Emisión de factura electrónica o del e-CF: ¿Cuáles son los modelos de operación?

Identifica los tres modelos de operación de emisión de factura electrónica o del e-CF: cuando el emisor y el receptor son electrónicos, si el receptor no es electrónico y, si la factura de consumo electrónica es menor a RD$250,000. Además, conoce los pasos a seguir según el modelo aplicable.

Escrito por:

Sharon Grueso

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 17 Dic 2025

3 min de lectura

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Emisión de factura electrónica

Desde Siempre Al Día hemos abordado la facturación electrónica desde diferentes ámbitos. En esta ocasión, se destacarán los tres modelos de operación de emisión de factura electrónica o de comprobante fiscal electrónico (e-CF), los cuales se caracterizan por desarrollarse en un ambiente web service.

Recordemos que las facturas electrónicas, así como los demás documentos tributarios electrónicos que las modifiquen y que sirvan para soportar gastos y créditos fiscales, se constituyen como un e-CF.

Te invitamos a consultar nuestros artículos Esto debes saber sobre la reglamentación de la ley de facturación electrónica y Tres son los métodos para facturar electrónicamente o emitir comprobantes fiscales electrónicos.

Modelo cuando el emisor y el receptor son electrónicos 

El proceso inicia cuando el emisor electrónico envía el e-CF a la DGII. Posteriormente, la entidad le responde con el trackID o número de respuesta con el cual el emisor podrá consultar el estado del documento; luego, el emisor le envía el e-CF al receptor electrónico.

Modelo de operación cuando el receptor no es electrónico

En este modelo de emisión de factura electrónica, el emisor envía el e-CF a la DGII, y esta entidad le responde con el trackID, posteriormente, el emisor le da una representación impresa del e-CF al receptor no electrónico, según lo dispuesto en el párrafo IV del artículo 17 del Decreto 587-24 de la Presidencia de la República Dominicana, publicado el 10 de octubre de 2024.

Modelo cuando factura de consumo electrónica es menor a RD$250,000

Para este caso, el emisor guardará en su base de datos la factura de consumo emitida y generará un resumen de la factura que deberá remitir a la DGII, entidad que retornará la respuesta de validación, después de esto, el emisor le entrega al receptor no electrónico una representación impresa de la factura de consumo electrónica.

Tip Alegra: Para facturas de consumo electrónicas menores a RD$250,000, la DGII dará respuesta al estado de validación sin entregar TrackID; ver el párrafo I del artículo 16 del Decreto 587-24.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que en todos los modelos para emisión de factura electrónica, el emisor debe remitir el e-CF al receptor si la respuesta por parte de la DGII es de aceptado o aceptado condicional.

Cuando el receptor es electrónico, este deberá confirmar el recibido a través del formato de acuse de recibo, y si está de acuerdo con el e-CF deberá manifestar su conformidad mediante el formato de aprobación comercial o en la remisión del formato de envío de costos y gastos.

El párrafo IX del artículo 17 del Decreto 587-24 establece que si el receptor rechaza la factura electrónica, entonces el emisor deberá emitir una nota crédito electrónica y enviarla tanto a la DGII como al receptor, indicando el motivo de la anulación. 

Si el receptor rechaza la factura a través del formato de envío de costos y gastos, no será necesario que también lo haga mediante el formato de aprobación comercial.

Con Alegra facturas más fácil y estás Siempre Al Día, esto gracias a nuestra alianza con Alanube, proveedor de servicios de facturación electrónica autorizado.

Referencias

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