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ToggleLa Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la República Dominicana ha actualizado y publicado el listado de los sujetos Obligados no financieros supervisados conforme a la Ley 155-17 sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Este listado, que ha sido actualizado al mes de junio de 2025, incluye a personas físicas y jurídicas que, por sus actividades económicas, están sujetas a la supervisión de la DGII para prevenir actividades ilícitas como el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
¿Qué es la Ley 155-17 y a quiénes aplica?
La Ley 155-17 es la legislación de República Dominicana Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, emitida por el Congreso Nacional. Su objetivo es dotar al país de herramientas efectivas para detectar y combatir estas actividades ilícitas. Esta ley define como Sujetos Obligados a las personas físicas o jurídicas que, por sus actividades, están obligadas a cumplir medidas de prevención y control de lavado de activos, financiamiento terrorista y delitos conexos.
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La propia ley clasifica a los sujetos obligados en dos grandes grupos:
- Sujetos obligados financieros: instituciones como bancos, entidades de valores, aseguradoras, etc., supervisadas por los entes reguladores financieros (por ejemplo, la Superintendencia de Bancos, de Valores, de Seguros, etc.).
- Sujetos obligados no financieros: ciertas actividades y profesiones no reguladas por las superintendencias financieras, las cuales son supervisadas por otras autoridades competentes, entre ellas la DGII en su rol de ente supervisor tributario.
En virtud del numeral 17 del Artículo 2 de la Ley 155-17, la DGII es designada como autoridad supervisora de varios sujetos obligados no financieros. Esto incluye a actividades comerciales para las cuales no existe un regulador específico (es decir, que no caen bajo una superintendencia especializada). De esta manera, la DGII asume la supervisión en materia de prevención de lavado para ciertos sectores empresariales y profesionales, como veremos enseguida.
¿Cuáles sujetos obligados no financieros son supervisados por la DGII?
La Ley 155-17 enumera en su artículo 33 cuáles son los sujetos obligados no financieros, y la DGII concentra su supervisión en aquellos sectores que la ley le asigna. La DGII ha especificado que los sujetos obligados no financieros bajo su supervisión incluyen:

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Listado de los sujetos obligados no financieros
La DGII informó que ya está disponible en su portal web el listado actualizado al mes de junio 2025 de los Sujetos Obligados No Financieros bajo su supervisión. Este listado identifica a todas las personas y entidades que, según la información fiscal registrada (actividad económica principal declarada en el RNC), califican como sujetos obligados no financieros al corte de esa fecha. Cabe destacar que la DGII aclara que el listado no es definitivo y se actualiza anualmente, pues depende de la naturaleza cambiante de las actividades económicas y de las verificaciones que realiza la entidad.
Consulta el listado de los sujetos obligados no financieros aquí.
¿Cómo saber si estoy en el listado de los sujetos obligados no financieros publicada por la DGII?
La DGII publica un listado oficial actualizado de sujetos obligados no financieros en su portal web de Prevención de Lavado. La versión más reciente (actualizada a junio 2025) se puede consultar allí y contiene los nombres de personas físicas y jurídicas clasificadas como sujetos obligados.
Para verificar debes:
- Consulta el listado de los sujetos obligados no financieros en el siguiente enlace: https://dgii.gov.do/legislacion/prevencionLavado/Paginas/default.aspx
- Buscar tu nombre o el de tu cliente o empresa en ese documento.
Tip Alegra: Si un profesional o empresa aparece en el listado de la DGII pero en la práctica no ofrece los servicios específicos que le harían sujeto obligado (por ejemplo, un contador que figura con actividad de “servicios contables” pero no realiza ninguna de las diez actividades del literal e) del art. 33), puede solicitar su exclusión del listado. Para ello debe depositar una comunicación formal ante la DGII, adjuntando los soportes que justifiquen la exclusión. En otras palabras, la mera inclusión en la lista se basa en la actividad registrada, pero se admite prueba en contrario si la persona o empresa no ejecuta funciones que la ley considera de riesgo.
¿Cómo puede Alegra ayudar a los contadores a cumplir con la Ley 155-17?
Alegra es una plataforma que simplifica la contabilidad y ayuda a los contadores a cumplir con las obligaciones legales derivadas de la Ley 155-17. Entre los beneficios de usar Alegra están:
- Gestión centralizada de transacciones, lo que facilita el cumplimiento de las políticas de Debida Diligencia.
- Automatización de la contabilidad y los reportes fiscales, reduciendo el riesgo de errores humanos.
- Acceso rápido a reportes, que permiten a los contadores detectar operaciones sospechosas y cumplir con los plazos de reportes exigidos por la DGII y la UAF.
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Referencias
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2017). Ley Núm. 155-17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
- Dirección General de Impuestos Internos (DGII). (2025). Aviso: 28-25 Publicación de listado actualizado de los sujetos obligados supervisados por la DGII conforme a la Ley 155-17
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