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ToggleDesde Siempre Al Día hemos abordado la facturación electrónica desde diferentes ámbitos. En esta ocasión, se destacarán los tres modelos de operación de emisión de factura electrónica o de comprobante fiscal electrónico (e-CF), los cuales se caracterizan por desarrollarse en un ambiente web service.
Recordemos que las facturas electrónicas, así como los demás documentos tributarios electrónicos que las modifiquen y que sirvan para soportar gastos y créditos fiscales, se constituyen como un e-CF.
Te invitamos a consultar nuestros artículos Esto debes saber sobre la reglamentación de la ley de facturación electrónica y Tres son los métodos para facturar electrónicamente o emitir comprobantes fiscales electrónicos.
Modelo cuando el emisor y el receptor son electrónicos
El proceso inicia cuando el emisor electrónico envía el e-CF a la DGII. Posteriormente, la entidad le responde con el trackID o número de respuesta con el cual el emisor podrá consultar el estado del documento; luego, el emisor le envía el e-CF al receptor electrónico.
Modelo de operación cuando el receptor no es electrónico
En este modelo de emisión de factura electrónica, el emisor envía el e-CF a la DGII, y esta entidad le responde con el trackID, posteriormente, el emisor le da una representación impresa del e-CF al receptor no electrónico, según lo dispuesto en el párrafo IV del artículo 17 del Decreto 587-24.
Modelo cuando factura de consumo electrónica es menor a RD$250,000
Para este caso, el emisor guardará en su base de datos la factura de consumo emitida y generará un resumen de la factura que deberá remitir a la DGII, entidad que retornará la respuesta de validación, después de esto, el emisor le entrega al receptor no electrónico una representación impresa de la factura de consumo electrónica.
Tip Alegra: Para facturas de consumo electrónicas menores a RD$250,000, la DGII dará respuesta al estado de validación sin entregar TrackID; ver el párrafo I del artículo 16 del Decreto 587-24.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que en todos los modelos para emisión de factura electrónica, el emisor debe remitir el e-CF al receptor si la respuesta por parte de la DGII es de aceptado o aceptado condicional.
Cuando el receptor es electrónico, este deberá confirmar el recibido a través del formato de acuse de recibo, y si está de acuerdo con el e-CF deberá manifestar su conformidad mediante el formato de aprobación comercial o en la remisión del formato de envío de costos y gastos.
El párrafo IX del artículo 17 del Decreto 587-24 establece que si el receptor rechaza la factura electrónica, entonces el emisor deberá emitir una nota crédito electrónica y enviarla tanto a la DGII como al receptor, indicando el motivo de la anulación.
Si el receptor rechaza la factura a través del formato de envío de costos y gastos, no será necesario que también lo haga mediante el formato de aprobación comercial.
Con Alegra facturas más fácil y estás Siempre Al Día, esto gracias a nuestra alianza con Alanube, proveedor de servicios de facturación electrónica autorizado.