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ToggleUno de los escenarios que más genera consultas al contador es este: el cliente llama porque no puede emitir facturas electrónicas. El sistema no responde, hay un corte de internet o el proveedor de software está caído. ¿Qué se hace? ¿Se puede facturar igual? ¿Cuánto tiempo hay para regularizar?
La Ley 32-23 de Facturación Electrónica y su reglamento, el Decreto 587-24, contemplan exactamente este escenario. Se denomina contingencia en la facturación electrónica y tiene un protocolo definido que todo contador que asesora empresas emisoras electrónicas debe conocer con precisión.
¿Qué es una contingencia en la facturación electrónica según la DGII?
De acuerdo con los artículos 40 a 43 del Decreto 587-24, se considera contingencia aquella situación excepcional que impide el normal desarrollo del ciclo de la facturación electrónica. No es un error de usuario ni un fallo por incumplimiento: es un evento ajeno al contribuyente que interrumpe la capacidad de emitir o enviar e-CF conforme al flujo regular.
El decreto reconoce dos tipos de contingencia:
| Tipo | Causa | Qué puede hacer el emisor |
|---|---|---|
| Falta de conectividad general | Falla de internet o del Sistema Fiscal de Facturación Electrónica de la DGII | Puede generar los e-CF en modo diferido/offline |
| Incapacidad técnica del emisor | Falla en su propio sistema de facturación o con el proveedor homologado | Puede emitir documentos de respaldo mientras dura la contingencia |
La distinción importa porque los plazos y las obligaciones varían según el tipo de contingencia.
¿Cómo manejar una contingencia en la facturación electrónica?
Si la falla es de conectividad general
Cuando no hay internet o el servidor de la DGII no está disponible, el emisor electrónico puede continuar facturando en modo offline, siempre que su software homologado permita esta funcionalidad. El e-CF se genera localmente con firma digital y queda almacenado para su envío posterior.
- Notifica en la Oficina Virtual de la DGII (OFV) que tu empresa está en estado de contingencia. La OFV dispone de un módulo específico para este registro.
- Continúa emitiendo los documentos con la secuencia de e-NCF autorizada. No uses NCF en papel como sustituto.
- Entrega la representación impresa (RI) al cliente, indicando que el e-CF está pendiente de envío a la DGII por contingencia.
- Envía todos los e-CF generados a la DGII en cuanto se reestablezca la conectividad, dentro del plazo que el Decreto 587-24 establece.
Si la falla es técnica del emisor
El emisor puede emitir documentos de respaldo que acrediten la transacción, siempre que incluyan la leyenda establecida por el Decreto 587-24 indicando que se trata de un documento emitido durante un estado de contingencia. Estos documentos no tienen validez fiscal plena hasta que se regularicen como e-CF ante la DGII.
¿Cuánto tiempo tienes para regularizar?
El Decreto 587-24 fija plazos para normalizar la situación tras el cese de la contingencia. El plazo exacto depende del tipo de contingencia y de la autorización otorgada por la DGII en el módulo OFV. En ningún caso puedes dejar los e-CF de la contingencia sin enviar indefinidamente.
Regla práctica: tan pronto se restablezca el sistema, el primer paso es enviar los e-CF pendientes y cerrar el estado de contingencia en la OFV. Cuanto más tiempo pase, mayor el riesgo de que la DGII lo interprete como incumplimiento.
¿Qué NO se debe hacer durante una contingencia?
- ❌ No uses NCF en papel como sustituto del e-CF si ya venciste tu plazo de adopción obligatoria.
- ❌ No dejes de notificar el estado de contingencia en la OFV. Facturar offline sin notificar puede interpretarse como emisión fuera de norma.
- ❌ No ignores el plazo de regularización. Cada e-CF generado en contingencia debe enviarse a la DGII. Los que quedan sin enviar no son válidos para crédito fiscal.
¿Qué pasa si tu cliente recibió una Representación Impresa (RI) durante la contingencia?
El receptor que recibió una Representación Impresa durante un estado de contingencia no puede deducir ese gasto ni el ITBIS hasta que el e-CF sea validado por la DGII en estado «Aceptado» o «Aceptado Condicional». Como contador, debes darle seguimiento y verificar en el portal de la DGII que el e-CF quedó efectivamente aprobado.
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El software de facturación: el factor que más importa
La diferencia entre una contingencia bien manejada y una sanción es, casi siempre, la calidad del software. Un sistema homologado por la DGII con modo offline real genera los e-CF con firma digital válida sin internet, almacena los comprobantes de forma segura y sincroniza automáticamente al restablecerse la conexión.
Tip Alegra: Con Alegra, que opera con la tecnología de Alanube —proveedor certificado por la DGII—, tus clientes pueden facturar sin conexión y sincronizar automáticamente con la DGII cuando el sistema se restablece.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar NCF en papel si se cae el sistema?
No, si ya eres emisor electrónico obligado. La contingencia no rehabilita el uso de comprobantes físicos. Debes operar con modo offline o documentos de respaldo bajo el protocolo del Decreto 587-24.
¿La DGII sanciona automáticamente si hay una contingencia?
No, la contingencia reconocida y notificada en la OFV no genera sanción automática. El problema surge cuando no se notifica o cuando se supera el plazo de regularización.
¿Mi cliente puede deducir los gastos facturados durante una contingencia?
Solo si el e-CF fue enviado y validado por la DGII en estado «Aceptado». Mientras no aparezca en el sistema, la Representación Impresa no tiene valor fiscal pleno para el receptor.
¿Todos los softwares homologados tienen modo offline?
No. Debes verificar esta funcionalidad con tu proveedor antes de contratar. Pregunta explícitamente si el sistema permite facturar sin conexión y cuál es el proceso de sincronización posterior.
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Fuentes
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2023). Ley de Facturación Electrónica Núm. 32-23. Congreso Nacional.
- Poder Ejecutivo de la República Dominicana. (2024). Decreto 587-24: Reglamento de la Ley de Facturación Electrónica, arts. 40–43. Presidencia de la República.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2024). Preguntas frecuentes sobre e-CF. DGII.