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ToggleEl fundamento normativo para la liquidación y pago de anticipos del impuesto sobre la renta se encuentra en el artículo 314 del Código Tributario (Ley 11-92) y en el Reglamento 139-98. En esta ocasión abordaremos el caso aplicable a las personas físicas.
Liquidación y pago de anticipos del impuesto sobre la renta
El párrafo I del artículo 314 del Código Tributario establece que las personas físicas deben calcular el anticipo sobre el 100 % del impuesto sobre la renta —ISR— del periodo fiscal anterior.
Tip Alegra: Conforme a lo estipulado en el párrafo I del artículo 82 del Reglamento 139-98, existen dos grupos o categorías de personas físicas para efectos de la liquidación y pago de anticipos del impuesto sobre la renta.
En este sentido, forman parte de la primera categoría, las personas físicas con actividades no comerciales e industriales. Y, por otra parte, están las personas físicas con actividades comerciales e industriales.
El primer grupo liquidará el anticipo sobre el 100 % del impuesto del ejercicio fiscal anterior, sin embargo, a este valor se le podrán restar las respectivas retenciones. Si el monto de las retenciones es mayor al impuesto del año anterior, entonces no hay lugar a anticipos.
Para este primer grupo o categoría, también es preciso tener en cuenta lo señalado en el párrafo IV del artículo 82 del Reglamento 139-98, en el cual se indica que, si el contribuyente presenta de manera extemporánea la declaración jurada de ISR o le realiza rectificativas con el propósito de incluir ingresos no declarados o excluir deducciones no admisibles, también deberá rectificar los anticipos a que haya lugar.
En ese tipo de situaciones, el contribuyente deberá pagar la diferencia que exista entre el valor que pagó oportunamente y el monto del anticipo correcto, además de los intereses y recargos correspondientes.
Por su parte, el segundo grupo, es decir, los que realizan actividades comerciales e industriales, deben liquidar el anticipo sobre el 1.5 % de los ingresos brutos totales del mes.
En ambos casos, es importante que los contribuyentes revisen sus saldos a favor, ya que del cálculo del anticipo, se pueden restar los saldos a favor que no se hayan solicitado en compensación o reembolso. Igualmente, si al final del periodo fiscal hay un saldo a favor por exceso de pago en anticipos, dicho valor podrá ser compensado o reembolsado; ver los párrafos II y III del artículo 314 del Código Tributario.
¿Cuándo no se paga anticipo de renta?
A continuación, se enuncian los casos previstos en la normatividad:
- No hay lugar a la liquidación y pago de anticipos del impuesto sobre la renta, cuando la persona física haya pagado el ISR respecto de todos sus ingresos vía retención. Si vía retención solo se pagó impuesto sobre una parte de las rentas obtenidas, entonces se deberá calcular el anticipo sobre la parte que no fue objeto de retención. Lo anterior conforme al párrafo V del artículo 314 del Código Tributario.
- Según el párrafo VII del artículo 314 ibidem, las personas físicas que realizan actividades comerciales e industriales, no tienen que pagar el 1.5 % de anticipo si el ingreso anual correspondiente a dichas actividades es igual o inferior a RD$5,000,000. Este tipo de contribuyentes deben acogerse a un régimen especial.
¿Cómo y cuándo solicitar exención del anticipo de renta?
Según lo enunciado en el párrafo IV del artículo 314 del Código Tributario, cuando el contribuyente presente una reducción significativa de sus rentas, cuenta con la posibilidad de solicitar una exención total o parcial del anticipo de impuesto sobre la renta.
Tip Alegra: En nuestro editorial Guía para el cálculo y pago del anticipo de impuesto sobre la renta de personas jurídicas, puedes encontrar el detalle sobre el plazo y la documentación necesaria para solicitar la exención.
Plazos para pagar el anticipo de impuesto sobre la renta
Las personas físicas con actividades no comerciales e industriales deben pagar el anticipo en tres cuotas: la primera de ellas en junio y corresponde al 50 % del valor calculado, la segunda cuota es el 30 % del monto y debe pagarse en septiembre, y el 20 % restante en diciembre.
Así, por ejemplo, si a una persona física le arroja que el anticipo a pagar es de RD$180,000, entonces en junio deberá pagar RD$90,000; la segunda cuota será de RD$54,000, la cual deberá pagar en septiembre; y, el monto de la última cuota a pagar en diciembre será de RD$36,000.
Para este primer grupo, las fechas específicas para el 2024 son las siguientes: 01 de julio para pagar la primera cuota, la segunda cuota vence el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 es el plazo máximo para la tercera cuota.
En el caso de las personas físicas con actividades comerciales e industriales, el pago del anticipo es mensual. Según lo dispuesto en el párrafo X del artículo 82 del Reglamento 139-98, se debe cumplir con esta obligación a más tardar el día 15 de cada mes.
Las fechas específicas para este segundo grupo en lo que resta de 2024 son: 15 de julio, 15 de agosto, 16 de septiembre, 15 de octubre, 15 de noviembre y 16 de diciembre de 2024; el primer pago a efectuarse en 2025 por este concepto es el 15 de enero de 2025.
En la siguiente infografía se resumen aspectos clave del tema según el tipo de persona física:
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