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Impuesto al patrimonio inmobiliario —IPI—: lo esencial para cumplir con esta obligación fiscal

Algunas obligaciones tributarias dependen del tipo de contribuyente. ¿Ya verificaste si eres responsable del impuesto al patrimonio inmobiliario? Aquí te explicamos cuáles inmuebles están gravados o exentos, y te brindamos otros detalles para que estés Siempre Al Día con esta obligación.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 02 Sep 2024

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5 min de lectura

IPI

La posesión de bienes en República Dominicana te puede hacer responsable del impuesto al patrimonio inmobiliario —IPI— o del impuesto sobre activos, todo dependerá del tipo de contribuyente que seas, por eso en esta ocasión te traemos datos clave del primero.

¿Qué es el IPI y quiénes son responsables de este impuesto?

El impuesto al patrimonio inmobiliario, se caracteriza por ser de periodicidad anual, mediante el cual se gravan los bienes inmuebles de las personas físicas y de los fideicomisos; ver el artículo 1 de la Ley 18-88.

Recordemos que las personas físicas con negocios de único dueño y las personas jurídicas están sujetas al impuesto sobre activos, obligación que puede persistir incluso cuando la DGII haya aprobado el cese temporal de operaciones.

Tip Alegra: Explora nuestros editoriales Impuesto sobre activos: conociendo al detalle sus características y Guía sobre declaraciones en cero o informativas que deben presentarse ante la DGII.

Tarifa y bienes gravados con el impuesto al patrimonio inmobiliario

Después de haber identificado que el contribuyente es responsable del impuesto al patrimonio inmobiliario, es importante verificar si sus bienes están gravados con el IPI o si, por el contrario, se encuentran exentos de este impuesto, motivo por el cual te invitamos a visualizar la siguiente infografía:

IPI

A continuación, se realizan algunas precisiones sobre los bienes gravados o exentos con el impuesto al patrimonio inmobiliario:

  • Según el párrafo I del artículo 2 de la Ley 18-88 existe un monto exento del IPI para las personas físicas, el cual podrá ser ajustado anualmente. Por ejemplo, en el artículo 11 de la Resolución DDG- AR1-2024-00001 se indica que el valor exento para 2024 es de RD$9,860,649.
  • Se consideran solares urbanos no edificados aquellos que no se han construido formalmente y legalizado ante la entidad competente, también tienen esta calidad las construcciones que ocupen menos del 30 % del solar; ver el párrafo II del artículo 2 de la Ley 18-88.
  • Según lo dispuesto en el párrafo III del citado artículo, las personas de 65 años o mayores no pueden considerar como exento el valor de la vivienda si poseen más de un inmueble, ya que este beneficio solo aplica cuando la vivienda es su único patrimonio inmobiliario.
  • No forman parte de la base imponible del IPI el mobiliario, equipos, maquinarias, plantas eléctricas, mercancías y demás bienes muebles que estén dentro de los inmuebles que sí se encuentran gravados con el impuesto; así lo dispone el párrafo IV del artículo 2 de la Ley 18-88.
  • El artículo 4 de la Ley 158-01 y en especial su párrafo IV, contemplan la exención del 100 % del pago de impuestos a los primeros adquirentes que sean personas físicas que realicen inversiones en las actividades turísticas del artículo 3 de la citada ley, y en los polos turísticos, provincias o municipios enunciados en el artículo 1 de la ley en mención.
  • El literal c) del artículo 2 y el artículo 13 de la Ley 171-07 contemplan una exención del 50 % del impuesto al patrimonio inmobiliario a los pensionados y rentistas y sus respectivos cónyuges que se encuentren acogidos a esta ley. Para la aplicación de este beneficio se recomienda revisar las condiciones o requisitos señalados en la misma.
  • El artículo 131 de la Ley 189-11, modificado por el artículo 4 de la Ley 328–21, en su literal c) dispone que los fideicomisos se encuentran exentos del IPI, siempre y cuando hayan sido creados para desarrollar proyectos de vivienda de bajo costo. Para 2024, el valor máximo para la calificación de este tipo de vivienda es de RD$5,025,380.75, así se encuentra establecido en el artículo 12 de la Resolución DDG- AR1-2024-00001.

Ya teniendo claro, cuáles bienes inmuebles se encuentran gravados con el impuesto inmobiliario, es preciso tener presente que la tarifa del IPI es del 1 %, pero el valor imponible dependerá de si el impuesto es responsabilidad de una persona física o de un fideicomiso.

Tip Alegra: Para las personas físicas, la tarifa del IPI será del 1 % sobre el excedente del valor total de los bienes inmobiliarios (valor de los bienes menos el monto exento), y en el caso de los fideicomisos será del 1 % sobre el valor total de los inmuebles.

Por ejemplo, si para 2024, la persona física posee inmuebles cuyo valor total no supera el monto exento (RD$9,860,649), entonces no tendrá que pagar impuesto; pero si los inmuebles superan dicho valor, deberá pagar impuesto por la diferencia entre el valor total de los bienes inmuebles y el monto exento.

Fechas para declarar y pagar el IPI

Las personas físicas y fideicomisos deben presentar ante la DGII la declaración jurada durante los primeros 60 días del año. En este sentido, el formulario de recepción de documentos para la declaración de inmuebles (IPI) FI-DVB-001 debe ser presentado en las administraciones locales.

El impuesto al patrimonio inmobiliario se paga en cuotas semestrales, la primera el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre. Las cuales pueden pagarse en administraciones locales, colecturías y bancos autorizados.

Recuerda que la DGII en su herramienta de consultas dispone de una opción para verificar las cuotas correspondientes al IPI, para ello es necesario que el usuario ingrese el RNC o la cédula y seleccione el año correspondiente.

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