Nueva Ley 98-25: Aumento en la contribución de residuos sólidos en República Dominicana

La Ley 98-25 establece un aumento en la contribución de residuos sólidos obligatoria para las empresas en República Dominicana, relacionada con la gestión de dichos residuos. Explicamos los cambios  clave de esta ley, su impacto en las empresas.

Escrito por:

Sharon Grueso

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Actualizado el: 10 Jun 2026

9 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

Aumento en la contribución de residuos sólidos

La Ley 98-25, del Congreso Nacional, promulgada el 15 de diciembre de 2025,  establece un aumento en la contribución de residuos sólidos obligatoria para las empresas con el fin de financiar la gestión de estos residuos. 

⚠️ Actualización junio 2026: dos hechos relevantes para el cierre fiscal 2025 han ocurrido desde la publicación original de este artículo. Primero, el 9 de abril de 2026, la DGII, el Congreso Nacional y los gremios empresariales acordaron suspender la exigibilidad del cobro mientras se tramita una reforma tarifaria — revise el detalle en Suspensión del cobro de residuos sólidos Ley 98-25. Segundo, la DGII se pronunció oficialmente sobre la deducibilidad de esta contribución del ISR fijando una postura distinta a la del régimen anterior — el análisis completo está en Deducción de la contribución de residuos sólidos del ISR: lo que aclaró la DGII tras la Ley 98-25. Conserve esta página como referencia normativa pero combínela con los dos artículos anteriores para tomar decisiones del IR-2.

A continuación, describimos los cambios que produce esta normativa, los obligados y la tabla de contribución que entra en vigencia de manera inmediata desde la promulgación de la Ley. 

Te puede interesar: ¿Qué documentos y soportes contables son necesarios para presentar la Declaración IR-2 para el cierre fiscal?

¿Qué establece la nueva Ley 98-25?

La promulgación de la Ley 98-25 modifica la anterior Ley 225-20 del Congreso Nacional emitida el 23 de julio de 2020,  sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, esta nueva normativa busca asegurar la sostenibilidad financiera del sistema de gestión de desechos del país. Sin embargo, para el sector empresarial, representa un desafío inmediato de adecuación presupuestaria y cumplimiento tributario.

En este artículo, analizamos en profundidad los cambios en las tarifas, el cronograma de prohibiciones de plásticos y las estrategias contables para mitigar el impacto financiero, integrando las últimas informaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el análisis de expertos del sector.

¿Cuál es el aumento en la contribución de residuos sólidos de la Ley 98-25? 

El cambio más significativo introducido por la Ley 98-25 es la actualización de la tabla de «Contribución Especial» establecida en el Artículo 36 de la Ley 225-20. Los montos han sido revisados al alza para reflejar la realidad económica y las necesidades de financiamiento del Fideicomiso DO Sostenible.

A continuación, presentamos la tabla oficial de contribuciones vigente para el cierre fiscal 2025, comparando los nuevos montos con la estructura anterior para ilustrar la magnitud del ajuste.

Rango de ingresos brutos anuales (RD$)Nueva contribución anual (Ley 98-25)Tarifa anterior ( Ley 225-20)
0.00 – 1,000,000RD$ 3,000RD$ 500
1,000,001 – 10,000,000RD$ 6,000RD$ 1,500 (Hasta 8M)
10,000,001 – 25,000,000RD$ 20,000RD$ 5,000 (8M-20M)
25,000,001 – 50,000,000RD$ 155,000RD$ 30,000 (20M-50M)
50,000,001 – 100,000,000RD$ 260,000RD$ 90,000
Más de 100,000,001RD$ 675,000RD$ 260,000

Tip Alegra:  Estos valores están sujetos a indexación anual según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central, lo que garantiza que la contribución no pierda valor real con el tiempo, pero obliga a las empresas a recalcular su provisión cada año.

¿Quiénes están obligados a pagar la contribución de residuos sólidos?

