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ToggleLa declaración y pago de impuestos comprenden las etapas 5 y 6 del ciclo de vida del contribuyente, en este punto es preciso tener en cuenta que en ciertas situaciones la presentación de declaraciones juradas no necesariamente implica la realización de pagos ante la DGII.
Opciones para presentar declaraciones juradas
Por lo general, las declaraciones juradas se presentan a través de la oficina virtual de la DGII —OFV—, siendo necesario ubicarse en la sección de “Declaraciones juradas” del menú y seleccionar la opción correspondiente.
A través de la opción “Declaración interactiva” se presentan la mayoría de declaraciones, incluyendo aquellas que no se puedan remitir mediante la opción “Declaraciones en cero”.
Se hace uso de la opción “Declaraciones en cero” cuando el contribuyente no tuvo operaciones durante el periodo. Es importante mencionar que, por esta alternativa, solo se pueden presentar las declaraciones que se encuentren dentro del periodo vigente (a excepción del IR-3 Declaración y/o pago de retenciones de asalariados), de lo contrario, se debe elegir “Declaración interactiva”.
Recordemos que por esta opción también se remiten los formatos de envío 606, 607 y 608, cuando el contribuyente no presentó operaciones. Con Alegra puedes realizar estos reportes de manera fácil y rápida, si aún no tienes cuenta con nosotros, ¡Prueba Alegra gratis por 15 días!
Tip Alegra: Explora nuestros editoriales Guía sobre declaraciones en cero o informativas que deben presentarse ante la DGII y Declaraciones rectificativas: tipos y recomendaciones para su presentación.
Por otra parte, los contribuyentes también cuentan con la posibilidad de presentar las declaraciones en las administraciones locales. Generalmente, se recurre a esta alternativa cuando se presentan dificultades en la presentación de la declaración a través de la oficina virtual.
Medios para pagar impuestos y otras obligaciones
Una vez presentada la declaración, si esta arroja un valor a pagar, se genera la autorización de pago con el monto y la fecha límite de pago.
El contribuyente tiene la posibilidad de efectuar el pago a través de internet, en ventanilla de un banco autorizado, en el área de caja de las administraciones locales o en las colecturías de impuestos internos.
Las entidades bancarias autorizadas se pueden consultar en la página web de la DGII, las cuales se encuentran categorizadas en tres grupos: pagos en línea por internet, pagos en línea por internet y por ventanilla, y vía ventanilla. El listado de las colecturías también se encuentra disponible en el portal de la entidad.
Tip Alegra: Los pagos iguales o superiores a RD$15,000, que se vayan a realizar en las administraciones locales, deben efectuarse a través de cheque de administración o certificado a nombre del colector de impuestos internos.
Tips para la declaración y pago de impuestos
A continuación te brindamos los siguientes consejos que te serán de utilidad para cumplir con tus compromisos tributarios:
- Es muy importante estar al tanto de los plazos para la declaración y pago de impuestos conforme al tipo de contribuyente y sus actividades. Al respecto te invitamos a consultar nuestros editoriales: Obligaciones tributarias en septiembre de 2024: recuerda apuntarlas en tu calendario, Declaraciones juradas de personas físicas: identifica y evita incumplimientos ante la DGII y Declaraciones juradas de personas jurídicas: ¿Cuáles podrían aplicar a estos contribuyentes?
- Verificar los casos en que la presentación solo se puede efectuar a través de la oficina virtual de la DGII, como es el caso de las declaraciones informativas o en cero.
- Se considera de vital importancia conservar la constancia de presentación de la declaración.
- Revisar el medio por el cual se va a efectuar el pago y el monto del mismo, recuerda consultar el listado de entidades bancarias y colecturías.
Te invitamos a mencionar otras características o recomendaciones para la declaración y pago de impuestos en nuestra caja de comentarios.