Índice
ToggleLa liquidación y pago de anticipos del impuesto sobre la renta de personas físicas está regulada en el artículo 314 del Código Tributario (Ley 11-92) y en el artículo 82 del Reglamento 139-98. Con la Ley 30-26, ese artículo fue reescrito y la mecánica de cálculo cambia desde el ejercicio 2027. Esta guía cubre cómo se liquida en 2026 (régimen vigente), qué cambia desde 2027, los plazos de pago y cómo solicitar la exención.
¿Busca la liquidación del anticipo de personas jurídicas? Consulte: Anticipo del ISR de personas jurídicas: nueva mecánica Ley 30-26 para 2027.
- ¿Quiénes pagan el anticipo del ISR de personas físicas? Las personas físicas que hayan liquidado ISR en el ejercicio anterior. Se distinguen dos categorías: actividades no comerciales o industriales, y actividades comerciales o industriales.
- ¿Cómo se calcula en 2026? Las personas con actividades no comerciales pagan el 100% del ISR del año anterior (menos retenciones) en tres cuotas (50/30/20). Las personas con actividades comerciales o industriales pagan mensualmente el 1.5% de los ingresos brutos del mes.
- ¿Qué cambia en 2027? La Ley 30-26 unifica el esquema: todas las personas físicas pagan en tres cuotas. Los micro contribuyentes y el sector agropecuario quedan exentos.
¿Cómo se liquida el anticipo del ISR en 2026 para personas físicas?
Para el ejercicio fiscal 2026 sigue vigente el cálculo del artículo 314 del Código Tributario y del artículo 82 del Reglamento 139-98, que distingue dos categorías de personas físicas según la naturaleza de su actividad. Identificar correctamente a cuál pertenece cada cliente es el primer paso, porque la base de cálculo y el calendario de pago son distintos.
| Categoría de persona física | Base del anticipo | Periodicidad |
|---|---|---|
| Actividades no comerciales ni industriales (profesionales liberales, rentistas, etc.) | 100% del ISR del ejercicio anterior, menos las retenciones practicadas | 3 cuotas: 50% en junio, 30% en septiembre, 20% en diciembre |
| Actividades comerciales o industriales (NUD con operaciones de compra/venta, manufactura) | 1.5% de los ingresos brutos totales del mes | Mensual, antes del día 15 de cada mes |
En ambas categorías pueden restarse los saldos a favor no solicitados en compensación o reembolso. Si al cierre del ejercicio hay exceso de anticipos pagados, ese saldo puede compensarse contra otras obligaciones o solicitarse en devolución, conforme a los párrafos II y III del artículo 314.
Si el contribuyente de actividades no comerciales presenta tardíamente su declaración jurada o la rectifica para incluir ingresos no declarados, deberá ajustar también los anticipos. En ese caso paga la diferencia entre el anticipo originalmente liquidado y el correcto, más los recargos e intereses correspondientes.
¿Cómo cambia el anticipo desde 2027 con la Ley 30-26?
El Art. 23 de la Ley 30-26 reescribió el artículo 314 del Código Tributario. A partir del ejercicio fiscal 2027, el régimen se ordena por el tamaño del contribuyente y unifica la periodicidad para todas las personas físicas activas.
| Tipo de contribuyente | Base del anticipo | Pago |
|---|---|---|
| Personas físicas (todas las categorías) | 100% del ISR liquidado en el ejercicio anterior | 3 cuotas: 50% en el mes 6, 30% en el mes 9, 20% en el mes 12 |
| Micro contribuyentes y sector agropecuario | Exentos del anticipo | — |
El esquema de tres cuotas que en 2026 aplica solo a las actividades no comerciales se generaliza desde 2027 a todas las personas físicas, incluidas las que hoy pagan mensualmente el 1.5% sobre ingresos brutos. La novedad más relevante para la cartera del contador es la exención expresa de los micro contribuyentes — que hoy están obligados — y la permanencia de la exención agropecuaria, que antes dependía de una norma general anual.