La obligación de pago recae sobre toda persona jurídica o entidad, incluyendo:

  • Sociedades comerciales (SRL, SAS, SA, EIRL).
  • Instituciones Sin Fines de Lucro (ONGs, Fundaciones).
  • Entidades gubernamentales.
  • Fideicomisos y patrimonios autónomos.

El criterio detonante es el reporte de ingresos a la DGII. Si su entidad presenta una declaración jurada (IR-2, ISFL, etc.), está sujeta al pago, independientemente de si generó beneficios o pérdidas en el periodo fiscal.

Te puede interesar: ¿Está bajo supervisión de la DGII? Listado de los sujetos obligados no financieros de la Ley 155-17

¿Cuál es el impacto del aumento en la contribución de residuos sólidos? 

El impacto es inmediato, significativo y de doble vía: financiero y operativo. La modificación del Artículo 36 de la Ley 225-20 mediante la nueva Ley 98-25 transforma lo que era una tasa nominal en un costo fijo considerable.

Esto obliga a una reingeniería del flujo de caja anual, ya que la contribución no depende de las utilidades, sino de los ingresos brutos, convirtiéndose en una obligación ineludible incluso para empresas con pérdidas fiscales. Además, el monto ahora es dinámico, pues se indexará anualmente según la inflación (IPC) reportada por el Banco Central, lo que introduce una variable de costo creciente en los presupuestos a largo plazo.

A esto se suma un segundo componente de carga que el régimen anterior no tenía: tras la postura DGII de abril de 2026, la contribución no se considera deducible del ISR, lo que eleva la tasa efectiva del impuesto sobre la renta del ejercicio en el equivalente al 27 % del monto pagado. En la práctica, una empresa con ingresos superiores a RD$ 100 millones verá su carga total combinada (contribución + mayor ISR por no deducibilidad) crecer en cerca de RD$ 858.000 anuales —RD$ 675.000 de la contribución más RD$ 182.250 de mayor ISR efectivo—.

Las empresas deben tener en cuenta que la Ley 98-25 no solo afecta sus operaciones diarias, sino también su contabilidad. La contribución de residuos sólidos debe registrarse correctamente en los libros fiscales y contables de cada empresa. 

Recomendación para contadores:

  1. Monitoreo mensual: Utilice el Reporte 607 (Ventas de Bienes y Servicios) en su sistema contable para proyectar el cierre anual de ingresos de sus clientes.
  2. Alertas tempranas: Vigile e informe sobre los ingresos obtenidos y el aumento de la contribución anual de residuos sólidos.
  3. Automatización: La integración con la facturación electrónica (e-CF) asegura que los datos reportados a la DGII coincidan exactamente con la contabilidad interna, evitando discrepancias que podrían generar recargos.

En este escenario, el uso de software de contabilidad y facturación electrónica se vuelve indispensable. Herramientas como Alegra, que permiten la generación automática de los reportes 606 y 607, ofrecen una visibilidad en tiempo real de los ingresos acumulados.

¿El pago de la contribución por residuos sólidos es deducible del ISR?

Bajo el régimen anterior de la Ley 225-20, la contribución era deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por remisión expresa al artículo 287 del Código Tributario. La Ley 98-25 reescribió el artículo 36 y eliminó esa remisión, dejando el tratamiento fiscal sin regulación expresa.

En marzo y abril de 2026, la DGII se pronunció oficialmente en su Comunidad de Ayuda fijando la siguiente postura: la contribución no se considera deducible del ISR bajo el régimen vigente, dado que la Ley 98-25 no la contempla expresamente. Esta postura contradice la práctica aplicada bajo la Ley 225-20 e implica que, para el cierre fiscal 2025, las personas jurídicas obligadas verán incrementada su tasa efectiva de ISR en el equivalente al 27 % del monto pagado por la contribución.

