adquisiciónMultiplicadorAño de adquisiciónMultiplicador
1980 y anteriores142.087420034.5493
1981130.060420042.8026
1982114.111720052.6873
1983107.606920062.4823
198496.229320072.3521
198563.542520082.1447
198657.350320092.0936
198753.397820101.9488
198840.005520111.8111
198927.275620121.7257
199020.108620131.6440
199111.085020141.5962
199211.000520151.5861
199310.230120161.5614
19949.689520171.5138
19958.483320181.4568
19967.967520191.4356
19977.468620201.4013
19987.095820211.2940
19996.591020221.1865
20006.234020231.1204
20015.612420241.0838
20025.400520251.0463
20261.0000

Para usar esta tabla: identifica el año en que la empresa adquirió el activo de capital, toma el multiplicador correspondiente y multíplicalo por el costo histórico del activo. El resultado es el valor ajustado por inflación que se utiliza para calcular la ganancia de capital gravable en caso de enajenación, o el valor reexpresado para efectos del IR-2.

Nota: el multiplicador del año 2026 es 1.0000 porque corresponde al año de cierre; los activos adquiridos en el mismo año del cierre no tienen ajuste por inflación acumulado.

¿Cómo usar estos datos en el IR-2 del cierre al 31 de marzo de 2026?

Estos tres insumos de la Resolución DDG-AR1-2026-00003 se aplican en secciones específicas del formulario IR-2 y sus anexos:

  • Multiplicador de inflación (1.0463): se usa en el ajuste por inflación de activos no monetarios. Se registra en los anexos correspondientes del IR-2 según las instrucciones de la DGII.
  • Tasas de cambio (60.2552 / 69.2814): se aplican para convertir los saldos en moneda extranjera al 31 de marzo de 2026 y calcular las ganancias o pérdidas cambiarias del ejercicio.
  • Multiplicadores de activos de capital: se usan para determinar el valor ajustado en caso de enajenación de activos, lo que impacta directamente en el cálculo de la ganancia de capital gravable y, por ende, en la renta neta imponible del IR-2.

Tip Alegra: El Módulo de Activos Fijos de Alegra te permite registrar la fecha de adquisición y el costo histórico de cada activo. Puedes aplicar el multiplicador correspondiente al año de adquisición directamente sobre el valor registrado, asegurando la consistencia entre el auxiliar de activos fijos y los anexos del IR-2. ¿Aún no tienes cuenta? Prueba Alegra gratis por 15 días.

Resumen ejecutivo: los tres números clave para el cierre de marzo 2026

DatoValorBase legal
Multiplicador de ajuste por inflación1.0463Art. 327 Código Tributario · Art. 105 Regl. 139-98
Tasa RD$ / US$60.2552Art. 293 Código Tributario · Arts. 108–109 Regl. 139-98
Tasa RD$ / EUR$69.2814Art. 293 Código Tributario · Arts. 108–109 Regl. 139-98

Preguntas frecuentes

¿Este multiplicador aplica solo para empresas con cierre al 31 de marzo?

Sí. La Resolución DDG-AR1-2026-00003 es específica para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de marzo de 2026. Las empresas con cierre al 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre de 2026 deben utilizar la resolución informativa que la DGII emita para cada uno de esos cierres.

¿Qué pasa si usamos un multiplicador de inflación incorrecto en el IR-2?

Usar un multiplicador distinto al publicado por la DGII puede dar lugar a una declaración incorrecta. Si se subdeclara la renta, la DGII puede determinar diferencias y aplicar recargos e intereses. Si se sobredeclara, la empresa paga más ISR del que corresponde. En ambos casos, la base de cálculo obligatoria es siempre el multiplicador de la resolución oficial.

¿La tabla de multiplicadores de activos de capital cambia cada cierre?

Sí. Cada resolución informativa de cierre publica una tabla actualizada. Los multiplicadores de los años anteriores varían levemente de un cierre a otro porque se basan en el índice de inflación acumulado hasta la fecha del cierre correspondiente. Siempre debes usar la tabla de la resolución específica del ejercicio que estás declarando.

¿Qué pasa con activos adquiridos en 2026 (el mismo año del cierre)?

El multiplicador para 2026 es 1.0000. Esto significa que los activos adquiridos en el mismo año del cierre fiscal no tienen ajuste por inflación, ya que se toman a su costo histórico sin modificación.

Te puede interesar: 8 indicadores tributarios para el 2026 que debes conocer

Fuentes

Dirección General de Impuestos Internos. (2026, 15 de abril). Resolución Informativa de Multiplicadores y Ajustes para el Cierre Fiscal de Marzo de 2026.

Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley 11-92 — Código Tributario, Artículos 289, 293 y 327. Congreso Nacional.

Poder Ejecutivo de la República Dominicana. (1998). Decreto 139-98 — Reglamento para la Aplicación del Título II (ISR), Artículos 105, 108 y 109. Presidencia de la República.

Banco Central de la República Dominicana. (2026). Información sobre inflación y tasas de cambio al 31 de marzo de 2026. BCRD.

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