La clasificación por tamaño que ordena este régimen proviene del nuevo Art. 2-1 del Código Tributario, introducido por la Ley 30-26. Conviene revisar con cada cliente en qué segmento queda clasificado antes del cierre de 2026 para proyectar correctamente el anticipo de 2027.
Para las fechas exactas de entrada en vigor de cada disposición, consulte: Calendario de implementación de la Ley 30-26: fechas oficiales de la DGII.
¿Cuándo no se paga anticipo del ISR?
La normativa prevé situaciones en las que el anticipo no aplica o se reduce. Identificarlas evita pagos innecesarios en la liquidación del cliente.
- Retención total del ISR: cuando la persona física haya pagado el ISR sobre todos sus ingresos vía retención. Si la retención solo cubrió parte de las rentas, el anticipo se calcula sobre la porción no retenida (párrafo V del artículo 314).
- Ingresos comerciales ≤ RD$5,000,000: las personas físicas con actividades comerciales o industriales cuyos ingresos anuales no superen ese umbral no pagan el 1.5% mensual sobre ingresos brutos y se acogen a un régimen especial (párrafo VII del artículo 314).
- Micro contribuyentes desde 2027: quedan exentos del anticipo de forma permanente una vez entre en vigor el nuevo régimen del Art. 23 de la Ley 30-26.
¿Cuáles son los plazos de pago en 2026?
Los plazos varían según la categoría del contribuyente. Para actividades no comerciales o industriales el anticipo se paga en tres fechas fijas durante el año; para actividades comerciales o industriales el vencimiento es mensual.
| Categoría | Cuota | Porcentaje | Mes de vencimiento |
|---|---|---|---|
| Actividades no comerciales ni industriales | 1.ª cuota | 50% | Junio (antes del día 15) |
| 2.ª cuota | 30% | Septiembre (antes del día 15) | |
| 3.ª cuota | 20% | Diciembre (antes del día 15) | |
| Actividades comerciales o industriales | Cuota mensual | 1.5% ingresos brutos del mes | Día 15 de cada mes |
Si el día 15 cae en fin de semana o feriado, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Para el calendario detallado del año en curso con todos los vencimientos DGII, consulte el calendario tributario vigente.
Ejemplo práctico: una abogada independiente (actividades no comerciales) con ISR del ejercicio anterior de RD$180,000 y RD$30,000 en retenciones practica el anticipo sobre RD$150,000 (RD$180,000 − RD$30,000). Las cuotas quedan: junio RD$75,000 (50%), septiembre RD$45,000 (30%), diciembre RD$30,000 (20%).
¿Cómo y cuándo solicitar la exención del anticipo?
Cuando el contribuyente presente una reducción significativa de sus rentas por causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias, puede solicitar exención total o parcial del anticipo (párrafo IV del artículo 314). Esta disposición no fue modificada por la Ley 30-26.
- Prepare el soporte: estados financieros comparativos, declaraciones anteriores y cualquier evidencia que demuestre la reducción de ingresos frente al período base del anticipo.
- Complete el formulario FI-DCRCO-004: disponible en el portal de formularios de la DGII. Debe presentarse debidamente diligenciado, firmado y sellado.
- Presente al menos 15 días antes del vencimiento: si la solicitud es rechazada, se generan recargos e intereses sobre las cuotas no pagadas, por lo que adelantar el trámite es crítico.
- Seguimiento: la DGII evalúa y emite resolución. Si la aprueba, ajusta las cuotas pendientes. Si la rechaza, el contribuyente debe pagar con los recargos acumulados desde el vencimiento original.
¿Qué pasa si no se paga el anticipo en el plazo?
El no pago dentro del plazo configura mora. Con la Ley 30-26, el régimen de recargos e intereses quedó redefinido y el contador debe tenerlo presente al calcular el costo de regularización de un cliente moroso.