La DGII ha sugerido a los contribuyentes que deseen sostener la deducción presentar una consulta técnica formal ante su Gerencia Legal, conforme al procedimiento del artículo 38 y siguientes del Código Tributario. Tomar la deducción sin esa cobertura individualizada expone al contribuyente a ajustes en una eventual fiscalización, con recargo por mora del artículo 252 e interés indemnizatorio del artículo 27.

Análisis técnico completo: si está preparando el IR-2 de algún cliente obligado al pago, revise el análisis profundo de las dos rutas técnicas defendibles —ruta conservadora y ruta técnica con consulta vinculante—, el tratamiento contable conforme a NIIF para Pymes Sección 29 y los riesgos cuantificados de cada escenario en: Deducción de la contribución de residuos sólidos del ISR: lo que aclaró la DGII tras la Ley 98-25.

En cuanto a la liquidación, la Ley 98-25 dispone que el pago se realiza anualmente junto con la presentación del IR-2, con opción a pagos semestrales (junio y diciembre) según conveniencia de la gerencia financiera. Recuerde, sin embargo, que el acuerdo del 9 de abril de 2026 suspendió la exigibilidad del cobro correspondiente al ejercicio 2025 mientras el Congreso tramita una reforma tarifaria.

¿Qué otras regulaciones establece la Ley 98-25? 

Más allá de lo fiscal, la Ley 98-25 establece un cronograma regulatorio. A partir de 2026, entrarán en vigor las prohibiciones progresivas para la producción, importación y comercialización de:

  • Plásticos de un solo uso.
  • Envases de foam (poliestireno expandido).

La única excepción aplica a productos que cuenten con certificación de biodegradabilidad. Las empresas del sector gastronómico, hotelero y de manufactura deben aprovechar el año 2025 para auditar su cadena de suministro y migrar hacia alternativas sostenibles, evitando así el riesgo de sanciones graves y disrupciones operativas cuando la prohibición se haga efectiva.

Conclusión

La Ley 98-25 representa un paso decisivo hacia la internalización de los costos ambientales en la economía dominicana. Sin embargo, el escenario fiscal del cierre 2025 quedó atravesado por dos hechos relevantes: el acuerdo de suspensión del cobro del 9 de abril de 2026 mientras el Congreso prepara una reforma tarifaria, y la postura DGII que considera no deducible la contribución del ISR mientras la nueva ley no lo establezca expresamente. El cumplimiento sigue siendo ineludible, pero su correcta gestión exige hoy una planificación fiscal más rigurosa que antes, apoyada en herramientas tecnológicas como Alegra Contabilidad que permitan llevar la contribución en cuenta separada, generar el reporte del anexo B del IR-2 y revertir tratamientos fiscales con trazabilidad si la DGII modifica su criterio o el Congreso aprueba la reforma pendiente.

¡Regístrate ahora y prueba Alegra gratis por 15 días

Fuentes

¿Encontraste útil este contenido? No te detengas aquí, sigue consultando Siempre Al Día para estar siempre al frente de las últimas novedades y tendencias que impactan tu profesión. Y aprovechando que estás aquí, déjanos un comentario abajo con tu opinión o alguna pregunta, ¡nos encantará leerte!

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados

Notas relacionadas

Guía de las retenciones del ISR en República Dominicana: tarifas por concepto tras la Ley 30-26, agentes de retención, IR-17 y ejemplos prácticos.
11 Ago

25 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Aprende cómo enviar certificados de retención masivamente en RD, qué revisar antes del envío y cómo reducir tareas manuales con varios proveedores.
11 Ago

15 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Conoce qué es el certificado de retención DGII, qué datos debe incluir, cuándo se emite y cómo respaldar las retenciones de ITBIS e ISR.
10 Ago

23 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Guía Ley 30-26 sin dolor — descarga gratis el manual del contador dominicano
Descarga gratis el manual del contador con los 62 artículos de la Ley 30-26 traducidos en acciones, casos reales y checklist.
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.

0
Me encantaría conocer su opinión.x