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ToggleCon los precios de transferencia se busca que las operaciones entre partes relacionadas se pacten con precios o montos que habrían sido acordados entre partes independientes, es por ello que la normativa dominicana establece cuáles son los métodos de valoración para determinar el precio de libre competencia, de los cuales hablaremos a continuación:
5 métodos para determinar el precio de libre competencia
Existen cinco métodos de valoración para determinar el precio de libre competencia de las operaciones realizadas entre partes relacionadas, estos se encuentran contemplados en el párrafo VII del artículo 281 del Código Tributario y en el artículo 7 del Decreto 78-14 modificado por el artículo 2 del Decreto 256-21. Veamos en qué consiste cada uno de ellos:
Método del precio comparable no controlado
En el primero de los métodos para determinar el precio de libre competencia, se compara el precio facturado en la operación realizada entre partes relacionadas con el precio facturado en una operación entre independientes donde las circunstancias sean comparables.
Método del precio de reventa
Con este método se busca determinar el costo de adquisición en condiciones de libre competencia, para ello al precio de venta a una parte independiente se le restará el margen de utilidad bruta aplicado.
Este método aplica principalmente en operaciones donde los bienes no hayan tenido una modificación sustancial o no se le haya agregado un valor significativo.
Método del costo adicionado
En el tercer de los métodos para determinar el precio de libre competencia, al valor de adquisición o costo de producción o de prestación del servicio asignado en la operación entre partes relacionadas, se le adiciona el margen de utilidad bruta en operaciones similares entre partes independientes.
Este método aplica especialmente en operaciones de ventas donde los márgenes de utilidad bruta son comparables.
Método de la partición de utilidades
A través de este método se asigna a cada parte relacionada la parte correspondiente del resultado común, para ello se puede utilizar el enfoque de análisis de contribución o el análisis residual, veamos en qué consiste cada uno de estos:
- Análisis de contribución, en este se dividen los beneficios relevantes de la operación entre partes relacionadas, teniendo en cuenta la contribución realizada por cada uno de los participantes.
- Análisis residual, a través de este enfoque se busca dividir los beneficios relevantes de la operación entre partes relacionadas, con base en la evaluación de las siguientes categorías:
- Las contribuciones que puedan asignarse a través de alguno de los otros cuatro métodos para determinar el precio de libre competencia.
- Las contribuciones que tienen un carácter único y de alto valor, y que además son atribuibles a un alto nivel de integración o a la asunción de riesgos económicamente significativos.
Método del margen neto de la transacción
En el último de los métodos para determinar el precio de libre competencia, se busca establecer el precio considerando el margen de utilidad que hubieren obtenido las partes independientes en operaciones comparables.
Este método es aplicable cuando en la operación entre partes relacionadas no es posible identificar el margen bruto o es complejo obtener información confiable sobre los precios de alguna de las partes.
¿Cuál es el método de valoración más adecuado?
El párrafo VIII del artículo 281 del Código Tributario establece que cuando no sea posible aplicar adecuadamente los métodos de precio comparable no controlado, precio de reventa o costo adicionado, deberá aplicarse el método de partición de utilidades o el método del margen neto de la transacción.
Tip Alegra: El Código Tributario establece que, cuando la complejidad de las operaciones o la falta de información impiden aplicar los tres primeros métodos, se debe optar por alguno de los dos métodos restantes. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el artículo 6 del Decreto 78-14 establece la regla del mejor método.
En la siguiente infografía se pueden apreciar los criterios para elegir cuál de los métodos para determinar el precio de libre competencia más adecuado, según lo estipulado en el artículo 6 del Decreto 78-14:
Rango de precios en libre competencia
El tema de rango de precios en libre competencia se encuentra estipulado en el párrafo XI del artículo 281 del Código Tributario y también en el artículo 12 del Decreto 78-14.
De esta manera, en el párrafo XI del artículo 281 del citado código se indica que de la aplicación de alguno de los cinco métodos para determinar el precio de libre competencia, es posible obtener un rango de precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad, esto cuando existan dos o más operaciones comparables.
Cuando el valor del contribuyente se encuentre dentro de dicho rango, se entendería como si hubiese sido pactado o utilizado entre partes independientes, pero si está por fuera del rango se considerará la mediana del rango como el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado las partes independientes.
Por su parte, el artículo 12 del Decreto 78-14 hace referencia al rango de precios de libre competencia cuando no existe una operación comparable entre independientes, donde el rango de plena competencia se obtiene de los resultados de todas las operaciones comparables no controladas que tengan similar grado de comparabilidad y confiabilidad.
En este sentido, en los literales a) y b) del artículo en mención se indica que el rango intercuartil ubicado entre el percentil 25 y 75 de los resultados de operaciones comparables no controladas, se considera una medida aceptable del rango de plena competencia. Pero, si el resultado de la operación controlada está por fuera de dicho rango intercuartil, la DGII lo ajustará a la mediana de todos los resultados.
Sobre este tema, tampoco hay que perder de vista que el párrafo del citado artículo establece que la DGII podrá establecer un rango diferente para ciertas operaciones o actividades.
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