- Recargo moratorio (Art. 252 mod. Ley 30-26): 3% por cada mes o fracción de mes en mora, calculado sobre el anticipo dejado de pagar, sin que su acumulación exceda el 100% del importe adeudado.
- Interés indemnizatorio (Art. 27 mod. Ley 30-26): equivalente a la tasa de política monetaria del Banco Central de la República Dominicana más 30 puntos básicos, por cada mes o fracción.
Si el cliente regulariza voluntariamente antes de que la DGII inicie el cobro compulsivo, puede acceder a los descuentos por pronto pago del Art. 8 de la Ley 30-26, que reducen los recargos hasta en un 90% según el momento del pago.
Para los descuentos disponibles, consulte: Descuentos en recargos por deudas tributarias: cómo aplicar el pronto pago con la Ley 30-26.
Tip Alegra: con Alegra puede proyectar el anticipo correcto para cada cliente persona física, llevar el control de las cuotas pagadas y recibir alertas antes del vencimiento del día 15 — sin depender de recordatorios manuales. Pruebe Alegra gratis por 15 días.
Preguntas frecuentes
A continuación las preguntas más frecuentes sobre la liquidación y pago del anticipo del ISR de personas físicas en República Dominicana.
¿Qué cambia en el anticipo del ISR de personas físicas con la Ley 30-26?
Desde el ejercicio 2027, todas las personas físicas pagan el 100% del ISR del año anterior en tres cuotas (50% en el mes 6, 30% en el mes 9, 20% en el mes 12). La distinción entre actividades comerciales y no comerciales desaparece a efectos del anticipo. Los micro contribuyentes y el sector agropecuario quedan exentos de forma permanente.
¿Qué categorías de personas físicas existen en 2026 para el anticipo?
Dos categorías bajo el régimen vigente del artículo 314: actividades no comerciales ni industriales (pagan en 3 cuotas sobre el ISR del año anterior) y actividades comerciales o industriales (pagan mensualmente el 1.5% de los ingresos brutos del mes). Desde 2027 esta distinción desaparece con el nuevo régimen de la Ley 30-26.
¿Cuándo no se debe pagar anticipo?
Cuando el ISR del año anterior se pagó completamente vía retención en la fuente, cuando las actividades comerciales o industriales tienen ingresos anuales iguales o inferiores a RD$5,000,000, o — desde 2027 — cuando el contribuyente queda clasificado como micro contribuyente o pertenece al sector agropecuario.
¿Cuál es el recargo por no pagar el anticipo a tiempo?
El 3% por cada mes o fracción de mora sobre el anticipo adeudado, sin exceder el 100% del importe, conforme al Art. 252 modificado por la Ley 30-26. Adicionalmente aplica el interés indemnizatorio del Art. 27 (tasa BCRD + 30 puntos básicos). El contador que detecta mora debe calcular el costo total antes de recomendar la regularización.
¿Puedo solicitar acuerdo de pago para los anticipos?
No. Los acuerdos de pago no aplican a la obligación del anticipo del ISR — está expresamente excluida por el párrafo III del Art. 314. La única vía alternativa al pago es la exención por reducción significativa de rentas, que debe solicitarse antes del vencimiento con el formulario FI-DCRCO-004.
¿El anticipo de 2026 de actividades comerciales cambia si hay variación mensual de ingresos?
Sí. Para las actividades comerciales o industriales, el anticipo mensual es el 1.5% de los ingresos brutos reales del mes — no un monto fijo. Si un mes los ingresos son bajos, el anticipo baja proporcionalmente. El contador debe calcular el anticipo mensualmente sobre los ingresos reales del período, no sobre un promedio.
Fuentes oficiales
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley núm. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana (Art. 314). Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional (Art. 23 que modifica el Art. 314 del Código Tributario). Congreso Nacional.
- Poder Ejecutivo de la República Dominicana. (1998). Decreto núm. 139-98, Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario (Art. 82). Poder Ejecutivo.