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ToggleLa Ley 98-25, del Congreso Nacional, promulgada el 15 de diciembre de 2025, establece un aumento en la contribución de residuos sólidos obligatoria para las empresas con el fin de financiar la gestión de estos residuos.
A continuación, describimos los cambios que produce esta normativa, los obligados y la tabla de contribución que entra en vigencia de manera inmediata desde la promulgación de la Ley.
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¿Qué establece la nueva Ley 98-25?
La promulgación de la Ley 98-25 modifica la anterior Ley 225-20 del Congreso Nacional emitida el 23 de julio de 2020, sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, esta nueva normativa busca asegurar la sostenibilidad financiera del sistema de gestión de desechos del país. Sin embargo, para el sector empresarial, representa un desafío inmediato de adecuación presupuestaria y cumplimiento tributario.
En este artículo, analizamos en profundidad los cambios en las tarifas, el cronograma de prohibiciones de plásticos y las estrategias contables para mitigar el impacto financiero, integrando las últimas informaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el análisis de expertos del sector.
¿Cuál es el aumento en la contribución de residuos sólidos de la Ley 98-25?
El cambio más significativo introducido por la Ley 98-25 es la actualización de la tabla de «Contribución Especial» establecida en el Artículo 36 de la Ley 225-20. Los montos han sido revisados al alza para reflejar la realidad económica y las necesidades de financiamiento del Fideicomiso DO Sostenible.
A continuación, presentamos la tabla oficial de contribuciones vigente para el cierre fiscal 2025, comparando los nuevos montos con la estructura anterior para ilustrar la magnitud del ajuste.
| Rango de ingresos brutos anuales (RD$) | Nueva contribución anual (Ley 98-25) | Tarifa anterior ( Ley 225-20) |
| 0.00 – 1,000,000 | RD$ 3,000 | RD$ 500 |
| 1,000,001 – 10,000,000 | RD$ 6,000 | RD$ 1,500 (Hasta 8M) |
| 10,000,001 – 25,000,000 | RD$ 20,000 | RD$ 5,000 (8M-20M) |
| 25,000,001 – 50,000,000 | RD$ 155,000 | RD$ 30,000 (20M-50M) |
| 50,000,001 – 100,000,000 | RD$ 260,000 | RD$ 90,000 |
| Más de 100,000,001 | RD$ 675,000 | RD$ 260,000 |
Tip Alegra: Estos valores están sujetos a indexación anual según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central, lo que garantiza que la contribución no pierda valor real con el tiempo, pero obliga a las empresas a recalcular su provisión cada año.
¿Quiénes están obligados a pagar la contribución de residuos sólidos?
La obligación de pago recae sobre toda persona jurídica o entidad, incluyendo:
- Sociedades comerciales (SRL, SAS, SA, EIRL).
- Instituciones Sin Fines de Lucro (ONGs, Fundaciones).
- Entidades gubernamentales.
- Fideicomisos y patrimonios autónomos.
El criterio detonante es el reporte de ingresos a la DGII. Si su entidad presenta una declaración jurada (IR-2, ISFL, etc.), está sujeta al pago, independientemente de si generó beneficios o pérdidas en el periodo fiscal.
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¿Cuál es el impacto del aumento en la contribución de residuos sólidos?
El impacto es inmediato, significativo y de doble vía: financiero y operativo. La modificación del Artículo 36 de la Ley 225-20 mediante la nueva Ley 98-25 transforma lo que era una tasa nominal en un costo fijo considerable.
Esto obliga a una reingeniería del flujo de caja anual, ya que la contribución no depende de las utilidades, sino de los ingresos brutos, convirtiéndose en una obligación ineludible incluso para empresas con pérdidas fiscales. Además, el monto ahora es dinámico, pues se indexará anualmente según la inflación (IPC) reportada por el Banco Central, lo que introduce una variable de costo creciente en los presupuestos a largo plazo
Las empresas deben tener en cuenta que la Ley 98-25 no solo afecta sus operaciones diarias, sino también su contabilidad. La contribución de residuos sólidos debe registrarse correctamente en los libros fiscales y contables de cada empresa.
Recomendación para contadores:
- Monitoreo mensual: Utilice el Reporte 607 (Ventas de Bienes y Servicios) en su sistema contable para proyectar el cierre anual de ingresos de sus clientes.
- Alertas tempranas: Vigile e informe sobre los ingresos obtenidos y el aumento de la contribución anual de residuos sólidos.
- Automatización: La integración con la facturación electrónica (e-CF) asegura que los datos reportados a la DGII coincidan exactamente con la contabilidad interna, evitando discrepancias que podrían generar recargos.
En este escenario, el uso de software de contabilidad y facturación electrónica se vuelve indispensable. Herramientas como Alegra, que permiten la generación automática de los reportes 606 y 607, ofrecen una visibilidad en tiempo real de los ingresos acumulados.
¿El pago de la contribución por residuos sólidos es deducible de impuestos?
Este pago es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Al realizar la declaración jurada, el monto pagado por la contribución de residuos sólidos debe registrarse como un gasto admitido, reduciendo así la base imponible de la empresa.
El pago debe liquidarse anualmente junto con la presentación del IR-2, aunque la ley permite optar por pagos semestrales (junio y diciembre) para aliviar la presión de caja, una opción que debe ser evaluada por la gerencia financiera.
¿Qué otras regulaciones establece la Ley 98-25?
Más allá de lo fiscal, la Ley 98-25 establece un cronograma regulatorio. A partir de 2026, entrarán en vigor las prohibiciones progresivas para la producción, importación y comercialización de:
- Plásticos de un solo uso.
- Envases de foam (poliestireno expandido).
La única excepción aplica a productos que cuenten con certificación de biodegradabilidad. Las empresas del sector gastronómico, hotelero y de manufactura deben aprovechar el año 2025 para auditar su cadena de suministro y migrar hacia alternativas sostenibles, evitando así el riesgo de sanciones graves y disrupciones operativas cuando la prohibición se haga efectiva.
Conclusión
La Ley 98-25 representa un paso decisivo hacia la internalización de los costos ambientales en la economía dominicana. Si bien el ajuste tarifario es severo, su cumplimiento es ineludible y su correcta gestión es clave para la salud financiera de la empresa. La combinación de una planificación fiscal rigurosa, apoyada en herramientas tecnológicas de vanguardia, como Alegra, y una transición proactiva hacia materiales sostenibles, permitirá a las empresas no solo cumplir con la ley, sino liderar en la nueva economía circular que se gesta en el país.
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Referencias
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